BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 440E/2024, de 7 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto de la convocatoria de Subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas y se modifican las bases reguladoras de dicha convocatoria. Identificación BDNS: 744602.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2024.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas para 2024.

Por Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

Se modifica ahora la convocatoria aprobada por Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas, adecuando la cuantía y adaptándola para agilizar, simplificar y ajustar la misma a la normativa vigente.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar con cargo al presupuesto de gastos de 2023 prorrogado para 2024 el gasto para subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas, reguladas por Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, número 741197 de la base de datos Nacional de Subvenciones, 697.000 euros con cargo a la Partida 950001 96100 7709 241200 "Ayudas a la inversión de empresas de economía social" de los presupuestos del 2023 prorrogados para 2024.

2.º Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por un importe de 100.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3.º Modificar las bases reguladoras 5.3, 6.2 y 16 de la convocatoria, tal como se señala a continuación:

3.1. La base 5.3 queda redactada de la siguiente manera: "Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de subvenciones por importe superior a 10.000 euros anuales. Esta limitación viene referida a la imputación del gasto al Presupuesto del ejercicio correspondiente.

3.2. La base 6.2 j queda redactada de la siguiente manera:

j) El abono se realizará en la cuenta de la empresa beneficiaria que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra".

3.3. Añadir a la base 6.2 los siguientes apartados:

q) Declaración responsable en la que la empresa indique que mantiene la forma jurídica necesaria para ser empresa beneficiaria de estas subvenciones.

r) En el caso de adquisición de terrenos o construcciones, adjuntar nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de inversiones en construcciones, licencia de obras o declaración de la entidad local en la que conste que no es necesaria. En caso de inversiones en vehículos, deberá aportarse copia de la ficha técnica y del permiso de circulación de dichos vehículos. En el caso de concesiones administrativas, documentación de concesión; de propiedad industrial, documentación del registro de patentes; en el caso de fondo de comercio o derechos de traspaso, copia del contrato.

3.4. La base 16.–"Régimen de minimis, queda redactada de la siguiente manera:

16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

16.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años."

4.º Atender con cargo al presupuesto de 2023 prorrogado a 2024 las solicitudes presentados al amparo de Resolución 195E/2019, de 21 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas, que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2023, las cuales se resolverán conforme a lo dispuesto en las citadas bases.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de marzo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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