BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Aibar / Oibar, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 26, de 5 de febrero de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Aibar / Oibar, 22 de marzo de 2024.–El alcalde, Francisco Javier Martínez Aldunate.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio público de emisión de expediente, preparación y / o celebración de matrimonios civiles al amparo de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir y devengo

Artículo 3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio, lo que tiene lugar al tiempo de la comunicación y presentación de la solicitud para la incoación de inicio de expediente de matrimonio civil, con la posterior concreción de la fecha y hora de la celebración del matrimonio.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos, las personas que contraen el matrimonio civil, quedando ambas solidariamente obligadas al pago de la tasa al Ayuntamiento.

Exenciones

Artículo 5. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Normas de gestión

Artículo 6. Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. El ingreso de la misma se efectuará junto con la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.

Infracciones y sanciones

Artículo 7. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

–Por cada expediente-enlace: 80 euros.

Código del anuncio: L2405214