BOLETÍN Nº 69 - 5 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 24/2024, de 12 de marzo, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo", en términos municipales de Cintruénigo y Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

En aplicación del artículo 4 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 4 de diciembre de 2020, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo", formado por 5 aerogeneradores de 6,4 MW de potencia unitaria (totalizando 32 MW), en el término municipal de Cintruénigo. Las coordenadas de los aerogeneradores son las siguientes:

PARQUE EÓLICO "REPOTENCIACIÓN MONTES DE CIERZO"

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Aerogenerador

x

y

MC-01

601.710

4.657.533

MC-02

602.080

4.657.756

MC-03

602.451

4.657.979

MC-04

602.821

4.658.201

MC-05

603.177

4.658.416

Según la documentación aportada, la evacuación de la energía se llevaba a cabo a través de las infraestructuras existentes ya utilizadas en los Parques Eólicos "Montes de Cierzo I" y "Montes de Cierzo II", hasta la subestación existente "La Serna 220 kV", propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., en términos municipales de Cintruénigo y Tudela.

Por otro lado, procede indicar que el promotor es titular de los citados parques eólicos en explotación "Montes de Cierzo I" (29,67 MW) y "Montes de Cierzo II" (30,8 MW), los cuales proyecta desmantelar de forma progresiva para que queden finalmente sustituidos por el parque eólico objeto de esta autorización y los parques eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo I" (1053-5-CE) y "Repotenciación Montes de Cierzo II" (1053-6-CE).

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y trámite de consultas.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, la solicitud de Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 53 de 8 de marzo de 2021, en el Diario de Noticias de fecha 9 de marzo de 2021 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cintruénigo y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

Se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Doña Ana Gurbindo Cizur, de 15 de marzo de 2021.

–Alegación 2. Asociación "Gurelur", de 23 de abril de 2021.

–Alegación 3. Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", de 23 de abril de 2021.

–Alegación 4. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", de 23 de abril de 2021.

–Alegación 5. Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), de 23 de abril de 2021.

El contenido y análisis de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Sección de Impacto Ambiental

7

27/07/2021

Sección de Ordenación del Territorio

6

28/04/2021

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1

09/03/2021

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

8

09/062022

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

5

14/04/2021

Enagás Transporte, S. A. U.

-

-

I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

2

15/03/2021

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

3

15/03/2021

Ayuntamiento de Cintruénigo

4

4 bis

07/04/2021

10/10/2022

Ayuntamiento de Tudela

-

-

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las alegaciones e informes señalados se remitieron a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

3.–Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 7 de septiembre de 2021, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y de la Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

La nueva documentación no contempla ningún cambio en el anteproyecto, sin perjuicio de realizar determinadas aportaciones en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental (Informe 7) y en varias de las alegaciones.

Cumpliendo con lo señalado en el referido artículo, se dio traslado de la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

4.–Declaración de impacto ambiental favorable.

Mediante Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de los Parques Eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II", incluyendo su infraestructura de evacuación, estableciendo que la actividad se desarrolle de acuerdo con las condiciones contempladas en la propia resolución ambiental, destacando, entre otras, las siguientes: "Se deberá ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación de los tres parques eólicos incluyendo tanto los nuevos tramos del proyecto de repotenciación como los tramos aéreos preexistentes, que serán desmantelados. La solución adoptada será incorporada al proyecto de ejecución definitivo y deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019 de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra".

Según indica la declaración de impacto ambiental, los principales efectos significativos del proyecto en el medio ambiente están relacionados con la afección sobre avifauna y quirópteros por colisión con los aerogeneradores y por el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con el tendido eléctrico existente y proyectado.

Con la finalidad de adecuar el anteproyecto, principalmente, a los condicionantes ambientales, con fecha 23 de enero de 2023 Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó documentación que recoge el soterramiento completo de la línea de evacuación a 66 kV y ligera adaptación de su trazado para adaptarlo a las características propias de una línea subterránea, según requerimiento de la DIA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 25 de enero de 2023 se remitió a la Sección de Impacto Ambiental solicitud de valoración sobre las adaptaciones realizadas en el anteproyecto y, en respuesta de fecha 1 de febrero de 2023, el órgano ambiental trasladó que "el soterramiento de la línea eléctrica se adecúa al condicionado de su declaración de impacto ambiental".

5.–Segundo procedimiento de información pública del y trámite de consultas.

Con fecha 4 de julio de 2023, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó documentación que, respecto de aquella registrada en diciembre de 2020, recoge las siguientes modificaciones en las infraestructuras de evacuación:

–Desplazamiento de la SET "Moluengo", ubicándola más próxima al emplazamiento de los aerogeneradores del parque eólico.

–Modificación de la traza de la línea subterránea de evacuación a 66 kV, para adecuarla a determinados condicionantes y a la nueva ubicación de la SET "Moluengo".

Consultada la Sección de Impacto Ambiental, comunica que las modificaciones planteadas "no contravienen lo establecido en la declaración de impacto ambiental formulada para dicho proyecto mediante la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, y no suponen nuevas afecciones ambientales significativas sobre el medio ambiente, por lo que quedan amparadas por la misma" (Informe 7 bis).

A la vista de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el proyecto de las infraestructuras de evacuación modificadas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 155 de 27 de julio de 2023, en el Diario de Noticias de fecha 28 de julio de 2023 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cintruénigo y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.

No se recibieron alegaciones.

Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:

ORGANISMO

N.º

FECHA

Ayuntamiento de Cintruénigo

4 ter

09/11/2023

Ayuntamiento de Tudela

Sección de Patrimonio Arquitectónico

1 bis

27/07/2023

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras

5 bis

22/09/2023

Canal de Navarra, S. A. (CANASA)

9

01/09/2023

El contenido y análisis de los informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al mismo artículo, los informes señalados se remitieron a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U., habiendo respondido este a los mismos.

6.–Nueva documentación.

Con fecha 22 de noviembre de 2023, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó nueva documentación que refleja ligeras adecuaciones en el proyecto:

–Modificación del modelo de aerogenerador, reduciendo tanto las dimensiones como la potencia de los mismos, que pasan a ser de 6,2 MW. De este modo, la potencia del parque eólico se reduce de 32 MW a 31 MW.

–Desplazamiento de 18 metros del aerogenerador MC-01, con el objetivo de optimizar la obra civil. Las coordenadas del aerogenerador pasan a ser las siguientes:

PARQUE EÓLICO "REPOTENCIACIÓN MONTES DE CIERZO"

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Aerogenerador

x

y

MC-01

601.725

4.657.543

–Otras modificaciones de obra civil: ampliación de plataformas, adecuación de accesos, ajustes en la red colectora de media tensión...

7.–Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 37E/2024, de 24 de febrero, del director general de Ordenación del Territorio, se otorga Autorización de Actividades y Usos en Suelo No Urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones que se detallan en la propia resolución.

8.–Propuesta de autorización administrativa previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Eólica Montes de Cierzo, S. L. U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en la subestación "La Serna 220 kV".

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. para el parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo".

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo", de 31 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Cintruénigo y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico del Servicio de Territorio y Paisaje, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Eólica Montes de Cierzo, S. L. U., a Asociación "Gurelur", a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra", a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Enagás Transporte, S. A. U., a Canal de Navarra, S. A., a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. y a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Cintruénigo y Tudela y al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 12 de marzo de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1. Doña Ana Gurbindo Cizur.

En escrito de fecha de 15 de marzo de 2021, doña Ana Gurbindo Cizur considera que, debido a la ausencia de análisis sobre la situación energética de Navarra y a determinadas razones ambientales (emisión de CO2, movimientos de tierras, afecciones sobre zonas naturales), la realización del proyecto "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra", por lo que solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra". Asimismo, solicita que se le considere como interesada en este proyecto y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

En relación a su consideración como interesado, procede indicar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alegante no ha acreditado qué derechos o intereses pueden resultarle afectados por esta resolución.

Alegación 2. Asociación "Gurelur".

Mediante alegación de fecha 23 de abril de 2021, Asociación "Gurelur" manifiesta que el parque eólico "no debería autorizarse", basando dicha afirmación en las siguientes razones:

1. Imposibilidad de estudiar y alegar a los proyectos, debido al alto número de expedientes sometidos a información pública en las mismas fechas.

2. Fragmentación de la repotenciación en tres proyectos distintos.

3. Irregularidades en el examen de alternativas recogido en el estudio de impacto ambiental.

4. Existencia de dos aerogeneradores ubicados fuera de la alineación que conforman los aerogeneradores existentes.

5. Defectos en el estudio de ciclo anual del uso del espacio por la avifauna y los quirópteros.

6. Deficiencias en la evaluación del impacto del proyecto sobre la fauna voladora.

7. Carencias en el plan de desmantelamiento de los parques eólicos existentes.

Respuesta:

Respecto al número de proyectos sometidos a información pública procede indicar que el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, establece que "los anteproyectos presentados se someterán a información pública, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante un plazo no inferior a treinta días". Este plazo de treinta días es superior en diez días al que con carácter general prevé el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los anuncios de información pública deberán determinar el plazo para formular alegaciones, que "en ningún caso podrá ser inferior a veinte días". Por otra parte, el plazo de treinta días es el plazo común aplicable en la tramitación de instalaciones eléctricas, según establece el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De este modo, el plazo de información pública adoptado en los anuncios relativos a este expediente responde a la naturaleza, complejidad y particularidades de los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de producción de energía eléctrica, en general, y el proyecto de parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo", en particular. Cabe destacar, además, que el expediente ha sido sometido al procedimiento de información pública dos veces.

En cuanto a la alegación relativa a la fragmentación de los proyectos, los 3 proyectos de repotenciación se han considerado instalaciones independientes tras haber evaluado los siguientes parámetros:

–Facultad del promotor. El diseño y definición de una instalación eléctrica es una facultad del promotor amparada por la libre iniciativa empresarial recogida tanto en el artículo 38 de la Constitución como en el artículo 2.1 de la Ley del Sector Eléctrico. Recordar que la normativa sectorial establece un único régimen sustantivo de autorización de instalaciones de producción de energía, con independencia de la Administración que resulte competente en cada caso para su autorización. El hecho de que la autorización de una instalación sea competencia de una u otra Administración no implica legalmente una mayor o menor protección del interés general o del funcionamiento del sector.

–Evaluación ambiental. La consideración de los proyectos como proyectos independientes no ha conllevado un régimen jurídico más favorable desde el punto de vista de la evaluación ambiental. Es más, los proyectos han sido sometidos a información pública a la vez, y el órgano ambiental ha analizado las repercusiones ambientales de los parques eólicos con sus correspondientes impactos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales, habiendo formulado una declaración de impacto ambiental única para todos los proyectos.

–Requisitos electromecánicos y de medida. A la vista de la documentación presentada por el promotor, se puede entender que los parques eólicos, de manera individualizada, cumplen los requisitos electromecánicos y de medida para cumplir su finalidad. En concreto, cada uno está compuesto por sus propios elementos electromecánicos, así como sus propios dispositivos de medida, constituyendo una unidad de generación completamente autónoma, con su propia financiación, sus propios programas de mantenimiento, y que puede funcionar de manera independiente de los otros parques.

–Subestación eléctrica transformadora compartida: la autonomía de los parques no resulta desvirtuada por el hecho de la que las instalaciones se conecten en la misma subestación, junto con otros proyectos.

Sobre el plan de desmantelamiento, procede aclarar que la declaración de impacto ambiental ha evaluado la implantación de tres parques eólicos en sustitución de dos existentes. Por otro lado, consta en el expediente la documentación que describe el desmantelamiento.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental, que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

Alegación 3. Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Con fecha 23 de abril de 2021, Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, repotenciación de parques existentes como "complemento" de las anteriores, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluye un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno del parque eólico "Repotenciación del Montes de Cierzo" y el impacto medioambiental del mismo, destacando en varias ocasiones la necesidad de soterrar la totalidad de la línea de evacuación, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique la resolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 4. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 23 de abril de 2021, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" presenta escrito de alegaciones idéntico al de Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra" (Alegación 3).

Respuesta:

Procede responder en el mismo sentido que a Asociación "Ecologistas en Acción de Navarra".

Alegación 5. Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

En escrito de presentado el 23 de abril de 2021, Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) refleja unas consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos y detalla los objetivos y protocolos que deben seguirse en la realización de los estudios de impacto ambiental en relación a aquellos.

En cuanto al proyecto en cuestión, detalla las deficiencias que considera que presenta el estudio de impacto ambiental en cuanto a su impacto sobre los quirópteros, destacando el "balance poco equilibrado que tiene en general este EsIA en relación a impacto del parque eólico sobre aves y quirópteros".

Respuesta:

Las cuestiones de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental que, entre otras medidas, exige la supresión de los aerogeneradores ubicados fuera de las alineaciones existentes y el soterramiento de la línea de evacuación.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informes 1 y 1 bis. Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

En informes de fecha 9 de marzo de 2021 y 27 de julio de 2023, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que "no hay afecciones" en lo que compete a dicha Sección.

Informe 2. I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

En informe de fecha 15 de marzo de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., tras analizar las afecciones sobre infraestructuras de su propiedad, "concede autorización condicionada a la presentación de planos de detalle en el entorno de las dos afecciones por cruzamiento detalladas en este informe".

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y comunica que, junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, presentará una separata para el organismo informante que contendrá la información solicitada.

En todo caso, Eólica Montes de Cierzo, S. L. U. presentó, con fecha 23 de enero de 2023, documentación que recoge el soterramiento completo de la línea de evacuación a 66 kV y, con fecha 4 de julio de 2023, documentación que refleja, entre otras, la modificación de la traza de la línea subterránea de evacuación a 66 kV. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las infraestructuras de evacuación modificadas se sometieron a información pública mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 27 de julio de 2023.

Informe 3. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En escrito registrado el 15 de marzo de 2021, la Inspección de Explotación de la AP-68 de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, considera que "dado que los apoyos se encuentran ubicados fuera de la zona de protección de la autopista y que el cruzamiento cumple con el gálibo mínimo (...), cuando se solicite por parte del interesado, la realización del cruzamiento sobre la AP-68 podrá ser autorizable, en lo que respecta, exclusivamente, a su afección a la autopista AP-68".

Informes 4, 4 bis y 4 ter. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Con fecha 7 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Cintruénigo remite informe emitido por la Sección de Comunales (expediente 232/SCO/21), en el que se advierte sobre la problemática existente en cuanto a la titularidad de las parcelas que se enumeran en el informe.

Por su parte, mediante informes urbanísticos presentados el 10 de octubre de 2022 y el 9 de noviembre de 2023, se hace saber que parte de las infraestructuras se proyectan sobre una categoría de suelo "en la que, con carácter general, los parques eólicos no se encuentran entre los usos permitidos ni autorizables". No obstante, el informe señala que se está tramitando una modificación del planeamiento urbanístico municipal de Cintruénigo "para que en determinados suelos del término municipal puedan ser autorizables este tipo de actuaciones de producción de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación".

Respuesta:

Respecto a la problemática existente en cuanto a la titularidad de determinadas parcelas, las circunstancias actuales no impiden formular autorización administrativa previa para este expediente.

En cuanto al segundo informe, las cuestiones de carácter urbanístico han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Informes 5 y 5 bis. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

En informe de fecha 14 de abril de 2021, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras detalla los condicionantes que se deberán tener en cuenta en lo que respecta a tres cruzamientos aéreos sobre la Red de Carreteras de Navarra.

Consultado el mismo organismo tras haber soterrado y modificado la línea de evacuación, en informe de 22 de septiembre de 2023 comunica que la actuación resulta autorizable en las condiciones técnicas proyectadas.

Finalmente, en ambos informes, se recuerda al promotor que, previamente a la ejecución de las obras, debe solicitar y obtener la autorización de la referida Dirección General.

Informe 6. Sección de Ordenación del Territorio.

La Sección Ordenación del Territorio emite informe de fecha 28 de abril de 2021 para los expedientes 0003-OT12-2021-000076, 0003-OT12-2021-000077 y 0003-OT12-2021-000078.

Informe 7. Sección de Impacto Ambiental.

La Sección de Impacto Ambiental emite informes de fechas 27 de julio de 2021 y 4 de septiembre de 2023 para los expedientes 0003-0226-2021-000022 y 0003-0102-2023-001238, respectivamente.

Informe 8. Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 9 de junio de 2022, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que existen varios yacimientos arqueológicos catalogados afectados por el anteproyecto, por lo que emite informe favorable condicionado al cumplimiento de determinadas medidas.

Respuesta:

Consultado el mismo organismo tras haber soterrado y modificado la línea de evacuación, no se recibió su respuesta.

Informe 9. Canal de Navarra, S. A. (CANASA).

Mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2023, Canal de Navarra, S. A. comunica que "no presenta objeciones a las modificaciones introducidas en el proyecto de infraestructuras de evacuación del parque eólico "Repotenciación de Montes de Cierzo", informando favorablemente la implantación de las mismas".

Código del anuncio: F2404277