BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Tatuaje y piercing

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de marzo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 21-MAR-24 (56/EV).

«Visto el expediente LIO/2023/2634, promovido por don Fernando Zabalza Garayoa en representación de doña Jaione Barbarin Aguayo, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para tatuaje y piercing en calle Tudela número 17 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales, HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, su documentación técnica adjunta y este condicionado, siendo objeto de nueva tramitación cualquier otra obra complementaria.

La presente licencia no ampara la ejecución de zanjas ni ningún tipo de obra en la vía pública. En caso de ser necesarias, se tramitarán independientemente de forma previa a su ejecución.

Las modificaciones en las instalaciones de fontanería, saneamiento y ventilación, entre otras posibles, se realizarán de modo que el nivel de ruido y vibración generado en su funcionamiento no supere las limitaciones que establece la normativa de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 12, 15 y 16 del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido L.37/2003, 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007, 19 de octubre.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones, equipos de protección contra incendios necesarios e iluminación y señalización de emergencia, los cuales cumplirán lo establecido, en lo que corresponda, en CTE-DB-SI, CTE-DB-SUA, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

El alumbrado de emergencia cumplirá las características exigidas en CTE-DB-SUA4. Además, con objeto de que sean operativas ante la eventual formación de una capa de humos en el techo, las luminarias de emergencia y las señales de evacuación situadas en recorridos de evacuación no podrán ir empotradas en aquel, colocadas a una altura del suelo entre 2-2,20 m y a una distancia del techo mayor de 30 cm.

Las instalaciones de ventilación y térmicas se realizarán dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización, incluso ventilación mecánica, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, siempre que la cantidad de residuos generada entre dentro del ámbito de aplicación.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público con medios auxiliares, deberá tramitar previamente la correspondiente licencia (salvo contenedor, según lo establecido en la Ordenanza municipal correspondiente).

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la O.G.E. de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados (incluidos rótulos) que en ningún caso superarán los 10 cm de saliente de la estructura soporte de la construcción.

Para la colocación de rótulos en fachada deberán solicitar la correspondiente licencia abreviada de obra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 6 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de marzo de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2405184