BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación del Reglamento orgánico del Pleno

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 07-MAR-24 (3/CP).

«Visto el informe de accesibilidad de 1 de marzo de 2024 incorporado al expediente administrativo y el informe jurídico de 4 de marzo de 2024, habiéndose sometido a exposición pública el acuerdo de modificación inicial del Reglamento Orgánico del Pleno a fin de incorporar a este reglamento orgánico la figura de las Comisiones de Investigación, no habiéndose recibido durante el período de exposición pública reclamaciones, reparos u observaciones,

SE ACUERDA:

1. Convalidar el acuerdo de aprobación de inicial de este pleno de 2 de noviembre de 2023 "PLE 02-NOV-23 (4/CP)" que aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a fin de incorporar la figura de las Comisiones de Investigación, que se unía como anexo a aquel acuerdo.

2. Conservar los trámites de información pública realizados en virtud del acuerdo aprobado inicialmente.

3. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña a fin de incorporar a este reglamento la figura de las Comisiones de Investigación de conformidad con el anexo del acuerdo plenario de 2 de noviembre de 2023, "PLE 02-NOV-23 (4/CP)".

4. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y el texto íntegro de la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona / Iruña fin a de incorporar a este reglamento la figura de las Comisiones de Investigación de conformidad con el anexo del acuerdo plenario de 2 de noviembre de 2023, "PLE 02-NOV-23 (4/CP)"».

Pamplona, 14 de marzo de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA

Artículo 102. Clases.

El Pleno dispondrá de comisiones, que podrán ser permanentes, no permanentes y de investigación.

CAPÍTULO VI.–DE LAS COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 113. bis. Comisiones de Investigación.

En el seno de la Corporación Municipal podrán constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial atención municipal en el ámbito de sus competencias y en el seguimiento de la gestión de quien ostente la Alcaldía y de su equipo de gobierno, extinguiéndose una vez terminada la investigación.

Artículo 113. ter. Creación.

Las Comisiones de Investigación son creadas por el Pleno que determinará, en su aprobación, la admisibilidad de su objeto. Este será determinado y delimitado en el mismo acuerdo de aprobación. Formarán parte de ellas la misma representación establecida para las comisiones permanentes, designada por Alcaldía a propuesta de la Portavocía de cada Grupo Municipal.

Ostentará la Presidencia quien designe Alcaldía.

Artículo 113. quater. Funcionamiento.

1. Estas Comisiones podrán instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente, comparecencia que tiene carácter voluntario salvo en el caso de los miembros de la Corporación. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones Públicas para que colaboren de manera voluntaria en la investigación, con los datos que obren en su poder.

2. Quienes compongan la Comisión podrán recabar de los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos objeto de la investigación. Siempre que la actividad de la comisión suponga solicitar, utilizar o generar datos generales referidos a personas, estos deberán estar desagregados por sexo.

Así mismo, los informes, actas u otros documentos que emita la comisión investigadora deberán ser redactados utilizando un lenguaje inclusivo, no sexista que evite el uso del masculino con valor genérico.

3. El funcionamiento de la Comisión será el siguiente:

a) Cada sesión tendrá una duración no superior a dos horas y media.

b) Las Comparecencias se desarrollarán del siguiente modo:

–La persona compareciente dispondrá de un turno de hasta 10 minutos en la primera intervención.

–A continuación, cada grupo dispondrá de 10 minutos para formular preguntas a la persona compareciente (turno de pregunta-respuesta).

–Posteriormente podrá haber un segundo turno de preguntas-respuestas a la persona que comparece, por todos los grupos, durante 5 minutos por cada grupo.

–Finalizará la persona que comparece, si lo desea, con un turno de intervención final de 5 minutos.

c) En los puntos del orden del día de las sesiones, diferentes a las comparecencias, cada grupo dispondrá de un máximo de 2 turnos de intervención, por un tiempo máximo de 5 minutos y 2 minutos, respectivamente.

4. El desarrollo de las sesiones no será pública para preservar el derecho de quienes comparecen, pero sí serán públicas tanto el debate plenario de aprobación del dictamen de la Comisión como el propio dictamen.

De cada sesión se extenderá un acta por el Secretario/a de la Comisión de Investigación, que recogerá una transcripción literal, en toda su integridad, del desarrollo de la sesión. A tal fin, se utilizará el servicio municipal de transcripción del Departamento de Actas.

5. Se garantizará en todo caso los derechos fundamentales de quienes comparezcan tanto en lo relativo a la intimidad como al honor, la propia imagen, el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el derecho a no confesarse culpable o el derecho a no declarar contra sí mismo, derecho a no declarar sobre su ideología, religión o creencias.

6. Habrá una primera sesión de constitución y explicación del objetivo de la comisión abriendo un plazo de una semana para la presentación de solicitudes de comparecencia y/o documentación. La presidencia dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para recabar tanto las comparecencias solicitadas como la documentación, que, en caso excepcional, cuando se trate de personas ajenas al Ayuntamiento se podrá ampliar a 7 días hábiles. Transcurrido ese plazo se informará a quienes componen la comisión de las comparecencias que se hayan confirmado y se entregará toda la documentación solicitada. En un plazo no superior a los quince días deberá convocarse la siguiente sesión. Las siguientes sesiones deberán convocarse en un plazo no superior a los diez días, salvo causa que lo justifique. La presidencia propondrá la finalización de las sesiones cuando entienda que se está en disposición de elaborar el dictamen de la Comisión de Investigación que deberá ser ratificado por la mayoría simple de la comisión.

7. Las personas llamadas a comparecer y que acepten en los casos de voluntariedad deberán ser convocadas con diez días de antelación a la fecha de la sesión de la comisión convocada. Previamente, al momento de comunicarles la solicitud de comparecencia, se les dará traslado del objeto de la comisión y del propio y más específico de su comparecencia. También se les dará traslado de cuanta documentación que vaya a obrar en poder la comisión y les resulte de interés para preparar la comparecencia. Igualmente, se les informará que no están obligadas a responder a cuantas preguntas no estimen conveniente dar respuesta.

8. En todo lo no expresado en este articulado se estará a la regulación de las comisiones informativas.

Artículo 113. quinquies. Finalización.

1. La presidencia propondrá la finalización de las sesiones, cuando entienda que se está en disposición de poder elaborar el dictamen de la Comisión de Investigación, decisión que deberá ser ratificado por la mayoría simple de dicha comisión.

2. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante votación, por mayoría simple, incluido el momento de la conclusión de los trabajos de esta comisión, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de sus miembros.

3. Al final de estos trabajos, se enviarán a la Comisión de Investigación las conclusiones elaboradas por parte de cada uno de los grupos municipales.

Por la Comisión de Investigación se nombrará una ponencia, integrada por miembros de los distintos grupos municipales, a fin de que elaboren y eleven a la Comisión una propuesta de dictamen.

Elaborada la propuesta de dictamen, se enviará a la Comisión de Investigación para su debate, aportación de enmiendas y aprobación.

Una vez aprobado el dictamen por parte de la Comisión de Investigación, junto con los votos particulares que, su caso, se hubiesen presentado, se enviarán al Pleno para su debate y aprobación plenaria.

Artículo 113. sexies. Representación y composición equilibrada.

La composición de la comisión tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos recogidos en la Ordenanza Municipal de Igualdad.

Código del anuncio: L2405489