BOLETÍN Nº 71 - 9 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Calendario laboral para 2024

Una vez determinado el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Navarra mediante Resolución 250/2023, de 5 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2024 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 132, de 22 de junio de 2023).

Considerando necesario que en este decreto se regulen además otros temas que guardan una relación directa con el cumplimiento de la jornada de trabajo, como son la flexibilidad horaria, la pausa durante la jornada, así como las ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

Teniendo en cuenta que el contenido de este Decreto ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas,

RESUELVO:

1. Determinación de días festivos:

El calendario de días festivos durante el año 2024 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Viana, además de los domingos, será el siguiente:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–28 de marzo: Jueves Santo.

–29 de marzo: Viernes Santo.

–1 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–25 de julio: Santiago Apóstol.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Festivo Local:

–22/07/2024 Sta. María Magdalena

2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 21 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8:10 a 14:30 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del personal y con carácter flexible, entre las 7:10 y las 8:10 horas y entre las 14:31 y las 15:31 horas.

b) Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, se establecen las siguientes particularidades:

–Los días 16, 17 y 18 de septiembre (fiestas de la Virgen de Nieva) las dependencias municipales permanecerán cerradas y se disfrutarán a costa de las horas sobrantes.

–Los días 24 y 31 de diciembre, con el fin de ajustar las 3 horas sobrantes, la jornada laboral finalizará a las 13:30 horas.

3. La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores no se aplicará al personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), por su calendario laboral específico.

En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa de negociación.

4. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, alcaldía, a propuesta del área interesada, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este decreto, previa negociación en la Mesa de Negociación y respetando, en todo caso, el cómputo anual de la jornada establecida.

5. Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo.

Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas, por ser el horario general de atención al público en las oficinas que lo presten (oficinas generales y Servicios Sociales de Base).

6. Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

a) Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, o bien a supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica.

b) La concesión de los diferentes permisos y licencias debe incluir el tiempo indispensable para la satisfacción del fin para el que se concede el permiso o licencia en cada caso. Ello incluye el tiempo de desplazamiento necesario desde el puesto de trabajo hasta la consulta o lugar en el que se realice el hecho causante del permiso o licencia y el retorno de la persona empleada, así como –en el caso de acompañamiento de familiares que así lo requieran por razones de edad o movilidad– la previa recogida del familiar y posterior retorno a su domicilio o similar.

En el caso de que la persona empleada acuda directamente a la consulta o al lugar donde se realice el hecho causante motivo del permiso, sin pasar por el puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo de desplazamiento razonable, equivalente al utilizado por la persona empleada para el retorno desde la consulta médica o lugar donde se realice el hecho causante al lugar de trabajo. Del mismo modo, si tras la consulta o celebración del hecho causante del permiso la persona empleada no retorna a su puesto de trabajo, el permiso incluirá un tiempo razonable, equivalente al utilizado para el desplazamiento inicial desde el puesto de trabajo a la consulta médica o lugar de realización del hecho causante.

c) Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

7. Los servicios que deban ser prestados en las fiestas de La Magdalena (julio) y Virgen de Nieva (septiembre) serán tenidos, a efectos exclusivamente retributivos, como festivos.

Viana, 14 de marzo de 2024.–La alcaldesa-presidenta, M.ª Blanca Yolanda González García.

Código del anuncio: L2404440