BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de diplomado adscrito al Área de Intervención

Mediante Resolución de Alcaldía número 2024-0132 dictada el día 20 de marzo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de diplomado adscrito al Área de Intervención del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

Noáin (Valle de Elorz), 22 de marzo de 2024.–El alcalde, Sebastián Marco Zaratiegui.

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de diplomado, de régimen funcionarial y de nivel B, adscrito al Área de Intervención al servicio del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), cuyo número de plaza es 3.3, con destino al Área de Servicios Económicos.

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y de acuerdo con lo dispuesto en la base número 12, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo de diplomado.

1.2. El nombramiento conferirá al designado, a todos los efectos, el carácter de funcionario del Ayuntamiento, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B, del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.

1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales, y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria y propias de su nivel. Entre otras, de manera enunciativa, y no excluyente, se relacionan las siguientes:

a) Asistencia al interventor municipal en sus tareas dentro de su categoría.

b) Agencia Ejecutiva:

b1) Organización y planificación temporal en coordinación con el interventor (recaudador ejecutivo) de las actuaciones a realizar en el ejercicio.

b2) Tareas de Agencia Ejecutiva avanzada (derivaciones de deuda, ...).

b3) Tareas de investigación de bienes y derechos de contribuyentes con deuda apremiada.

b4) Investigación y ejecución de deuda en situación concursal.

b5) Informar la resolución de alegaciones y recursos derivados de actos de recaudación ejecutiva.

c) Inspección de tributos:

c1) Análisis y diseño de los planes de inspección tributaria en coordinación con el interventor. (Inspector actuario).

c2) Informar la resolución de alegaciones y recursos derivados de actos de inspección tributaria.

c3) Visitas junto con el interventor. (Inspector actuario).

c4) Cálculos aritméticos, liquidaciones y recibos.

d) Gestión de impuestos municipales con plena responsabilidad bajo las directrices del interventor municipal.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Ciencias Empresariales o título declarado equivalente; o de Grado en el área económica, de empresa, de contabilidad o de finanzas de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas; o de grado en Derecho; o haber superado los tres primeros cursos de licenciatura en Derecho, Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre; o estar en posesión del resguardo de haber satisfecho los derechos para la obtención del título, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes se presentarán en el modelo del anexo II.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) o bien de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.noain.es, reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

El importe a abonar será de:

–14,78 euros con carácter general.

–Gratuita para aquellas personas que estén en situación de desempleo sin cobrar ningún tipo de prestación.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la falta de acreditación determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

–Copia del documento nacional de identidad.

–Justificante de haber ingresado la tasa en concepto de derecho de examen. En el caso de ser un desempleado, deberá adjuntarse certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

–Documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria para la fase de concurso. A estos efectos se acompañará a la solicitud una relación numerada de cada uno de los documentos que acrediten los méritos presentados. Bastarán copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados, conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el señor alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

–Presidencia: don Sebastián Marco Zaratiegui, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

–Presidencia suplente: don Francisco Javier Erro Lacunza, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

–Vocal 1: don Carlos Revilla Pascual, interventor del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

–Vocal 1 suplente: doña Mercedes Arnedo Lana, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Galar.

–Vocal 2: doña Mirari Aranguren Irigoyen, asesora económica de la FNMC.

–Vocal 2 suplente: doña Asunción Nieto Zabala, asesora jurídica de la FNMC.

–Vocal 3: doña Rosana Ugarte, interventora del Ayuntamiento de Corella.

–Vocal 3 suplente: doña Nuria Mateos Crisóstono, interventora del Ayuntamiento de Milagro.

–Vocal 4: doña Begoña Lausín Serrano, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal 4 suplente: don Roberto Ojer Aramendía, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretario: don Víctor Manuel Mendívil Zubizarreta, secretario del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

–Secretario suplente: don Jesús Litago Zardoya, secretario del Ayuntamiento de Cortes.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, llevándose a cabo en primer lugar la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.0. Fase de concurso y valoración.

6.0.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el tribunal calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como anexo III de la convocatoria.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo.

No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes, solicitud que podrá realizar a través de correo ordinario o mediante notificación en la dirección de correo electrónico del interesado si así lo hubiera aceptado este, expresamente, en la solicitud presentada para tomar parte en la presente convocatoria.

6.0.2. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

6.0.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.0.4. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificaciones extendidas por el órgano certificante de cada Administración o centro de trabajo en el que se hayan prestado, en las que conste obligatoriamente:

–Puesto de trabajo y Administración o centro de trabajo en la que se ha prestado servicio.

–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

–Duración exacta, de fecha a fecha, de los periodos correspondientes a las diferentes situaciones administrativas en que hayan podido hallarse los aspirantes, durante el tiempo en que han prestado servicio en Administraciones públicas.

6.0.5. El tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.0.6. Concluida la fase de concurso, el tribunal publicará en www.noain.es las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.1. El comienzo de la oposición no será antes del mes de octubre de 2024. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Terminada la calificación de cada ejercicio de la oposición, el tribunal calificador publicará en www.noain.es la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito una prueba de preguntas de respuesta breve acerca de las materias contenidas en todo el temario. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será establecido por el Tribunal y no podrá ser superior a 4 horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 45 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, relacionados con las materias contenidas en el anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tribunal fijará al comienzo de la prueba el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, dispositivos electrónicos u otro material, salvo calculadoras no programables y bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta prueba será de 45 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

6.4. Las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.noain.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las fases de concurso y de oposición, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación junto con la puntuación alcanzada en la fase de concurso a la Alcaldía del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba.

8.–Acreditación de requisitos.

La Alcaldía abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión del siguiente requisito:

–Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará a la Alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada que figura en primer lugar.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. La persona aspirante propuesta presentará, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

10.1. La Alcaldía nombrará funcionaria del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Caso de que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.noain.es, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1.–Lista de aprobados sin plaza.

2.–Lista de aspirantes no aprobados que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

12.2. Por resolución de la Alcaldía se aprobará la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza, que tendrá preferencia sobre la lista de aspirantes no aprobados que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo, vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes no aprobados que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo vendrá determinado por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

13.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El Ayuntamiento de es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

–Base jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.

–Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

–Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

–Derechos: las personas aspirantes tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al registro general del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) (oficinas municipales o sede electrónica).

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

14.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Tema 1.–El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria.

Tema 2.–Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra: aspectos generales. Régimen de la Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación.

Tema 3.–El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley Foral General Tributaria: principios generales.

Tema 4.–Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía en el Derecho Tributario. La simulación.

Tema 5.–Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones tributarias entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Derechos de los obligados tributarios. Colaboración social en la gestión de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 6.–Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Domicilio fiscal. La gestión censal. La obligación de facturación.

Tema 7.–Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto y regímenes de determinación o estimación. Base liquidable. Comprobación de valores. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. La deuda tributaria.

Tema 8.–La gestión tributaria en Navarra (I). Concepto y características. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución.

Tema 9.–La gestión tributaria en Navarra (II). Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en Navarra. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Actuaciones de comprobación abreviada. Las liquidaciones tributarias. Trámite de audiencia y alegaciones. La devolución de ingresos indebidos. La rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de los actos de repercusión tributaria y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tema 10.–La recaudación de los tributos en Navarra (I): Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 11.–La recaudación de los tributos en Navarra (II): El procedimiento de recaudación de los tributos en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimientos frente a responsables y sucesores.

Tema 12.–La inspección de los tributos en Navarra. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Examen de la documentación. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Tema 13.–El procedimiento de inspección tributaria en Navarra. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 14.–Infracciones y sanciones en Derecho Tributario navarro: régimen general. Infracciones tributarias simples y graves. Sanciones por infracciones tributarias simples y graves. Clases de sanciones. Órganos competentes para sancionar y procedimiento sancionador. Graduación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

Tema 15.–Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección en Navarra y delitos contra la Hacienda Pública. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario navarro.

Tema 16.–La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa en Navarra: Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 17.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Preámbulo. Preliminar. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

Tema 18.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Impuestos municipales.

Tema 19.–Ley Foral 2/1995, de 10 marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Presupuesto y gasto público. Disposiciones.

Tema 20.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Ámbito de aplicación. Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.

Tema 21.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Aprobación del presupuesto general. De los créditos del Presupuesto de Gastos.

Tema 22.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público: Ejecución del Presupuesto de Gastos. Liquidación de los Presupuestos.

Tema 23.–El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Derecho Civil Foral de Navarra: las personas jurídicas y la capacidad de las personas individuales. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Derecho Civil Foral de Navarra: la condición civil foral de navarro.

Tema 24.–Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 25.–La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes. Normas especiales en el Derecho Civil Foral de Navarra: principios generales de la propiedad y posesión de las cosas, usufructo, servidumbres, comunidades de bienes y derechos.

Tema 26.–Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis. Las garantías reales en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 27.–Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Las obligaciones en general en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 28.–El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La forma de los contratos.

Tema 29.–La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas. La compraventa y el arrendamiento en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 30.–La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La donación inter vivos en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 31.–La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. La sucesión testamentaria: concepto y clases de testamentos. Sucesión forzosa. Sucesión intestada.

Tema 32.–La sucesión en el Derecho Civil Foral de Navarra: principios fundamentales. Las donaciones mortis causa. Pactos o contratos sucesorios. El testamento y sus formas. Limitaciones a la libertad de disponer. Los fiduciarios-comisarios. Los herederos de confianza. Sucesión legal. Adquisición y renuncia de la herencia y de otras liberalidades.

Tema 33.–La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 34.–La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El Registro Mercantil.

Tema 35.–Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 36.–La Sociedad Anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 37.–La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 38.–El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso.

Tema 39.–La Constitución Española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 40.–La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El Título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 41.–Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 42.–Concepto de Administración pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Forma de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración Electrónica.

Tema 43.–El acto administrativo. Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 44.–Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 45.–La Ley Foral de Contratos Públicos: Principios de la contratación pública. Ámbito de aplicación. Poderes adjudicadores. Los contratistas: capacidad y solvencia. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Procedimientos de adjudicación. Adjudicación de los contratos. Principios de ejecución. Invalidez de los contratos públicos.

Tema 46.–La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 47.–El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 48.–La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 49.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Preámbulo. Disposiciones generales. El municipio. La Provincia. Otras entidades Locales. Disposiciones comunes a las entidades Locales. Bienes, Actividades y servicios, y contratación.

Tema 50.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Haciendas Locales. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones públicas en materia de Administración local.

Tema 51.–Ley 7/1985 Reguladora de bases de Régimen Local: Régimen de organización de los municipios de gran población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias. Disposiciones.

Tema 52.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Preámbulo. Disposiciones generales. Organización y administración de las entidades locales.

Tema 53.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Relaciones interadministrativas. Régimen de Funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadana.

Tema 54.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Bienes de las entidades locales. Actividades, servicios y obras.

Tema 55.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Contratación. Personal al servicio de las entidades locales de Navarra.

Tema 56.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Haciendas Locales. Procedimiento y régimen Jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. Comarcas. Disposiciones.

Tema 57.–Real Decreto 1463/2007 de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las entidades locales. Instrumentación, determinación y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria aplicable a las entidades locales.

Tema 58.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Tema 59.–Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas Transparencia. Gestión presupuestaria. Disposiciones.

Tema 60.–Los Planes Económico Financieros. Causas. Diagnóstico y previsión. Medidas. Conclusiones.

Tema 61.–El déficit en contabilidad nacional adaptado a las entidades locales. Criterios para la clasificación del subsector corporaciones locales. Ajustes entre el saldo presupuestario no financiero y el déficit o superávit de contabilidad nacional.

Tema 62.–El déficit en contabilidad nacional adaptado a las entidades locales. Determinación del déficit de unidades sometidas al Plan General de Contabilidad de empresa o alguna de sus adaptaciones.

Tema 63.–La regla de gasto en las entidades locales. Criterios para la determinación de la regla de gasto para corporaciones locales según la Intervención General de la Administración del Estado.

Tema 64.–Período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas. La metodología de cálculo y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 65.–Orden HAP/2015/2012 de Obligaciones de suministro de información para entidades locales. Disposiciones generales. Sujetos obligados y procedimiento. Obligaciones periódicas y no periódicas. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Publicidad y consecuencias de los incumplimientos.

Tema 66.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.

ANEXO II.–MODELO DE SOLICITUD

Modelo de solicitud de participación en la oposición (PDF).

ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS

La fase de concurso consistirá en la calificación por el tribunal calificador, de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el siguiente baremo basado en la experiencia de los aspirantes:

1. Por cada año de servicios prestados en Administraciones públicas en puestos para los que se haya exigido alguna de las titulaciones exigidas en la presente convocatoria, desarrollando funciones de asistencia en inspección de tributos o funciones recaudación tributaria en vía de apremio o funciones de intervención: 2,5 puntos por año.

2. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

3. No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

4. Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

Código del anuncio: L2404891