BOLETÍN Nº 71 - 9 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 218E/2024, de 17 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es María Ascensión Larrea Bañales.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 203E/2019, de 29 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, revisada posteriormente por la Resolución 41E/2022, de 5 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 9.3.b), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg", del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 6.6. b), "Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg)", de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Con fecha 02/01/2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la ampliación desde 4.320 hasta 6.715 plazas de porcino de cebo. Posteriormente, ante la necesidad de adaptarse a la actualización de las condiciones de bienestar animal que establece el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre a partir de marzo de 2025, se modifica la capacidad máxima de la instalación, siendo esta finalmente de 6.539 plazas.

Con fecha 18/01/2023, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.

El proyecto de modificación se encuentra incluido en el anexo I Grupo 1 categoría a) 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley Foral  17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a un trámite de información pública conjunta durante un período de treinta días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y la respuesta a las mismas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto fue sometido al trámite de información pública y, simultáneamente, se realizaron consultas con las Administraciones públicas afectadas y con las personas interesadas, durante un período de treinta días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las consultas realizadas y de los informes recibidos.

El titular solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante la Resolución 5E/2024, de 16 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, del director general de Medio Ambiente, se ha formulado declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto. En anejo de la presente resolución se incluye la información contenida en la declaración de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se ha verificado que la documentación presentada justifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación porcina de cebo, cuyo titular es María Ascensión Larrea Bañales, ubicada en término municipal de Artajona, con objeto de llevar a cabo el proyecto de instalación porcina de cebo (ampliación desde 4.320 hasta 6.539 plazas), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo III de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como pequeño productor de residuos peligrosos con el número 15P02038090122019 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0380120533/2/4, incluido en el anejo VII de la presente resolución.

Quinto.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Sexto.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación de impacto ambiental, según el caso.

Noveno.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la parte ampliada de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo III de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Sistema de gestión ambiental implantado en la instalación actualizado.

–Documentación gráfica que justifique el cumplimiento de la MTD 17.a.

Undécimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar una reseña, con memoria y documentación, que acredite la ejecución de las medidas correctoras referentes a la hidrosiembra de taludes y la devolución de la naturalidad del pastizal localizado en la subparcela 509B, previstas en la declaración de impacto ambiental.

Duodécimo.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Decimotercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimocuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoquinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimosexto.–Trasladar la presente resolución a María Ascensión Larrea Bañales, al Ayuntamiento de Artajona, a Greenpeace, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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