BOLETÍN Nº 73 - 11 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 10/2024, de 19 de marzo, del director general de Fomento Empresarial por la que se aprueba la convocatoria de cinco becas de formación en el Servicio de Proyección Internacional.

Mediante Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La Dirección General de Fomento Empresarial pretende dotar de experiencia práctica para afrontar el trabajo a personas con titulación universitaria en el ámbito de la gestión de la internacionalización de las empresas y la gestión y control de los fondos europeos.

Para ello se aprueba esta convocatoria de becas de formación a desarrollar en el Servicio de Proyección Internacional.

La formación se realizará en las actividades que se derivan, por un lado, del Plan Internacional de Navarra y por otro, de las obligaciones que conlleva la política regional europea. Estas dos áreas son competencia del Servicio de Proyección Internacional.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de cinco becas de formación dirigida a personas gradadas en las especialidades que se señalan en las bases reguladoras, que desarrollarán sus funciones en el Servicio de Proyección Internacional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 208.456,20 euros, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, que será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

–El gasto correspondiente al año 2024, por un importe total de 34.742,70 euros, se realizará con cargo a la partida 810003-81400-4800-145100, "Becas de Formación", del presupuesto prorrogado de 2023 para 2024, los cuales corresponden a las seis mensualidades de 1.100 euros cada una más 58,09 euros/mes en concepto de Seguridad Social multiplicado por el número de becarios previsto en las bases reguladoras.

–El gasto correspondiente al año 2025, por un importe total de 69.485,40 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2024 que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, los cuales corresponden a las doce mensualidades de 1.100 euros cada una más 58,09 euros/mes en concepto de Seguridad Social multiplicado por el número de becarios previsto en las bases reguladoras.

–El gasto correspondiente al año 2026, por un importe total de 69.485,40 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2024 que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, los cuales corresponden a las doce mensualidades de 1.100 euros cada una más 58,09 euros/mes en concepto de Seguridad Social multiplicado por el número de becarios previsto en las bases reguladoras.

–El gasto correspondiente al año 2027, por un importe total de 34.742,70 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada para el año 2024 que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2027, los cuales corresponden a las seis mensualidades de 1.100 euros cada una más 58,09 euros/mes en concepto de Seguridad Social multiplicado por el número de becarios previsto en las bases reguladoras.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de referencia: Expte SPI24-07).

Pamplona, 19 de marzo de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de formación para personas tituladas universitarias, graduadas en:

A) Tres becas en áreas de ciencias sociales y económicas como economía, administración y dirección de empresas, comercio internacional, relaciones o estudios internacionales y derecho.

B) Dos becas en áreas de marketing, comunicación y periodismo.

Todas ellas con destino en el Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra.

La finalidad de las becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el ámbito de la internacionalización de las empresas y la gestión y el control de los fondos europeos. Actividades que se derivan, por un lado, del Plan Internacional de Navarra y, por otro, de las obligaciones que conlleva la política regional europea. Estas dos áreas de actividad son competencia del Servicio de Proyección Internacional, por lo que la formación se realizará bajo la dirección de dicho Servicio y en sus locales sitos en la calle Arrieta 8, 5.º de Pamplona.

Base 2.–Número de becas.

Las becas de formación que se convocan son cinco:

a) Dos becas destinadas al área de la gestión y control de fondos europeos, dirigidas a personas graduadas o licenciadas en el ámbito de la economía, administración y dirección de empresas y derecho.

b) Una beca destinada al área de la internacionalización de la empresa, dirigida a personas graduadas o licenciadas en el ámbito de la economía, administración y dirección de empresas, relaciones o estudios internacionales, comercio internacional u otros grados similares.

c) Dos becas destinadas al área de internacionalización de la empresa en el ámbito del marketing, dirigidas a personas graduadas o licenciadas en marketing, comunicación audiovisual, periodismo o similares.

Base 3.–Duración de las becas.

Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses. No obstante, podrán ser prorrogadas a propuesta del Servicio de Proyección Internacional por periodos iguales hasta un máximo de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas), en función de las disponibilidades presupuestarias. Las becas comenzarán el día señalado en la resolución de concesión.

En ningún caso, la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.

Base 4.–Importe de las becas.

La beca de formación estará dotada con un máximo anual de 13.900 euros, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, y se abonará a la persona beneficiaria en plazos mensuales de 1.100 euros brutos. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.

La cantidad que se abone no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.–Requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

c) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Estar en posesión del título oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se requiera en las bases de la convocatoria.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

h) Tener dominio de la lengua española. En el caso de no ser la lengua materna, se deberá poseer certificado de español equivalente a un nivel C1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

i) Poseer certificado de inglés equivalente a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y lo previsto en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.

j) Para las dos becas destinadas al área de internacionalización de la empresa en el ámbito del marketing, dirigidas a personas graduadas o licenciadas en marketing, comunicación audiovisual, periodismo o similares es necesario haber cursado en sus estudios universitarios al menos 12 créditos sobre marketing digital o, en su defecto, haber realizado una formación equivalente en créditos o en horas lectivas (al menos 120 horas lectivas).

2. La solicitud de la beca conlleva la autorización a este Departamento para comprobar los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior. Así como para comprobar que, en el momento en que se dicte la propuesta de concesión de la beca, la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (artículo 13.2 e) de la Ley Foral de Subvenciones).

Los requisitos de las letras d) y g) se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud. Y por último, el cumplimiento de los requisitos de las letras b), e), f), h) e i) se acreditará mediante la documentación señalada en la base 6.3 a presentar junto con la solicitud.

El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

3. Las solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos exigidos en esta base no serán valoradas por la comisión evaluadora.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para solicitar las becas de formación convocadas será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día equivalente del mes siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digitalización Empresarial) se presentarán a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para lo que es necesario disponer de certificado digital o de DNI+PIN.

En el caso de que ello no sea posible, se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes, en las que se indicará a qué beca/s de la base 2 se opta, deberán ir acompañadas de copias de la siguiente documentación:

a) Título exigido. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación del centro correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por un centro extranjero deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

b) Certificado de inglés equivalente a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y lo previsto en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.

c) "Curriculum vitae" en el que se relacionen detalladamente todos los méritos alegados con una extensión máxima de un folio, acompañado de las oportunas certificaciones.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas, así como la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

e) Documentación acreditativa del resto de méritos alegados.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de las letras d) y g) de la base 5.1.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará y notificará la resolución de archivo del expediente.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 7.–Comisión evaluadora.

La comisión evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos de las personas candidatas y de valorar sus solicitudes, a fin de establecer una prelación por cada tipo de beca, conforme a los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Miren Ausín Lecuna, directora del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Ana Osés Marín, jefa de la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Vocal titular: Cristina Arana Rey, jefa de la Sección de Ayudas a la Internacionalización.

Suplente: María José Aguirre Hervás, TAP rama económica del Servicio de Proyección Internacional.

Secretaria: Dolores Miranda Beguiristain, jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Dolores Goya Indacoechea, jefa de Sección de Promoción Exterior del Servicio de Proyección Internacional.

Base 8.–Criterios para la concesión de las becas.

Los criterios para la concesión de las becas de formación serán los siguientes:

1. Los méritos alegados, que serán valorados conforme al siguiente baremo:

1.1. Para las cinco becas: el expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 35 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

20

Igual o mayor que 7 y menor que 9

25

Igual o mayor que 9

30

Igual o mayor que 9 y mención de "Matrícula de Honor"

35

1.2. Para las becas destinadas al área de gestión y control de fondos europeos previstas en la base 2 a):

1.2.1. Conocimiento de inglés: hasta 10 puntos.

La posesión de un certificado de inglés (superior a B1) expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), supondrá la siguiente puntuación:

CERTIFICADO

PUNTOS

B2

8

C1

10

1.2.2. Cursos de formación relacionados con la Unión Europea: Hasta 20 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito académico o 0,2 puntos por cada 10 horas lectivas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

1.2.3. Otros cursos de formación relacionados con contabilidad, auditoría y administración pública: Hasta 20 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

1.3. Para la beca destinada al área de la internacionalización de la empresa prevista en la base 2 b):

1.3.1. Conocimiento de inglés, francés y alemán: hasta 20 puntos.

La posesión de un certificado de inglés, francés o alemán (superior a B1) expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), supondrá la siguiente puntuación:

IDIOMA

CERTIFICADO

PUNTOS

INGLÉS

B2

8

C1

10

FRANCÉS

B2 o superior

5

ALEMÁN

B2 o superior

5

1.3.2. Cursos de formación relacionados con comercio internacional, exportación, economía y finanzas internacionales: Hasta 20 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito académico o 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

1.3.3. Otros cursos de formación relacionados con habilidades directivas, gestión de proyectos, gestión de eventos o gestión en administración pública. Hasta 10 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

1.4. Para las becas destinadas al área de la internacionalización relativa al ámbito del marketing prevista en la base 2 c):

1.4.1. Conocimiento de inglés y euskera: hasta 15 puntos.

La posesión de un certificado de inglés o euskera (igual o superior a B2) expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), supondrá la siguiente puntuación:

IDIOMA

CERTIFICADO

PUNTOS

INGLÉS

B2

8

C1

10

EUSKERA

B2 o superior

5

1.4.2. Cursos de formación relacionados con redes sociales, marketing digital, gestión de comunidades online, páginas web etc., adicionales a lo exigido como requisito para acceder a estas becas: hasta 30 puntos.

No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 1 punto por crédito académico o 0,2 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

1.4.3. Otros cursos de formación relacionados con gestión de proyectos, gestión de eventos: Hasta 5 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

2. Una entrevista personal:

Se valorará hasta 15 puntos en base al grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas.

A las personas interesadas se las convocará por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.

Base 9.–Resolución de concesión.

1. Terminada la evaluación conforme a lo señalado en la base anterior, la comisión evaluadora elevará al órgano competente una propuesta de las personas seleccionadas, que tendrá carácter vinculante y en la que se hará constar que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca. En dicha propuesta, se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las becas.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las becas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

En caso de renuncia de alguna beneficiaria u otro motivo por el que alguna beca quede vacante, la misma se ofrecerá a las personas que no hayan resultado beneficiarias siguiendo el orden de prelación establecido para cada tipo de beca.

Base 10.–Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

1. Las personas que se beneficien de las becas de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor o tutora correspondiente.

d) Someterse a cualquier actuación de comprobación que se efectúe, por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Fomento Empresarial, en la que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar su actividad en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que se renuncia a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Fomento Empresarial con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma pueda ofrecerse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la comisión evaluadora y del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia. Para ello, el Servicio de Proyección Internacional realizará dos intentos de localización, durante un periodo de dos días, a través de los medios de contacto facilitados en la solicitud de inscripción, dejándose constancia de cada llamamiento efectuado.

Si puestos en contacto con una persona y realizada la oferta al email facilitado en la solicitud de inscripción, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza, y la persona quedará excluida de la lista para futuros llamamientos.

Base 12.–Actividades y tutoría.

1. La actividad de las personas becadas se realizará con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional sitas en calle Arrieta, 8, 5.º de Pamplona con una dedicación máxima de 30 horas semanales y 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. Las actividades a desarrollar en el Servicio de Proyección Internacional serán las siguientes:

1.º Actividades a desarrollar en la Sección de Programas Europeos:

a) Seguimiento de los proyectos incluidos en los programas regionales (Programas) financiados por el Fondo Social Europeo (FSE), y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en Navarra, durante los periodos 2014-2020 y 2021-2027.

b) Coordinación con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras de los proyectos incluidos en los programas.

c) Control y distribución entre las entidades gestoras de los ingresos recibidos por la Unión Europea a los proyectos de los programas.

d) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas.

e) Elaboración de los Informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre las certificaciones de gastos llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

f) Cualesquiera otros cometidos relacionados con la gestión y el seguimiento de los programas que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

2.º Actividades a desarrollar en la Sección de Control de Fondos Europeos:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los programas FEDER y FSE+ del periodo de programación 2021-2027 (verificaciones administrativas de las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias, en función de los riegos detectados, y verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas), conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los programas FEDER y FSE+, en lo relativo al control.

c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los programas FEDER y FSE+ que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

3.º Actividades a desarrollar en la Sección de Promoción Exterior:

a) Organización de eventos de promoción de acciones del Servicio de Proyección Internacional.

b) Organización de misiones institucionales y de ferias a los países objetivo del Plan Internacional de Navarra.

c) Elaboración de informes de las acciones que se desarrollen dentro del Servicio.

d) Tareas asignadas dentro la ejecución y seguimiento de las misiones.

e) Apoyo en las tareas de elaboración del plan de gestión del talento de Navarra.

f) Apoyo en las tareas de elaboración del Plan de Internacionalización de Navarra.

4.º Actividades a desarrollar en tareas de marketing:

Las personas seleccionadas prestarán apoyo en las tareas de comunicación vinculadas a las acciones del Plan Internacional de Navarra:

a) Actualización de redes sociales (Twitter, Linkedin y Youtube) del Plan Internacional de Navarra.

b) Gestión y actualización de la página web planinternacionaldenavarra.es

c) Organización de eventos.

d) Campañas de difusión en redes sociales y en otros medios.

e) Seguimiento del programa NAEX Digital de apoyo a la implantación de planes de internacionalización digitales para pymes navarras.

f) Gestión del programa Navarra Talent de captación de talento internacional y seguimiento de sus campañas de marketing internacional.

3. La actividad de formación será dirigida y supervisada por quien designe la directora del Servicio de Proyección Internacional. La persona designada ejercerá las funciones de tutoría y, en concreto, se encargará de encomendar los cometidos a realizar, fijar los horarios y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becada.

Base 13.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades que realice la persona beneficiaria de la beca se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Servicio de Proyección Internacional. La persona becada no podrá realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración pública.

2. Las personas becadas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Base 14.–Incompatibilidades.

Las becas de formación de esta convocatoria serán incompatibles con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones públicas.

Base 15.–Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Publicidad.

El Servicio de Proyección Internacional hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiadas e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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