BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 102/2024, de 21 de marzo, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueba el procedimiento de acreditación, certificación y reconocimiento de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. En su apartado tercero dispone que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en digitalización, estableciendo programas específicos de formación.

De igual forma, el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, en su apartado sexto establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital docente.

En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de valores y derechos. En este sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que las Administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Por lo tanto, de ello se deduce que es necesario que el sistema educativo responda a esta realidad social y adopte un enfoque más moderno y amplio de la competencia digital, siguiendo las recomendaciones europeas sobre competencias clave para el aprendizaje permanente. En estas nuevas circunstancias, uno de los objetivos del sistema educativo es abordar el desarrollo de la competencia digital en todos los niveles educativos, tanto a través de contenidos específicos, como en una perspectiva transversal, haciendo especial hincapié en cerrar la brecha digital de género.

En consecuencia, la resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se actualiza el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD), que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

En este ámbito de actuación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional puso en marcha, entre otros, el Programa de Cooperación Territorial #CompDigEdu para la adquisición y mejora de la Competencia Digital Docente, a través del instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, y dentro del marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Mecanismo de recuperación y Resiliencia (MRR).

Dentro de su ámbito de competencia, el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas presenta informe en el que propone se dicte Resolución por la que se regula el procedimiento de acreditación, certificación y reconocimiento de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y a propuesta del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas,

RESUELVO:

1.º Aprobar y convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación de la Competencia Digital Docente junto a sus correspondientes anexos, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

Primero.–Objeto.

La finalidad de esta resolución consiste en establecer las pautas reguladoras para el proceso de acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Dicho procedimiento está en consonancia con los principios básicos consensuados por medio de la Resolución emitida por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, del 1 de julio de 2022, mediante la cual se publica el Acuerdo alcanzado en la Conferencia Sectorial de Educación acerca de la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

Segundo.–Ámbito de aplicación.

Los procedimientos establecidos en esta resolución, así como los efectos de la acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente recogidos en esta resolución tienen alcance y validez en la Comunidad Foral de Navarra y en todo el territorio nacional.

Tercero.–Destinatarios.

1. La presente disposición será de aplicación a aquellos miembros del cuerpo docente que ejerzan su labor en el ámbito de las enseñanzas no universitarias dentro de la Comunidad Foral de Navarra, así como al personal docente destinado en el extranjero y a aquellos que desempeñen funciones en el seno de la Administración del Gobierno de Navarra.

2. Podrán tomar parte en este procedimiento el profesorado que desde el curso escolar 2016-2017 se haya encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser funcionario/a docente de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y estar en servicio activo o en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en los artículos 86-89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar impartiendo enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se hace referencia en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y residir en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Asimismo, cabe señalar que esta resolución podrá ser aplicada para la acreditación de los niveles A1 y A2 de competencia digital docente, dirigida a aquellas personas que, aun no encontrándose activamente en el servicio docente, demuestren poseer la titulación requerida para el ingreso a la función docente y residan en la comunidad autónoma.

Cuarto.–Principios generales.

1. La acreditación de la competencia digital docente se llevará a cabo siguiendo las modalidades referidas en el anexo I de la resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, datada el 1 de julio de 2022. Estas modalidades comprenden:

a) Certificación de la formación.

b) Superación de una prueba específica.

c) Posesión de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

d) Evaluación mediante la observación del desempeño.

e) Análisis y validación de evidencias.

2. Para este propósito, se tomarán como punto de referencia las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro expuestos en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.

3. El procedimiento de acreditación se llevará a cabo de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y la prueba correspondiente incluirá las medidas necesarias para su adaptación. Además, este proceso se fundamentará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, conforme a la normativa vigente.

4. El certificado que acredita los niveles completos de la competencia digital docente podrá obtenerse a través de dos modalidades:

a) De oficio, por parte de la Dirección General competente en materia de competencia digital docente, para aquellos docentes

i.–Que forman parte de los centros educativos financiados con recursos públicos de la Comunidad Foral de Navarra, en niveles educativos distintos a la enseñanza universitaria y que hayan realizado la formación específica para acreditar perfiles de CDD ofrecida por el Departamento de Educación,

ii.–Que han desempeñado un puesto complementario en centros públicos según se detalla en los anexos I y II durante dos años académicos completos consecutivos a partir del curso 2016-2017.

b) A través de una solicitud presentada por la persona interesada, previa instancia para tal efecto.

5. El personal docente interesado deberá adjuntar, junto con la solicitud de reconocimiento, la siguiente documentación: una copia del certificado, título o diploma emitido por la Administración Educativa convocante o por una Universidad, en el cual quede constancia del previo reconocimiento del nivel completo de competencia digital docente según lo estipulado en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente vigente (MRCDD).

6. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto.–Presentación de solicitudes.

1. La tramitación del procedimiento será telemática a través de la ficha que estará permanentemente publicada en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

2. Las personas solicitantes deberán contar con todos los requisitos exigidos en la fecha de conclusión del plazo establecido para presentar las solicitudes en cada convocatoria. Cabe destacar que únicamente se considerará la documentación debidamente invocada en la solicitud presentada.

Sexto.–Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los méritos académicos, formativos y profesionales, de acuerdo con lo estipulado en la convocatoria.

2. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, estas deberán estar debidamente legalizadas. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Séptimo.–Admisión de solicitudes.

1. Una vez finalizado el período de presentación de solicitudes de cada convocatoria, el órgano instructor llevará a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes para su participación. Asimismo, procederá a publicar las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, ofreciendo una descripción detallada de los motivos de exclusión en este último caso.

2. Las solicitudes serán examinadas y resueltas por la Comisión en los siguientes plazos:

a) Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre, serán resueltas por la Comisión en la primera quincena del mes de enero.

b) Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo serán resueltas en la primera quincena del mes de mayo.

c) Por motivos organizativos podrá aumentarse el número de convocatorias.

3. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas provisionales para efectuar las correcciones pertinentes en aquellas solicitudes que hayan sido excluidas.

4. Las subsanaciones presentadas serán objeto de evaluación, y su aprobación o desestimación se reflejará en la resolución mediante la cual se aprueban las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas.

Octavo.–Registro.

1. Con el fin de dar cumplimiento al propósito de esta resolución, se procede a establecer un nuevo menú denominado "Acreditaciones" en la plataforma de inscripción en actividades formativas en la comunidad de Navarra: https://formacionprofesorado.educacion.navarra.es/web

2. Los certificados que acrediten la competencia digital docente serán registrados de manera automatizada en la sección de "Acreditaciones", lo que posibilitará conocer en todo momento el nivel general de competencia digital del cuerpo docente de Navarra, de manera específica en cada área y competencia, así como las horas acumuladas en formación digital.

3. La aplicación proporcionará datos relativos a las horas totales cursadas en actividades formativas clasificadas bajo la categoría de Competencia Digital Docente.

4. La plataforma de gestión del plan de formación del profesorado incorporará filtros que permitirán seleccionar actividades formativas conducentes a la certificación en competencia digital, las cuales contribuirán al desarrollo de cada área específica.

5. Este módulo se coordinará con el resto de aplicaciones que se ocupan de la acreditación de perfiles específicos en Navarra.

6. La aplicación posibilitará que los beneficiarios de esta resolución puedan descargar, directamente desde dicha aplicación, el certificado de acreditación correspondiente al nivel completo que ostenten.

Noveno.–Comisiones de reconocimiento de la competencia digital docente

1. El procedimiento de acreditación en las diversas modalidades contempladas en esta orden será llevado a cabo por comisiones de acreditación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la constitución de las mencionadas comisiones en calidad de órganos colegiados.

3. El número de solicitantes en cada una de las modalidades determinará la cantidad de comisiones de acreditación que deben ser designadas.

4. Los integrantes de las comisiones deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes, en situación de servicio activo, dentro del ámbito de gestión del Departamento de Educación.

5. Las comisiones de acreditación estarán integradas por un/a presidente/a y, al menos, dos vocales, designados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

6. Las comisiones estarán formadas por un número impar de miembros, no inferior a tres. La composición de las comisiones será objeto de resolución publicada en el Portal de Educación.

7. Actuará como secretario, con voz y voto, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.

8. La comisión de acreditación podrá disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en tecnologías educativas, limitando su actuación a realizar las tareas que les encomiende la comisión.

9. Serán funciones de la Comisión de reconocimiento de la competencia digital docente:

a) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.

c) Establecer los criterios para el reconocimiento de la competencia digital docente en los procedimientos de acreditación en los que así esté establecido.

d) Resolver las solicitudes presentadas relativas a la acreditación de la competencia digital docente.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra los actos de la propia Comisión.

f) Elevar a la Dirección General encargada de la competencia digital docente la relación de personas solicitantes acreditadas.

g) Aquellas otras recogidas en esta resolución y las que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones que le son propias.

Décimo.–Modelo de acreditación

La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el anexo III de la presente resolución, incluyendo los siguientes apartados:

a) "Acreditación del nivel de competencia digital docente" como denominación de la acreditación.

b) Referencia a la presente resolución.

c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) «Ministerio de Educación y Formación Profesional» como responsable de la expedición de dicha acreditación.

f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI).

g) Fecha de expedición.

h) Código de validación (CSV).

i) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital docente, se incluirá únicamente la referencia al área acreditada.

2.º Contra la presente resolución y sus anexos, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra (BON)

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, y al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de marzo de 2024.–El director general de formación profesional, digitalización y servicios educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO I.–PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN POR NIVELES DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE

A1

–Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente, menciones sobre tecnologías educativas en los grados en maestro o máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y que así conste en los planes de estudios.

–Certificación de la formación: suma de actividades formativas con un mínimo de 40 h y que atiendan a todas las áreas de este nivel, reconocidas para este fin por la Administración Educativa.

–Certificación de la formación: "Laboratorios 1 y 2", "Introducción al conocimiento de la LOMLOE, una oportunidad para el cambio" y "Acreditación de la CDD A1", proporcionada por ikasNOVA desde la plataforma de formación.

–Prueba específica de acreditación del nivel A1.

A2

–Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente, menciones sobre tecnologías educativas en los grados en maestro o máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula; siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y que así conste en los planes de estudios.

–Certificación de la formación: suma de actividades formativas con un mínimo de 50 h y que atiendan a todas las áreas de este nivel, reconocidas para este fin por la Administración Educativa.

–Certificación de la formación: Curso tutorizado para la acreditación de la CDD nivel A2 proporcionado por ikasNOVA desde la plataforma de formación.

–Certificación de la formación más la superación de las tareas: Seminario en centro para la acreditación de la CDD nivel A2.

–Prueba específica de acreditación del nivel A2.

B1

–Certificación de la formación: suma de actividades formativas con un mínimo de 60 h y que atiendan a todas las áreas de este nivel, reconocidas para este fin por la Administración Educativa.

–Certificación de la formación: Curso tutorizado para la acreditación de la CDD nivel B1 proporcionado por ikasNOVA desde la plataforma de formación.

–Certificación de la formación más la superación de las tareas: Seminario en centro para la acreditación de la CDD nivel B1

–Prueba específica de acreditación del nivel B1 y superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que se publicará próximamente.

–Haber participado en proyectos eTwinning con sello de calidad desde el año 2020 y cuya valoración haya sido de, al menos, 18 puntos, según queda recogido en el informe del INTEF de vinculación del MRCDD con la rúbrica del sello de calidad eTwinning.

–Se acreditará de oficio a las personas que hayan desempeñado, durante dos cursos escolares completos consecutivos en un centro público, alguno de los puestos complementarios descritos en el anexo II, apartado 1, a partir del curso escolar 2016-2017.

B2

–Certificación de la formación: suma de actividades formativas con un mínimo de 70 h y que atiendan a todas las áreas de este nivel, reconocidas para este fin por la Administración Educativa.

–Certificación de la formación: Curso tutorizado para la acreditación de la CDD nivel B2 proporcionado por ikasNOVA desde la plataforma de formación.

–Prueba específica de acreditación del nivel B2 y superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que se publicará próximamente.

–Se acreditará de oficio a las personas que hayan desempeñado, durante dos cursos escolares completos consecutivos en un centro público, alguno de los puestos complementarios descritos en el anexo II, apartado 2, a partir del curso escolar 2016-2017.

C1

–Superación de una evaluación del nivel C1 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación que se publicará próximamente y en la que, además de otras evidencias, se valorará:

• Haber ejercido la tutorización de, al menos, 100 horas de formación relacionadas con la competencia digital docente.

• Y/o haber participado como ponente de, como mínimo, 20 horas que cubran al menos una competencia de cada una de las áreas del MRCDD.

–Análisis de evidencias documentadas y específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes en relación a:

a) Premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

b) Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

c) Participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación asociados a la competencia digital docente.

d) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

–Ser embajador de proyectos eTwinning a partir del curso 2021-2022 y cumplir con los requisitos establecidos en la guía de evaluación.

–Se acreditará de oficio un nivel C1 de CDD a las personas que hayan sido asesores de Tecnologías Educativas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, durante dos cursos académicos completos desde el curso 2016-2017.

C2

Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas mediante:

–Superación de una evaluación del nivel C2 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación que se publicará próximamente.

–Análisis de evidencias documentadas y específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes conseguidas a partir del curso escolar 2026-2017 en relación a:

a) Premios nominales otorgados por las Administraciones educativas.

b) Publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

c) Participación como ponente en congresos de reconocido prestigio de ámbito nacional e internacional.

d) Coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa asociados a la competencia digital docente.

e) Reconocimientos por parte de las Administraciones Educativas de haber implementado mejoras significativas en el ámbito educativo.

f) Currículo para evaluar la trayectoria profesional

g) Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.

ANEXO II

Apartado 1.–Puestos Complementarios que acreditan un nivel B1.

–Responsable PDC.

–Coordinador/a de aula ikasNOVA.

Apartado 2–Puestos Complementarios que acreditan un nivel B2.

–Coordinadores/as de Tecnologías Educativas.

–Responsables ikasNOVA-TDE.

ANEXO III.–MODELO DE ACREDITACIÓN DEL NIVEL
DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE .....................................

(Responsable firmante)

HACE CONSTAR:

Que a [Nombre del Docente], con documento identificativo [Tipo de Documento] número [Número de Documento], le ha sido reconocida la ACREDITACIÓN DEL NIVEL (A1, A2, B1, B2, C1) DE COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE o ÁREA [Especificar Área] del nivel C2 por la modalidad de [Modalidad de Acreditación] como procedimiento de acreditación empleado, conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente (1), según se dispone en la resolución de [Fecha] de [Mes] de [Año] del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En........................................., a........ de.................................. de.............

...................................... (responsable firmante)

Dicha acreditación ha sido expedida por la Dirección General de Educación e inscrita en el Registro de Formación Permanente del profesorado con el número...............................

(1) Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de 4 de mayo de 2022, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.

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