BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Sede de asociación con bar (con cocina) y sala de conferencias

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de marzo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 21-MAR-24 (53/EV).

«Visto el expediente LIO/2023/562, promovido por don Juan Urrutia de Errazquin en representación de Asociación Cultural de Búlgaros en Navarra-ORFEYBG, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para adecuación de local para sede de asociación con bar (con cocina) y sala de conferencias en calle Juslarrocha número 14 planta baja, y vistos los informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.–Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado. Se solicitará nueva licencia para cualquier otra obra complementaria. Los anexos presentados el 04/07/2023, 29/11/2023 y 25/01/2024 prevalecerán sobre la documentación anterior en caso de contradicción.

Las presentes licencias amparan el conjunto de las obras incluidas en la documentación técnica presentada, sin fases diferenciadas.

El aforo de público del establecimiento se establece en 68 personas.

El horario de funcionamiento de la actividad será el que corresponde a la actividad de bar, de acuerdo con el artículo 2, Decreto Foral 201/2002, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas, o norma que lo sustituya.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones y equipos de protección contra incendios previstos en el proyecto, los cuales cumplirán lo establecido en el Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en cualquier otra reglamentación específica que sea de aplicación.

Los elementos estructurales de la entreplanta y la escalera (vigas, forjados y pilares) tendrán como mínimo una resistencia al fuego de R120, dado el uso del local y la altura de evacuación del edificio (tabla 3.1, sección SI 5, DB SI, C.T.E.).

Los bloques de iluminación de emergencia y las señales de evacuación no podrán ir empotrados en el techo, y se colocarán como mínimo 30 cm por debajo del mismo; en caso contrario, la posible acumulación de humos en caso de incendio no impedirá el cumplimiento de los niveles funcionales de servicio que se establecen en el apartado 2, sección SUA 4, DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, C.T.E.

El aseo accesible contará con el equipamiento necesario, conforme a las condiciones establecidas en el anejo A, DB SUA, C.T.E.

Se adjunta copia del informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (fechado el 05/05/2023), para que se cumplan las condiciones que figuran en él como condiciones de licencia.

Las instalaciones y la maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.

Los condensados de aire acondicionado y extracción deben ser vertidos a la red de saneamiento.

Las instalaciones y la actividad cumplirán rigurosamente las condiciones de instalación, funcionamiento, niveles sonoros y vibraciones que se establecen en el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En las disposiciones que sean de aplicación, se cumplirá con lo establecido en la Ley Foral 31/2022, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Durante las obras se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según la normativa vigente.

Durante la ejecución de las obras se cumplirán los límites de ruido previstos en la normativa vigente. Las emisiones de polvo estarán controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras se debe presentar declaración responsable del fin de las obras y de puesta en marcha de la actividad, para lo cual se presentará impreso de "Utilización, apertura y finalización de obras, construcciones y locales", que encontrará en nuestras dependencias avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es, acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

2.–Autorizar la ocupación del dominio público con los elementos auxiliares de obra que figuran en el expediente en las condiciones siguientes:

La ocupación autorizada es de 54 m² con vallado y 12 m² con andamio durante 10 meses.

Antes de producirse la ocupación se dará aviso a Policía Municipal, al objeto de ajustarla a las demandas del tráfico rodado y peatonal.

En caso de que el Ayuntamiento le requiera para ello los elementos que ocupen la vía pública deberán ser retirados.

La ocupación deberá quedar correctamente señalizada, y se deberán garantizar condiciones adecuadas de seguridad.

En la obra se dispondrá en todo momento de un cierre o vallado, según el plano presentado, que no sobrepasará la superficie de terreno de dominio público para cuya ocupación se ha obtenido licencia, tendrá un acabado uniforme y digno. Su altura mínima será de 2 m, se garantizará en todo momento su sujeción y estabilidad y no tendrá salientes que supongan peligro para los peatones.

Una vez terminada la ocupación o aprovechamiento del dominio público deberá presentar en el Área de Hacienda y Contratación Pública Responsable declaración (o certificado, en su caso) donde conste el tiempo (fecha inicial y fecha final) y superficie ocupadas a fin de poder liquidar las correspondientes tasas. Se entenderá que la ocupación o aprovechamiento finaliza en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento (Ordenanza Fiscal reguladora). La no presentación de esta declaración puede ser considerada infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.»

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 27 de marzo de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

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