BOLETÍN Nº 70 - 8 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 34E/2024, de 7 de marzo, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de "Ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial ". Identificación BDNS: proyectos tipo "A": 748213. Proyectos tipo "B": 748216.

El Gobierno de Navarra en la actualización de su Estrategia de Especialización Inteligente (S4), apuesta por concentrar los recursos en aquellas áreas económicas que más pueden traccionar la economía regional, convirtiendo el trabajo con los clústeres en uno de los principales instrumentos para poder implementar dicha estrategia.

Con el objetivo de fomentar la acción colaborativa de las empresas para mejorar su competitividad a través de su participación en clústeres, desde el año 2016 se viene aprobando anualmente una convocatoria de ayudas, que va siendo modificada en función de la experiencia adquirida y la realidad de las asociaciones a las que van dirigidas.

En esta convocatoria de 2024 se financiarán por una parte las actuaciones de consolidación realizadas por el propio clúster, y por otra se subvencionarán proyectos de mejora de la competitividad que podrán realizarse individualmente por un clúster o en colaboración entre diferentes clústeres o entre clústeres y plataformas de competitividad e innovación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de "Ayudas a proyectos colaborativos de clústeres y de plataformas de competitividad e innovación empresarial".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el siguiente gasto en las partidas equivalentes a la de 2023 de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024 y 2025, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

LÍNEA

EJERCICIO

IMPORTE

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

A

2024

600.000

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

B

2024

100.000

810001-81100-4819-422200: Plan Reactivar Plan de impulso de Clúster y Plataformas habilitadoras

B

2025

200.000

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para una de las líneas, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, este podrá destinarse a subvencionar los proyectos de la otra línea.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de marzo de 2024.–El director general de Fomento Empresarial, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO.–Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de esta subvención es fomentar la acción colaborativa de las empresas de Navarra y su participación en proyectos para mejorar su competitividad, a través de organizaciones clúster y plataformas de competitividad e innovación empresarial.

A efectos de esta convocatoria, se considera:

a) Organización clúster (en adelante, clúster): la agrupación de empresas, instituciones y entidades de conocimiento de una cadena de valor orientada a un mercado o segmento de mercado en las prioridades temáticas de la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra), o a la oferta de una tecnología facilitadora, que busca la mejora competitiva de sus socios a través de la colaboración.

b) Plataforma de competitividad e innovación empresarial (en adelante, plataforma): las estructuras o grupos organizados con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituidos por entidades independientes (como empresas, organizaciones de investigación y conocimiento, y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad industrial innovadora o competitiva de las empresas, mediante la ejecución de proyectos piloto, el intercambio y validación de conocimientos teóricos y prácticos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones.

Base 2.–Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las áreas económicas priorizadas por la S4 de Navarra.

b) Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.

c) Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra 2021-2025.

2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:

2.1. Línea A. Consolidación de clústeres.

Dentro de esta línea se subvencionarán las actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres que se recogerán en el plan de actuación anual.

2.2. Línea B. Proyectos de mejora de la competitividad.

Esta línea de actuación tiene por objeto fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de un clúster o plataforma.

Dentro de esta línea se subvencionarán los proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad o desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia.

Los proyectos de mejora de la competitividad podrán realizarse:

a) Individualmente por un clúster, en cuyo caso el gasto de colaboraciones externas deberá suponer al menos el 50% del presupuesto subvencionable.

b) En colaboración entre diferentes clústeres o entre clústeres y plataformas.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán solicitar las ayudas en función de cuál sea la actuación subvencionable:

–Línea A (Consolidación de clústeres): Las solicitantes que respondan a la definición de clúster de la base 1.

–Línea B (Proyectos de mejora de la competitividad): Las solicitantes que respondan a la definición de clúster o de plataforma de la base 1.

2. Para obtener la condición de beneficiarias las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales en el momento de presentar la solicitud de la ayuda:

a) Estar constituida bajo cualquier forma jurídica como entidad sin fines de lucro.

b) Tener el territorio de la Comunidad Foral como ámbito geográfico de actuación prioritario. Además, al menos el 50% de los socios o miembros deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Navarra.

c) Agrupar como mínimo a treinta asociados en el caso de un clúster, o diez asociados en el caso de una plataforma.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

h) No hallarse en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, con excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero han pasado a serlo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3. Adicionalmente, las solicitantes de las actuaciones de la Línea A (Consolidación de clústeres) deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) El ámbito de trabajo deberá centrarse en una cadena de valor orientada a un mercado o a la oferta de una tecnología facilitadora dentro de las áreas económicas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra, es decir, que promuevan el diseño y oferta de tecnología, bienes o servicios en dichas áreas económicas.

b) Los socios deberán representar la cadena de valor del ámbito de trabajo del clúster e incluir al menos a un centro de investigación o de tecnología o de conocimiento.

c) Los socios (incluidos los centros de investigación o de tecnología o de conocimiento) deberán pagar cuotas destinadas a la financiación de la estructura del clúster.

4. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse hasta el abono de la subvención y se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los gastos directos por los siguientes conceptos:

a) Costes del personal, laboral o profesional, directamente dedicado a la actuación que se subvenciona. Se subvencionará un máximo de 40 euros/hora.

b) Contratación de servicios externos de consultoría técnica, comunicación o de conocimiento, salvo aquellas contrataciones realizadas con empresas donde participe personal citado en el apartado anterior.

c) Gastos por asistencia a eventos europeos sobre clústeres.

d) Gastos indirectos, que no excederán del 10% de los gastos de personal.

2. Los gastos subvencionables deberán estar facturados y pagados en el plazo de justificación de la actuación subvencionada señalado en la base 10.

3. Si el gasto subvencionable de las letras b) y c) del apartado 1 supera el importe de 12.000 euros, las beneficiarias deberán acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando con la justificación de la base 10 un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias quedarán exceptuadas de adjuntar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificar en el citado formulario:

a) Cuando por las especiales características del gasto o inversión, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de gastos o inversiones relacionados con otros ya realizados en la empresa y se justifique que únicamente puedan ser ejecutados adecuadamente con el mismo proveedor.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

El gasto que no se justifique en la forma señalada en este apartado 3 no será subvencionado.

Base 5.–Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución de las actuaciones será el siguiente:

–Línea A (Consolidación de clústeres): del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, incluido.

–Línea B (Proyectos de mejora de la competitividad): desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025, incluido.

Se entenderá que las actuaciones están ejecutadas en dicho periodo cuando los gastos subvencionables estén facturados y pagados en esas fechas.

2. Las ayudas destinadas a las actuaciones de la línea B deben tener un efecto incentivador, por ello los proyectos no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de la ayuda, al exigirlo así el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 6.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

Las ayudas serán las siguientes en función de cada línea de actuación:

1. Línea A (Consolidación de clústeres):

a) La intensidad de las ayudas será del 80% de los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor de las ayudas.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de:

–65.000 euros para los clústeres constituidos antes del 1 de enero de 2022.

–75.000 euros para los clústeres constituidos después del 1 de enero de 2022.

2. Línea B (Proyectos de mejora de la competitividad):

a) La intensidad de las ayudas será del 50% de los gastos considerados subvencionables por el órgano gestor de las ayudas.

b) El importe de ayuda máxima por beneficiaria será de 75.000 euros.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas).

La documentación que debe acompañar a cada solicitud indicada en los siguientes apartados 3 y 4, deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (Ej. "Estatutos").

3. Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones de la Línea A, acompañada de la siguiente documentación:

3.1. El formulario disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel, con la información de quienes integran el clúster.

3.2. El documento o acta de constitución del clúster y sus estatutos (sólo en el caso de que no hayan recibido ayuda con anterioridad).

3.3. El plan estratégico del clúster que contendrá:

a) El análisis de competitividad.

b) La agenda estratégica a medio plazo.

c) La definición de líneas de competitividad e innovación prioritarias.

3.4. El plan de actuación anual que contendrá:

a) Las actuaciones subvencionables.

b) El presupuesto desglosado de las diferentes actuaciones.

c) Un diagnóstico de situación en materia de igualdad de género con el siguiente contenido:

–Presencia de mujeres en la plantilla de personal del clúster y en órganos de dirección del mismo.

–Información sobre el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de las entidades que integran el clúster (aprobación de planes de igualdad, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, etc.), así como las medidas adoptadas para su difusión entre el personal.

4. En el caso de los proyectos de mejora de la competitividad de la Línea B, cada participante deberá presentar una solicitud que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El formulario disponible en la ficha de las ayudas en formato Excel.

b) El documento o acta de constitución de la solicitante y sus estatutos (sólo en el caso de que no haya recibido ayuda con anterioridad).

c) Una memoria del proyecto con el contenido señalado en la ficha de las ayudas indicando, en su caso, el plan estratégico del que derive el proyecto.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Competitividad Empresarial y S4 requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Dicha subsanación deberá realizarse de forma telemática conforme a lo señalado en la base 13.1.

Base 8.–Procedimiento y criterios para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base para cada una de las líneas.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 6 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria (600.000 euros para la línea A y 300.000 euros para la línea B).

Si existiera disponibilidad presupuestaria en una línea tras atender todas las solicitudes, esta se destinará a atender las solicitudes de la otra línea no acogidas por no alcanzar el gasto inicialmente autorizado para la misma.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes de la línea A son:

a) Clústeres con fecha de constitución posterior al 1 de enero del 2022: 20 puntos.

b) Clústeres que no hayan recibido subvención en la línea A en la convocatoria de 2023: 25 puntos.

c) Número de asociados (hasta 30 puntos):

–Superior o igual a 30: 20 puntos.

–Superior o igual a 50: 30 puntos.

d) Incremento porcentual de socios respecto a la convocatoria anterior (hasta 25 puntos):

–Incremento porcentual de socios superior o igual 15%: 25 puntos.

–Incremento porcentual de socios superior o igual al 10%: 15 puntos.

–Incremento porcentual de socios superior o igual al 5%: 10 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios a) y b), sucesivamente. En caso de persistir el empate este se dirimirá a favor del clúster que tenga más asociados.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes de la línea B son:

a) Valoración global del proyecto (máximo 40 puntos), a estos efectos se valorará que se defina de manera clara y concisa:

–El grado de definición y adecuación de los objetivos planteados (máximo 10 puntos).

–La alineación con la S4 (máximo 10 puntos).

–La calidad de las actuaciones propuestas (máximo 10 puntos).

–La capacidad de generación de actividad económica y empleo (Máximo 10 puntos).

b) Alineación estratégica (máximo 20 puntos):

Se valorará el impacto de la actuación en el fortalecimiento de la cadena de valor y en la adaptación de las empresas del clúster o plataforma a los retos estratégicos del sector del clúster o de la plataforma.

c) Carácter colaborativo (máximo 20 puntos):

Se valorará el número de socios participantes en los proyectos, el compromiso y complementariedad de los mismos, así como la implicación de otros agentes, y la cooperación con otras entidades en coordinación con acciones de los Planes Estratégicos del Gobierno de Navarra (Industrial, Energético, Internacional, Emprendimiento, I+D).

d) Presupuesto de los proyectos (máximo 20 puntos):

Se valorará la coherencia y estructura presupuestaria, la adecuación y eficiencia de los recursos movilizados para las actuaciones a realizar, así como la capacidad de cofinanciación a través de otros fondos públicos o privados.

Solo se subvencionarán los proyectos de la línea B que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se dirimirá atendiendo a la puntuación de los criterios a) y b), sucesivamente.

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. Las solicitudes se evaluarán por el órgano gestor de las ayudas (Servicio de Competitividad Empresarial y S4), pudiendo requerir para ello a la solicitante cuanta información complementaria o aclaratoria resulte precisa, indicándole que si no atendiese a este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Evaluadas las solicitudes, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. El director general de Fomento Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, este se podrá destinar a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas total o parcialmente por insuficiencia presupuestaria (priorizando las solicitudes de la línea B sobre la A).

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.

Base 10.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será:

1.1. Línea A: hasta el 15 de noviembre de 2024, incluido.

1.2. Los proyectos de la Línea B presentarán la justificación en función del plazo de finalización de los mismos:

–Los proyectos que finalicen antes del 1 de noviembre de 2024 deberán justificar sus actuaciones con fecha límite el 15 de noviembre de 2024.

–Los proyectos que finalicen con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 deberán presentar dos justificaciones en los siguientes plazos:

a) Justificación parcial de la actuación subvencionada: hasta el 15 de noviembre de 2024, incluido.

Se deberá presentar una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024 y la relación de gastos correspondiente (ordenada en formato Excel para cada uno de los proyectos).

b) Justificación final descrita en el siguiente apartado de esta base: hasta el 30 de septiembre de 2025, incluido.

2. La documentación a presentar para justificar las actuaciones de ambas líneas será la siguiente (además de la justificación parcial en el caso de la Línea B señalada en el apartado 1.2):

a) Memoria justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, así como del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria (según modelo en la ficha de ayudas).

b) Relación de todos los gastos subvencionables en formato Excel, utilizando la hoja de cálculo que se encuentra en la ficha de ayudas, donde se explicará cómo debe justificarse cada tipo de gasto.

c) Los gastos de personal de la base 4 se justificarán mediante las nóminas y las liquidaciones tanto de Seguridad Social como de IRPF y sus desgloses y sus correspondientes justificantes de pago. Los justificantes de pago de la retención de IRPF del último trimestre de 2024 y de la Seguridad Social de octubre de 2024 se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2025.

d) Copia de las facturas y justificantes de pago, debidamente ordenadas siguiendo la correlación de los gastos de la tabla Excel requerida en el apartado anterior. Tanto las facturas como los justificantes de pago deberán estar a nombre de las beneficiarias y estar fechados dentro del periodo de ejecución señalado en la base 5 para cada tipo de actuación.

e) El formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas, con el contenido indicado en la base 4.3.

f) Cualquier documentación que la beneficiaria estime conveniente para justificar los proyectos y gastos realizados.

Base 11.–Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma en función de la línea de que se trate:

1. Actuaciones de la Línea A:

1.1. A fin de permitir la adecuada financiación de las actuaciones subvencionadas, las beneficiarias podrán solicitar hasta dos abonos a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta la finalización completa de cualquier mes del periodo subvencionable (1 de noviembre de 2023 a 31 de octubre de 2024).

Para ello deberá presentar en la forma señalada en la base 13.1, una memoria técnica de las actuaciones ejecutadas y la relación de gastos (ordenada en formato Excel para cada uno de los proyectos).

1.2. En todo caso, examinada la documentación justificativa de la base 10.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

1.3. En el supuesto de que no sea posible examinar la citada documentación justificativa y con el fin de asegurar que las resoluciones de pago se realizan en 2024, se efectuará un abono a cuenta de la subvención que corresponda a las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que ya se hubiera abonado la totalidad de la subvención en la forma señalada en el apartado 1.1 de esta base. Para ello el órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa señalada en la base 10.2.a) y b).

1.4. Se dictará una resolución de liquidación de la subvención cuando se hayan realizado pagos a cuenta, debiendo presentarse cuando proceda, tal y como se indica en la base 10.2. c), los justificantes de pago de la retención de IRPF del último trimestre de 2024 y de la Seguridad Social de octubre de 2024. Estos justificantes se podrán presentar hasta el 10 de febrero de 2025.

2. Proyectos de la Línea B:

2.1. Se realizará un abono a cuenta de la subvención por las actuaciones ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, tras examinar la justificación parcial exigida en el apartado 1.2.2.a) de la base 10.

2.2. En todo caso, examinada la justificación final de la base 10.2, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono de la ayuda por la parte que resta tras los pagos a cuenta, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Las resoluciones de abono de la ayuda se dictarán por el órgano competente en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Base 12.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

b) Justificar la actuación subvencionada en la forma y plazos señalados en la base 10.

c) Comunicar al Servicio de Competitividad Empresarial y S4, con carácter previo y para su autorización, cualquier variación relevante de los proyectos de la línea B subvencionados en esta convocatoria, como desviaciones en el presupuesto aprobado o en el grado de ejecución de los mismos.

d) Evitar en los materiales de las actuaciones subvencionadas cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Evitar, asimismo, el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el objeto de la subvención.

e) Hacer constar en la web corporativa y en la difusión pública de las actuaciones subvencionadas la realización de las mismas con la financiación del Gobierno de Navarra. Además, en el caso de los clústeres beneficiarios de la Línea A, se deberá incorporar de forma visible en la web y en el material que se utilice para la difusión el logotipo "Navarra Clústeres".

f) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto, si el grado de ejecución de un proyecto de la línea B no alcanza el 50% del presupuesto acogido en la resolución de concesión, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 13.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las solicitantes. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado en el formulario de solicitud, del envío de la notificación o comunicación.

Base 14.–Sobre la incompatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sí serán compatibles con las de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Asimismo, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación a desarrollar por la beneficiaria.

Base 15.–Ayudas de minimis (ayudas de la Línea A).

Las ayudas de la Línea A de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante los dos ejercicios anuales anteriores.

Base 16.–Régimen exento de la obligación de notificación (ayudas de la Línea B).

Respecto a las ayudas de la Línea B de esta convocatoria, esta Administración está exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 27 (Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras),) del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Competitividad Empresarial y S4 hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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