BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 101E/2024, de 19 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de Recogida y recuperación de papel, cartón, madera y plástico, cuyo titular es Saica Natur Norte, S. L., ubicada en término municipal de Galar.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1 y 5.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 24/11/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 030311, correspondiente a lodos de tratamiento in situ de efluentes distintos a los especificados en el código LER 030310*.

Este Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que la solicitud realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, cumpliendo las condiciones que se determinan en el anejo.

En la misma fecha, el titular ha solicitado el cambio de la codificación de un residuo producido en la instalación. En concreto, ha solicitado el cambio del código LER 191212, otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11, para el escurrido producido en el proceso de prensado, por el LER 161002, residuos líquidos acuosos distintos a los especificados en el código 161001*.

Con respecto a esta segunda solicitud, este Servicio de Economía Circular e Innovación considera que la gestión solicitada para el cambio de codificación del residuo con LER 191212 a LER 161002 no puede ser autorizada en las condiciones actuales, por no resultar acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, dado que el residuos procede del escurrido generado en la operación de prensado de plástico, mayoritariamente de procedencia industrial y, por tanto, no puede considerarse como un efluente asimilable a urbano.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de Recogida y recuperación de papel, cartón, madera y plástico, cuyo titular es Saica Natur Norte, S. L., ubicada en término municipal de Galar, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Saica Natur Norte, S. L. y al Ayuntamiento de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de marzo de 2024.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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