BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63/2024, de 19 de marzo, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la zona arqueológica denominada "Presa romana de Mues".

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico propone la incoación del expediente para la declaración de la "Presa romana de Mues" como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica. El expediente completo consta de memoria descriptiva, planos de conjunto con la delimitación del bien, imágenes del yacimiento y relación circunstanciada de afectados. Se encuentra en las dependencias de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, sita en el Departamento de Cultura y Deporte, calle Navarrería, 39, de Pamplona.

La zona arqueológica se define por el plano adjunto y las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 UTM 30N).

562743.3

4717834

562738.2

4717847.8

562740.6

4717857.7

562746.7

4717873.1

562791

4717872.7

562790.6

4717867.5

562809.2

4717858.5

562788.6

4717835.6

562782.6

4717835.5

562777.8

4717835.1

562770

4717827.9

562763.3

4717821.9

562756.8

4717824.3

562750.1

4717828.2

El yacimiento ha sido objeto de intervenciones ininterrumpidas desde 2018 hasta 2021, en las que se han aunado trabajos de distintos tipos –prospecciones pedestres, prospecciones geofísicas, sondeos geoarqueológicos y arqueológicos y excavaciones en área abierta– dirigidos a la recuperación, caracterización y delimitación del bien. En el expediente se delimita además un entorno de protección, a raíz de la necesidad de controlar las actuaciones sobre el vaso del embalse, el tramo de acueducto más próximo a la presa y el anclaje de esta en su estribo oriental. Dicho entorno se define por las siguientes coordenadas:

562846.7

4717771.2

562800.2

4717776.7

562777

4717793.8

562769.2

4717810.6

562788.3

4717828.3

562812.2

4717855.4

562848.3

4717890.3

562890

4717922.6

562881.9

4717936.5

562818.9

4717922.6

562798.9

4717904.9

562783.1

4717906.8

562744.4

4717876.4

562735

4717846.7

562734.7

4717833.5

562737.6

4717815.1

562747.6

4717798

562798

4717770.5

Según se documenta en el expediente de incoación:

"Se puede reconstruir su trazado original, que tendría una longitud de 44 m, de los que se han podido documentar los 20 ms. correspondientes a su estribo oriental. Consta de una fábrica de sillares en opus quadratum de gran calidad, tanto en la labra como en la colocación a soga y tizón con engatillados. Se le calcula una altura completa de 6 m, de los que se han documentado 4 m de alzado y un desarrollo de 10 hiladas, si bien la mayor parte del vaso y la propia pantalla se encuentra sepultados, lo que ha contribuido a su preservación y buen estado de conservación. Esta pantalla interior se complementa aguas abajo con un núcleo de hormigón (opus caementicium) de 2 m de anchura y un espaldón de mampuestos de arenisca formando un talud de 35.º de inclinación, lo que confiere a la infraestructura una anchura de 11,50 m en su base.

Por lo tanto, desde un punto de vista tipológico se trataría de una presa de gravedad con muro simple de fábrica y espaldón aguas abajo.

Además de su magnífica y bien planificada fábrica, la presa cuenta con la torre de toma (castellum ad caput), habitual en este tipo de obras, pero que en el caso de Mués presenta rasgos singulares. Esta torre prismática, de 3,20 x 1,85 m de medidas interiores, se erige adosada a la pantalla con el mismo aparejo que está. Anclada en su base de mortero hidráulico, se ha podido reconocer intacta parte de su maquinaria de madera, lo que permite comprender el funcionamiento del sistema de alimentación y control de caudales.

Esta estructura es muy singular, pues consta de un sumidero sellado por una plancha de plomo con una abertura central, enmarcada por dos vigas de madera, en la que encajaba un poste, también de madera, de 1,5 m de longitud conservada. Este poste, que se accionaba mediante un sistema de tornillo, hacía las veces de válvula de apertura y cierre del sumidero, que alimentaba la evacuación del agua de la presa. Un vano en la base del muro de la torre servía de punto de entrada del agua, que se filtraba mediante una rejilla de madera conservada in situ.

Como dato único en todo el Imperio romano, hay que señalar que la plancha de plomo de la torre de agua porta una inscripción doble de época, que refiere anotaciones de obra de difícil comprensión, que incluyen referencias a distintos aspectos de la construcción (datación calendarial y por ediles, cantidades de material, etc.).

En cuanto a la salida de aguas, se ha podido documentar un pequeño tramo del canal de evacuación, alineado con el centro de la torre. Se trata de una conducción de sillares de sección rectangular con una anchura de 70 cm y al menos 1 m de profundidad. No se ha podido hasta la fecha localizar la traza de la conducción o acueducto debido a las dificultades de la orografía y el paso de la NA-129 Acedo-Lodosa.

Una obra pública de estas características fue promovida por la administración municipal en época altoimperial, posiblemente en el s. II d.C., aunque no se reconoce hasta la fecha el nombre de la ciudad en la que ejercieron su magistratura los ediles de los que dependería la presa.

Su período de funcionamiento fue corto pues en el s. IV la obra se encontraba ya completamente atarquinada. Esta rápida ruina ha propiciado que la construcción no presente reformas o añadidos de otras épocas, por lo que se puede considerar un ejemplo canónico de presa romana no expoliado ni modificado. Por otra parte, ha permitido la conservación de objetos orgánicos (madera, semillas, fauna, etc.) de especial valor para conocer las condiciones medioambientales de la época."

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y de las competencias atribuidas por Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Zona Arqueológica denominada "Presa romana de Mues", cuya descripción y características figuran en el expediente.

2.º Informar al Ayuntamiento de Mues que la incoación del procedimiento tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional al bien afectado del régimen de protección establecido por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra para las Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural.

3.º Notificar a los interesados que a la zona arqueológica incoada le serán de aplicación las siguientes medidas de protección determinadas en función de la normativa del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Cultural de Navarra.

A) Medidas generales, previstas en los artículos 16, 19, 20 y 22 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y 19 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

La incoación del expediente determina para los ayuntamientos donde radica el bien la obligación de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la ley.

Hasta la aprobación definitiva de dicho plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección del bien según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. En todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.

La incoación del expediente conllevará la suspensión de las correspondientes licencias de parcelación, edificación o demolición.

Cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en el bien deberá ser autorizada por la Administración competente para la protección del bien, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones, y, en su caso, excavaciones arqueológicas.

Queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad comercial, así como de cables, antenas y conducciones aparentes.

B) Medidas específicas, aplicadas en función de lo previsto en el artículo 19.1 f) de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Se mantendrán los mismos usos y aprovechamientos de carácter agropecuario existentes hasta la fecha, de acuerdo con las regulaciones en vigor.

Queda prohibida la roturación, desfonde o cualquier labor agrícola que conlleve la alteración del subsuelo en todos los terrenos de la zona arqueológica.

Queda prohibida la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes, salvo cuando estén vinculados y guarden armonía con la zona arqueológica.

Podrán autorizarse las labores de mejora y acondicionamiento de caminos, con fines culturales y medioambientales, que deberán ser ejecutados bajo control arqueológico.

Se fomentará el uso cultural, recreativo y medioambiental de la zona arqueológica.

En este sentido, se restringirá el empleo de medios de detección a la obtención de datos con fines científicos. Por lo que queda prohibido el uso de detector de metales con cualquier otro fin (recreativo, lucrativo, etc.). Dado el peligro para el expolio que este medio suponen y la extensión de esta práctica, se deberá señalizar esta prohibición tanto en el yacimiento como en sus vías de acceso.

El empleo de detector de metales con fines no científicos tendrá la condición de infracción grave o muy grave, en función del alcance de los daños, a tenor de lo dispuesto por los artículos 101 y 102 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre el área delimitada para el yacimiento y su entorno, que exceda de los términos expresados, requerirá la previa autorización del departamento competente en materia de cultura, según lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la citada ley foral, en particular las actuaciones de renovación-actualización de conducciones y suministros existentes.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, al Registro General de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva y notificarla al Ayuntamiento de Mues y a los afectados, según consta en el expediente.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la apertura de un período de información pública de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.

Pamplona, 19 de marzo de 2024.–El director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

ANEXO.–PRESA ROMANA DE MUES. DELIMITACIÓN BIC Y ENTORNO

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