BOLETÍN Nº 75 - 15 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 34/2024, de 5 de marzo, de la directora general de Presupuestos y Patrimonio, por la que se deja sin efecto la Resolución 48/2019, de 1 de octubre, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se dio por concluido el expediente de declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don José Ramón García Suescun y se adjudicaron los bienes y derechos de la herencia (GP 2017024).

Don José Ramón García Suescun, nació en Murcia, provincia de Murcia, el día 7 de octubre de 1936 y falleció en Pamplona el día 13 de junio de 2016. Su último domicilio conocido fue en la calle Torralba del Río, número 4, 2.º C de Pamplona.

Con fecha 13 de febrero de 2017 la comunidad de vecinos del portal número 4 de la calle Torralba del Río, de Pamplona comunicó el fallecimiento de don José Ramón García Suescun. Como consecuencia de la comunicación presentada, se iniciaron las actuaciones para la declaración de herencia abintestato a favor de la Comunidad Foral de Navarra.

Analizada la información obrante en el expediente, se consideró procedente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredera abintestato mediante Resolución 485/2018, de 5 de diciembre, de la directora general del Presupuesto, corregida mediante Resolución 212/2019, de 14 de mayo, de la directora general del Presupuesto.

Mediante Resolución 48/2019, de 1 de octubre, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, una vez realizada toda la tramitación, se dio por concluido el expediente de declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don José Ramón García Suescun y se adjudicaron los bienes y derechos de la herencia. Con carácter previo a la liquidación de la herencia para incrementar la cantidad consignada en los presupuestos para otros fines de interés social, tal como preceptúa el artículo 24.9 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, se cambió la titularidad del inmueble en la calle Torralba del Río, número 4, 2.º C de Pamplona, del finado a la Comunidad Foral de Navarra, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad N.º 1 de Pamplona, de fecha 14 de enero de 2020, finca registral número 12.267. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2021 don J. L. S. M., presenta escrito ante el Servicio de Patrimonio, informando que él es primo carnal del finado y que ha iniciado los trámites para la correspondiente Acta Notarial de Herederos legales abintestato.

La Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 el Fuero Nuevo, en la redacción vigente a la fecha del fallecimiento del finado, establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en su número 6 que los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales y prescribiendo, en su número 7, que, en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, existe un heredero legal del finado con mejor derecho a heredar que la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 6 de noviembre de 2023, se ha dictado Acta de Requerimiento para la declaración de Notoriedad sobre el fallecimiento intestado de don José Ramón García Suescun, por parte de la notaria doña María Pilar Chocarro Úcar, número 1.814 de su protocolo. Con fecha 12 de febrero de 2024, se ha dictado acta de notoriedad sobre fallecimiento intestado de don José Ramón García Suescun, por parte de la notaria doña María Pilar Chocarro Úcar, número 284 de su protocolo, declarándose como único heredero abintestato a don J. L. S. M., primo del finado.

El acta notarial es, en suma, el cauce procedimental legalmente previsto en la legislación vigente para obtener la declaración de heredero abintestato, y su tramitación exige la aportación por los interesados de documentos oficiales y certificaciones registrales, la práctica de declaraciones testificales y la publicación de anuncios, elementos probatorios que, valorados en su conjunto, permitan a la notaria o al notario, como profesional especialista en derecho civil y órgano competente legalmente designado al efecto, emitir un juicio de notoriedad de los hechos expuestos, con reserva expresa del derecho de quienes se consideren perjudicados a instar el juicio declarativo que corresponda en defensa de sus intereses.

El acta notarial, autorizada con sujeción a todos los trámites indicados, contiene un juicio de notoriedad del fedatario público interviniente sobre la condición de únicos herederos abintestato de los interesados que constituye, en principio, prueba suficiente de su mejor derecho sobre la herencia que el que le corresponde a la Comunidad Foral de Navarra. Acreditada la existencia de algún pariente de los llamados a heredar al causante intestado, conforme a la Ley 304 del Fuero Nuevo, el Derecho de la Comunidad Foral de Navarra sobre los bienes y derechos hereditarios forzosamente decae.

Teniendo en cuenta el escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2020, por don J. L. S. M., se paralizó la tramitación de la liquidación de la herencia, y se siguieron sufragando todos los gastos generados por el inmueble en la calle Torralba del Río, número 4, 2.º C de Pamplona, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los pagos que se realicen con posterioridad a esta fecha por la Comunidad Foral de Navarra y hasta que el heredero acepte la herencia mediante escritura pública, que también deberán ser reembolsados por este.

Si bien es cierto que a fecha 31 de diciembre de 2016, cinco meses después del óbito del finado, en su cuenta bancaria en Caixabank, figuraba un importe de 9.340,09 euros, los pagos siguieron domiciliados y cargados en la citada cuenta.

Dictada la Resolución 48/2019, de 1 de octubre, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, de finalización del procedimiento, con fecha 30 de enero de 2020, se cancela la cuenta bancaria y entonces figura un importe de 4.674,16 euros.

A partir de la cancelación de la citada cuenta bancaria, la Comunidad Foral de Navarra se transfiere los 4.674,16 euros y comienza a pagar a su cuenta todos los gastos generados por el inmueble en la calle Torralba del Río, número 4, 2.º C de Pamplona. Desde entonces hasta el día 31 de diciembre de 2023, los gastos generados ascienden a 9.076,10 euros, según se refleja en el Informe de Gastos e Ingresos de la herencia de don José Ramón García Suescun, firmado por la directora del Servicio de Patrimonio, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Por lo tanto, el heredero legal debe pagar la diferencia entre, la cantidad de dinero que dejó el finado y los gastos generados a día 31 de diciembre de 2023, es decir, 4.674,16 euros menos 9.076,10 euros, a saber, -4.401,94 euros. En consecuencia, don J. L. S. M., junto con la presente resolución, recibirá una carta de pago de 4.401,94 euros, que se abonará a la partida 111000-11300-3990-000000 Otros Ingresos del Presupuesto de Ingresos 2023, prorrogados para 2024.

Vistos los informes del Servicio de Patrimonio, siendo favorable el informe jurídico y habiendo sido examinado el expediente por la Intervención Delegada sin que haya manifestado observaciones o reparos al mismo.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 24.5 de la Ley Foral 14/2007 del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 19 del Decreto Foral 243/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Dejar sin efecto la Resolución 48/2019, de 1 de octubre, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, por la que se dio por concluido el expediente de declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato de don José Ramón García Suescun y se adjudicaron los bienes y derechos de la herencia.

2.º La presente resolución no producirá efectos si el heredero legal no acepta la herencia mediante mediante escritura pública.

3.º La presente resolución no producirá efectos si el heredero legal no satisface la carta de pago que se adjunta junto con la presente resolución y la que se envíe con posterioridad con los gastos generados hasta que el heredero acepte la herencia mediante escritura pública.

4.º Dado que el inmueble citado ya está inscrito en el Registro de la Propiedad N.º 1 de Pamplona, a nombre de la Comunidad Foral de Navarra, el heredero legal deberá cambiar la titularidad del mismo, para que figure a su nombre, una vez aceptada la herencia mediante escritura pública.

5.º Ordenar la publicación de la presente resolución en Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona (Navarra) para su publicación y exposición en el tablón de anuncios, durante el plazo de un mes.

6.º Designar a doña Marta Echavarren Zozaya, directora del Servicio de Patrimonio, a doña María Iparraguirre Picabea, jefa de la Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, y a doña Susana Montilla Larriqueta, jefa del Negociado de Asistencia Administrativa, indistintamente, para que, actuando, en nombre y representación de la Comunidad Foral de Navarra, realicen las actuaciones y suscriban cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente resolución.

7.º Trasladar la presente resolución, a la Sección de Contabilidad General, al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Técnica del Patrimonio, Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio, Negociados de Inventario General, de Asistencia Administrativa y de Asuntos Económicos) del Departamento de Economía y Hacienda, y a la Intervención Delegada en dicho Departamento.

8.º Notificar la presente resolución, el anexo con el Informe de Gastos e Ingresos de la herencia de don José Ramón García Suescun y la carta de pago, a don J.L.S.M. y a la notaria doña María Pilar Chocarro Úcar que será la que finalmente tramitará la Escritura de Aceptación de Herencia.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.

Pamplona, 5 de marzo de 2024.–La directora general de Presupuestos y Patrimonio, Maite Domínguez Muguiro.

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