BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Cafetería

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 21 de marzo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 21-MAR-24 (63/EV).

«Visto el expediente LIO/2023/2724, promovido por don Isidro Jose Perez Fuertes en representación de don Joffre Jonas Gonzalez Tejada, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para adecuación de local para cafetería en calle Fidel Lazaro Aparicio, número 10, planta baja, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. Los anexos 1, 2 y 3 prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe de la Mancomunidad de Servicios de Pamplona que se adjunta, de fecha 10/10/2023.

Deberá cumplir las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Inspección alimentaria que se adjunta, de fecha 12/03/2024.

Las instalaciones y maquinaria cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente les afectan.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las instalaciones, equipos de protección contra incendios necesarios e iluminación y señalización de emergencia, los cuales cumplirán lo establecido en CTE DB SI. CTE DB SUA, el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y el resto de reglamentación específica que sea de aplicación.

Las instalaciones de climatización y ventilación cumplirán lo establecido en el RITE. Los condensados, en su caso, se canalizarán a la red de saneamiento. La evacuación de aire de ventilación al exterior no producirá afecciones perceptibles en el entorno.

El nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo del establecimiento en relación a las viviendas será como mínimo de 60 dB(A), conforme establece el artículo 9 de la Ordenanza de Actividades MINP:

El nivel de ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumplirá rigurosamente los niveles que establecen los artículos 12,15 y 16 del Decreto Foral 135/89 y la normativa de aplicación: Ley del ruido 37/2003. 17 de noviembre y los decretos que la desarrollan Real Decreto 1513/2005 y Real Decreto 1367/2007.

La actuación en fachada se ajustará a las normas dispuestas en el artículo 128 de la Ordenanza General de edificación, de manera que ningún tratamiento o elemento adicional de tipo decorativo rebase la alineación de fachada salvo que se trate de molduras o revestimientos justificados que en ningún caso superarán los 10 cm. de saliente de la estructura soporte de la construcción.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 3 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

No se admite la declaración responsable de ocupación de vía pública, ya que solo es válido el trámite abreviado para obras que se tramitan por declaración responsable, por lo cual si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Basado en la documentación aportada, la normativa de aplicación y los criterios municipales a este efecto, el aforo máximo del local es de 42 personas. Dicha cantidad no incluye el personal trabajador en la actividad.

Además, se le informa que, previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos para la actividad de cafetería. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 3 meses una vez iniciadas las mismas. La presente licencia se declarará caducada si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de marzo de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2405129