BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 20/2024, de 27 de marzo, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se convoca la distinción de persona voluntaria de Navarra para el año 2024.

El artículo 15 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado, concederá anualmente la distinción de persona voluntaria de Navarra.

Por Decreto Foral 279/2023, de 28 de noviembre, se reguló la distinción de persona voluntaria de Navarra y se establecieron las normas para su convocatoria.

El artículo 4 determina que la distinción se convocará anualmente mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de coordinación del voluntariado, en la que se determinará el plazo para la presentación de candidaturas y el procedimiento de concesión de aquella.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en relación al Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

ORDENO:

1.º Convocar la distinción de persona voluntaria de Navarra para el año 2024.

2.º Aprobar las bases que regulan la concesión de la distinción de persona voluntaria de Navarra para el año 2024 que se adjuntan a esta orden foral.

3.º Publicar esta orden foral y sus bases en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2024.–El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

BASES REGULADORAS DE LA DISTINCIÓN DE PERSONA VOLUNTARIA DE NAVARRA 2024

1.–Objeto y finalidad.

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases para la concesión de la distinción de persona voluntaria de Navarra para el año 2024.

2. La distinción tiene como finalidad, el reconocimiento público a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.

2.–Presentación de candidaturas.

2.1. Las candidaturas a la distinción de persona voluntaria de Navarra para el año 2024 se formalizarán conforme al formulario que figura como anexo I de estas Bases.

Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, dejando constancia de la persona física o jurídica a favor de quien se presenta la candidatura.

Las personas físicas podrán optar entre presentar sus candidaturas de manera presencial, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra en Pamplona (avda. Roncesvalles, número 11) o en Tudela (plaza de los Fueros, número 5 y número 6) o en el resto de los registros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local, o de forma electrónica, según el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la ficha publicada en el portal de servicios de Navarra, accesible desde:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/distincion-de-persona-voluntaria

Las personas jurídicas solicitantes de la distinción, de acuerdo con lo recogido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo harán necesariamente de manera electrónica a través de la ficha publicada en el portal de servicios de Navarra, accesible desde:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/distincion-de-persona-voluntaria

2.2. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Memoria y documentación.

3.1. La candidatura se presentará adjuntando la siguiente documentación:

a) Anexo I: formulario de presentación de candidatura, en el que se hará constar el nombre de la persona física o jurídica por la que se presenta candidatura y sus datos de contacto.

b) Anexo II: memoria explicativa de méritos (máximo 1.000 palabras), en la que se recojan los relevantes méritos que avalan la presentación de la candidatura de la persona o entidad y el resto de información que se crea conveniente y que acredite los méritos estimados para acceder a esta distinción.

c) Anexo III: declaración de adhesión. Con carácter voluntario se podrán presentar cartas de apoyo a la candidatura.

d) Cualquier otra documentación complementaria que permita avalar y verificar los méritos alegados.

3.2. Los datos no cumplimentados en la memoria de méritos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de valoración.

4.–Subsanación de defectos de candidatura.

Si las candidaturas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación obligatoria, la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.

5.–Criterios de concesión.

En atención a la ejemplaridad social de la actividad voluntaria y/o a la especial relevancia alcanzada por aquella, se tendrán en cuenta, para la concesión de la distinción, los siguientes criterios:

a) Desarrollo de acciones puntuales de gran relevancia en el compromiso social.

b) Trayectoria en diversos ámbitos del voluntariado.

c) Pertenencia de la persona voluntaria aspirante a la distinción a un sector en riesgo de exclusión o en situación de vulnerabilidad social, tradicionalmente receptor de actuaciones de voluntariado, y que se haya erigido en actor de estas actuaciones.

d) Realización de actuaciones que fomenten el voluntariado.

e) Iniciativas, actuaciones o prácticas innovadoras desarrolladas en el ámbito del voluntariado, en ámbitos distintos, atípicos o que faciliten el acceso de las personas con discapacidad al desarrollo de actividades voluntarias.

f) Trayectorias con iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedoras del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión, así como en la proyección internacional de la imagen de Navarra en materia de voluntariado.

g) Impacto y repercusión de la acción de voluntariado de la candidatura en la mejora de las condiciones de vida de las personas destinatarias. Valorándose especialmente el impacto y repercusión de la acción en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Desarrollado de acciones de voluntariado que hayan contribuido a promover la igualdad entre mujeres y hombres, el empoderamiento de mujeres y niñas, la prevención de la violencia contra las mujeres, el impulso de acciones que promuevan masculinidades igualitarias, la no discriminación, la inclusión social, la solidaridad, la promoción y refuerzo de los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales.

i) En el caso de personas jurídicas, se tendrá en consideración la implicación de colectivos y personas voluntarias en el desarrollo de las actividades de voluntariado programadas por aquellas.

j) Alianzas generadas en el desarrollo de la actividad de voluntariado.

6.–Procedimiento de concesión.

6.1. El comité técnico compuesto conforme a lo dispuesto en la base 6.2 de estas bases, revisará la idoneidad de las propuestas recibidas conforme a las presentes bases y los criterios generales señalados en la base anterior y en el artículo 5 del Decreto Foral 279/2023, de 28 de noviembre, por el que se regula la distinción y el reconocimiento extraordinario de persona voluntaria de Navarra, y seleccionará hasta un máximo de 10 propuestas que trasladará a la Comisión Asesora para su análisis y valoración.

6.2. Forman parte del comité técnico los siguientes miembros:

–Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, directora de Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía.

–Ana Etxaleku Castaño, jefa de Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado.

–Virginia Moneo Cornago, funcionaria adscrita a la Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado.

–María Teresa López Morentin, técnica de igualdad asignada al Departamento de Presidencia e Igualdad.

–Andoni Majo Cacho, Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Voluntariado.

–David Arranz Álvarez, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

–Agustín Otazu Elcano, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

6.3. La comisión asesora de la distinción persona voluntaria de Navarra estará formada por una presidencia, nueve vocalías y una secretaría.

6.4. La presidencia de la comisión asesora de la distinción persona voluntaria de Navarra corresponde a la persona titular de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra. Son funciones de la presidencia convocar a la comisión en sesión ordinaria o extraordinaria, velar por el correcto desarrollo de las sesiones de la comisión y la correcta aplicación de las disposiciones de esta orden, así como realizar funciones orientadas a moderar las deliberaciones que se den en el pleno de la comisión y facilitar el consenso.

6.5. Actuarán como vocales las siguientes personas:

–Begoña Echeverría Beroiz, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

–Israel Medina Pascual, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Instituto Navarro de la Juventud.

–Irma Iglesias Ordoño, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Departamento de Salud.

–María Camino Barcenilla Tirapu, miembro de la Mesa Técnica de Voluntariado por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

–Rosa Jaso Litago, de JPI Consultores.

–Juan Jesús Echaide Baigorri, miembro de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–David Pérez de Ciriza Eslava, miembro de la CPEN (Corporación Pública Empresarial de Navarra).

–Begoña Pérez Eransus, vicerrectora de Proyección Universitaria, Cultura y Divulgación de la Universidad Pública de Navarra.

–Alfredo Casares Corrales, director del Instituto de Periodismo Constructivo.

6.6. Desarrollará las funciones de secretaria de la comisión asesora de la distinción persona voluntaria de Navarra Ana Etxaleku Castaño, jefa de Sección de Participación Ciudadana y Voluntariado del Departamento de Presidencia e Igualdad, teniendo voz y voto y correspondiéndole apoyar a las personas miembros de la Comisión en el correcto desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones.

6.7. La comisión asesora analizará las candidaturas propuestas por el comité técnico, valorando cada una de aquellas conforme a los méritos alegados y a los criterios de concesión establecidos en el apartado 5.º de estas Bases. La comisión puntuará cada una de las diez candidaturas finalistas con un máximo de 50 puntos por candidatura, conforme a los méritos apreciados y a los criterios establecidos en estas bases.

6.8. La atribución de los puntos a cada candidatura se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

a) Cada componente de la comisión asesora podrá otorgar dos votos a la candidatura que elija en primer lugar y un voto a la que elija en segundo lugar.

b) Se calculará el número máximo de votos que puede recibir una candidatura, que será el resultado de multiplicar el número de personas que conforman la comisión asesora, presentes en la reunión de valoración, por el número máximo de votos que cada persona de la comisión puede adjudicar a cada candidatura (2 votos).

c) Se sumará el número de votos obtenidos por cada candidatura y se calculará el porcentaje que representan esos votos respecto al número máximo de votos calculado según lo expuesto en el apartado anterior.

d) Por último, el máximo de puntos que puede obtener una candidatura (50 puntos) se distribuirá de forma proporcional al porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura en el apartado anterior. Los puntos resultantes de esta distribución se expresarán con dos decimales.

e) La comisión asesora, atendiendo a la mayor puntuación obtenida, elevará al Consejo Navarro de Voluntariado propuesta de concesión de la distinción a favor de hasta un máximo de tres candidaturas.

6.9. El Consejo Navarro de Voluntariado, ante la propuesta de concesión formulada por la comisión asesora, emitirá informe y propondrá la concesión de la distinción de persona voluntaria de Navarra a favor de una de las candidaturas propuestas o su declaración como desierta. Si se separa del criterio de la comisión asesora, el Consejo Navarro de Voluntariado deberá motivar su decisión.

6.10. A propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad, el Gobierno de Navarra concederá, mediante decreto foral, la distinción de persona voluntaria de Navarra, año 2024.

7.–Distinción.

La distinción consistirá en un diploma que acredite el reconocimiento social.

Igualmente se realizará un reconocimiento efectuado en acto público por el Gobierno de Navarra.

8.–Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos facilitados por las personas participantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado, responsabilidad de la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, con la finalidad de facilitar las comunicaciones e intercambios de información con todas aquellas personas y entidades cuyas competencias y funciones se relacionan con el programa. Cualquier persona podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y derecho de oposición a las decisiones automáticas de la información que le compete. Dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra.

9.–Responsabilidad de la organización.

Las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de esta convocatoria y aquellas cuestiones no previstas por estas bases, serán resueltas por la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra, de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

10.–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria de distinción de persona voluntaria de Navarra, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de las mismas, ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I .–FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA DISTINCIÓN PERSONA VOLUNTARIA DE NAVARRA 2024

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

Domicilio

Población

CP

Teléfono

Dirección correo electrónico

En representación de

En nombre propio

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

Domicilio

Población

CP

Teléfono

Dirección correo electrónico

Presento la candidatura al premio a la siguiente persona o entidad:

–Datos de la candidatura (persona física).

Doña/Don

DNI

Domicilio

Población

CP

Teléfono

Dirección correo electrónico

Página web

–Datos de la candidatura (persona jurídica).

Entidad

NIF

Domicilio

Población

CP

Teléfono

Dirección correo electrónico

Página web

En .............................................., a .................. de ................................... de 2024

Firma:

De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de contacto del representante de la Asociación serán tratados por el Departamento de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, en su carácter de responsable, para la gestión de la solicitud de la distinción de persona voluntaria de Navarra.

La base que legitima el tratamiento es el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y LO 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del derecho de asociación.

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Departamento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento.

Los datos pueden cederse a otros Departamentos de Gobierno de Navarra. En los casos en los que no está prevista la cesión de datos se solicitará el consentimiento.

Puede ejercitar sus derechos de rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición en la siguiente dirección electrónica voluntariado@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrá acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

ANEXO II.–MEMORIA EXPLICATIVA DE MÉRITOS

Datos de la candidatura

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

Memoria explicativa de méritos. (Max. 1.000 palabras) en la que se recojan los relevantes méritos que avalan la presentación de la candidatura de la persona o entidad, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en estas bases.

Documentación que se adjunta (opcional):

En .............................................., a .................. de ................................... de 2024

Firma:

ANEXO III.–MODELO DE DECLARACIÓN DE ADHESIÓN DISTINCIÓN PERSONA VOLUNTARIA DE NAVARRA 2024

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

En representación de

En nombre propio

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

Declara:

Su apoyo a la candidatura de:

Doña/Don/Entidad

DNI/NIF

A la distinción de persona voluntaria de Navarra 2024 por (motivación):

En .............................................., a .................. de ................................... de 2024

Firma:

De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de contacto del representante de la Asociación serán tratados por el Departamento de Presidencia e Igualdad del Gobierno de Navarra, en su carácter de responsable, para la gestión de la solicitud de la distinción de persona voluntaria de Navarra.

La base que legitima el tratamiento es el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y LO 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del derecho de asociación.

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Departamento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento.

Los datos pueden cederse a otros Departamentos de Gobierno de Navarra. En los casos en los que no está prevista la cesión de datos se solicitará el consentimiento.

Puede ejercitar sus derechos de rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, limitación y oposición en la siguiente dirección electrónica voluntariado@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrá acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

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