BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 44E/2024, de 21 de marzo, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas complementarias de movilidad internacional del curso 2023-2024". Identificación BDNS: 751035.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2023-2024, dirigida a los y las estudiantes universitarias participantes en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas.

Estas ayudas complementarias son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional del estudiantado de las Universidades navarras y de las personas navarras que estudian en otras Universidades y participan en los programas gestionados por ellas.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas complementarias de movilidad internacional del curso 2023-2024".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

G10001-G1100-4800-322300: Intercambios con universidades extranjeras: Erasmus y otros

2024

350.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sarriguren, 21 de marzo de 2024.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.–CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL CURSO 2023-2024

BASES

1.ª Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin, las Universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional del estudiantado de las Universidades navarras y de las personas navarras que estudian en otras Universidades.

2.ª Personas destinatarias de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas el estudiantado que participe en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a las personas solicitantes que resulten beneficiarias.

3.ª Cuantía de las ayudas.

a) La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 350.000 euros. Se destinarán 320.000 euros para las ayudas solicitadas por el estudiantado de grado y 30.000 euros para las solicitadas por el estudiantado de máster. Si las ayudas concedidas a una de las modalidades no agotan la cuantía prevista, el importe restante incrementará la cantidad disponible para la concesión de ayudas de la otra modalidad.

b) Se aplicará un módulo de 115 euros por cada mes completo de estancia, y de 28,75 euros por cada una de las semanas que resten hasta finalizar el periodo justificado.

c) Si en el momento de presentar la solicitud se hubiera finalizado la estancia, deberá adjuntarse el "Certificado Final de estancia" (CFE) y el importe a conceder y a abonar será el que corresponda al periodo que se justifique en dicho documento.

d) Si en el momento de presentar la solicitud no se hubiera finalizado la estancia, el importe concedido será el que se indique en el formulario de solicitud.

e) Si es la primera vez que se concede esta ayuda a la persona solicitante, se podrá conceder hasta un máximo de nueve meses de estancia. En el caso de haberse concedido la ayuda en convocatorias anteriores, el número máximo de meses a considerar será el que reste hasta completar 12 meses entre las dos concesiones.

f) No se concederán ayudas para estancias de una duración prevista inferior a dos meses.

g) En cualquier caso, la fecha máxima de finalización que se considerará para el cálculo de la ayuda a percibir será el 30 de noviembre de 2024.

4.ª Relación a través de medios electrónicos.

a) Todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

b) Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, en Internet www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Es necesaria la identificación previa con las credenciales del sistema cl@ve o con el certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

c) Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en la ficha de las ayudas. Cuando proceda hacer notificación individual, esta será siempre telemática en la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las personas solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona haya facilitado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.ª Requisitos de las personas solicitantes.

a) Estar matriculada en una Universidad española en enseñanzas universitarias de grado o de máster universitario oficial.

b) Participar en un programa de movilidad internacional promovido por las Universidades.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–Ser natural de Navarra.

–Haber permanecido empadronada en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores, contabilizados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

6.ª Presentación de las solicitudes.

a) El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

b) La solicitud de ayuda y toda la documentación requerida se presentará de manera telemática a través de la ficha de ayudas.

c) Es imprescindible que se señale un correo electrónico para recibir los avisos de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 4.º c).

d) La solicitud se realizará por los y las estudiantes destinatarias de la beca. En el caso de que vaya a realizar la solicitud su representante legal, deberá completarse previamente la acreditación de representación prevista en el procedimiento de tramitación.

e) La persona solicitante podrá autorizar la consulta de los datos necesarios para la resolución de la solicitud mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

f) Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos, respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento de la persona solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciera, se entenderá como desistida a la persona en dicho trámite y se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto. Si en 10 días naturales desde el envío de la notificación de la subsanación no se hubiera accedido a su contenido, se entenderá rechazada y por lo tanto se entenderá cumplida la obligación de notificar del artículo 40.4 de la precitada Ley.

g) No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha de ayudas. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

h) La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.ª Documentación.

La documentación requerida será la siguiente:

a) Solicitud de ayuda, cumplimentando el formulario disponible en la ficha de las ayudas.

b) Documento en el que figure el número IBAN de la cuenta en la que se efectuará el ingreso y la persona titular o titulares de la cuenta. Es imprescindible que la persona beneficiaria figure como titular de la cuenta y que permanezca activa hasta la percepción de la ayuda.

c) Certificación académica:

–Para el estudiantado de grado: documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2022-2023, en el que constarán todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una de ellas y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas.

–Para el estudiantado de máster: documento en el que conste la nota media obtenida en la titulación que da acceso al máster y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de esta titulación.

En ambos casos se admitirá como documento válido la consulta del expediente realizada vía web, siempre que en ella conste su nombre, DNI y todos los datos requeridos.

d) En el caso de haber finalizado la estancia en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará también el "Certificado Final de Estancia", debidamente cumplimentado y sellado por la institución de destino. El modelo de CFE estará disponible en la ficha de las ayudas.

e) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el formulario telemático de solicitud.

El estudiantado matriculado en universidades con sede fuera de Navarra, presentarán, además, la siguiente documentación:

–Certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe la persona solicitante.

–Declaración responsable de no percibir otra ayuda complementaria para los programas de movilidad internacional financiada por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su Universidad. Esta declaración está incluida en el formulario telemático de solicitud.

En el caso de que no se autorice la consulta de datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos, la persona solicitante presentará la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI.

–Quienes no sean naturales de Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia ininterrumpida en Navarra en los dos años anteriores, contabilizados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a Hacienda.

8.ª Criterios de concesión.

a) El orden de prelación de las personas solicitantes en cada una de las modalidades, grado o máster, se establecerá de la siguiente manera:

–En primer lugar, las personas que tengan la condición de becarias en el curso 2022/2023.

–A continuación, las personas que no hayan sido beneficiarias de esta ayuda en convocatorias anteriores.

–Finalmente, el resto de personas solicitantes.

b) Dentro de cada grupo citado anteriormente se ordenarán por la nota media del expediente académico:

–Para el estudiantado de grado, la nota media se calculará con las calificaciones del curso 2022-2023.

–Para máster se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que ha dado acceso al máster.

–En ambos casos, se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,17 para las titulaciones de las ramas de ingeniería y arquitectura.

–Se aplicará otro coeficiente multiplicador de 1,1 para quienes realicen su estancia en alguna universidad de la Eurorregión Nueva Aquitania Euskadi Navarra (NAEN).

–La nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias. En caso de igualdad de la nota media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En primer lugar, se tendrán en cuenta el número de matrículas de honor obtenidas; si persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.

9.ª Resolución de concesión.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante resolución de la directora general de Universidad y será publicada en la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

Además, se generará una "lista de espera" integrada con las personas solicitantes que cumplen con los requisitos de la convocatoria, pero a las que no se les puede abonar por haberse agotado el presupuesto destinado a las ayudas. Las personas incluidas en esta lista de espera podrán recibir la ayuda en las condiciones que establece la base 13.ª

10.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Una vez finalizada la estancia, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar el "Certificado Final de Estancia" debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de finalización de la estancia. El modelo de documento estará disponible en la ficha de las ayudas del portal "navarra.es".

Si la estancia ha finalizado en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el documento se adjuntará a esta.

En el caso de estancias que tengan previsto finalizar con posterioridad al 30 de noviembre de 2024, el "Certificado Final de Estancia" se presentará antes de dicha fecha, que será la que se tendrá en cuenta para la justificación y el abono de la ayuda.

11.ª Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Sección de Universidad a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

12.ª Incumplimientos.

La ayuda concedida no se abonará en los siguientes casos:

a) No realizar la estancia.

b) No presentar, en plazo, el "Certificado Final de Estancia" que acredite su realización.

13.ª Pago de la ayuda.

El abono se realizará mediante Resoluciones de la directora general de Universidad.

Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia y presentado el Certificado Final de Estancia que acredite su realización y duración real.

Si el Certificado Final de Estancia señala que la estancia efectivamente realizada ha sido de menor duración que la solicitada en el formulario y concedida mediante resolución, la persona beneficiaria recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en dicho documento, siempre considerando que la estancia justificada no podrá sobrepasar el 30 de noviembre de 2024.

Si el Certificado Final de Estancia señala que la estancia efectivamente realizada ha sido de mayor duración que la solicitada en el formulario de solicitud y concedida mediante resolución, la persona beneficiaria recibirá únicamente la cuantía concedida mediante resolución correspondiente al período indicado en la solicitud y no la que haya sido justificada en el documento final de estancia, siempre considerando que la fecha final de estancia no puede sobrepasar el 30 de noviembre de 2024.

Se establecen tres periodos de pago para el abono de las ayudas: junio, septiembre y diciembre de 2024. En cada uno de ellos se abonarán las ayudas a quienes hubieran acreditado la finalización de su estancia.

Las personas solicitantes que tengan prevista la finalización de su estancia después del 30 de noviembre de 2024 únicamente podrán recibir la ayuda si remiten el "Certificado Final de Estancia" antes de esa fecha.

14.ª Lista de espera.

Si una vez abonadas las ayudas concedidas en los periodos de pago hubiera disponibilidad presupuestaria, derivada de renuncias de las personas beneficiarias, o de ajustes en el importe abonado por disminución del periodo justificado, se propondrá la concesión y el abono de la ayuda a las personas solicitantes que integran la lista de espera, hasta agotar el presupuesto destinado a estas ayudas. Estas personas beneficiarias deberán justificar la estancia realizada mediante el correspondiente "Certificado Final de Estancia".

15.ª Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas complementarias concedidas para el mismo fin por otras comunidades autónomas.

16.ª Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

18.ª Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidad serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios".

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta orden foral, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación escrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno, número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

19.ª Información y contacto.

Para cualquier duda o aclaración, las personas interesadas podrán dirigirse a:

Sección de Universidad del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Teléfonos: 848 433446; 848 426058; 848 427144; 848 426020.

e-mail: enuniver@navarra.es

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