BOLETÍN Nº 69 - 5 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ADIÓS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Adiós, en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicada la mencionada aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de fecha 25 de enero de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Adiós, 13 de marzo de 2024.–El alcalde presidente, Miguel Ansa Reta.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término del Ayuntamiento de Adiós.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.–DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales corresponde al Ayuntamiento de Adiós en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Adiós en materia de bienes comunales necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Adiós de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen. Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Adiós como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TÍTULO III.–DE LA DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 7. El Ayuntamiento de Adiós velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Adiós podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de persona letrada y audiencia de la persona interesada, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Adiós dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Ayuntamiento de Adiós.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Adiós en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Adiós en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Adiós interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de quien tenga la condición de contratista a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Adiós no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Adiós se verá obligado a reintegrar a las personas que hayan promovido la defensa los gastos ocasionados.

TÍTULO IV.–DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Aprovechamiento de caza.

e) Aprovechamiento de huertos comunales.

f) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Adiós velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Adiós las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes en el Ayuntamiento de Adiós con una antigüedad de, al menos, un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el pleno del Ayuntamiento de Adiós.

Artículo 17. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Adiós. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con terrenos de propiedad privada.

Artículo 18. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Pleno del Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con antelación, podrá dejar sin efecto la adjudicación del comunal total o parcialmente cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

Artículo 20. Con carácter general se prohíbe la acumulación o instalación de silos de paja en parcelas comunales procedentes de otras fincas sin la previa autorización.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

CAPÍTULO II.–APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

Artículo 21. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Adiós.

El Ayuntamiento realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 22.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 23. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 24. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será aprobado anualmente por la corporación municipal. El canon no será superior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar. En cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de terrenos comunales de cultivo, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras secano: ver anexo precios.

–Tierras regadío: ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna, manteniéndose el precio del año anterior.

La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las disponibilidades del comunal.

Artículo 25. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 26. A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por cultivo directo y personal aquel en el que las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, y cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar personas asalariadas más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este ayuntamiento se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Adiós en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 27.

Artículo 27. Las parcelas comunales de quienes, por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el Ayuntamiento mediante la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Adiós abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Adiós se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 28. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Adiós podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes no incluyan las parcelas comunales adjudicadas en la declaración de las ayudas de la política agraria común de los miembros de la unidad familiar, o la declaración que la pueda sustituir y que tenga efectos en relación al Registro de Explotaciones.

d) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% del total de las superficies cultivables de las parcelas adjudicadas, lo cual no dispensará de la obligación de pago de la totalidad del canon.

e) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes no presenten, a requerimiento del Ayuntamiento, la declaración sobre la renta de las personas físicas, la declaración de ayudas de la política agraria común o certificado del registro de explotaciones, a efectos de las comprobaciones que se realicen.

g) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por si mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale.

Artículo 30. Por norma general, no se podrá cultivar ninguna parcela de cultivo de secano antes del 1 de septiembre tras la cosecha. El Ayuntamiento podrá autorizar de forma excepcional su cultivo a petición del adjudicatario si esta entidad así lo considera.

SECCIÓN 2.ª.–APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 31. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 32. La superficie de los lotes de adjudicación vecinal directa será fijada por el Ayuntamiento según la disponibilidad existente.

Artículo 33. El plazo de adjudicación será de ocho años. Si el Ayuntamiento de Adiós considera oportuno autorizar la plantación de frutales o viña, este plazo podría aumentarse hasta un máximo de veinticuatro años, entendiéndose que, al finalizar el plazo concedido, el valor residual (incluidos los derechos de viña) pasará, sin indemnización alguna, a ser propiedad del Ayuntamiento.

Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.

Artículo 34. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el aprobado por la corporación municipal en función del tipo de tierra. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de terrenos comunales de cultivo, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: ver anexo precios.

–Tierras de regadío: ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna, manteniéndose el precio del año anterior.

El canon anual será incrementado por la repercusión al adjudicatario de cuantos gastos pudieran recaer sobre el aprovechamiento adjudicado; y, en cualquier caso, cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

Artículo 35. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 36. El Ayuntamiento se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

SECCIÓN 3.ª.–ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PÚBLICA O EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO

Artículo 37. El Ayuntamiento de Adiós, en el supuesto de que exista tierra sobrante, una vez aplicados los procedimientos establecidos en la sección primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de la nueva adjudicación.

En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse, si así lo estima el Ayuntamiento, segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial, si quedasen desiertas.

Asimismo, podrán adjudicarse directamente los aprovechamientos por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta en la primera, segunda o tercera subasta.

En el supuesto de que, realizadas estas subastas, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

Artículo 38. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el Boletín Oficial de Navarra y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos comunales bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adiós con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

Artículo 39. La subasta se regirá por un pliego de condiciones donde se expondrán todas las normas, así como los lotes de parcelas que se subastan y el precio de salida.

El cultivo se realizará directamente por el adjudicatario de la subasta, no permitiéndose el subarriendo, aparcería o cesión de los terrenos comunales adjudicados.

Artículo 40. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el aprobado por la corporación municipal en función del tipo de tierra. El canon no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para terrenos de naturaleza similar.

El canon a satisfacer por los beneficiarios de terrenos comunales de cultivo, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: ver anexo precios.

–Tierras de regadío: ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra, así si éste sube, subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna, manteniéndose el precio del año anterior.

El canon anual será incrementado por la repercusión al adjudicatario de cuantos gastos pudieran recaer sobre el aprovechamiento adjudicado; y, en cualquier caso, cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

SECCIÓN 4.ª.–PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 41. Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de quince días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Adiós y publicación de anuncio en Boletín Oficial de Navarra. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 42. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente del cumplimiento los requisitos del artículo 16, debiendo presentar, al menos, los siguientes documentos:

a) De ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 1 año y residir, al menos, nueve meses al año en el Ayuntamiento.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este ayuntamiento y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la riqueza urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Adiós se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos.

Artículo 43. El Ayuntamiento de Adiós aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 44. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 45. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, alcaldía resolverá sobre las mismas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales en cada una de las modalidades.

Artículo 46. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en la presente ordenanza o mediante sorteo.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar mediante sorteo a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en esta ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante quince días, en el tablón de anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales de carácter provisional, aprobándose la lista por el Ayuntamiento.

Artículo 47. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

En las bases que se aprueben por el Ayuntamiento para el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo, se fijará el importe de la fianza a pagar al inicio de la adjudicación, que en caso de no hacerse efectiva será devuelta a la finalización del aprovechamiento.

CAPÍTULO III.–APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

Artículo 48. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Adiós, o en unión de las fincas particulares que, por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 49. Todo el término de Adiós, será un mismo lote de pastos comunales a excepción de la zona del monte, que podrá sacarse en un lote aparte para introducir ganado para su limpieza si así lo estima oportuno el Ayuntamiento. Esto se definirá en el pliego de condiciones.

Artículo 50. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y que, además, tengan autorización de la entidad local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 51. Con anterioridad al proceso de adjudicación de los aprovechamientos de pastos se establecerán, mediante acuerdo de la corporación municipal, los extremos que comprendan con exactitud y total definición la carga ganadera.

Se tomará como unidad de medida la "carga ganadera", a razón de una cabeza de ganado ovino por cada seis robadas.

Las equivalencias entre tipos de ganado serán las siguientes:

–Una cabeza de ganado caballar, equivale a cabeza y media de ganado vacuno.

–Una cabeza de ganado vacuno, equivale a ocho cabezas de ganado ovino.

–Una cabeza de ganado caprino, equivale a cabeza y media de ganado ovino.

Artículo 52. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno.

A estos efectos, se considerará por el Ayuntamiento de Adiós que no se aprovechan directamente los pastos comunales cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar hayan dado de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

No obstante, el ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 53. A estos efectos, se considerará por el Ayuntamiento de Adiós que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes hayan dado de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Adiós.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje, los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes, siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de la Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

Artículo 54. El plazo de adjudicación será de ocho años.

Artículo 55. El canon a abonar por los beneficiarios será fijado y revisado por el Ayuntamiento para ajustarlo a los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente (IPC ganadero).

El canon a satisfacer por los beneficiarios en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos ganaderos de Navarra. Así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Adiós resulte afectado.

Por otra parte, si se efectuasen mejoras en las instalaciones existentes, cuyo estado actual se ha tomado como base para el establecimiento del canon anual, la renta se verá incrementada en el importe que se convenga entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, sin que, en ningún caso, el mismo sea inferior al 4% anual del importe total de las mejoras. Del mismo modo se procederá si la mejora se produce en la calidad del aprovechamiento.

El Ayuntamiento de Adiós, previo aviso con antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos o parte de ellos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales, como plantación de árboles o reforestaciones. En tal caso, podrá procederse a una reducción proporcional en el canon a abonar a decidir por el Pleno del Ayuntamiento.

El importe de liquidación anual deberá ser ingresado en depositaría municipal dentro del mes de noviembre.

Artículo 56. El adjudicatario está obligado a mantener en las condiciones en que se reciba en el momento de la adjudicación, los apriscos, portillos, balsas y demás instalaciones.

Correrán por cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos de mantenimiento.

Artículo 57. El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares y comunales.

Artículo 58. De conformidad con las costumbres de la localidad, y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

1.–El adjudicatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados y no podrá disfrutar las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del adjudicatario respetar las parcelas que hayan sido cosechadas y respecto de las cuales exista intención de aprovechar su paja, residuo que tiene igualmente la consideración de cosecha.

En tal caso los cultivadores interesados deberán convenientemente amojonarlas y el adjudicatario vendrá obligado a respetar tales fincas, en cuanto contengan paja que haya de aprovecharse, hasta el 31 de agosto de cada año.

2.–Ni el ganado ni el adjudicatario podrá entrar en las rastrojeras sin permiso escrito del dueño mientras no se haya levantado la cosecha en su totalidad, salvo en las fincas de diez o más hectáreas en las que podrá pasturar, en la parte correspondiente, una vez levantada la cosecha en la mitad de la misma.

No obstante, deberá respetar las fincas particulares y parcelas comunales que, por daños de pedrisco u otra causa fortuita, contengan más de media simiente y cuyos dueños deseen aprovecharla para el siguiente año.

Cuando esta circunstancia se produzca, será necesario amojonar las parcelas de forma clara y bien visible inmediatamente de levantar la cosecha, dando parte a la alcaldía y al adjudicatario de tal contingencia. En este caso, alcaldía y adjudicatario designaran a cada perito, quienes informaran sobre la procedencia o no del amojonamiento y caso de disconformidad en los informes de tales peritos decidirá un tercer perito designado al efecto.

Cuando los propietarios o arrendatarios de las fincas que hayan sido amojonadas decidan no obstante labrarlas antes de la recolección, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del adjudicatario con ocho días de antelación.

3.–Se prohíbe terminantemente hacer fuego, bajo ningún pretexto, dentro de los montes declarados de utilidad pública y en los terrenos comunales provistos de arbolado.

Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, la misma será efectuada de conformidad con la normativa que, a tal efecto, establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 59. Procedimiento. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 60. Las solicitudes de aprovechamiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

Declaración jurada de:

–Cumplir los requisitos señalados en el artículo 16.

–Tipo y número de cabezas de ganado acompañado del certificado sanitario correspondiente, en caso de solicitarse disfrute de pastos.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y los niveles de renta.

Artículo 61. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento, para lo que se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable: para ello deberán presentar como justificante la última declaración de renta de la unidad familiar.

Artículo 62. Realizada la adjudicación provisional, se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual, si éstas no se produjeran, se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 63. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que reste hasta finalizar el periodo de adjudicación vecinal y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación. Todo ello estará regulado en el pliego de condiciones.

CAPÍTULO IV.–APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 64. Cuando las disponibilidades del monte los permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Adiós concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 65. El Ayuntamiento de Adiós fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 66. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa y en la vivienda solicitada, siempre y cuando esta vivienda tenga fogón o calefacción de leña. Nunca será permitida su venta. La asignación máxima será de un lote por vivienda.

Artículo 67. En el reparto de leña se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que se hace referencia, se seguirán los criterios objetivos mencionados en el artículo 22 de la presente ordenanza.

Artículo 68. El canon a satisfacer por los beneficiarios, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra, o en su defecto el IPC general. Así si este sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Adiós resulte afectado.

Artículo 69. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. Debe de dejarse la zona limpia de despojos y ramas.

Los solicitantes están obligados a cortar el lote antes de solicitar el correspondiente al del año siguiente.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se les denegará la concesión de este aprovechamiento en próximos años.

Artículo 70. El Ayuntamiento de Adiós podrá promover el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, nieve, árboles secos o derribados en ejecuciones de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamientos de madera. Deberá además obtener el visto bueno del guarda forestal y considerarse como lotes de leña, siguiendo las normas de este capítulo IV.

CAPÍTULO V.–APROVECHAMIENTO DE CAZA

Artículo 71. El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos se regirá por la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra y por el pliego de condiciones de la adjudicación del coto de caza local.

Artículo 72. El canon a satisfacer por los beneficiarios, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra o en su defecto el IPC general. Así si éste sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Adiós resulte afectado.

CAPÍTULO VI.–APROVECHAMIENTO DE HUERTAS COMUNALES

Artículo 73. El Ayuntamiento de Adiós dispone de huertos de su patrimonio municipal para su aprovechamiento en la modalidad de huerto familiar para los vecinos de la localidad. Si hay más demanda que oferta de huertos comunales, el Ayuntamiento podrá establecer más huertos comunales en parcelas destinadas al cultivo de regadío.

Artículo 74. Podrán solicitar huerta comunal los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 y que carezcan de tierra de características adecuadas para huerto.

Artículo 75. El adjudicatario está obligado a mantener las huertas y todas las construcciones que en ellas puedan existir en las condiciones en que se reciba en el momento de la adjudicación.

Correrán por cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos de mantenimiento.

Artículo 76. La duración del aprovechamiento, se fija en ocho campañas agrícolas, comenzando en la temporada de adjudicación y abarcará las sucesivas campañas agrícolas hasta la octava. El canon a satisfacer por los beneficiarios, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra o en su defecto el IPC general. Así si este sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Adiós resulte afectado.

CAPÍTULO VII.–OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 77. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en los mismos se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Adiós. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 78. La explotación de los montes comunales del término municipal se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de montes.

Artículo 79. Los únicos aprovechamientos forestales que se concederán al vecindario del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares, cuya tramitación se efectuará conforme a la normativa vigente y a esta ordenanza.

Artículo 80. Podrá autorizarse la cesión de uso de ubicaciones concretas para explotaciones apícolas, cuya determinación concreta se realizará alejada de pasos de ganado y abrevaderos, previa información al adjudicatario de los pastos.

Deberán estar debidamente señalizadas para evitar peligros.

Tales explotaciones deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y de la Ley 369, del Fuero Nuevo de Navarra (o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o completarlas); si bien y con respecto a distancias a mantener, se establecen, con criterio general para el término municipal de Adiós, las siguientes:

1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población y viviendas aisladas: 300 metros.

2.º A instalaciones pecuarias: 200 metros.

3.º 300 metros a colmenas no familiares (más de 4 colmenas); y 200 metros a colmenas familiares (hasta 4 colmenas).

4.º Carreteras nacionales: 75 metros.

5.º Carreteras comarcales: 75 metros.

6.º Caminos vecinales y pistas forestales: 50 metros.

Artículo 81. Canon. El canon a satisfacer por los beneficiarios en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Ver anexo precios.

Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC general de los productos agrarios de Navarra, o en su defecto el IPC general. Así si este sube, se subirá el precio en la misma proporción, y si baja no se producirá actualización alguna manteniéndose el precio del año anterior. En cualquier caso el canon deberá cubrir como mínimo los costes con los que el Ayuntamiento de Adiós resulte afectado.

CAPÍTULO VIII.–MEJORAS EN LOS BIENES COMUNALES

Artículo 82.

1. El Ayuntamiento de Adiós podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Ayuntamiento o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como de las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 83. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución del Ayuntamiento de las alegaciones que se presenten.

Artículo 84. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TÍTULO V.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 85. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1. No realizar el disfrute de forma directa y personal.

2. Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

3. Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y /o de las características del mismo.

4. Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

5. No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

6. Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o llecos o adjudicados a otros.

7. No pagar, dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalan como canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

8. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por la presente ordenanza en perjuicio de la explotación de las hierbas.

9. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras...) sin autorización municipal.

10. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

11. Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

12. Labrar caminos o cañadas.

13. Acceder por la acequia en las fincas que cuenten con un acceso o entrada.

14. Verter piedra, basuras y desechos de hortalizas en caminos o cañadas.

15. Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

16. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

17. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, perdiendo, además, el aval.

18. Realizar "pastoreo abusivo" o aprovechamiento de corraliza, en toda o parte de su extensión, sin haber sido adjudicatario.

19. No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

20. Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medioambiental y sanitaria al respecto.

21. No respetar las zonas de pastoreo.

22. No beneficiarse personalmente de los lotes de leña y vender o traspasar a otra vivienda dicha leña.

23. Incumplir cualquier normativa de medioambiente.

24. Cerrar, ocupar o construir en terreno comunal sin autorización.

25. No respetar las normas vigentes de caza.

26. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 86. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán de acuerdo con la legalidad vigente, según disponen los artículos 225, 226, 227 y 228 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, en la siguiente forma:

–Las 1, 2, 4, 5 y 6 con la extinción de la concesión.

–Las 13, 16, 17 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos, lote de leña o pastos comunales.

–El resto de las infracciones, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 19 y 20 se sancionarán con el pago entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros.

Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, a quien le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza quedarán sin efecto las ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Adiós que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término del Ayuntamiento de Adiós.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

ANEXO.–TARIFAS

CONCEPTO

IMPORTE

Terrenos comunales de cultivo

Secano

25 euros/robada

Regadío

40 euros/robada

Pastos y corraliza

3000 euros/año

Leña de hogares

30 euros lote /año

Aprovechamiento de caza

978,01 euros/año

Huertas comunales

50 euros/año

Código del anuncio: L2404333