BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 163/2024, de 20 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se modifican los Reglamentos Técnicos para la Producción Integrada de Avicultura de carne y de puesta.

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganadera como "producción ganadera integrada" y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Este mismo decreto foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

El Servicio de Ganadería informa que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2024, ha informado favorablemente sobre la modificación de los reglamentos técnicos para la producción integrada de Avicultura de Carne y de Puesta.

Dichas modificaciones de los reglamentos cumplen con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las modificaciones de los Reglamentos Técnicos para la Producción Integrada de Avicultura de Carne y de Puesta, incorporadas en las versiones 4.º y 3.ª respectivamente de los Reglamentos que figuran en los anexos de esta resolución.

2. Publicar esta resolución junto con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de marzo de 2024.–El director general de Desarrollo Rural Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AVICULTURA DE CARNE

Aprobado por Resolución número 163/2024, de 20/03/2024 del director general de Agricultura y Ganadería.

VERSIÓN 4.ª (MODIFICACIÓN COMISIÓN COORDINADORA 27/02/2024)

La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuoso con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los responsables de las explotaciones que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan.

Todo el proceso de producción es controlado por la entidad de control y certificación, el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un programa de control establecido.

Por otra parte, es obligatorio cumplimentar un cuaderno de explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las normas técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o INTIA).

El cuaderno de explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra una semana desde la actividad realizada.

El cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la entidad de control y certificación o del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

ÍNDICE

1.–Requisitos de los animales.

1.1. Origen.

1.2. Razas.

1.3. Identificación.

2.–Crianza e instalaciones.

2.1. Registros.

2.2. Características de las instalaciones.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las naves de cebo.

2.3.2. En las zonas de parque.

3.–Bienestar animal.

4.–Alimentación.

4.1. Registros.

4.2. Etapa de cebo.

5.–Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

5.3. Programa sanitario.

6.–Gestion de residuos en "instalaciones".

6.1. Gestión de estercoleros.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

6.3. Gestión de cadáveres.

7.–Sistema de produccion de pollos.

7.1. Requisitos comunes.

7.2. Extensivo en interior.

7.3. Campero.

7.4. Campero tradicional.

7.5. Campero criado en total libertad.

8.–Transporte.

9.–Sacrificio.

10.–Envasado-etiquetado.

10.1. Preparación producto.

10.2. Características del producto final.

11.–Trazabilidad.

12.–Establecimientos de venta.

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AVICULTURA DE CARNE

1.–Requisitos de los animales.

A efectos del presente reglamento técnico, se entenderá por "pollo" el animal de la especie Gallus gallus desde su nacimiento hasta la edad de sacrificio.

Las características principales que deben cumplir los pollos, instalaciones y producto final, que se acojan al método de producción integrada se muestran en los siguientes cuadros:

1.1. Explotaciones.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones ganaderas deberán ubicarse en Navarra y estar registradas en REGA y en el registro de explotaciones de producción integrada.

Tienen que ser explotación de tipo tradicional. Se entiende por explotación tradicional aquella:

–Con censo menor a 80.000 pollos.

–Explotación que utilice fundamentalmente mano de obra familiar.

Toda la explotación practique el sistema "todo dentro todo fuera" de forma que se logre un vacío sanitario más eficaz.

1.2. Razas.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cruce de estirpes que proporcionen un crecimiento semilento (no crecimiento rápido tipo broilers) y coloración amarilla.

Cada lote procederá de una única estirpe o cruce de estirpes. La incubadora emitirá el certificado pertinente.

Certificados veterinarios de vacunaciones.

1.3. Identificación.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La identificación se realizará precintando las jaulas y camiones de transporte indicando la explotación, según está regulado en la normativa vigente.

2.–Crianza e instalaciones.

2.1. Registro.

La explotación llevará un registro de animales y movimientos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas.

Dispondrán de la correspondiente licencia de actividad clasificada o estar inscritas en el Registro de instalaciones Ganaderas a que se hace referencia en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 148/2003.

Registro de movimientos de pollos desde la explotación al matadero:

–Pollos entregados (fecha, hora de carga y número).

–Lote si procede.

2.2. Características de las instalaciones.

Las instalaciones en las que se ubiquen los animales deberán presentar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

En caso de cría de lotes de distintas edades, separación física entre los lotes.

La distancia entre la explotación y el matadero nunca debe superar los 180 km.

Las instalaciones deben estar valladas, disponer de equipos adecuados en sus accesos que aseguren la desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación.

Contar con un programa DDD (Desratización, desinsectación y desinfección) descrito o contratar el servicio con una empresa especializada.

Ropa exclusiva para las visitas.

Registro de visitas.

Adaptar las explotaciones existentes a descarga de pienso desde fuera del vallado de la explotación.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las naves de cebo.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Una vez finalizado un ciclo, se vaciará completamente la nave, realizando una limpieza, desinfección y desinsectación de la misma y de sus utensilios. Posteriormente, se hará un vacío sanitario de 10 días y se realizaran controles de salmonella u otros que establezca la legislación vigente.

En el momento en que se proceda al llenado de la nave, se prestará especial atención a que la descarga y entrada de los pollitos se realice adecuadamente. La zona de la nave habilitada para la recepción de los pollitos estará debidamente preparada con comederos y bebederos distribuidos homogéneamente y adecuados a la edad de los animales.

Se aconseja el uso de yacija de viruta de pino o de paja de cereal triturada, hasta conseguir una altura de 5-15 cm.

Vacío sanitario de 14 días.

Virutas de madera tratadas.

Reciclado de yacija de una manada anterior.

2.3.2. En las zonas de parque.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los parques se encuentren en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Una vez finalizado un ciclo, o bien rotativamente, se vaciará completamente el parque realizando una limpieza del mismo, y se llevará a cabo una desinfección y desinsectación de las zonas próximas a la nave y de sus utensilios.

Todas estas actuaciones serán anotadas en el cuaderno de explotación indicando a su vez los productos utilizados.

Carnet de fitosanitarios.

Naves con distintas edades simultáneamente.

3.–Bienestar animal.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Deberá cumplirse lo dispuesto en el RD 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el RD 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

Todas las aves deberán ser inspeccionadas al menos 1 vez al día.

El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible.

La iluminación deberá ser homogénea y permitir que los pollos puedan ser vistos con claridad y que puedan desarrollar sus actividades en un marco normal.

En el momento de la inspección de las aves por parte del cuidador deberá existir un mínimo de 25 lux durante los períodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves, y que ilumine al menos el 80 % de la superficie utilizable.

El régimen de iluminación seguirá un ritmo de 24 horas, incluyendo un período de oscuridad de al menos 6 h. Se respetará un período de penumbra de suficiente duración cuando disminuya la luz, para permitir que las aves se instalen sin perturbaciones ni heridas.

Los locales, equipo y utensilios se limpiarán y desinfectarán con regularidad y siempre que se practique un vacío sanitario y antes de la llegada de un nuevo lote de pollos. Mientras los locales estén ocupados, todas sus superficies e instalaciones deberán mantenerse suficientemente limpias.

Se deberá mantener las zonas de yacija en un estado de conservación adecuado evitando el exceso de humedad. Las aves muertas se retirarán diariamente.

Los sistemas de cría deberán estar convenientemente acondicionados para evitar que los pollos puedan escaparse.

Ventilación natural adecuada, con una superficie de ventana, lucernarios, trampillas, etc. de 50 cm²/pollo.

En caso de ventilación forzada será obligatorio disponer de un sistema de emergencia y un sistema de alarma. El caudal mínimo instalado de ventilación artificial o forzada será de 5m³/Hora/kg de peso vivo.

Niveles máximos de gases dentro de las naves:

–NH3 < 15 ppm.

–CO2 < 2.500 ppm.

Sistema de refrigeración.

El recorte de picos.

4.–Alimentación.

4.1. Registros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Se efectuará un registro de entrada de alimentos en el cual se anotarán:

–N.º de albarán o factura.

–Formula de la partida de pienso utilizada.

–Tipo de pienso.

–Fecha de entrega y fábrica de pienso.

Conservar etiquetado de la composición de los piensos durante 1 año.

Certificado de los fabricantes de pienso donde se haga constar que no contiene grasas animales.

4.2. Etapa de inicio y cebo (desde el nacimiento hasta la fase de finalización).

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La composición de este pienso será adecuada a las necesidades de los pollos en cada una de sus fases de desarrollo:

–Contenido mínimo en cereales: 65% (máximo de 15% de subproductos cereales).

–Contenido mínimo de maíz: 30 % sobre el total de la ración.

–Ausencia de harinas y grasas animales.

Contenido de maíz: 40% sobre el total de la ración.

Harinas y grasas animales.

La utilización de colorantes de tipo sintético.

5.–Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deben llevar el libro de tratamientos oficial.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir la normativa de medicamentos.

Toda explotación tendrá designado un veterinario responsable de explotación, el cual se responsabilizará de todos los tratamientos y profilaxis que se realicen en la explotación.

No dar ningún tipo de tratamiento.

Tratamientos medicamentosos rutinarios sobre la manada, a excepción de los tratamientos de vacunas y desparasitarios obligatorios y los que específicamente recomiende el veterinario responsable en la profilaxis de la explotación.

5.3. Programa sanitario.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Disponer de un programa sanitario descrito por el veterinario responsable de la sanidad de la explotación en donde se especifique: plan vacunal, desparasitaciones, etc.

Dispondrá de un programa DDD (Desinfección, Desratización, Desinsectación) o en su caso contratará el servicio de una empresa especializada.

No realizar tratamientos 5 días antes del sacrificio.

6.–Gestión de residuos.

En todo lo concerniente a gestión de residuos se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y siempre que sea posible se utilizarán en la misma explotación en adecuadas condiciones.

6.1. Gestión de estercoleros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

Disponer de un plan de gestión de residuos aprobado por Medio Ambiente, en el que se detallarán, al menos:

–Instalaciones generales.

–Lugares y dispositivos de almacenamiento.

–Maquinaria y utensilios para manejo de residuos.

–Manejo de residuos ganaderos:

• En la explotación.

• Fuera de la explotación.

Estercolero cubierto con capacidad para 6 meses.

Compostaje.

Uso de los residuos como utilización agronómica en la propia explotación agrícola o en explotaciones cercanas.

Transporte de los residuos a grandes distancias, salvo por empresas especializadas.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Contratar un servicio específico de gestión de residuos de tratamientos medicamentosos.

Eliminar estos residuos en la Red Urbana de Recogida de basuras.

6.3. Gestión de cadáveres.

En todo lo concerniente a gestión de cadáveres se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

7.–Sistema de cría de los pollos.

Dentro de la producción integrada se admitirán los 4 sistemas de producción (extensivo en interior, campero, campero tradicional y campero criado en total libertad) que vienen regulados en normativa europea (Reglamento CE número 543/2008 de la Comisión y Reglamento UE número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

7.1. Requisitos comunes.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las instalaciones deben equiparse según la legislación vigente y de tal modo que todos los pollos dispongan:

a) De comederos suficientes que ofrezcan disponibilidad de piensos al pollo de forma continua o por comidas. No se puede retirar la alimentación más de doce horas antes de la hora prevista para el sacrificio.

b) De bebederos que se situarán y mantendrán de manera que el derramamiento de agua sea mínimo, y a una altura adecuada para que las aves tengan acceso continuo al agua.

c) De acceso permanente a cama seca y de material friable en la superficie.

7.2. Extensivo en interior.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir los requisitos contemplados en el punto b) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 12 pollos, y en todo caso, un máximo de 25 kilogramos de peso vivo.

Los pollos se sacrifican con 56 días o más.

7.3. Campero.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir los requisitos contemplados en el punto c) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 13 pollos, y en todo caso, un máximo de 27,5 kilogramos de peso vivo.

Los pollos se sacrifican con 56 días o más.

Durante, al menos, la mitad de su vida las aves tengan acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre que incluya una zona, cubierta de vegetación en su mayor parte, con una superficie mínima de 1 metro cuadrado por pollo.

La fórmula alimentaria del pienso utilizado durante el periodo de engorde tenga como mínimo un 70% de cereales.

El gallinero este provisto de trampillas suficientes para el acceso al parque.

7.4. Campero tradicional.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir los requisitos contemplados en el punto d) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

El grado de concentración por metro cuadrado de suelo no supere los 12 pollos, y en todo caso, un máximo de 25 kilogramos de peso vivo.

Pertenecen a razas reconocidas como de crecimiento lento.

Los pollos se sacrifican con 81 días o más.

Desde la 6.ª semana de vida, las aves tengan acceso continuo durante el día a un espacio al aire libre que incluya una zona, cubierta de vegetación en su mayor parte, con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por pollo.

La fórmula alimentaria del pienso utilizado durante el periodo de engorde tenga como mínimo un 70% de cereales.

El gallinero este provisto de trampillas suficientes para el acceso al parque.

7.5. Campero criado en total libertad.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir los requisitos contemplados en el punto e) del anexo V del Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que establecen las normas de desarrollo del Reglamento CE número 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.

Los mismos requisitos que "campero tradicional" excepto por el hecho de que las aves tendrán acceso continuo durante el día a espacios al aire libre de superficie ilimitada.

8.–Transporte.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

El transporte desde la explotación hasta el matadero se realizará en vehículos adaptados al transporte de aves vivas cumpliendo las densidades establecidas por la normativa de bienestar animal en el transporte.

La duración máxima de la carga más el transporte deberá ser inferior a 4 horas. Si se recoge de distintas explotaciones, los lotes tienen que estar perfectamente identificados y separados.

9.–Sacrificio.

El sacrifico siempre se realizará en mataderos autorizados y registrados como operadores de producción integrada.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Edad: no antes de los 56 días.

Refrigeración de la canal <10 ºC en 1 h como máximo. Posterior refrigeración <4 ºC en máx. 3 h.

Evitar la condensación en la superficie de las canales.

Refrigeración de la canal a una T.ª inferior a 4 ºC en un periodo inferior a 2 horas.

Transportes a mataderos superiores a 4 horas.

No utilizar un método de insensibilización en el sacrificio.

Prohibida la refrigeración por inmersión.

Congelación de canales.

10.–Envasado-etiquetado.

10.1. Preparación del producto.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

En las salas de acondicionado de los propios mataderos autorizados como operadores de PI.

En el caso de despiece o elaborados tienen que presentarse envasado y etiquetado.

Se identifican, individualmente, las canales, el despiece o productos elaborados, en su correspondiente envase de forma que se mantenga la trazabilidad de la explotación de origen y el sistema de producción hasta el consumidor final.

Etiqueta con el diseño aprobado por la comisión y con la información mínima de sistema de cría, días mínimos de sacrificio, porcentaje mínimo de cereales en la alimentación.

Envasar cualquier canal o despiece que no se ajuste a la definida como "pollo de producción integrada".

10.2. Características del producto final.

OBLIGATORIO

PROHIBIDO

Canal entera. Peso de la canal: 1,4 a 3,5 kg.

Despiece o productos elaborados correctamente envasado y etiquetado.

Elaborados (salchichas, burguer, nuggets...) con carne exclusivamente procedente de producción integrada de aves.

Pesos superiores o inferiores al rango establecido.

Categorías comerciales diferentes a "A".

Desplumado parcial.

Acúmulos no ordinarios o desmesurados de grasa.

Elaborados con mezcla de carne no procedente de producción integrada.

11.–Trazabilidad.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Desde la salida de la explotación se identifica el lote de pollos con el número REGA de la explotación y hora de salida.

En el matadero se registran: lotes de aves, la hora de llegada, la hora de sacrificio y orden de matanza. Se mantendrá la trazabilidad total de cada lote de pollos de PI durante todo el proceso de sacrificio, faenado, refrigeración y acondicionado de producto final.

En el caso de despiece se implantará un sistema de registro que asegure la trazabilidad de cada lote entre la canal y su correspondiente despiece.

Se identifican, individualmente, las canales, el despiece o los productos elaborados, en su correspondiente envase de forma que se mantenga la trazabilidad de la explotación de origen y el sistema de producción hasta el consumidor final.

Página web en la que el consumidor pueda comprobar la trazabilidad del producto hasta la explotación de origen.

La llegada al consumidor sin presencia de una trazabilidad individual del producto.

12.–Establecimientos de venta.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La exposición en el lineal deberá ser diferenciada del resto, manteniendo la identificación del producto.

El producto mantendrá su correcto etiquetado hasta el consumidor final.

La manipulación de envases.

La venta a granel.

ANEXO II.–REGLAMENTO TÉCNICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA EN AVICULTURA DE PUESTA

Aprobado por Resolución número 163/2024 de 20/03/2024 del director general de Agricultura y Ganadería.

VERSIÓN 3.ª (MODIFICACIÓN COMISIÓN COORDINADORA 27/02/2024)

La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuosa con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los operadores que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan.

Todo el proceso de producción es controlado por la entidad de control y certificación, el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un programa de control establecido.

Asimismo, los operadores (explotaciones y centros de clasificación) deben cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), registros de entrada y salida, trazabilidad, así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o INTIA).

El cuaderno de explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra una semana desde la actividad realizada.

El cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la entidad de control y certificación o del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

ÍNDICE

1.–Requisitos de los animales.

1.1. Origen.

1.2. Razas.

1.3. Identificación.

2.–Crianza e instalaciones.

2.1. Registros.

2.2. Características de las instalaciones.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las naves de puesta y cría.

2.3.2. En las zonas de parque.

3.–Bienestar animal.

4.–Alimentación.

4.1. Registros.

4.2. Etapa de recría.

4.3. Etapa de puesta.

5.–Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

5.3. Programa sanitario.

6.–Gestion de residuos en "instalaciones".

6.1. Gestión de estercoleros.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

6.3. Gestión de cadáveres.

7.–Sistema de produccion del huevo.

7.1. Requisitos comunes.

7.2. Huevos de gallinas criadas en suelo.

7.3. Huevos de gallinas camperas.

8.–Transporte, conservación y distribución.

9.–Clasificacion y etiquetado de los huevos.

9.1. Registro.

9.2. Características del producto final.

9.3. Etiquetado de los huevos y envases.

10.–Establecimientos de venta.

11.–Trazabilidad.

PRODUCCIÓN INTEGRADA DE AVICULTURA DE PUESTA

1.–Requisitos de los animales.

A efectos del presente reglamento técnico, se entenderá por "gallina ponedora" la gallina de la especie Gallus gallus que haya alcanzado la madurez para la puesta de huevos y haya sido criada para la producción de huevos no destinados a la incubación.

Las características principales que deben cumplir las gallinas de puesta, instalaciones y producto final, que se acojan al método de producción integrada se muestran en los siguientes cuadros:

1.1. Explotaciones.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones ganaderas deberán ubicarse en Navarra y estar registradas en REGA y en el registro de explotaciones de producción integrada.

Tienen que ser explotación de tipo tradicional. Se entiende por explotación tradicional aquella:

–Con censo menor a 20.000 gallinas de puesta.

–Explotación que utilice fundamentalmente mano de obra familiar.

El tamaño máximo de las naves de gallinas camperas será de 8.000 gallinas y en cada nave siempre se tendrá un lote único de edad y se practicará el sistema "todo dentro, todo fuera". Una explotación podrá tener más de una nave o lote de producción siempre que no supere las 20.000 gallinas.

Toda la explotación practique el sistema "todo dentro todo fuera" de forma que se logre un vacío sanitario más eficaz.

1.2. Razas.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cada lote procederá de una única estirpe o cruce de estirpes, siempre provisto del certificado pertinente.

Certificados veterinarios de vacunaciones.

Suministrados por centros de incubación aprobados por la Comisión.

Sin certificado de estirpe.

1.3. Identificación.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La identificación se realizará en el huevo y en los embalajes indicando la explotación y el sistema de cría según está regulado en la normativa vigente.

2.–Crianza e instalaciones.

2.1. Registro.

La explotación llevará un registro de animales y movimientos de huevos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas.

Dispondrán de la correspondiente licencia de actividad clasificada o estar inscritas en el Registro de instalaciones Ganaderas a que se hace referencia en la disposición transitoria primera del Decreto Foral 148/2003.

Registro de movimientos de huevos desde la explotación al centro de clasificación:

–Huevos entregados (fecha y número).

–Sistema de producción.

–Lote si procede.

Centro de clasificación en la propia explotación.

2.2. Características de las instalaciones.

Las instalaciones en las que se ubiquen los animales deberán presentar unas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y se prestará especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Separación física entre la zona de recría, zona de puesta y centro de clasificación.

La distancia entre la explotación y el centro de clasificación nunca debe superar los 180 km.

Las instalaciones deben estar valladas, disponer de equipos adecuados en sus accesos que aseguren la desinfección eficaz de las ruedas de los vehículos que entren o salgan de la explotación.

Contar con un programa DDD (desratización, desinsectación y desinfección) descrito o contratar el servicio con una empresa especializada.

Ropa exclusiva para las visitas.

Registro de visitas.

Adaptar las explotaciones existentes a descarga de pienso desde fuera del vallado de la explotación.

2.3. Labores preparatorias.

2.3.1. En las naves de puesta y recría.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que la nave se encuentre en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Previo a cada entrada de animales se limpiará y desinfectará la nave y se realizaran controles de salmonella u otros que establezca la legislación vigente.

Durante la presencia de animales vivos en la nave se mantendrá la máxima limpieza posible de bebederos, comederos y demás material de las instalaciones.

2.3.2. En las zonas de parque.

Cuando termine un ciclo de producción se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los parques se encuentren en óptimas condiciones de cara al comienzo de la siguiente crianza.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Una vez finalizado un ciclo de puesta, o bien rotativamente, se vaciará completamente el parque realizando una limpieza del mismo, y se llevara a cabo una desinfección y desinsectación de las zonas próximas a la nave y de sus utensilios.

Todas estas actuaciones serán anotadas en el cuaderno de explotación indicando a su vez los productos utilizados.

Carnet de fitosanitarios.

Naves de puesta con distintas edades simultáneamente.

3.–Bienestar animal.

En el momento en que se proceda al llenado de la nave, se prestará especial atención a que la descarga y entrada de las gallinas se realice adecuadamente.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Deberá cumplirse lo dispuesto en el RD 348/2000, de 10 de marzo, relativo a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Todas las gallinas deberán ser inspeccionadas al menos 1 vez al día.

El nivel de ruido deberá mantenerse lo más bajo posible.

La iluminación deberá ser homogénea y permitir que las gallinas puedan ser vistas con claridad y que puedan desarrollar sus actividades en un marco normal.

En el momento de la inspección de las aves por parte del cuidador deberá existir un mínimo de 25 lux durante los períodos de luz natural, medida a la altura de los ojos de las aves, y que ilumine al menos el 80 % de la superficie utilizable.

Sistema de refrigeración.

Prohibida la muda forzada de las gallinas.

El régimen de iluminación seguirá un ritmo de 24 horas, incluyendo un período de oscuridad de al menos 8 h. Se respetará un período de penumbra de suficiente duración cuando disminuya la luz, para permitir que las gallinas se instalen sin perturbaciones ni heridas.

Los locales, equipo y utensilios se limpiarán y desinfectarán con regularidad y siempre que se practique un vacío sanitario y antes de la llegada de un nuevo lote de gallinas. Mientras los gallineros estén ocupados, todas sus superficies e instalaciones deberán mantenerse suficientemente limpias.

Se deberá mantener las zonas de yacija en un estado de conservación adecuado evitando el exceso de humedad. Las gallinas muertas se retirarán diariamente.

Los sistemas de cría deberán estar convenientemente acondicionados para evitar que las gallinas puedan escaparse.

Ventilación natural adecuada, con una superficie de ventana, lucernarios, trampillas, etc. de 50 cm²/gallina o,

Ventilación artificial o forzada de 5m³/Hora/kg peso vivo. En caso de ventilación forzada sistema de emergencia y sistema de alarma.

Niveles máximos de gases dentro de las naves:

–NH3 < 15 ppm.

–CO2 < 2.500 ppm.

4.–Alimentación.

4.1. Registros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Se efectuará un registro de entrada de alimentos en el cual se anotaran:

–N.º de albarán o factura.

–Formula de la partida de pienso utilizada.

–Tipo de pienso.

–Fecha de entrega y fábrica de pienso.

Conservar etiquetado de la composición de los piensos durante 1 año.

Certificado de los fabricantes de pienso donde se haga constar que no contiene grasas animales.

4.2. Etapa de recría (desde el nacimiento hasta la fase de puesta).

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La composición de este pienso será adecuada a las necesidades de la gallina en cada una de sus fases de desarrollo:

–Contenido mínimo en cereales: 50%.

–Contenido mínimo de maíz: 20% sobre el total de la ración.

–Ausencia de harinas y grasas animales.

Harinas y grasas animales.

4.3. Etapa de Puesta.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La composición de este pienso será adecuada a las necesidades de la gallina en cada una de sus fases de desarrollo:

–Contenido mínimo en cereales: 60%.

–Contenido mínimo de maíz: 30% sobre el total de la ración.

–Ausencia de harinas y grasas animales.

Harinas y grasas animales.

Colorantes sintéticos.

Oleina de colza y mezclas de oleinas.

5.–Tratamientos y profilaxis.

5.1. Registros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Las explotaciones deben llevar el libro de tratamientos oficial.

5.2. Tratamientos y profilaxis.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Cumplir la normativa de medicamentos.

Toda explotación tendrá designado un veterinario responsable de explotación, el cual se responsabilizará de todos los tratamientos y profilaxis que se realicen en la explotación.

No dar ningún tipo de tratamiento.

Tratamientos medicamentosos rutinarios sobre la recría, a excepción de los tratamientos de vacunas y desparasitarios obligatorios y los que específicamente recomiende el veterinario responsable en la profilaxis de la explotación.

5.3. Programa sanitario.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Disponer de un programa sanitario descrito por el veterinario responsable de la sanidad de la explotación en donde se especifique: plan vacunal, desparasitaciones, etc.

Dispondrá de un programa DDD (desinfección, desratización, desinsectación) o en su caso contratará el servicio de una empresa especializada.

6.–Gestión de residuos.

En todo lo concerniente a gestión de residuos se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente y siempre que sea posible se utilizarán en la misma explotación en adecuadas condiciones.

6.1. Gestión de estercoleros.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

DESACONSEJADO

Disponer de un plan de gestión de residuos, en el que se detallarán, al menos:

–Instalaciones generales.

–Lugares y dispositivos de almacenamiento.

–Maquinaria y utensilios para manejo de residuos.

–Manejo de residuos ganaderos:

• En la explotación.

• Fuera de la explotación.

Capacidad de almacenamiento de 12 meses.

Estercolero cubierto.

Compostaje.

Uso de los residuos como utilización agronómica en la propia explotación agrícola o en explotaciones cercanas.

Transporte de los residuos a grandes distancias, salvo por empresas especializadas.

6.2. Gestión de residuos de tratamientos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Contratar un servicio específico de gestión de residuos de tratamientos medicamentosos.

Eliminar estos residuos en la red urbana de recogida de basuras.

6.3. Gestión de cadáveres.

En todo lo concerniente a gestión de cadáveres se estará sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

7.–Sistema de produccion del huevo.

Dentro de la producción integrada se admitirán 2 sistemas de producción (cría en suelo y camperas) que vienen regulados en normativa europea.

7.1. Requisitos comunes.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

1.–Las instalaciones deben equiparse según la legislación vigente y de tal modo que todas las gallinas ponedoras dispongan:

a) De comederos longitudinales que ofrezcan como mínimo 10 centímetros de longitud por ave, o bien de comederos circulares que ofrezcan como mínimo 4 centímetros de longitud por ave.

b) De bebederos continuos que ofrezcan 2,5 centímetros de longitud por gallina, o bien, de bebederos circulares que ofrezcan 1 centímetro de longitud por gallina.

Además, si los bebederos fueren de boquilla o en taza, deberá haber al menos uno por cada diez gallinas. En el caso de bebederos con conexiones, cada gallina tendrá acceso a dos bebederos de boquilla o en taza, como mínimo.

c) De, al menos, un nido para siete gallinas. Cuando se utilicen nidales colectivos, debe estar prevista una superficie de al menos 1 metro cuadrado para un máximo de 120 gallinas.

d) De aseladeros convenientes, sin bordes acerados y con un espacio de, al menos, 1 5 centímetros por gallina. Los aseladeros no se instalarán sobre la yacija, y la distancia horizontal entre cada aseladero será de 30 centímetros y entre el aseladero y la pared de 20 centímetros como mínimo.

e) De, al menos, 250 centímetros cuadrados de la superficie de la yacija por gallina; la yacija deberá ocupar al menos un tercio de la superficie del suelo.

2.–El suelo de las instalaciones deberá estar construido de manera que soporte adecuadamente cada uno de los dedos anteriores de cada pata.

7.2. Huevos de gallinas criadas en suelo.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Además de los requisitos anteriores deben cumplir los requisitos contemplados en el punto 2 del anexo II del Reglamento (CE) número 589/2008 de la Comisión sobre normas de comercialización de los huevos.

A) Para los sistemas de cría que permiten a las gallinas ponedoras desplazarse libremente entre distintos niveles:

1.° El número de niveles superpuestos se limita a 4.

2.° La altura libre entre los niveles deberá ser de al menos 45 centímetros.

3.° Los comederos y bebederos deberán distribuirse de tal modo que todas las gallinas tengan acceso por igual.

4.° Los niveles estarán dispuestos de tal manera que se impida la caída de excrementos sobre los niveles inferiores.

B) Cuando las gallinas ponedoras tengan acceso a espacios exteriores:

1.° Varias trampillas de salida deberán dar directamente acceso al espacio exterior y al menos tener una altura de 35 centímetros y una anchura de 40 centímetros y distribuirse sobre toda la longitud del edificio; en cualquier caso, una apertura de una anchura total de 2 metros deberá estar disponible por grupo de 1.000 gallinas.

2.° Los espacios exteriores deberán:

a) Con el fin de prevenir cualquier tipo de contaminación, tener una superficie apropiada con respecto a la densidad de gallinas que los ocupen y a la naturaleza del suelo.

b) Estar provistos de refugios contra las intemperies y los predadores y, en su caso, de bebederos adecuados.

C) La densidad de aves no deberá ser superior a nueve gallinas ponedoras por metro cuadrado de superficie utilizable.

7.3. Huevos de gallinas camperas.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Además de los requisitos anteriores deben cumplir los requisitos contemplados en el punto 1 del anexo II del Reglamento (CE) número 589/2008 de la Comisión sobre normas de comercialización de los huevos.

Las gallinas deben poder acceder durante todo el día a un espacio al aire libre. Este espacio estará cubierto de vegetación en su mayor parte.

Superficie mínima de 4 metros cuadrados por gallina. La totalidad de la superficie computable estará a menos de 150 metros de la trampilla de la salida más próxima de la nave, salvo excepción justificada.

Superficie sombreada como mínimo de 0,2 metros cuadrados por gallina.

Salida a parques, a más tardar, a las 25 semanas de edad.

8.–Transporte, conservación y distribución.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

El transporte desde la explotación hasta el centro de clasificación y envasado se realizará en vehículos isotermos o refrigerados.

La duración de la ruta de recogida deberá ser inferior a 6 horas. Si se recoge de distintas explotaciones, los lotes tienen que estar perfectamente identificados y separados.

Si la recogida de la explotación no es diaria, la explotación dispondrá de un local de almacenamiento en el que conservará los huevos a una temperatura máxima de 20 ºC.

Los huevos se conservarán hasta su distribución a una temperatura inferior a 20 ºC.

El transporte de los huevos hasta el comercio o puntos de venta se realizará en vehículos isotermos o refrigerados.

En el transporte se evitarán los cambios bruscos de temperatura.

Vehículos refrigerados.

9.–Clasificación y etiquetado de los huevos.

9.1. Registro.

El centro de clasificación de huevos llevará un registro de entradas y salidas de huevos.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Los huevos de Producción Integrada se clasificarán en un centro de clasificación de huevo autorizado con su registro sanitario correspondiente, y dado de alta en el registro de producción integrada.

Los centros de clasificación colectivos que clasifiquen huevo procedente de varias explotaciones, se ubicara independientemente de las explotaciones ganaderas. Si se ubica en la explotación ganadera solo puede clasificar huevos de la propia explotación.

Los centros de clasificación se ubicarán en la Comunidad Foral de Navarra. Se establece un periodo transitorio de 4 años desde la aprobación de esta norma, en el que los centros de clasificación se pueden ubicar fuera de Navarra.

Registro de movimientos de huevos desde la explotación al centro de clasificación:

–Explotación de origen.

–Huevos entregados (fecha y número).

–Sistema de producción.

–Lote si procede.

Registro de salida de huevos: (Fecha, Lote, Número, cliente).

Centro de clasificación en la propia explotación de producción.

9.2. Características del producto final.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Se clasificará en un centro de clasificación de huevo autorizado con su registro sanitario correspondiente.

El huevo se marcará según la legislación vigente.

Únicamente se admiten los de categoría A.

La cáscara de color moreno.

Deberán tener en el momento del embalaje un máximo de 4 días desde la puesta.

Peso mínimo de 53 gramos.

Unidades Haugh mínimo 75 en el momento del envasado.

Coloración de la yema entre 9 y 12 en la escala de Roche.

% de roturas menor del 1% al envasar.

Poner en el huevo la fecha de duración mínima o consumo preferente.

Venta de huevos no marcados individualmente.

9.3. Etiquetado de los huevos y los envases.

El envasado y etiquetado, siempre se realizará en salas de clasificación autorizadas para tal fin, que realizarán la identificación individual del huevo y de los envases.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Etiqueta con el diseño conforme a normativa de producción integrada, que se colocara en los envases.

Se presentarán en estuches desechables de 6 o 12 unidades.

Estuches de huevos precintados.

10.–Establecimientos de venta.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

La exposición en el lineal deberá ser diferenciada del resto, manteniendo la identificación del producto.

El producto mantendrá su correcto etiquetado hasta el consumidor final.

La manipulación de envases.

La venta a granel.

11.–Trazabilidad.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Desde la salida de la explotación se identifica el lote de huevos con los datos de la explotación y número de lote y fecha de puesta.

Los movimientos de huevos entre los diferentes operadores de la producción integrada serán anotados con el fin de mantener la trazabilidad hasta su comercialización.

En el centro de clasificación se identifican los huevos individualmente de forma que se mantenga la trazabilidad de la explotación de origen hasta el consumidor final.

Página web en la que el consumidor pueda comprobar la trazabilidad de los huevos.

La llegada al consumidor sin presencia de una trazabilidad individual del producto.

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