BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ENDÉRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Enderiz, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha 11 de enero de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1190, de la Administración Local de Navarra, dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Enderiz, 8 de marzo de 2024.–La presidenta, M.ª Jesús Uriz Villanueva.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ENDERIZ

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Enderiz.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Enderiz en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Enderiz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de La Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Enderiz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión de uso o gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Enderiz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Concejo de Enderiz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Enderiz podrá recuperar por sí y en cualquier tiempo la posesión de los bienes comunales, previa incoación, de oficio o por denuncia, del oportuno procedimiento con audiencia del interesado e informe de Letrado, en el que consten cuantos documentos y demás pruebas se consideren suficientes para acreditar la posesión usurpada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Legislación Foral relativa a la Administración Local.

Asimismo, el Concejo promoverá el ejercicio de las acciones civiles cuando sean necesarias para la recuperación y defensa de los bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Enderiz dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Enderiz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre los bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Concejo de Enderiz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Enderiz interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Enderiz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determina el artículo 26 del Reglamento de las entidades locales. Si prospera ésta, el Concejo de Enderiz vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 14. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal. En las construcciones autorizadas ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, se podrán realizar obras de mantenimiento, previa autorización del Concejo de Enderiz y la correspondiente licencia de obras del Ayuntamiento de Olaibar. El Concejo de Enderiz valorará la posible instalación de infraestructuras ganaderas necesarias (abrevaderos, forrajeras, etc.) o de cualquier instalación temporal, si el adjudicatario lo solicita previamente al Concejo y que deberá contar con su aprobación expresa.

TÍTULO IV.–DE LOS TIPOS DE APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Aprovechamientos de cultivos comunales.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 16. En todo caso, los arrendamientos de los aprovechamientos antedichos quedan condicionados a la efectiva disponibilidad de los terrenos comunales en cuanto puedan resultar afectados por el expediente de concentración parcelaria de la zona de Enderiz.

Artículo 17. El Concejo de Enderiz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 18. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Enderiz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuamente en Enderiz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

e) Tener el ganado dado de alta en el registro del Censo de Ganadería del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, constando el mismo en el libro de explotación y tenga la autorización expedida por el Concejo de Enderiz para ejercer dicha actividad.

f) En casos de otro tipo de ganado, como abejas, porcino, y aves u otros, el Concejo de Enderiz lo valorará en cada caso.

En caso que confluyan dos peticiones sobre el mismo terreno y con los mismos criterios de adjudicación de las diferentes partes para el mismo, se tendrán en cuenta el número de cabezas y en caso que se pueda dividir el aprovechamiento se valorará el reparto proporcional a las cabezas de ganado del mismo.

Artículo 19. El Concejo de Enderiz, mantendrá un registro de todos los terrenos adjudicados directamente, con los nombres de los beneficiarios, datos personales, extensión y localización del terreno y modificaciones sufridas.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 20. Los pastos comunales del Concejo de Enderiz, constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 21. El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 10 años, prorrogables durante 5 años consecutivamente previa revisión del Concejo de Enderiz.

Artículo 22. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará por adjudicación vecinal directa.

Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa los vecinos titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 23. En la adjudicación de los pastos comunales, por el Concejo de Enderiz se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales. Se dará prioridad a las unidades familiares cuya principal actividad sea la agricultura o la ganadería y las más modestas económicamente.

Artículo 24. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Concejo de Enderiz se seguirán criterios objetivos, tal como la declaración de la renta de las personas físicas, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 25. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Concejo de Enderiz.

A estos efectos se considerará por el Concejo de Enderiz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 26. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y sus reglamentos.

Artículo 27. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Concejo de Enderiz, y podrán ser vallados de madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, bloques de hormigón o similares y serán identificados con la correspondiente chapa.

Artículo 28. Se podrán cercar conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada si son debidamente señalizados con mojones y chapas que indiquen su carácter comunal.

Artículo 29. El Concejo de Enderiz, previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales.

Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 30. El Concejo de Enderiz fija la siguiente equivalencia entre las distintas especies de ganado:

a) Tanto las cabezas de ganado vacuno adulto como las de ganado caballar adulto equivalen a 1 UGM.

b) Una cabeza de ganado vacuno o caballar no adulto, o equino pequeño (ponys), equivalen a 0,7 UGM.

c) Una cabeza de ganado ovino o caprino equivale a 0,15 UGM.

Estas equivalencias y condiciones podrán variarse por parte del Concejo de Enderiz por motivo de la aplicación de la legislación o demás normativa medioambiental aplicable, o cuando así se recomiende desde el Gobierno de Navarra, o cuando se considere conveniente por motivos como el mantenimiento del buen estado de los pastos y del monte comunal en general.

Artículo 31.

1. El uso de los pastos para el ganado porcino se valorará especialmente previos informes de sostenibilidad.

2. El permiso para la instalación de colmenas deberá ser aprobada por el pleno del Concejo de Enderiz.

Artículo 32. Tarifas.

Para el pastoreo de las distintas clases de ganado se establecerán las tarifas anuales por uso del comunal para tal fin según criterios objetivos del Concejo de Enderiz, prorrogables automáticamente salvo acuerdo en contrario del Concejo de Enderiz:

Las cuotas de pasturaje establecidas en esta ordenanza podrán ser modificadas cuando el Concejo de Enderiz lo considere oportuno, previa consulta a técnico competente del valor real de los pastos y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, si así lo considera y siempre antes de la finalización del año natural en que se acuerde para su variación con el fin de que las nuevas tarifas entren en vigor al principio del año siguiente.

Los ganaderos quedarán exentos de pago cuando por riesgo a contagio sanitario se les prive el derecho al aprovechamiento de los pastos, y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

El abono de las referidas tarifas se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de la Lista Definitiva de Adjudicatarios.

Certificado acreditativo de la superficie equivalente: una vez realizado el pago desde el Concejo de Enderiz se expedirán certificados personales a favor de aquellos adjudicatarios que así lo soliciten.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 33. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Enderiz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ordenanza.

Artículo 34. El Concejo de Enderiz fijará anualmente, bajo demanda vecinal, el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo de Enderiz.

Artículo 35. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 36. El Concejo de Enderiz procederá a la adjudicación anual de árboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados.

Artículo 37. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo de Enderiz en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes. El Concejo de Enderiz podrá optar por no fijar ningún canon, con el fin de favorecer y promover la limpieza del monte.

Artículo 38. Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes, teniendo preferencia en los siguientes lotes los restantes solicitantes de la lista.

Artículo 39. El plazo de recogida de los lotes es de ocho meses después del sorteo, salvo permiso explícito del Concejo.

Los beneficiarios serán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Concejo de Enderiz.

Se prohíbe tirar basura en el monte (plásticos, latas, etc.). Dichos residuos deberán recogerse y depositar en el correspondiente contenedor.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100% en el canon si lo hubiera.

Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso del lote de pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVOS

Artículo 40. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Enderiz.

El Concejo de Enderiz realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 41.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 % del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 42.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 14 robadas.

–Regadío: 7 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir,

–14 robadas secano o 7 robadas regadío.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir,

–28 robadas secano o 14 robadas regadío.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3, es decir,

–42 robadas secano o 21 robadas regadío.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir,

–70 robadas secano o 35 robadas regadío.

Artículo 43.

1. El Concejo de Enderiz habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de las Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos, 19 y 20, pero no aumentarlos.

2. El Concejo de Enderiz, deberá destinar al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 44. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo de Enderiz este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 45. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 9 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 15 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Enderiz resulte afectado.

Artículo 46. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 47. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo de Enderiz, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Enderiz en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo de Enderiz y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 26.

Artículo 48. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Enderiz por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Enderiz abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Enderiz se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Concejo de Enderiz y con audiencia del interesado.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 49. El Concejo de Enderiz podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 24, 25 y 26, de la presente ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 50. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 51. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por Concejo de Enderiz una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 52. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 22.

Artículo 53. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Tierras de Secano: 16 euros/robada/año.

–Tierras de Regadío: 25 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola.

Artículo 54. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 24.º, 25.º, 26.º y 27.º

Artículo 55. El Concejo de Enderiz se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 56. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente ordenanza.

SECCIÓN 3.ª–EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL CONCEJO O SUBASTA PÚBLICA

Artículo 57. El Concejo de Enderiz, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Enderiz podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 58. Previo acuerdo del Concejo de Enderiz se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Concejo, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 59. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 4 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) Los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad en este Concejo de Enderiz y en otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) Las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Enderiz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 60. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 61. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Concejo, y se notificará a los interesados, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 62. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 63. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 20.º de la presente ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 29 de esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo de Enderiz.

Artículo 64. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO V.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 65. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 66. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

TÍTULO V.–DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 67. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración Jurada de:

a) Ser vecino/a de Enderiz con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo y con las entidades locales a las que esté vinculada la persona que lo solicita.

c) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en este y otros Concejos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.).

d) Cualquier otro dato que se estime necesario por parte del Concejo de Enderiz.

Artículo 68. El plazo de presentación de solicitudes será establecido por el Concejo de Enderiz, que lo hará público mediante anuncios en el tablón de anuncios del Concejo y mediante edictos, insertados en el Diario de Navarra y Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 69. Las solicitudes se presentarán por los interesados en el Concejo de Enderiz o en las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 70. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Olaibar.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración de impuestos del IRPF o documento acreditativo de estar exento de su presentación.

e) Fotocopia de las papeletas de sitio de las últimas elecciones municipales.

f) Fotocopia del documento de propiedad de los terrenos de cultivo.

Artículo 71. El Concejo de Enderiz, en su caso, nombrará una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, compuesta por tres miembros de la corporación y presidida por un representante del Gobierno de Navarra.

Artículo 72. El plazo de resolución de las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de resolución podrá ser ampliado por acuerdo de la Comisión de Valoración hasta un máximo de otros tres meses, en función de las circunstancias del momento, debiendo notificarse tal ampliación a los interesados.

Artículo 73. La Comisión de Valoración realizará el sorteo, elaborará la lista de adjudicatarios y propondrá su aprobación al Concejo de Enderiz, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 22 de esta ordenanza.

Artículo 74. El Concejo de Enderiz aprobará las adjudicaciones propuestas por la Comisión de Valoración y publicará el listado de adjudicatarios en el tablón de anuncios del Concejo y en los periódicos citados en el artículo 40 de esta ordenanza.

Artículo 75. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para presentar alegaciones ante el Concejo de Enderiz en relación a las adjudicaciones realizadas. Transcurrido el plazo de alegaciones, se procederá a la formalización de los contratos de aprovechamiento.

Artículo 76. Los interesados tendrán un plazo de quince días para firmar el contrato de aprovechamiento desde que sean requeridos para ello por el Concejo. En caso de no formalizarse el contrato en dicho plazo, se entenderá que el interesado renuncia al aprovechamiento y se procederá a su adjudicación a otro solicitante.

Artículo 77. El Concejo de Enderiz podrá declarar desierto el aprovechamiento cuando no haya ningún solicitante o no se hayan presentado solicitudes en plazo.

Artículo 78. El aprovechamiento de los pastos y la leña se realizará desde el 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente. El plazo de recogida de los lotes de leña de hogares es de 8 meses después del sorteo, salvo permiso explícito de la Alcaldía.

Artículo 79. El Concejo de Enderiz podrá revocar la adjudicación de un aprovechamiento por las siguientes causas:

a) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

b) El abandono de la unidad familiar del término municipal de Enderiz por más de seis meses al año.

c) El fallecimiento del titular del aprovechamiento.

d) La desafectación del bien comunal.

e) El abandono injustificado del aprovechamiento.

Artículo 80. En caso de revocación de un aprovechamiento, este se adjudicará al siguiente solicitante de la lista, de acuerdo con el orden establecido en el sorteo.

Artículo 81. Las sanciones a imponer por el Concejo de Enderiz en virtud de la presente ordenanza se graduarán de acuerdo con la entidad de las infracciones cometidas, con arreglo a las siguientes categorías:

a) Faltas leves: infracciones de carácter formal que no afecten gravemente a los intereses generales y de las que no se derive beneficio económico para el infractor. La sanción podrá consistir en una multa de hasta 150 euros.

b) Faltas graves: infracciones que comporten la utilización de procedimientos engañosos o fraudulentos, o que afecten considerablemente a los intereses generales, o que conlleven un beneficio económico para el infractor. La sanción podrá consistir en una multa de 151 a 1.000 euros.

c) Faltas muy graves: infracciones que por su gravedad afecten de manera sustancial a los intereses generales y de las que se derive un beneficio económico para el infractor. La sanción podrá consistir en una multa de 1.001 a 3.000 euros.

Definiéndose los diferentes niveles de infracción en terrenos Comunales del Concejo de Enderiz como se señala a continuación :

–Infracciones leves:

1.–Destinar el terreno comunal adjudicado a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

2.–Verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.

3.–Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Infracciones graves:

1.–Cometer tres infracciones leves en el transcurso de una adjudicación.

2.–Aportar datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

3.–No comunicar al Concejo de Enderiz las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

4.–Realizar labores en tiempo no autorizado por la presente ordenanza, en perjuicio de la explotación de las hierbas y o forestales.

5.–Verter piedra u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales sin la autorización del Concejo de Enderiz.

6.–No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

–Infracciones muy graves:

1.–Utilizar comunales sin tener su adjudicación.

2.–La tala o derribo de arbolado, sin la autorización correspondiente.

3.–Cualquier otra infracción no contemplada en esta ordenanza, será interpretada, tipificada y sancionada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Comisión de Urbanismo y Rural.

Artículo 82. Las sanciones se impondrán por resolución del Concejo de Enderiz, previo expediente instruido al efecto. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 83. Contra las resoluciones del Concejo de Enderiz en materia de sanciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en los términos y plazos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 84. Las sanciones serán de ejecución inmediata, pudiendo el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 85. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el Concejo de Enderiz podrá, además, proceder a la revocación de los aprovechamientos concedidos en los términos previstos en esta ordenanza.

Artículo 86. El Concejo de Enderiz podrá solicitar del Gobierno de Navarra que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, se declare el bien como comunal desafectado, en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 17/1984, de 18 de diciembre, de Comunidades de Vecinos de Navarra.

Artículo 87. Permutas de aprovechamientos.

Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Concejo.

Artículo 88. Obligaciones adicionales de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de parcelas comunales, están sujetos, entre otras, a las siguientes obligaciones:

Obligaciones generales para aprovechamiento de:

–No labrar ribazos, cantillos, cañadas, caminos y barrancos.

–No verter piedras u otro material en caminos, cañadas o terrenos comunales.

–No coger agua de las balsas de ganado ni utilizar maquinaria para tratamientos fitosanitarios para su recogida.

–No cortar arbolado existente en la parcela sin la autorización el ente de Gobierno pertinente.

–No realizar plantaciones de cultivos permanentes (esparrageras, frutales, etc.) sin autorización del concejo de Enderiz.

–Destinar el terreno comunal adjudicado al fin para el que ha sido adjudicado.

–Abonar el coste total del canon fijo por derecho a riego que reintegrará a este concejo antes del 31 de diciembre de cada año. En los años incompletos se abonará la parte proporcional a los meses que comprenda el contrato.

–No verter las salidas de las aguaderas o acequias, etc. en los caminos.

–No quemar las rastrojeras de las parcelas comunales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto por la presente ordenanza se aplicará supletoriamente la Ley Foral 17/1984, de 18 de diciembre, de Comunidades de Vecinos de Navarra, la Ley Foral 1/1997, de 17 de febrero, de Régimen Local de Navarra, y demás legislación aplicable.

Segunda.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el pleno del Concejo de Enderiz y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa por el mismo procedimiento.

Tercera.

El Concejo valorará el uso de comunal con colmenas en caso que sea solicitado. Se establecerá una tarifa básica que podrá ser modificada anualmente por acuerdo del pleno.

Colmenas: 1,15 euros/unidad. Cuando los titulares de las mismas sean personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social: 0,58 euros/unidad.

Cuarta.

Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Código del anuncio: L2404138