BOLETÍN Nº 71 - 9 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 215E/2024, de 17 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de industria cárnica para matanza y despiece de porcino, cuyo titular es Cárnicas Iruña, S. A.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 568E/2021, del director general de Medio Ambiente.

Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 9.1.b) i), "Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 6.4. b) i), "Tratamiento y transformación, distintos del mero envasado, de solo materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), tratada o no previamente, destinada a la producción de alimentos o piensos con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día", de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Con fecha 24 de mayo de 2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para el aumento del consumo de agua, materias primas y energía y modificación de instalaciones y equipos. Con fecha 31 de julio de 2023 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1.g) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de industria cárnica para matanza y despiece de porcino, cuyo titular es Cárnicas Iruña, S. A., ubicada en término municipal de Lumbier, para el aumento del consumo autorizado de agua, materias primas y energía y modificación de instalaciones y equipos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Cárnicas Iruña, S. A., al Ayuntamiento de Lumbier, a NILSA y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de marzo de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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