BOLETÍN Nº 71 - 9 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 155/2024, de 19 de marzo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la cosecha en verde en el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece en su artículo 58, apartado 1 los tipos de intervención posibles en el sector del vino, siendo la letra c) la correspondiente al tipo de intervención de cosecha en verde.

En aplicación de la normativa europea, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), se dictó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022.

Por otro lado, también se aplicarán al sector del vino el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde.

La Sección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, establece la normativa básica aplicable a la cosecha en verde. En el artículo 34 se establece que, si existe solicitud por parte de alguna Comunidad Autónoma para aplicar la intervención de cosecha en verde, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

Puesto que varias comunidades autónomas han solicitado la puesta en marcha de la intervención de cosecha en verde, mediante resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se ha dotado financieramente a la medida de cosecha en verde, incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), con 21.400.000 euros para el ejercicio financiero 2024.

Para la puesta en marcha de la intervención de cosecha en verde, las comunidades autónomas deben establecer, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda, los criterios de prioridad a aplicar, el plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, el método de pago de la ayuda y valor de los costes unitarios por hectárea para los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, así como el precio medio de la uva a aplicar en el cálculo de la pérdida de ingresos.

De conformidad con el apartado Cinco del artículo único del Real Decreto 250/2024, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de inversiones y cosecha en verde, para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos, podrán ser retiradas de dicho cálculo las campañas afectadas por circunstancias excepcionales justificadas que condicionen de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. Durante los años 2020 y 2021 debido a la incidencia de la pandemia de COVID-19, así como en el año 2022 como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se produjo una importante perturbación en el mercado del sector del vino que incidió directamente en los precios de venta de la uva de las correspondientes vendimias, y en el año 2023 se produjo una disminución del rendimiento debido a la sequía. Por tanto, dichas campañas han sido sustituidas por las de las vendimias de los años 2017, 2018 y 2019.

La Comunidad Foral de Navarra comunicó antes del 1 de marzo de 2024 a la Subdirección General de Producciones y Mercados Agrarios que el método de pago a aplicar es en base a baremos estándar de costes unitarios, el valor de los mismos, así como los criterios de prioridad elegidos y sus respectivas puntuaciones, para su inclusión en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas para la intervención de cosecha en verde en el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2.º El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 29 de abril de 2024.

Las personas solicitantes que quieran acogerse a la ayuda a la cosecha en verde deberán presentar, la correspondiente solicitud dirigida a la Sección de Regulación de Mercados, a través de registro general electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo establecido al efecto, que se encuentra disponible en la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3.º Las personas viticultoras y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda deberán estar inscritas en el Registro Vitícola a fecha de inicio de las solicitudes.

4.º En el procedimiento de selección de las parcelas incluidas en las solicitudes de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1.–Criterios de prioridad ligados a la parcela:

a) Parcelas inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde. Se asignarán 2,5 puntos a las parcelas inscritas en DOP y 0,5 puntos a las parcelas inscritas en IGP.

b) Tipo de uva tinta o blanca. Se asignarán 3,5 puntos a las parcelas de uva tinta y 0,5 puntos a las parcelas de uva blanca. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación. Se asignarán 5 puntos a las parcelas con variedad Tempranillo Tinto, 0,5 puntos a las parcelas con variedad Garnacha Tinta y 0,5 puntos a las parcelas con variedad Merlot. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela.

d) Superficie de la parcela. Se asignarán 2 puntos a las parcelas que tengan una superficie superior al valor medio calculado de las parcelas del Registro Vitícola de Navarra que es 0,8590 has.

2.–Criterios de prioridad para cada parcela ligados al solicitante:

a) Joven viticultor o viticultora, entendiendo como tal aquella persona solicitante que no tenga más de 40 años de edad en el año en el que presenta la solicitud de ayuda. Se asignarán 4 puntos.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se aportará la documentación que acredite que se cumple dicha condición por al menos el 50% de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Personas solicitantes que sean ATP en caso de persona física o titular de una explotación agraria prioritaria en caso de persona jurídica. Se asignarán 2 puntos.

5.º En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se establece un plazo de presentación de renuncias de las solicitudes aprobadas, de 5 días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

6.º La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva.

La compensación por los costes directos de eliminación será el 50% de los baremos estándar de costes unitarios, cuyos importes por acción subvencionable se recogen en el anexo I.

La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50% de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Dicho rendimiento, estará limitado, en su caso, por el rendimiento máximo establecido en los pliegos de la correspondiente figura de calidad.

Para el cálculo de la compensación por pérdida de ingresos, se considerarán las campañas de los años 2017, 2018 y 2019.

En los casos de parcelas de las que no se dispongan datos de rendimientos de los años de referencia considerados, por tratarse de plantaciones de viñedo joven que todavía no habían entrado en producción en dichos años, se consideraran los datos oficiales de los rendimientos medios existentes en la Comunidad Foral de Navarra según la ubicación de las parcelas en cuestión.

Los precios medios de la uva que se tendrán en cuenta, de acuerdo con la ubicación de las parcelas de viñedo, son los siguientes:

–Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen Protegida "Navarra", Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra, Vinos de Pago, y otros: 0,48 euros/kg.

–Para las parcelas incluidas en Denominación de Origen Calificada "Rioja": 0,96 euros/kg.

De conformidad con el artículo 59.3. del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda financiera de la Unión para la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.

7.º De acuerdo con el artículo 42.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se considerará como solicitud de pago de la ayuda, la comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde, de conformidad con lo establecido en el artículo 78.4 de dicho Real Decreto.

8.º En cumplimiento del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones que afecta a los solicitantes cuyo importe de subvención será superior a los 30.000 euros, y teniendo en cuenta lo establecido mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio deberá aportarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda la siguiente documentación, según los casos:

a) Para las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

b) En caso de personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9.º En lo no previsto en la presente convocatoria, se aplicará lo dispuesto en Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

10.º Publicar esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

11.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de marzo de 2024.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.–BAREMOS ESTÁNDAR DE COSTES UNITARIOS
POR LOS COSTES DIRECTOS DE ELIMINACIÓN

MÉTODO DE ELIMINACIÓN (*)

IMPORTE (euros/ha)

Mecánico (incluido repaso manual)

556,00

Manual

778,00

(*) Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 42.2. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la eliminación total de los racimos por el método mecánico, exigirá una labor de repaso manual.

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