BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SANTACARA

Convocatoria para la provisión de una plaza de oficial administrativo mediante oposición y en régimen funcionarial

Por Resolución de Alcaldía número 0059/2024 de fecha 26 de marzo, se han aprobado las bases de la convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas mediante oposición y en régimen funcionarial de una plaza de oficial administrativa al servicio del Ayuntamiento de Santacara.

Contra la presente resolución de alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santacara, 26 de marzo de 2024.–El alcalde, Miguel Ibiricu Varona.

BASES

Convocatoria para la provisión de una plaza de oficial administrativo al servicio del Ayuntamiento de Santacara, mediante oposición y en régimen funcionarial,

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de un puesto de trabajo, de oficial administrativo en régimen funcionarial y de nivel C, identificado en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Santacara con el número dos con destino en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santacara.

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes que obtengan al menos el 30% de la puntuación de la primera prueba y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de oficial administrativo.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionaria del Ayuntamiento de Santacara desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.

–Contabilidad pública y apoyo a secretaría e intervención en tareas de ejecución.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.

–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Santacara.

–Igualmente, realizará actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse de forma telemática, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra mediante registro electrónico a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara http://Santacara.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I que puede descargarse la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara: https://santacara.sedelectronica.es/info.1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo junto con la solicitud de participación, indicando la adaptación solicitada o los ajustes necesarios y/o en medios que solicita. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente al momento de presentar su solicitud.

3.5. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

Copia de DNI, o documento acreditativo de la identidad.

Copia de la titulación exigida en el apartado 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificado de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación documento expedido por el organismo competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía del Ayuntamiento de Santacara dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. La presentación de reclamaciones deberá hacerse de forma telemática.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara.

En el caso de que no haya personas excluidas para la lista provisional, se realizará lista definitiva de personas admitidas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.5. En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del tribunal. Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Miguel Ibiricu Varona, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santacara.

Suplente: Jorge Cervera Ibiricu, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Santacara.

–Vocal: Borja Sada Nuin, oficial administrativo del Ayuntamiento de Murillo el Cuende.

Suplente: Raquel Bulnes Cervera, oficial administrativa del Ayuntamiento de Milagro.

–Vocal: Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Suplente: Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Vocal: Leire Goñi Marín, oficial administrativa del Ayuntamiento de Murillo el Fruto.

Suplente: Andrea Lebrero Los Arcos, oficial administrativa del Ayuntamiento de Milagro.

–Vocal secretaria: Ana Gómez Senosiain, secretaria del Ayuntamiento de Santacara.

Suplente: Mari Carmen Chueca Murillo, secretaria del Ayuntamiento de Milagro.

5.2. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de estos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, la fecha y hora de realización de la primera prueba de oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara, con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir y bolígrafo de tinta azul o negra. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezca en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba: de carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de varias preguntas breves o tipo test relacionadas con los temas del anexo II.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 30 puntos para aprobar. Las respuestas incorrectas serán objeto de penalización, en la forma que se indicará por el tribunal calificador antes de su realización.

6.3.2. Segunda prueba: de carácter teórico-práctico. Consistirá en la resolución, por escrito, de una o varias preguntas cortas, con los datos que se ofrezcan a las personas aspirantes, que versarán aplicación práctica de las materias contenidas en temario previsto en el anexo II de la convocatoria.

En esta prueba se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el tribunal.

La puntuación máxima de la segunda prueba será de 40 puntos siendo necesario un mínimo de 20 puntos para aprobar.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.4. Los ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados, en cada uno de ellos, aquellos opositores que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a los mismos.

6.5. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio el tribunal calificador procederá a la publicación, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara la lista con las calificaciones obtenidas, así mismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

6.6. El tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara los resultados provisionales de la apertura pública de plicas de cada ejercicio de la oposición. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales por parte de los aspirantes a presentar en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara http://Santacara.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general.

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

6.8. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará a la alcaldía propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de la oposición. De persistir el empate, el desempate se realizará por sorteo público.

7.2. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Santacara los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y en concreto los siguientes:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Documento original o copia auténtica del título exigido en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona aspirante propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo, y aportados por la persona aspirante aprobada con mayor puntuación los documentos a que se refiere la Base 7.2 anterior, la Alcaldía del Ayuntamiento de Santacara, resolverá su nombramiento como persona funcionaria del Ayuntamiento de Santacara para desempeñar el puesto de trabajo de oficial administrativo.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Santacara. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.4 de la presente convocatoria.

8.4 En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.1. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

Se constituirá también una segunda lista de aspirantes a la contratación temporal con las personas eliminadas que al menos hayan obtenido, al menos, el 30 por ciento de la puntuación máxima establecida para el primer ejercicio de la oposición.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y en el supuesto de que en esta lista haya empate se resolverá por sorteo.

9.2. La relación de aspirantes a la contratación temporal será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santacara.

9.3. El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

9.4. Las listas de contratación que surjan de esta convocatoria tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

9.5. La relación de aspirantes a la contratación temporal se regirá por la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, en la medida que pueda ser aplicable al objeto y ámbito de la presente convocatoria.

10.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Santacara.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales oficinas del Ayuntamiento sitas en plaza Ayuntamiento número 1, Santacara, ayuntamiento@santacara.es o la web donde encontrarán más información (www.santacara.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

11.–Recursos.

11.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de su aplicación, cabe interponer optativamente los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación.

c) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la publicación o notificación.

11.2. Contra los actos del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido en la sede electrónica ante el alcalde del Ayuntamiento de Santacara.

ANEXO I.–SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO DE SELECCIÓN

https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/005_Local_solicitud_proceso_selecc_C.pdf

ANEXO II.–TEMARIO

1.–El padrón municipal de habitantes:

–Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

–Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

  • Título II.–De la población y del padrón.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público:

–Título Preliminar:

  • Capítulo I.–Disposiciones generales.
  • Capítulo II.–De los órganos de las Administraciones Públicas: Sección I y II.
  • Capítulo III.–Principios de la Potestad Sancionadora.
  • Capítulo IV.–De las responsabilidades patrimoniales de las Administraciones Públicas.

–Título III.–Relaciones Interadministrativas:

  • Capítulo I.–Principios generales.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

–Título II.–El Municipio:

  • Capítulo I.–Territorio y Población.
  • Capítulo II.–Organización.
  • Capítulo III.–Competencias.

–Título V.–Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales:

  • Capítulo I.–Régimen de funcionamiento.
  • Capítulo IV.–Información y participación ciudadana.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

–Título I.–Organización y administración de las entidades locales.

  • Capítulo I: Municipios.

–Título III.–Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

–Título IV.–Bienes de las Entidades Locales.

–Título V.–Actividades, servicios y obras.

–Título IX.–El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra.

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

7.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público:

–Capítulo II.–Aprobación del presupuesto general:

  • Sección 1.ª Elaboración y aprobación del presupuesto.

–Capítulo III.–De los créditos del presupuesto de gastos:

  • Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias.

Capítulo IV.–Ejecución del presupuesto de Gasto:

  • Sección 1.ª Normas reguladoras y fases de ejecución.

8.–Decreto Foral 273/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción de Contabilidad Simplificada para la Administración Local de Navarra.

9.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.

–Título Preliminar.–Disposiciones Generales:

  • Capítulo III.–Los catastros.

10.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–Título V.–Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística.

11.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental:

–Título I.–Intervención ambiental mediante autorización ambiental unificada:

  • Capítulo V.–Instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

–Título III.–Disciplina y restauración de la legalidad ambiental.

12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–Título preliminar.

–Título I.–Disposiciones Generales:

  • Capítulo III.–Tipología de los contratos y régimen jurídico.

13.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

14.–Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Santacara, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 186 de 10 de agosto de 2021.

15.–Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio de Santacara y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25 de 26 de febrero de 2007, y sus posteriores modificaciones.

16.– Microsoft 365: Word y Excel.

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