BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

LERÍN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo

La alcaldesa del Ayuntamiento de Lerín, mediante la Resolución número 81, de fecha 21 de marzo de 2024, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

bases

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo, al servicio del Ayuntamiento de Lerín.

Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir con las personas aspirantes aprobadas que no cubran vacante, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

1.2. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el vigente Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. El nombramiento conferirá a la persona designada el carácter de funcionario en nómina y plantilla del Ayuntamiento de Lerín, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.4. La plaza está encuadrada en el nivel D y dotada con la retribución correspondiente a dicho nivel del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con las retribuciones complementarias establecidas en la plantilla orgánica.

1.5. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.6. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y, entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión y cuantas con carácter general le sean indicadas que puedan corresponder al personal administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión como mínimo del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o título declarado oficialmente equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración pública ni despedidas disciplinariamente.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su caso, el acceso a la función pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

2.2. Los requisitos expresados deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en el procedimiento de selección, deberán presentarse, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, en el registro general del Ayuntamiento de Lerín, bien de forma presencial (plaza del Ayuntamiento, 1 en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas) o a través de su sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y el solicitante deberá comunicarlo al Ayuntamiento por correo electrónico: ayuntamiento@lerin.es, dentro del plazo de presentación de instancias.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I.

3.2. Junto con la instancia de participación, deberán adjuntar la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Copia del título exigido o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

–Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso.

3.3. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que tienen y las adaptaciones solicitadas.

3.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Estas últimas podrán formular reclamaciones o subsanar defectos dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

En caso de no haber personas excluidas se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

4.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Posteriormente, el tribunal publicará los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lerín.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: María Esmeralda Masó Cabezón, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Lerín.

–Suplente: Marcelino Azcoiti Alonso, concejal del Ayuntamiento de Lerín.

Primer vocal: Virginia Rodríguez González, oficial administrativa del Ayuntamiento de Lerín.

–Suplente: Cristina Arguiñariz Lamberto, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Larraga.

Segundo vocal: María Blanca Zaracaín Pérez, oficial administrativa del Ayuntamiento de Allo

Suplente: Elisa Gato Puente, auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Larraga.

Tercer vocal: Ana Cristina Laborda Cano, oficial administrativa de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Suplente: Eva Salinas Urra, oficial administrativa de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Vocal secretario: Cristina Munárriz Colomo, secretaria del Ayuntamiento de Lerín.

–Suplente: Flor Laparte Rodríguez, secretaria del Ayuntamiento de Andosilla.

5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia de quienes ejerzan las funciones de presidencia o secretaría y de al menos la mitad de sus miembros.

5.3. Quienes integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar especialistas para asesoría en todas o alguna de las pruebas, y colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso oposición.

6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, se realizará con carácter previo a la fase de oposición y tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.2.1. Experiencia (hasta un máximo de 5 puntos).

1.–Por servicios prestados en ayuntamientos, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 0,5 puntos por año.

2.–Por servicios prestados en otras entidades locales y en organismos o entes integrantes del sector público local, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 0,25 puntos por año.

3.–Por servicios prestados en otras Administraciones públicas, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 0,15 puntos por año.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración pública u organismo donde prestó servicios el aspirante, se tendrán en cuenta los servicios prestados en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, no obstante, si coincide el tiempo de prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 5 puntos.

6.2.2. Cursos de formación (hasta un máximo de 5 puntos).

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas (incluyendo formación informática y digital): por cada hora de formación/curso realizado: 0,025 puntos.

6.2.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lerín, la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones, en el plazo de cinco días naturales, por parte de los aspirantes a presentar en el registro general del Ayuntamiento de Lerín en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lerín.

6.3. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente y dará comienzo previsiblemente a partir del mes de mayo de 2024.

6.3.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Cada pregunta correctamente respondida se valorará con 1 punto, y por cada respuesta incorrecta se descontarán 0,33 puntos.

La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminados quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima.

6.3.2. Segunda prueba: de carácter práctico. Consistirá bien en la elaboración de uno o varios documentos administrativos oficiales con los datos que se ofrezcan a los opositores que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar en el puesto a ocupar, bien en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el trabajo propio a desempeñar, o bien en una combinación de ambas opciones, lo que determinará el tribunal, siempre con relación al temario previsto en el anexo II de la convocatoria.

El planteamiento del o de los supuestos prácticos podrá efectuarse por el tribunal de manera escrita u oral o en ordenador. Asimismo, el tribunal podrá exigir que se elabore el documento a mano o en ordenador.

En esta prueba se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el tribunal.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 40 puntos siendo necesario un mínimo de 20 puntos para aprobar.

6.3.3. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

La duración máxima de los ejercicios de ambas pruebas se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.

6.3.4. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lerín, la lista con las calificaciones obtenidas, asimismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el registro general del ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o bien en el registro general electrónico de la sede electrónica.

6.3.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de aprobados y propuesta del tribunal.

7.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso y hecha la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases señaladas, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lerín, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, por orden de puntuación alcanzada, con inclusión de la relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, a que se refiere la base 9.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera prueba teórica. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

7.2. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, con inclusión de la relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de auxiliar administrativo, a que se refiere la base 9, se elevará a la alcaldía, junto con el expediente completo del proceso selectivo, para su aprobación y propuesta de nombramiento a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

b) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido objeto de separación del servicio de una Administración pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.4. Si dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados, la persona propuesta no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la siguiente persona aprobada a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por el aspirante aprobado con mayor puntuación los documentos a que se refiere la base 7.3. la alcaldesa resolverá su nombramiento como funcionario de la entidad local, para desempeñar el puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Lerín, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

9.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. Las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Lerín, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

A estos efectos se constituirán dos listas de personas aspirantes a la contratación temporal:

1) Lista de personas aprobadas sin plaza en el concurso-oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida.

2) Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado el concurso oposición, pero hayan superado la primera prueba de la fase de oposición, ordenada según la puntuación obtenida en esta prueba. Los empates que se produzcan se resolverán por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto. Esta lista funcionará con carácter subsidiario de la anterior a efectos de llamamientos.

9.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Ayuntamiento de Lerín.

9.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.4. Aprobada y publicada la lista definitiva, se realizará llamamiento a los aspirantes según riguroso orden de puntuación. La gestión de la lista será responsabilidad de Secretaría municipal y se adecuará estrictamente a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

Los aspirantes seleccionados, salvo que se señale otro plazo, deberán suscribir el oportuno contrato dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto, debiendo aportar la documentación precisa para la formalización del contrato de trabajo (DNI, tarjeta de desempleo, tarjeta de la Seguridad Social), junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo en una Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en las listas, excepto en los casos en los que acrediten justa causa que será apreciada mediante resolución de alcaldía. A estos efectos se considera justa causa, entre otras, el estar desempeñando un puesto de trabajo en el momento del llamamiento.

Serán asimismo excluidos de la lista los aspirantes que no se incorporen al puesto de trabajo el día que figure en el contrato suscrito, los que abandonen éste de forma voluntaria o lo que en su caso no superen el periodo de prueba.

9.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista a la que pertenezca.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista a la que pertenezca.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

9.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria.

9.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución de alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el siguiente a su notificación.

10.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Lerín, 21 de marzo de 2024.–La alcaldesa, María Esmeralda Masó Cabezón.

ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA

Modelo de instancia

Don/Doña........................................................................................................................, mayor de edad, con DNI número............................................ y nacido/a el..................................................... natural de................................................. (.....................................), con domicilio en................................................................................................, número.......... localidad.................................. código postal.............................., teléfono............................, correo electrónico a efecto de notificaciones......................................................

EXPONE:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo en régimen funcionarial de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Lerín.

Que presenta, junto con esta instancia, la documentación acreditativa de los méritos que alega para su valoración en la fase de concurso y el resto de documentación establecida en la base 3.

Por lo expuesto,

Solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo en régimen funcionarial de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Lerín.

En .............................................. a .......... de ............................................ de 2024

ANEXO II.–TEMARIO

Tema 1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I. Organización y Administración de las Entidades Locales de Navarra. Capítulo I. Municipios. Capítulo II. Otras Entidades Locales. Capítulo III. Miembros de las Corporaciones Locales de Navarra. Título III. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV. Bienes de las Entidades Locales; Título V. Actividades, Servicios y Obras; Título IX. Procedimiento y régimen jurídico. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra. Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

Tema 2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I. De los interesados en el procedimiento. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De los actos administrativos. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas Capítulo V. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

Tema 4.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra: Título I. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Título II Impuestos municipales. Título III. Presupuesto y gasto público (excepto Capítulos V y VI).

Tema 5.–El padrón municipal de habitantes: artículos 15, 16 y 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Título II. De la población y del padrón.

Tema 6.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. Título Preliminar: Capítulo 3: Los catastros. Título I: Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.

Tema 7.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Título II: Capítulo II Planeamiento urbanístico municipal. Título V: Capítulo I, Sección 1.ª Licencias urbanísticas.

Tema 8.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental: Título I: Capítulo V, Instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.

Tema 9.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (excepto el Capítulo XI del Título II y los Títulos V y VI).

Tema 10.–Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Título I. Disposiciones Generales.

Tema 11.–Sistema operativo: conceptos fundamentales. Windows 10. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de control; Dispositivos e impresoras; el menú Inicio; la Barra de tareas; Ayuda y soporte técnico; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 12.–Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2010: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; personalización del entorno de trabajo; imprimir.

Tema 13.–Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2010: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; tablas dinámicas; imprimir.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de aprobación.

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