BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 44/2024, de 18 de marzo, de la directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en término municipal de Lodosa.

De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con fecha 5 de diciembre de 2023 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de la nueva Subestación Transformadora de Reparto "Nueva Lodosa" de 66/13,8 kV, ubicada en la parcela urbana 359 del polígono 5 del término municipal de Lodosa.

Según la documentación técnica aportada por el promotor, la nueva subestación estará constituida por dos niveles de tensión:

–Sistema de 66 kV. Configuración en doble barra DB (6L+2T+1EB+2M), formado por un módulo de equipos de interior con aislamiento en SF6 (GIS), ubicados en un nuevo edificio prefabricado y compuesto por las siguientes posiciones:

  • Seis posiciones de línea con interruptor: "Quel-Pradejón", "Quel-RENFE-Alcanadre", "Cárcar 1", "Cárcar 2", "CSAT-P.E. La Lomba" y "Alba Renova C1-Lamparilla".
  • Dos posiciones de transformador de potencia (T-1) y (T-2), con interruptor.
    • Transformador T-1: 66/13,8 kV de 12,5 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión Dyn11, con regulación en carga.
    • Transformador T-2: 66/13,8 kV de 10 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión Dyn11, con regulación en carga. Este transformador se recuperará de la STR Lodosa existente.
  • Una posición de enlace de barras A-B, con interruptor.
  • Una posición de medida tensión en Barra A y P.A.T., sin interruptor.
  • Una posición de medida tensión en Barra B y P.A.T., sin interruptor.
  • Espacio para dos posiciones futuras.

–Sistema de 13,8 kV. Configuración en simple barra partida SBP (8L+2T+2TSA+P+U+2M), formado por dos módulos de celdas de interior blindadas, con aislamiento en SF6, ubicadas en dos nuevos edificios prefabricados de hormigón de construcción monobloque.

La finalidad de la instalación es mejorar la operatividad de los sistemas de 66 y 13,8 kV y renovar la transformación de la STR "Lodosa" y conectar al sistema de 66 kV la línea de las Plantas Solares Fotovoltaicas "Alba Renova C1" y "Lamparilla".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. se sometió al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 6 de fecha 9 de enero de 2024 y en el Diario de Navarra de fecha 16 de enero de 2024, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se comunicó al Ayuntamiento de Lodosa para su exposición al público por igual período de tiempo, acto del cual consta en el expediente diligencia acreditativa.

Se recibió alegación de Ebro Terrenos, S.L, cuyo contenido y análisis se resume en el anexo de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Lodosa, habiendo recibido informe firmado el 16 de enero de 2024 mediante el que se comunica que el proyecto "es compatible con el planeamiento urbanístico municipal" por lo que, "desde el punto de vista urbanístico, se informa favorablemente la actuación prevista en dicho proyecto, con independencia de las medidas que deberán implementarse para evitar afecciones en las parcelas colindantes".

Conforme a los artículos 126, 127, 131, 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la alegación e informe señalados se remitieron a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., habiendo recibido su respuesta a los mismos con fecha 12 de marzo de 2024.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 10/2024, de 1 de febrero, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento (Boletín Oficial de Navarra número 35, de 16 de febrero de 2024),

RESUELVO:

1. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la citada instalación eléctrica de alta tensión, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente y del resto de documentación establecida en la normativa de aplicación.

5. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados no ha sido modificada respecto a la sometida a información pública.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a los efectos oportunos.

7. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

8. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y a Ebro Terrenos, S. L., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

9. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Lodosa, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 18 de marzo de 2024.–La directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO.–ALEGACIÓN DE EBRO TERRENOS, S. L.

En escrito de fecha 14 de febrero de 2024, Ebro Terrenos, S. L., empresa propietaria de la parcela afectada por el proyecto, solicita ser tenida como parte interesada en el expediente y, en todo caso, no autorizarlo en virtud de las alegaciones que se resumen a continuación:

1. Carácter incompleto de la documentación sometida a información pública y omisión de trámites esenciales para el proyecto: ausencia de referencias a líneas eléctricas que conecten la subestación, de declaración responsable del promotor del proyecto respecto al cumplimiento de los requisitos legales y de documentación urbanística o ambiental.

2. Inexistencia de causa de utilidad pública a los efectos de aplicación de la legislación de expropiación forzosa.

3. Incompatibilidad con la normativa urbanística del Ayuntamiento de Lodosa.

Respuesta:

Mediante la información pública del proyecto y la relación de bienes y derechos afectados se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El proyecto se encuentra visado y, por las características y emplazamiento de la subestación, no procede tramitación ambiental o urbanística alguna que requiera publicación de documentación adicional.

En cuanto a las líneas eléctricas que conectarán con la subestación, el promotor aclara que se tramitarán "en un momento ulterior al de la propia subestación, ya que esta última, por tratarse de un proyecto de mayor complejidad y con plazos para su construcción superiores, hacen necesario adelantar en el tiempo su tramitación". I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. continúa señalando que "la tramitación separada de ambas actuaciones no plantea problema alguno desde el punto de vista legal dado que ni de modo independiente ni combinado, suponen caer en supuesto alguno que implique la necesidad de obtención de una declaración de impacto ambiental (...) o un procedimiento distinto del que se ha seguido a efectos de obtención de autorización administrativa, de ejecución y declaración de utilidad pública".

Por otro lado, el promotor justifica la inviabilidad de ampliación de la subestación existente en terreno anexo en base a circunstancias de tipo orográfico, técnico, así como medioambiental, además de la necesidad de respetar las distancias reglamentarias a la carretera NA-129. Lo anterior provoca la necesidad de búsqueda de un nuevo emplazamiento para la ubicación de la nueva subestación, que debe cumplir determinados condicionantes, como son la afección al mínimo número de parcelas y, por tanto, personas propietarias, la facilidad de acceso, la minimización de construcción de nuevas líneas, la compatibilidad urbanística y la disminución de afecciones sectoriales y medioambientales.

Vistas las circunstancias anteriores, procede señalar, además, que la utilidad pública de la subestación deriva del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que así lo declara expresamente, habida cuenta de que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general, según recoge el artículo 2 de la misma Ley.

Respecto a la compatibilidad urbanística, tal y como se ha expuesto, consta en el expediente informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Lodosa.

Por último, se señala que esta resolución será notificada al alegante por su condición de interesado en el expediente.

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