BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 86/2024, de 15 de marzo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la realización, en la Comunidad Foral de Navarra, de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) correspondiente al curso 2023/2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su artículo 36 bis, la realización de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.

En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modificó la disposición final quinta de esta ley orgánica, disponiendo en la nueva redacción de su apartado 3 que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificó el artículo 38 estableciendo que para acceder a los estudios universitarios sería necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorase la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, el apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que fija su calendario de implantación, señaló que las modificaciones introducidas en el artículo 38 se empezarían a aplicar en el curso escolar 2023/2024.

No obstante, la publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la entrada en vigor del Real Decreto 695/2023, de 24 de julio, por el que se declaraba el cese de los miembros del Gobierno, supuso la entrada en funciones de este, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos al que se refiere el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En dicha circunstancia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no resultaba posible regular la nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Una vez constituido el nuevo Gobierno, avanzado ya el curso 2023/2024, ante la imposibilidad de completar la tramitación de la nueva regulación con la antelación suficiente para una adecuada preparación y organización de la prueba, es preciso dar a conocer a la sociedad y a la comunidad educativa las características y el contenido de esta para garantizar al máximo la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, permitiéndole afrontar con garantías de éxito los procedimientos de acceso y admisión a los estudios universitarios.

En tanto que no se produzca la publicación de la nueva regulación, es preciso, por una parte, establecer las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, y, por otra, mantener lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha completado en el curso 2023/2024.

Así las cosas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, ha determinado las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023/2024.

Por otra parte, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, determina en su artículo 7.1 que "las Universidades públicas establecerán los criterios de valoración, las reglas que vayan a aplicar para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas y, en su caso, los procedimientos de admisión".

Por todo lo anteriormente expuesto, procede concretar, para la Comunidad Foral de Navarra, aspectos relativos a la prueba de evaluación de Bachillerato correspondiente al curso 2023/2024 para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, con el fin de complementar y dar cumplimiento a lo establecido en la citada normativa.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Aprobar las instrucciones para la realización, en la Comunidad Foral de Navarra, de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) correspondiente al curso 2023/2024, y que se detallan en el anexo que acompaña a la presente resolución.

2. Contra la presente resolución y su anexo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, a la Dirección General de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y a la Sección de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO.–INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN, EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DE LA EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD (EVAU) CORRESPONDIENTE AL CURSO 2023/2024

I.–Disposiciones generales.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones para la realización, en la Comunidad Foral de Navarra, de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EvAU) correspondiente al curso 2023/2024, como concreción de los aspectos dispuestos en la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero.

2. Las presentes instrucciones serán de aplicación para la prueba que se realice en la Universidad Pública de Navarra.

3. La finalidad de esta evaluación será valorar la madurez académica del alumnado y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias de grado, así como ordenar las solicitudes de admisión a dichas enseñanzas para adjudicar las plazas ofertadas.

4. En la realización de la EvAU, se garantizará la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa.

II.–Estructura de la EvAU.

5. La EvAU deberá adecuarse al currículo de las materias de 2.º curso de Bachillerato regulado en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

6. La EvAU se estructurará en dos fases: una obligatoria y otra voluntaria.

II.1. Fase obligatoria:

7. En la fase obligatoria, el alumnado se examinará de las siguientes materias: Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II y la materia específica obligatoria de la modalidad escogida para la EvAU. Además, deberá examinarse de Historia de España o Historia de la Filosofía, a su elección.

A estos efectos, la materia específica obligatoria de la modalidad, cursada por la alumna o el alumno, será:

a) Para la modalidad de Artes:

–En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

–En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.

d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

En la fase obligatoria, el alumnado realizará el examen de Lengua Extranjera II (Francés, Inglés o Alemán). A estos efectos, se considerará igualmente válido que la alumna o el alumno optara por el idioma cursado en el espacio horario de la segunda Lengua Extranjera de 2.º de Bachillerato.

8. Dentro de la fase obligatoria, se incluirá un quinto ejercicio relacionado con el currículo de la materia de Lengua Vasca y Literatura II para el alumnado que hubiera cursado 2.º de Bachillerato en el modelo lingüístico "D". De igual modo, dicho ejercicio será de aplicación al alumnado del modelo lingüístico "A" que no estuviera exento de cursar dicha materia.

9. El alumnado procedente del sistema establecido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que escogiera para la prueba la modalidad de Artes podrá examinarse, en lugar de la materia específica obligatoria de la modalidad a la que se hace referencia en apartado 7.a) del presente anexo, de la materia Fundamentos del Arte II regulada en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, o de la materia de Fundamentos Artísticos regulada en el Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio.

10. El alumnado que hubiera obtenido el título de Bachiller de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Foral 72/2022, de 29 de junio, podrá sustituir la materia específica obligatoria de modalidad a través de la que hubiera obtenido el título por la materia que no hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía.

II.2. Fase voluntaria:

11. A la fase voluntaria de la prueba se podrá presentar el alumnado que quisiera mejorar su nota de admisión a la Universidad.

12. En la fase voluntaria, el alumnado podrá examinarse de tres materias como máximo, a elegir de entre alguna de las siguientes:

a) La materia común, a elegir de entre Historia de España o Historia de la Filosofía, distinta de la examinada en la fase obligatoria de la misma convocatoria.

b) Materias específicas obligatorias de cualquier modalidad, distintas de la examinada en la fase obligatoria de la misma convocatoria, cursadas o no cursadas.

c) Materias específicas de cualquier modalidad de 2.º de Bachillerato, cursadas o no cursadas.

d) Una lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán), cursada o no cursada, diferente de la elegida en la fase obligatoria de la misma convocatoria.

III.–Realización de exámenes.

13. Se realizará un examen por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada examen, el alumnado dispondrá de una única propuesta con varias preguntas.

14. La alumna o el alumno tendrá que responder, a su elección, a un número de enunciados determinado previamente por el tribunal, según las instrucciones remitidas por la comisión organizadora. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que le permitiera alcanzar la máxima puntuación en el examen, con independencia de las circunstancias en las que el alumnado pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se hubiera producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de preguntas fijado, todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.

15. En la elaboración del examen, se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar la alumna o el alumno se adapte al tiempo máximo de realización del mismo, incluyendo su tiempo de lectura.

16. Cada uno de los exámenes tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre exámenes consecutivos de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización destinado al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les hubiera prescrito dicha medida.

17. Con carácter general, el alumnado realizará la prueba en la lengua correspondiente a su modelo lingüístico. No obstante, podrá cambiarla, afectando el cambio a todas las materias inscritas, salvo a Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Vasca y Literatura II y Lengua Extranjera II.

IV.–Contenido de los exámenes y tipología de las preguntas.

18. Preferentemente, los exámenes se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

19. Cada uno de los exámenes contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada uno de los exámenes la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.

Los tipos de preguntas anteriormente mencionados se definen de la siguiente manera:

a) De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

b) Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

c) Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

V.–Inscripción en la EvAU.

20. El Departamento de Educación y los centros educativos remitirán a la Universidad Pública de Navarra, en las fechas que esta determine, los datos del alumnado matriculado en 2.º de Bachillerato.

21. Con posterioridad, y en el plazo determinado por la Universidad Pública de Navarra, los centros educativos presentarán una relación certificada de dicho alumnado, indicando la nota media normalizada de Bachillerato, es decir aquella nota media utilizada a efectos de concurrencia de expedientes.

22. El alumnado se inscribirá en la EvAU a través del centro en el que hubiera finalizado los estudios que le permitiera la presentación a la misma. La inscripción se realizará empleando los medios electrónicos indicados por la Universidad Pública de Navarra. El alumnado que no hubiera finalizado sus estudios de Bachillerato o de ciclo formativo de grado superior en un centro de Navarra se inscribirá directamente en la Universidad Pública de Navarra.

23. Para la fase obligatoria, el alumnado indicará en la solicitud de inscripción las materias cursadas en 2.º de Bachillerato, incluyendo la lengua extranjera de las cursadas (Francés, Inglés o Alemán) por la que va a realizar el ejercicio de Lengua Extranjera II.

24. Para examinarse de la fase voluntaria, el alumnado podrá indicar en la solicitud de inscripción un máximo de tres materias, según lo establecido en la base 12 del presente anexo. La Universidad Pública de Navarra confeccionará los horarios garantizando que el alumnado pueda examinarse en esta fase de al menos dos materias.

VI.–Fechas para la realización de la EvAU.

25. Las fechas de realización de la EvAU serán los días 4, 5 y 6 de junio de 2024, en su convocatoria ordinaria, y los días 26, 27 y 28 de junio de 2024, en su convocatoria extraordinaria.

VII.–Calificación de la EvAU.

26. Cada uno de los exámenes de la fase obligatoria se calificará de 0 a 10, con dos decimales. La nota de esta fase será la media aritmética, con tres decimales, de las calificaciones obtenidas en todos ellos, redondeada a la milésima.

27. La calificación de la EvAU será la media ponderada del 60% de la nota media normalizada de Bachillerato, es decir, aquella nota media utilizada a efectos de concurrencia de expedientes, y el 40% de la calificación de la fase obligatoria, expresada de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Se considerará superada la EvAU cuando el resultado de esa ponderación sea igual o superior a 5 puntos, siempre y cuando se hubiera obtenido una nota mínima de 4 en la fase obligatoria.

28. Una vez superada la EvAU, tanto la calificación de la misma como la calificación de la fase obligatoria tendrán validez indefinida.

VIII.–Nota para el acceso a las universidades y nota de admisión a la Universidad Pública de Navarra.

29. La nota de acceso a las universidades será la calificación a la que se hace referencia en la base 27 del presente anexo. Dicha nota de acceso podrá verse incrementada, en hasta 4 puntos, para obtener la nota de admisión a la Universidad Pública de Navarra. Para ello, se podrán considerar las materias superadas de la fase voluntaria y la materia especifica obligatoria, superada, de la modalidad realizada en la fase obligatoria, teniendo en cuenta los parámetros de ponderación establecidos por la Universidad Pública de Navarra, accesibles a través de los siguientes enlaces:

(Castellano)

https://www2.unavarra.es/gesadj/Estudios/acceso_matricula/Anexoponderacion_2024_2025_cas.pdf

(Euskara)

https://www2.unavarra.es/gesadj/Estudios/acceso_matricula/Anexoponderacion_2024_2025_eus.pdf

30. Cada una de las materias ponderables se calificará de 0 a 10, con dos decimales. Se considerará superada una materia, a efectos de ponderación, si se obtuviera una calificación igual o superior a 5.

31. La calificación de cada materia ponderable tendrá validez para la admisión en las universidades durante los dos cursos académicos siguientes a su superación.

IX.–Revisión de las calificaciones obtenidas en los exámenes.

32. Las alumnas o alumnos y, en el caso de que estos fueran menores de edad, también sus madres, padres o tutores legales, podrán solicitar a la comisión organizadora de la prueba la revisión de la calificación obtenida en cualesquiera de los exámenes que componen la EvAU.

El plazo de presentación de la solicitud para la revisión de las calificaciones obtenidas será de tres días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de publicación de los resultados provisionales en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Si no se solicitara la revisión de las calificaciones en el referido plazo de tres días hábiles, la comisión organizadora elevará los resultados provisionales a definitivos.

33. La comisión organizadora designará al profesorado que realizará la segunda corrección de la calificación provisional de los ejercicios sobre los que se hubiera presentado solicitud de revisión, conforme a las siguientes consideraciones:

a) Los exámenes sobre los que se hubieran presentado solicitud de revisión serán corregidos por profesorado distinto al que realizó la primera corrección.

b) Antes de realizar la segunda corrección, los exámenes serán revisados con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y de comprobar que no existen errores en el cálculo de la calificación final. Si se detectara algún error u omisión, la calificación inicial será subsanada.

c) Los exámenes serán nuevamente corregidos. En el supuesto de que existiera una diferencia inferior a dos puntos entre la primera calificación, subsanada en su caso, y la obtenida en la segunda corrección, la calificación final será la media aritmética de ambas. Si existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección, y la calificación final será la media aritmética de las tres. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión de las calificaciones.

d) Una vez finalizada la revisión, la comisión organizadora de la prueba adoptará las calificaciones definitivas, y mediante resolución del rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue se dará por cerrado el procedimiento de revisión de calificaciones. Esta resolución agota la vía administrativa, y su publicación en la página web de la Universidad Pública de Navarra sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.

34. Una vez finalizado, en su totalidad, el proceso de revisión establecido, las alumnas o alumnos y, en el caso de que estos fueran menores de edad, también sus madres, padres o tutores legales, tendrán derecho a ver los ejercicios revisados, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de notificación de la resolución de revisión.

35. Contra las calificaciones definitivas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, en el primer caso, y de dos meses, en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del rector referida al cierre del respectivo procedimiento de revisión en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. La interposición de estos recursos en ningún caso podrá implicar una segunda o tercera corrección que no se hubiera solicitado en la fase de revisión de calificaciones.

X.–Comisión organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato.

36. La comisión organizadora de la prueba, así como sus funciones y las de sus distintos componentes, el funcionamiento de los tribunales calificadores y las actuaciones de coordinación necesarias para la organización de la evaluación, serán las dispuestas, con carácter general, y en tanto no se opongan a la normativa básica, en los artículos 8 al 15 de la Orden Foral 164/2009, de 9 de octubre, del consejero de Educación, por la que se desarrollan aspectos relativos a la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la Comunidad Foral de Navarra.

37. Las propuestas de los exámenes de las fases obligatoria y voluntaria serán elaboradas, conjuntamente, por la asesora o asesor y la coordinadora o coordinador de materia.

XI.–Convocatoria extraordinaria de la EvAU para el alumnado que finaliza las enseñanzas de Bachillerato en el curso 2023/2024.

38. El alumnado deberá acogerse a lo dispuesto en el apartado II del presente anexo en el caso de encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado que no hubiera concurrido a la convocatoria ordinaria de la EvAU.

b) Alumnado que hubiera concurrido a la convocatoria ordinaria de la EvAU y no la hubiera superado.

39. El alumnado que hubiera concurrido a la convocatoria ordinaria de la EvAU y la hubiera superado podrá presentarse para mejorar su calificación: a la fase obligatoria en su totalidad (pudiendo seleccionar otra modalidad de Bachillerato diferente), a la fase voluntaria o a las dos fases.

39.1. En el supuesto de presentarse únicamente a la fase obligatoria, se regirá por lo establecido en el apartado II.1. del presenta anexo, con la salvedad de que podrá seleccionar cualquier materia específica obligatoria de modalidad y cualquier lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán), cursadas o no cursadas.

39.2. En el supuesto de presentarse únicamente a la fase voluntaria, el alumnado podrá examinarse de tres materias como máximo, a elegir de entre las siguientes materias:

a) La materia común Historia de España.

b) La materia común Historia de la Filosofía.

c) Materias específicas obligatorias de cualquier modalidad de Bachillerato, cursadas o no cursadas, incluidas aquéllas de las que el alumnado se hubiera examinado, en su momento, en la fase obligatoria.

d) Materias de modalidad de cualquier modalidad de Bachillerato, cursadas o no cursadas.

e) Una lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán), cursada o no cursada, incluidas aquéllas de las que el alumnado se hubiera examinado, en su momento, en la fase obligatoria.

39.3. En el supuesto de presentarse a ambas fases, en la fase obligatoria el alumnado se atendrá a lo dispuesto en el apartado 39.1. del presente anexo. En lo relativo a la fase voluntaria, el alumnado podrá examinarse de tres materias, como máximo, a elegir de entre alguna de las siguientes:

a) La materia común, a elegir de entre Historia de España o Historia de la Filosofía, distinta de la examinada en la fase obligatoria de esta misma convocatoria.

b) Materias específicas obligatorias de modalidad, distintas de la examinada en la fase obligatoria de esta misma convocatoria, cursadas o no cursadas.

c) Materias específicas de modalidad de 2.º de Bachillerato, cursadas o no cursadas.

d) Una lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán), cursada o no cursada, distinta de la examinada en la fase obligatoria de esta misma convocatoria.

A estos efectos, se tomará en consideración la calificación obtenida en esta nueva convocatoria, siempre que esta fuera superior a la anterior.

XII.–Alumnado que hubiera superado la EvAU en cursos anteriores al 2023/2024.

40. El alumnado que hubiera superado la EvAU en cursos anteriores al 2023/2024 podrá presentarse a la fase obligatoria en su totalidad (pudiendo seleccionar otra modalidad de Bachillerato diferente), a la fase voluntaria o a las dos fases siguiendo lo dispuesto en la base 39 del presente anexo.

XIII.–Alumnado que no hubiera superado la EvAU en cursos anteriores al 2023/2024.

41. El alumnado que no hubiera superado la EvAU en cursos anteriores al 2023/2024 se regirá por lo establecido en el apartado II del presenta anexo, con la salvedad de que podrá seleccionar cualquier materia específica obligatoria de modalidad y cualquier lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán), cursadas o no cursadas.

XIV.–Evaluación para el acceso a la universidad mediante otras titulaciones.

42. El alumnado que se encontrara en posesión del título oficial de técnico superior de Formación Profesional, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o de técnico deportivo superior, así como de otros títulos declarados equivalentes a efectos académicos, podrá presentarse únicamente a la fase voluntaria de la EvAU.

43. Para este alumnado, la nota de acceso vendrá determinada por la nota media obtenida en los estudios de la correspondiente titulación.

44. Dicha nota de acceso podrá verse incrementada, en hasta 4 puntos, para obtener la nota de admisión a la Universidad Pública de Navarra. A tal efecto, el alumnado podrá presentarse a tres materias como máximo, a elegir de entre las siguientes materias:

a) La materia común Historia de España.

b) La materia común Historia de la Filosofía.

c) Materias específicas obligatorias de cualquier modalidad de Bachillerato.

d) Materias de modalidad de cualquier modalidad de Bachillerato.

e) Una lengua extranjera (Francés, Inglés o Alemán).

XV.–Alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.

45. El alumnado que hubiera cursado Bachillerato en el extranjero o estuviera en posesión de un título extranjero equivalente a un título del sistema educativo español de técnico superior de Formación Profesional, técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o técnico deportivo superior, y deseara acceder a la Universidad Pública de Navarra, estará a lo dispuesto en el procedimiento de admisión establecido al efecto por esta Universidad en el apartado "Sistemas educativos extranjeros", a través de los siguientes enlaces:

(Castellano)

http://www.unavarra.es/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

(Euskara)

http://www.unavarra.es/eu/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

XVI.–Procedimiento de admisión a la Universidad Pública de Navarra.

46. La Universidad Pública de Navarra hará público el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para la adjudicación de plazas en las siguientes direcciones:

(Castellano)

https://www.unavarra.es/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

(Euskara)

https://www.unavarra.es/eu/sites/estudios/acceso-y-admision/admision-en-estudios-de-grado/vias-de-acceso.html

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