BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2024, de 25 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta centralizada de fangos de Tudela (fase II, tratamiento de fangos en la EDAR), promovido por Navarra de Infraestructuras Locales S. A. (NILSA).

Con fecha de 26 de octubre de 2023, la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación, como órgano sustantivo ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II, grupo 8, epígrafe d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta consiste en una modificación sustancial de una planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes-equivalentes, que se incluye en la letra d) del Grupo 8, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por tanto, esta modificación debe someterse evaluación de impacto ambiental simplificada en cumplimiento del artículo 7 de dicha Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La línea de acción 7, del Plan director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano para 2019-2030, incluye la construcción de una planta centralizada de fangos en Tudela para tratar los fangos producidos en las depuradoras del sur de Navarra. Este plan fue aprobado por el Gobierno de Navarra, el 8 de mayo de 2019, tras la formulación de su declaración de incidencia ambiental por Resolución 240E/2019, de 26 de abril, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La primera fase de esta planta centralizada, a localizar en terrenos contiguos al este de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Tudela, destinada a la acumulación, espesado y centrifugado de fangos, está autorizada mediante Resolución 271E/2023, de 16 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

La segunda fase de esta planta centralizada de fangos en Tudela ubicada contigua a la primera fase, se destina a la digestión anaerobia termófila de los fangos provenientes de la primera fase, con objeto de favorecer con ello, su valorización posterior y producir gas natural de origen renovable. En esta fase de la planta se proyectan, por tanto, las instalaciones y líneas de la digestión anaerobia, junto con los elementos para la limpieza y mejora del gas que se produzca.

En el anejo I se resumen los datos esenciales del proyecto, incluyendo las principales medidas ambientales propuestas por el promotor.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Tudela, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Sección de Calidad del Aire y Cambio Climático, a la Sección de Residuos y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. También se ha consultado a Ecologistas en Acción, La Ribera - Landazuria. En respuesta a estas consultas la Sección de Residuos informa que, en temas de su competencia, los condicionantes estarán incluidos en el proyecto de actividad de esa instalación, de acuerdo a la Ley Foral 17/2020 de 16 de diciembre. También se ha recibido el informe municipal favorable del Ayuntamiento de Tudela y el informe favorable condicionado del Servicio de Patrimonio Histórico.

–Análisis ambiental del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

El objeto del proyecto supone una mejora ambiental de la gestión de los lodos o fangos obtenidas de la depuración de las aguas de la zona sur de Navarra, ya que supone una optimización en el tratamiento de los fangos que se producen, reduciendo el consumo energético de las depuradoras y obteniendo en el proceso energía renovable.

Los impactos relacionados con la calidad ambiental, emisiones de gases de efecto invernadero, considerando también el impacto del transporte por un tratamiento centralizado, etc., se controlarán con el cumplimiento de las determinaciones de la autorización ambiental unificada de la modificación de la actividad.

La nueva planta ocupará terrenos del regadío tradicional de Tudela, entre la acequia de "La Mosquera" al sur y otra acequia en tierras al norte. Se ubica sobre la vega derecha del río Ebro, a unos 35-50 m, de distancia de su orilla, en un tramo del río que forma parte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Río Ebro", pero separado del mismo por un camino que recorre la mota de protección contra avenidas del río. Serán especialmente relevantes las medidas que se determinen para evitar que el funcionamiento de la actividad produzca vertidos en el suelo, en las acequias cercanas o en el propio río con posibles efectos sobre el ecosistema fluvial y de riberas.

Mediante el Decreto Foral 15/2017, de 8 de marzo se designa la ZEC "Río Ebro" y se aprueba el plan de gestión para este espacio de la Red Natura 2000 y para los enclaves naturales incluidos en él. En dicho plan de gestión se consideran el propio hábitat fluvial, los hábitats de interés existentes en el cauce y orillas de este río y diversas especies de fauna catalogada. En cuanto a las especies de fauna catalogada, aparte de las que se encuentran en el propio cauce y en el Canal de Tauste, el plan de gestión contempla otras especies ribereñas como el galápago europeo (Emys orbicularis), el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), el visón europeo (Mustela lutreola) y la nutria paleártica (Lutra lutra).

Como la propuesta se localiza fuera de la ZEC no afecta directamente a los valores naturales, (hábitats y fauna) que se consideran en dicho plan de gestión. No obstante, puede tener cierta afección indirecta sobre estas especies fuera de la ZEC. Se van a ocupar 3 ha de pequeñas parcelas del regadío tradicional "Campo Arquetas" de Tudela, las cuales forman parte del hábitat ribereño del Ebro. El proyecto supone eliminar elementos (acequias –en tierras o en hormigón con bandas naturales en sus márgenes–, lindes, parcelas abandonadas, balates, setos arbustivos o de cañaveral, arbolado disperso, edificaciones abandonadas, etc.) con cubierta vegetal o con posible importancia para la alimentación, cría, campeo y dispersión de la fauna de interés y catalogada presente en la ZEC. Además, existe la posibilidad de que el arbolado que se elimina o las pequeñas edificaciones que van a ser desmanteladas, cuenten con presencia de quirópteros.

Una vez caracterizados ambientalmente los terrenos y elementos de interés ambiental que se afectan, se estima que su pérdida no disminuye significativamente el valor ambiental de la zona de proyecto, asociado a la ZEC "Río Ebro". Además, el estudio ambiental presentado recoge una serie de medidas correctoras y de vigilancia ambiental que evitan, minimizan y/o compensan las afecciones ambientales que se generen sobre los valores ambientales de los terrenos que se ocupan. En especial se establece una revisión previa en relación con la posible presencia de la fauna catalogada en la zona de proyecto y un calendario para los trabajos del desmantelamiento del tramo de acequia norte, que evite afectar el periodo de cría del visón europeo.

Las acequias de hormigón pueden ser una trampa para diversas especies de fauna y, particularmente, para el visón europeo. Por tanto, se deben considerar medidas para minimizar este posible impacto en el tramo de acequia que se repone canalizada, (cuyo tramo anterior tiene sección de hormigón) y en el tramo de la acequia Mosquera que recorre el sur de la planta.

En la documentación aportada se indica que los elementos e instalaciones de la planta cumplirían con los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto 638/2016, teniendo en cuenta que se ubican de manera aneja a las instalaciones ya existentes. Además, en el expediente de autorización ambiental unificada de la ampliación de la EDAR, se tiene en cuenta el informe favorable del Servicio de Oficina de Cambio Climático de 16 de enero de 2024, emitido en relación con sus afecciones sobre la inundabilidad.

El impacto visual de la EDAR y la planta, se mitigará gracias al ajardinamiento actual de las instalaciones, a las medidas de revegetación establecidas y propuestas en las dos fases del proyecto y al apantallamiento que la vegetación de la zona proporciona a las instalaciones.

El camino de la mota, con uso agrícola y de servicio, coincide con el sendero "Gran Recorrido del Camino Natural del Ebro (GR-99)". Como se ha indicado, las medidas de revegetación propuestas y una alineación de caña contiguo al camino, ocultarán en parte las nuevas instalaciones a los usuarios del camino. Por otro lado, las medidas de desodorización proyectadas contribuirán a que no haya molestias en este sentido. No obstante, puede darse un posible aumento de tráfico agrícola en este camino ya que, tras la ampliación, los vehículos que usaban el tramo de camino que se desmantela, seguirán el camino de la mota.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y especialmente la autorización ambiental unificada y las autorizaciones o permisos que se deban obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de Planta centralizada de fangos de Tudela (fase II, tratamiento de fangos en la EDAR), promovido por NILSA, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se deberá comunicar el hallazgo a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Gobierno de Navarra (email: arqueologia@navarra.es).

–En relación con la disposición de la ampliación en zona de inundación, zona de policía y dominio público hidráulico, la actuación se supeditará a la autorización o informe que precise de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, tal y como se recoge en el informe del Servicio de Oficina de Cambio Climático de 16 de enero de 2024, se adoptarán medidas de drenaje, defensa y protección que minimicen los riesgos derivados de posibles inundaciones periódicas que pudieran afectar a valores ambientales de la ZEC Río Ebro.

–Se cumplirá además de las medidas de vigilancia ambiental, protección del medio natural, correctoras y de revegetación incluidas en el anejo VI "Informe de Afecciones Ambientales" de la Resolución 271E/2023 de 16 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autorizó la fase I de la planta, como modificación sustancial de la EDAR de Tudela, las correspondientes a la fase II objeto de este informe de impacto ambiental recogidas en la documentación ambiental presentada.

–Previamente al inicio de las obras se realizará una supervisión por especialista en fauna para la revisión de la acequia del norte y de los pequeños edificios que se desmantelan para garantizar que no hay rastros de la presencia de fauna de interés y catalogada y, en su caso, determinar las medidas a adoptar para evitar afecciones a estos grupos de fauna.

–El documento ambiental que acompaña al proyecto las labores de eliminación de la acequia en tierras se hará fuera del periodo de cría del visón europeo que va del 1 de abril al 31 de agosto, si bien se podrán tomar otras medidas resultado de la supervisión mencionada en el apartado anterior, en su caso.

–Además, estas medidas, se deberán ampliar y completar con las siguientes:

  • Para evitar que el tramo de acequia que se repone pueda ser una trampa para la fauna silvestre, en especial para el visón europeo, este se ejecutará preferentemente en tierras, con sus márgenes en estado natural. Si se proyecta en hormigón, se procurará que la acequia tenga sección trapezoidal y se dejarán los márgenes a ambos lados sin afectar. Si finalmente se proyecta con sección en "U", el nuevo tramo de acequia contará con tres estructuras de salida y escape para este tipo de fauna, dispuestas equidistantes entre sí. Para su diseño se podrá consultar el documento "Directrices y recomendaciones técnicas para la conservación del visón europeo" (Gobierno de Navarra. Gestión Ambiental de Navarra, SA. 2019), disponible en internet: https://www.gan-nik.es/es/publicaciones. (capítulo 5, –figura 3–).
  • La revisión de la presencia de visón europeo y, en su caso, la restricción del calendario de las obras para la protección de esta especie, se aplicará también a los márgenes del tramo de unos 56 m de la acequia Mosquera que se propone cubrir al suroeste de la planta centralizada.
  • En el resto de la acequia Mosquera que recorre el sureste de la fase II de la planta, se instalarán dos estructuras de escape para visón europeo, una al final de la parte que se cubre y otra en el extremo este de la planta.
  • Se procurará que los árboles existentes en los márgenes de los cultivos que se ocupan en la parte norte de la urbanización (nogales, higueras, chopos, etc.), se integren en el ajardinamiento propuesto.
  • Se restaurarán adecuadamente y se sembrarán con especies herbáceas autóctonas para procurar una adecuada revegetación: los terrenos y espacios no urbanizados entre los elementos de la planta, especialmente la banda situada al norte de la acequia Mosquera, los terrenos marginales a la nueva acequia norte, el entorno del nuevo acceso al camino agrícola desde el camino de la mota (parcelas 88, 91 y 93 del polígono 29 de Tudela) y los propios terrenos destinados a las plantaciones proyectadas.
  • Se dará una adecuada restauración y revegetación de la parte norte de la parcela 349 del polígono 29 de Tudela, actualmente degradada y con grandes restos de hormigón.
  • Las tierras sobrantes de la excavación se retirarán por gestor autorizado, siendo su destino prioritario la restauración de espacios degradados próximos, "bolsa de tierras" para su posterior valorización, o en su defecto, vertedero autorizado.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es) y contacto telefónico (948847033 / 609904957).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Tudela, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación 11 "Tudela") y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO Y DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES

La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Tudela (en funcionamiento desde 2001) somete a los lodos o fangos propios junto con los provenientes de otras depuradoras de la zona sur de Navarra a una digestión aerobia termófila autosostenida. Tras ello, se centrifugan y almacenan para su posterior gestión y transporte por gestor autorizado.

En cumplimiento del Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano para 2019-2030, se propone mejorar el tratamiento de estos fangos, instalando una planta centralizada en la EDAR, donde se someterán a digestión anaerobia termófila y postdigestión, generando un biogás que, después de su limpieza y mejora, será inyectado como biometano a la red de gas natural de la zona. Se pretende gestionar 170.000 Tmh/año y producir 240,3 Nm³/h de biometano.

La nueva planta ocupará unos 31.000 m² de terrenos relativamente planos, con uso de huertas tradicionales, contiguos y al este de la EDAR, quedando integrada en ella. Se proyecta en dos fases, siendo la segunda la que es objeto de este informe. La primera fase (elementos y líneas para la acumulación, espesado y centrifugado de fangos) ocupará unos 15.000 m² (parcelas 86, 87 y 349 del polígono 29 de Tudela). La segunda fase (instalaciones para la digestión anaerobia de los fangos provenientes de la primera fase y para la limpieza y mejora del gas que se produzca) ocupará unos 16.000 m² (parcelas 88, 104, 105, 106 y 328 del polígono 29 de Tudela).

En la urbanización, la zona de proyecto se dejará explanada a una cota 252,85 msnm, mayor que la del terreno natural. Previamente, se desbrozará la zona, se demolerán las pequeñas casetas y vallados existentes y se apeará y destoconará el arbolado interior. Tras ello, se definirán una serie de viales interiores y espacios donde se localizarán los elementos de la planta.

Se preservará la tierra vegetal para la restauración y revegetación del entorno afectado tras las obras. Las tierras sobrantes de excavación y los residuos de construcción y demolición que se generen, se gestionarán conforme a la legislación vigente.

La planta contará con un edificio de recepción y pretratamiento de lodos externos, un depósito de recepción de fangos externos, un depósito de fangos externos tamizados, un tanque de mezcla de fangos líquidos, tres digestores anaerobios (previéndose un espacio para un cuarto digestor), un edificio que albergará los dos intercambiadores y los bombeos, un tanque de postdigestión y la unidad de desodorización. Al este de la planta, se proyectan las instalaciones para la limpieza, mejora (upgrading) del biogás, el módulo de inyección, la antorcha y un edificio para la caldera de biomasa y la caldera de biogás. Para la comunicación de los elementos de la planta, se contará con una galería de servicios abierta de hormigón armado que conectará con la galería diseñada en la primera fase.

Se proyecta un cerramiento de las instalaciones con una malla de simple torsión y también se ha diseñado una banda ajardinada al norte y este del perímetro de la ampliación donde se plantará una alineación exterior de chopos y, entre esa alineación y las instalaciones, se hará una plantación/trasplante de unas hileras de olivos.

Como las nuevas instalaciones se ubican en zona inundable, la documentación indica que estas cumplirían con los criterios técnicos establecidos en el Real Decreto 638/2016, teniendo en cuenta que se ubican de manera aneja a las instalaciones ya existentes, por lo que no darán lugar a un incremento del riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni cambios significativos a la circulación de la corriente. No obstante, indica que es recomendable la adopción de medidas de drenaje o de cualquier otro tipo que minimicen los riesgos derivados de posibles inundaciones periódicas.

Los edificios serán de hormigón y tejado de chapa a dos aguas. Los tanques, depósitos y digestores tendrán cuerpo cilíndrico, igualmente de hormigón, con alturas de 7 a 10 m. Los digestores y el tanque postdigestor contarán con gasómetro de doble membrana cuya cúpula alcanzará una altura máxima sobre la coronación de muros de 7,88 m.

Los fangos almacenados según su tipo en las tolvas del edificio de recepción o en otros tanques de la planta, se mezclarán y templarán antes de ser bombeados a los digestores. Tras la digestión, se recogerán en el tanque de postdigestión hasta cumplir con las especificaciones técnicas establecidas. Tras la postdigestión, los fangos obtenidos, en tanto no se construya una planta de secado solar en Tudela, se retirarán por un gestor autorizado. El biogás producido y almacenado en los gasómetros, tras su enfriamiento en chiller, se someterá a desulfuración y posteriormente a su upgrading, con objeto de mejorar su calidad para que pueda ser inyectado como biometano en la red. La antorcha se destinará a quemar el biogás que se produzca en caso de paro del upgrading. Se proyecta un sistema de desodorización con motor de extracción en cada elemento a desodorizar (tanque de mezcla, edificio de recepción y pretratamiento de fangos).

Al sur de la planta se cubrirá un tramo de unos 56 m de la acequia "La Mosquera". En el límite norte de la depuradora y de la zona de ampliación, hay un camino en dirección oeste a este y una acequia en tierras paralela a ese camino. Ambas infraestructuras, serán ocupadas por la parte oriental de la urbanización.

Se propone restituir el tramo de la acequia norte que se ocupa, tendiendo, en paralelo y al norte de ella, un tramo nuevo canalizado de 120 m. Para mantener la accesibilidad a la zona, se ejecutará un acceso nuevo de 90 m desde el tramo del camino que no se ocupa, al este de la planta, hasta el camino de la mota. La eliminación de la acequia en tierras se hará fuera del periodo de cría del visón europeo que va del 1 de abril al 31 de agosto.

Entre las medidas correctoras, además de la revegetación propuesta y de la restricción del calendario de obras para proteger al visón europeo, se indica que se dejará un período de, al menos 48 horas, desde el desbroce de arbustos y la entrada de la maquinaria. En cuanto a la vigilancia ambiental del proyecto, además de las medidas relativas a la calidad ambiental (contaminación, vertidos, residuos, olores, etc.), que se dispongan en la autorización ambiental unificada, se plantean otras medidas de vigilancia para la protección del medio natural. Así, entre otras, se propone que, antes del inicio de las obras, se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente para que haga una inspección previa y compruebe que se adoptan las medidas necesarias para evitar afecciones a la fauna de interés y, en su caso, dicte las medidas necesarias a adoptar.

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