BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104E/2024, de 22 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 1537/2011, de 29 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Orden Foral 10/2012, de 5 de julio, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, actualizada posteriormente por la Resolución 158E/2014, de 25 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 15/02/2024, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, las siguientes:

–Eliminación del foco número 97 por desmontaje del quemador en la nave N2A.

–Recatalogación de los focos número 103 y 104 por registro incorrecto previo, ya que en ellos no se produce ninguna combustión.

–Inclusión de un nuevo residuo LER 160114*, anticongelantes que contienen sustancias peligrosas, que procede de las limpiezas periódicas del sistema de climatización. Este código LER pretende sustituir al existente código LER 161001*, con la finalidad de poder incluir la operación de gestión R2 asociada al código LER 160114*.

–Corrección de la ubicación de la instalación de ultrafiltración, ya que no corresponde a la EDARI, como indica el anejo II de la autorización ambiental integrada, sino que corresponde a la línea TTS-KTL.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que el nuevo código LER no se corresponde exactamente con el origen del residuo a tratar. Es por ello que se opta por autorizar la operación R2 al ya existente código LER 161001*, en lugar de autorizar el nuevo residuo LER 160114*. Respecto al resto de modificaciones, el Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que son aceptables por ser acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S. A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Volkswagen Navarra, S. A. y al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

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