BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2024 de 14 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento de superficies de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, susceptibles de ser declaradas en la solicitud única (PAC) 2024 por los usuarios.

Mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía y por Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andía. Posteriormente, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales fue modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Urbasa fue aprobado mediante Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre. El PRUG establece en su artículo 4.1 que el ejercicio de los derechos tradicionales, entre los que se incluye el pastoreo, se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.

Por otra parte, mediante Resolución 1259/2011, de 12 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua se aprobó el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

El artículo 25 del Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, establece el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, comprendiendo, entre otras, la organización de la solicitud única de ayudas conforme al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

Visto el informe emitido por la Sección de Ayudas a las Rentas del Servicio de Agricultura de 21 de febrero de 2024.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para el reconocimiento de superficies de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía susceptibles de ser incluidas en la solicitud única (PAC) 2024 por los ganaderos que aprovechan los citados pastos, detallado en el anexo I.

2.º Aprobar el modelo de solicitud, según el anexo II de la presente resolución.

3.º Aprobar las superficies reconocidas a los beneficiarios/usuarios de pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía, según el anexo III de la presente resolución.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Planificación Forestal, a la Sección de Guarderío y al Servicio Forestal y Gestión Cinegética de la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de marzo de 2024.–El director general de, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE SUPERFICIES SUSCEPTIBLES DE SER DECLARADAS EN LA SOLICITUD ÚNICA 2024 POR LOS USUARIOS DE PASTOS DE LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA PARA LA CAMPAÑA 2024

Primera.–Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para determinar la superficie susceptible de ser declarada en la solicitud única por los usuarios de los pastos de uso común en los montes demaniales de Urbasa y Andía para la campaña 2024

Segunda.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de pastos de uso en común de los montes demaniales de Urbasa y Andía aquellos solicitantes, que cuenten con la vecindad foral Navarra y que lleven a pastar el ganado de su propiedad en estos montes.

Tercera.–Procedimiento para el reconocimiento de superficie pascícola a efectos de solicitar las ayudas de la PAC 2024.

Los ganaderos que en la campaña 2023 hayan sido beneficiarios de superficie de los pastos de Urbasa-Andía se les reconocerá una superficie para la campaña 2024 equivalente a las UGMS subidas en la campaña 2021, tal y como se describe en la base cuarta. Dicha superficie será comunicada al ganadero para su conocimiento.

Para que se reconozca la superficie pascícola, tienen la obligación de subir a la sierra en la campaña actual.

A efectos de este procedimiento:

1. Los ganaderos que hagan uso de los pastos en los montes demaniales de Urbasa-Andía por primera vez, renuncien al mismo, hayan hecho un traspaso de explotación o soliciten una modificación de la superficie reconocida, deberán solicitar por escrito, en un plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución, el reconocimiento de la superficie, conforme al modelo de solicitud del anexo II de esta resolución.

Deberán declarar los animales de su propiedad que tiene intención de introducir en Urbasa-Andía en la campaña 2024, indicando el número de animales por especie y tramo de edades, así como las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicita le sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. No se incluirán en esa declaración los bovinos machos mayores de seis meses cuya estancia en las Sierras está prohibida por la transmisión de enfermedades sexuales, en aplicación de la Orden Foral 140/2021, de 12 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan pastos de Urbasa y Andía.

2. Para el cálculo de UGMS se utilizarán los Coeficientes para la conversión de animales en unidades de ganado recogidos en los Indicadores de resultados del anexo Métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115, del Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290.

3. La solicitud de reconocimiento de superficie irá dirigida al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y se podrá presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Se aceptarán las solicitudes de reconocimiento de superficie presentadas antes de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

Cuarta.–Determinación de la superficie.

La superficie reconocida para pastos de los montes demaniales de Urbasa y Andía en la campaña 2024 será proporcional a las Unidades de Ganado Mayor que cada solicitante utilizó en los mismos en la campaña 2021.

Los datos de subida efectiva de ganado se comunicarán desde la Dirección del Servicio Forestal y Cinegético.

En cualquier caso, estará en consonancia con lo dispuesto en el Proyecto de Ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Por consulta al Negociado de Sistemas de Información Agrarios se conocerán las superficies netas de pastos de las Sierras de Urbasa Andía.

2. Como situación excepcional, tal como se recoge en la "Resolución 836/2022, de 27 de octubre, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptan medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), ante la situación provocada por la sequía. Ayuda asociada Ovino Caprino y aprovechamiento de pastos en Urbasa Andía. Campaña 2022", y en la Orden Foral 60/2023, de 1 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión seguimiento y control de la PAC se establecieron excepciones en la obligatoriedad de uso de los pastos de Urbasa por razón de la sequía en la campaña 2023, en esta campaña 2024 se tomarán como referencia las UGM subidas en 2021.

3. Se calcula la ratio de superficie por UGM dividendo las primeras 6.000 hectáreas netas de Urbasa-Andía, excluyendo el resto para nuevas incorporaciones. Será aplicado para calcular la superficie provisional.

4. Con la comunicación de la Dirección del Servicio Forestal de la relación de ganaderos que efectivamente hayan subido a las Sierras de Urbasa Andía en la campaña 2024 se validará la superficie reconocida para la citada campaña. En caso de no subida, se anularía dicha superficie, respecto de las solicitudes de ayuda de la campaña 2024.

Las solicitudes de reconocimiento de la superficie de pastos de Urbasa Andía serán resueltas por resolución del director del Servicio de Agricultura, a partir de los informes emitidos por las unidades administrativas competentes en la materia. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere la base tercera, transcurrido el mismo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Quinta.–Obligaciones del beneficiario.

Los ganaderos deberán cumplir las directrices para el uso ganadero recogidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía y la autorización de aprovechamiento que, en su caso, emita el órgano competente.

ANEXO II.–"SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SUPERFICIE
SUSCEPTIBLE DE SER DECLARADA EN LA PAC DE LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA"

COMUNICANTE:

Don/doña ..................................................................................................................., mayor de edad, con vecindad foral Navarra, D.N.I. número .................................., en nombre propio / en representación de (táchese lo que no proceda) ........................................................................, con NIF .............................. y domicilio propio / de la representada (táchese lo que no proceda) en ............................................. (NAVARRA), calle ........................................................................................, número ............, código postal ......................., teléfono ..................................., Correo electrónico ...................................................

COMUNICO:

Que, en uso de la autorización concedida por la Resolución _______/2024, de ____ de _____________, del director general de Medio Ambiente, es mi intención introducir en Urbasa-Andía en la campaña 2024, los animales de mi propiedad abajo relacionados, con el compromiso de no introducir bovinos machos mayores de seis meses. (*1)

En el siguiente recuadro les indico mi situación (*2):

En la Campaña anterior:

No entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía (mi explotación no figura en el anexo III).

Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, pero no solicité el reconocimiento de superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación no figura en el anexo III).

Sí entró ganado de mi propiedad en Urbasa-Andía, se me adjudicó superficie pascícola, a los efectos de solicitar ayudas de la PAC (mi explotación sí figura en el anexo III), pero en esta campaña necesito una superficie pascícola diferente: mayor/menor (táchese lo que no proceda). (*3)

He recibido por traspaso la explotación ganadera ........................................................, que perteneció a un titular que sí entró su ganado en las Sierras de Urbasa-Andía en la campaña 2023 (figura en el anexo III).

(*1) Solamente quien figure en el anexo III y necesite la misma superficie que en la Campaña anterior, está exento de presentar este documento.

(*2) Señale con una el recuadro que defina su situación.

Asimismo, comunico las hectáreas de superficie de pasto neta máxima que solicito me sean reconocidas en los montes de Urbasa y Andía. Por tanto,

SOLICITO:

1.–El reconocimiento de la superficie forrajera de pasto en común de los montes demaniales de Urbasa-Andía y declara que entrará en la Sierra con el siguiente número de animales:

EXPLOTACIÓN

TRAMOS DE EDAD

CABEZAS

FECHAS

Vacuno de más de 2 años

De ______24 a ______24

Vacuno de 6 meses a 2 años (inclusive)

Vacuno de menos de 6 meses

Ovino

Caprino

Equinos de más de 6 meses

Equinos de menos de 6 meses

(*) En esta tabla no se incluyen el ganado vacuno macho mayor de seis meses, dado que este no puede subir a las Sierras en aplicación de la Orden Foral 140/2021 de 12 de agosto, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía.

2.–La superficie cuyo reconocimiento se solicita, como máximo será de ............... hectáreas de superficie forrajera neta de los montes demaniales de Urbasa-Andía.

Municipio de .................., Concejo de .................. (Navarra), a ....... de .......................... de 2024

(Firma)

ANEXO III.–RELACIÓN DE PERSONAS A LAS QUE SE LES RECONOCE PROVISIONALMENTE SUPERFICIE DE PASTOS DE USO EN COMÚN EN LOS MONTES DEMANIALES DE URBASA Y ANDÍA PARA LA CAMPAÑA 2024

DNI

N.º EXPLOTACIÓN

SUPERFICIE 2024

15252642P

ES310200000028

4,14

15350883Q

ES310840000046

12,42

15588210Y

ES310840000015

7,52

15627666V

ES311300000022

6,44

15646602R

ES311000000016

7,82

15717557R

ES310910000004

2,07

15730722X

ES312400000006

2,07

15743018R

ES311090000002

2,3

15743929S

ES310100000002

6,9

15746006E

ES310270000004

7,38

15746681F

ES310840000039

2,76

15749422B

ES310250000040

9,66

15750180X

ES310840000018

0,35

15752687X

ES311200000004

8,74

15768825W

ES310960000100

18,4

15769063X

ES310130000102

17,48

15769124W

ES310740000100

24,38

15769422R

ES312140000100

14,72

15770604X

ES310840000036

1,79

15775862R

ES310100000007

4,69

15777184N

ES310840000014

9,94

15777677E

ES311000000001

8,43

15785855N

ES311200000121

94,3

15786407N

ES311540000014

37,26

15791343A

ES311540000038

5,06

15799661H

ES310170000154

3,22

15802252X

ES310200000001

88,73

15807889N

ES310840000107

2,69

15810195H

ES311200000144

0,92

15810221K

ES310130000010

11,52

15812000Y

ES310130000132

12,42

15813057M

ES311540000010

37,95

15827593M

ES310840000123

18,86

15828907P

ES311000000006

20,7

15829995S

ES312600000105

1,73

15831073N

ES310100000015

2,07

15834109N

ES310200000009

38,46

15835573G

ES311370000001

41,4

15836564Y

ES310250000153

17,94

15837202T

ES311940000030

13,8

15837369Y

ES312140000010

13,8

15837807F

ES311540000015

39,1

15838005K

ES310840000020

5,98

15841180E

ES311200000162

16,1

15844169K

ES310200000069

12,42

15844699E

ES310210000010

7,36

15845383Q

ES310130000003

27,6

15919482D

ES310200000017

18,49

15968493F

ES310200000019

27,88

16560971M

ES311680000177

5,52

16603996C

ES310020000127

37,49

18191876A

ES311940000034

4,6

18192415J

ES311940000036

11,5

18192416Z

ES311940000035

7,82

18194472T

ES310130000004

27,45

18197654P

ES310270000012

4,14

18198827P

ES311480000006

30,82

18199945E

ES310020000016

42,78

18201951G

ES311380000025

37,72

18202026X

ES310110000142

4,14

18203310Y

ES312600000008

44,53

18204844E

ES311540000007

27,6

18207670L

ES311200000135

8,28

18208489X

ES311230000116

12,88

18208799K

ES311200000148

21,25

18209657M

ES312600000056

10,58

29137127Z

ES310910000002

34,5

29138589G

ES310130000032

33,12

29139778C

ES312400000005

2,07

29140059W

ES312400000036

11,04

29141357N

ES310020000006

14,15

29142506B

ES311540000013

26,68

29142803D

ES310840000005

57,04

29144840E

ES310130000033

21,62

29145439T

ES311440000007

33,12

29145845S

ES311890000100

3,68

29145873C

ES311540000027

20,24

29147757H

ES310200000146

0,92

29151842D

ES311770000101

58,42

29152363R

ES310910000008

34,98

29154467N

ES310490000122

2,3

29155275S

ES310840000059

0,9

33418185J

ES310020000001

70,38

33418231J

ES310990000105

7,36

33418424E

ES311200000138

7,82

33419308D

ES311290000010

6,9

33419784W

ES310840000161

25,76

33420521A

ES310550000001

13,32

33422321D

ES311000000005

33,05

33422673Q

ES311890000002

23

33423378P

ES310200000043

7,36

33424358E

ES311200000014

8,74

33424415X

ES310360000021

0,92

33424926S

ES312400000038

3,68

33425991E

ES310250000101

50,6

33426428E

ES310910000116

3,91

33427361N

ES310020000003

16,28

33428238S

ES311940000124

11,5

33431486C

ES311400000118

9,2

33433019N

ES311200000147

36,45

33435731X

ES311200000102

6,44

33437319B

ES312600000170

21,62

33437523P

ES311940000015

20,7

33440225L

ES311180000111

15,64

33440939C

ES312400000100

7,82

33441076L

ES311540000021

107,64

33441895X

ES311540000012

9,2

33443646J

ES310270000003

17,25

33443741Q

ES310130000034

42,78

33444000E

ES310400000001

6,44

33444359J

ES311940000010

20,7

33444666K

ES310910000021

12,88

33445095J

ES311450000109

22,08

33447203M

ES311200000025

72,68

33447892G

ES311200000009

49,68

44342244S

ES200110010217

21,34

44558486B

ES312500000136

12,42

44625004J

ES310840000127

2,76

44626150D

ES311180000105

0,46

44629566K

ES310840000155

3,22

44629806P

ES312140000106

10,58

44632612P

ES311890000130

33,12

44633620G

ES310910000117

22,54

44633707E

ES310730000002

10,12

44637393M

ES310110000103

6,9

44637737G

ES310840000143

6,44

44638947H

ES312600000154

53,82

44639584B

ES311540000118

8,74

44640931R

ES310210000005

22,7

44640987B

ES310130000021

29,72

44641280M

ES311380000112

1,84

44642325S

ES310910000129

23,39

44643408V

ES310250000182

39,74

44643536F

ES312400000002

12,42

44644242T

ES310100000037

0,46

44645089L

ES310100000157

7,07

44645236M

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