BOLETÍN Nº 69 - 5 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 458E/2024, de 10 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto de la convocatoria de la subvención "Entidades Locales de Navarra por contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social" y se modifican sus bases reguladoras. Identificación BDNS: 743461.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de dicha norma reglamentaria habilita a las comunidades autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en la materia objeto de regulación a acomodar la misma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de la subvención a las entidades locales por contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general para 2024.

Por Resolución 251/2018, de 7 de marzo, y por Resolución 3351E/2020, de 1 de octubre, 52E/2021, de 9 de febrero, que modifican la Resolución 251/2018, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria.

Atendiendo a la normativa estatal, así como al traspaso de funciones y servicios realizado en el ámbito de la Administración a la Comunidad Foral de Navarra, por Resolución 251/2018, de 7 de marzo de 2018, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobó la convocatoria de subvenciones a las entidades locales de Navarra por la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social.

El objetivo de esta convocatoria es la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas promoviendo la adquisición de competencias profesionales mediante la contratación temporal en entidades locales de Navarra.

La experiencia en la gestión y tramitación de esta convocatoria durante el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, ha generado la necesidad de modificar las bases reguladoras 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª y 16.ª, de la citada convocatoria y aprovechar este mismo acto para corregir la base 12.3 en cuanto tipo de recurso que cabe interponer.

Esta convocatoria plantea alcanzar su objetivo a través de la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social que desarrollen las entidades locales, cuando las mismas tengan autonomía dentro de la actividad de la entidad local y se diferencien de las tareas habituales. Es por esto que se modifica punto 1, base reguladora 2.ª de la citada convocatoria.

Así mismo se modifica la base reguladora 3.ª, punto 1, que hace referencia a la cuantía a subvencionar por contrato de trabajo según los grupos de contratación.

Además es necesario actualizar los requisitos de las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes a los reflejados en la base reguladora 6.ª, punto 1.

Con el fin de mejorar los itinerarios de inserción de las personas desempleadas y favorecer la contratación por parte de las empresas, se modifica la base reguladora 7.ª, punto 2, que hace referencia a los requisitos de las personas a contratar en los supuestos en los que ya hubieran sido contratadas y subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

Así mismo se procede a la modificación de la base reguladora 8.ª Criterios para la contratación de las personas desempleadas y 10.ª Requisitos de las solicitudes, con el objetivo de mejorar en la transparencia de los procesos de selección y facilitar los trámites de solicitud.

Tras la valoración de las diferentes convocatorias se ha considerado necesario la modificación de la base reguladora 16.ª, en el sentido de suprimir las letras b) y c), y la modificación de la letra h) que hacer referencia a Ley Foral 11/2012 de Trasparencia y del Buen Gobierno, adecuándola a la legislación en vigor, así como la modificación de la letra j), eliminando la referencia artículo 9.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Autorizar con cargo al Presupuesto de Gastos del 2023 prorrogados para 2024 las subvenciones a las entidades locales de Navarra por contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Resolución 251/2018, de 7 de marzo, y sus modificaciones, de la directora gerente del SNE-NL, número 743461 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por un importe de 3.820.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 4609 241100 de los presupuestos del 2023 prorrogados para 2024 denominada "Ayudas a la contratación por entidades locales. Conferencia Sectorial".

2.º Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por un importe de 1.000.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legamente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un muevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3.º Atender con cargo a los presupuestos del 2023 prorrogados para el 2024 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2023.

4.º Modificar las bases reguladoras de la convocatoria antes mencionadas, que quedan redactadas de la siguiente manera:

4.1. Modificar la base reguladora 2.1, que queda de la siguiente forma:

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. "Podrán ser beneficiarias de subvención las entidades locales de Navarra, que contraten a personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios de interés general o social, cuando estas tengan autonomía dentro de la actividad de la entidad y sean diferenciadas de las tareas habituales. Asimismo, deberán disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto".

4.2. Modificar la base reguladora 3.1, que queda de la siguiente forma:

3.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. "La cuantía a subvencionar, por cada contrato a jornada completa, será la siguiente:

a) Por los contratos suscritos con personas perceptoras de la Renta Garantizada, o que acrediten una discapacidad de al menos el 33%, o que sean mujeres víctimas de violencia de género, Jóvenes entre 18 y 21 años que procedan del Sistema de Protección y estén inmersos en procesos de autonomía y personas mayores de 55 años, 1.100 euros mensuales, durante un máximo de 12 meses.

b) Por los contratos suscritos con mujeres menores de 55 años, 1.000 euros mensuales, durante un máximo de 6 meses.

c) Por los contratos suscritos con hombres entre 45 y 54 años o con edades comprendidas entre 30 y 44 años y que sean desempleados de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha del sondeo efectuado por la Agencia de Empleo), 800 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 600 euros mensuales.

d) Por los contratos suscritos con hombres que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores, 600 euros mensuales por cada contrato de 6 meses de duración. Para contratos de duración inferior, 400 euros mensuales.

Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente la subvención a conceder.

Estas cuantías han sido establecidas como un baremo estándar de coste unitario calculado en función de los costes de contratación mínimos en que la entidad local ha de incurrir de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social actualmente en vigor (Salario Mínimo Interprofesional, indemnización por fin de contrato temporal y cuotas empresariales de la Seguridad Social)".

4.3. Modificar la base reguladora 6.1, que queda de la siguiente forma:

6.ª Requisitos de las obras y servicios a realizar.

1. Las obras y servicios a ejecutar por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de obras y servicios de interés general o social que tengan autonomía dentro de la actividad de la entidad y diferenciadas de las tareas habituales.

b) Dichas obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

c) Que sean ejecutados directamente por las entidades locales solicitantes.

4.4. Modificar la base reguladora 7.2, que queda de la siguiente forma:

7.ª Requisitos de las personas a contratar.

2. No se subvencionará la contratación de aquellas personas que ya hubieran sido contratadas por una entidad local de la Comunidad Foral de Navarra y subvencionadas, durante un plazo igual o superior a tres meses, al amparo de la presente convocatoria, en el mismo ejercicio o en los 2 inmediatamente anteriores, con la salvedad de los colectivos previstos en la base 3.1.a).

4.5. Modificar la base reguladora 8, que queda de la siguiente forma:

8.ª Criterios para la contratación de las personas desempleadas.

1. Las entidades beneficiarias, mediante oferta de empleo, solicitarán de la Agencia de Empleo correspondiente, con al menos quince días de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación, las personas desempleadas necesarias, observando lo establecido en la base anterior.

La Agencia de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de las posibles personas candidatas disponibles para el empleo y adecuadas al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo. A la vista del sondeo, la Agencia preseleccionará tantas personas candidatas por puesto de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridas por la entidad beneficiaria. La Agencia de Empleo enviará el listado de las personas que cumplan los requisitos de la convocatoria indicando a qué colectivo de los contemplados en la base 3.1 de la convocatoria pertenece cada una de ellas.

La entidad local estará obligada a comunicar a la Agencia de Empleo correspondiente las personas que han acudido a la convocatoria, así como las que no lo han hecho.

La Agencia de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, en caso de no contar con personas candidatas suficientes para la realización del proyecto, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de personas candidatas contempladas en el proyecto. En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes personas adecuadas al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatas requeridas por el proyecto, la selección se ampliará a otras personas cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

2. En el supuesto de que alguna de las personas subvencionadas cause baja en la entidad beneficiaria antes de que finalice el periodo subvencionado, deberá ser sustituida por otra en el plazo máximo de 30 días, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, así como con lo señalado tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión y abono y deberá comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato; en el caso de cese voluntario de la persona subvencionada, al objeto de agilizar dicho trámite, la beneficiaria podrá seleccionar a la persona sustituta del listado inicial enviado por la Agencia de Empleo, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses entre la solicitud de la oferta y el inicio de la nueva contratación.

En este supuesto, la suma de los diferentes periodos efectivos de contratación deberá ser de, al menos, el periodo de tiempo subvencionado.

3. La oferta de empleo deberá ser aprobada por el órgano competente de la entidad local. Asimismo, será también competencia exclusiva de la entidad local la supervisión del cumplimiento de los requisitos como la valoración de los candidatos

4.6. Modificar la base reguladora 10.1, que queda de la siguiente forma:

10.ª Requisitos de las solicitudes.

1. Las entidades solicitantes de las subvenciones establecidas en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Relación de contratos por los que se solicita subvención.

c) Relación de personas preseleccionadas por la Agencia de Empleo. La entidad local deberá hacer constar la relación de personas presentadas al proceso de selección, así como la relación de personas contratadas y el tipo de selección realizada.

d) Memoria de la obra o servicio según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra.

La Obra o Servicio objeto de la memoria deberá coincidir con la obra o Servicio especificada en la oferta de trabajo remitida a la Agencia de Empleo siendo en todo caso una obra o servicio de interés general o social, que tenga autonomía dentro de la actividad de la entidad y sea diferenciada de las tareas habituales.

e) Contrato de trabajo suscrito entre la entidad local y la persona contratada, en el que deberá constar el puesto de trabajo a desempeñar, así como las fechas de inicio y fin del periodo de contratación.

f) Escrito firmado por las personas contratadas en el que se haga constar su autorización para que desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se recaben los datos necesarios para la verificación del cumplimiento, por parte de estas, de los requisitos establecidos en la convocatoria.

g) Certificado de la Secretaría de la Corporación Local, según modelo que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra, haciendo constar que la obra o servicio a ejecutar:

1. Ha sido aprobada por el órgano competente de la entidad local.

2. Que tiene autonomía dentro de la actividad de la entidad local y es a la vez diferenciada de las tareas habituales.

3. No se requiere de la contratación de personal que participa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones públicas.

4. Que existe disposición de crédito para financiar la obra o servicio en su parte no subvencionada.

h) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La entidad solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva concesión de solicitudes, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto.

j) Declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) El abono se realizará en la cuenta del beneficiario que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que el beneficiario no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra".

4.7. Modificar la base reguladora 12.3, que queda de la siguiente forma:

3. Contra la Resolución expresa o presunta de su solicitud, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4.8. Modificar la base reguladora 16, que queda de la siguiente forma:

16.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con las personas desempleadas seleccionadas para la realización de la obra o servicio.

b) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Pública de Navarra y con la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución, se halla al corriente de las mismas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

d) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Navarra y del Servicio Público de Empleo Estatal, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria deberán hacer constar en todo caso el nombre del programa, actividad y/o funcionamiento y el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda del programa, actividad/funcionamiento financiado por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare/Gobierno de Navarra y el Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

f) Cumplir con las obligaciones de trasparencia establecidas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como al Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

g) Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.º Las modificaciones contenidas en la presente resolución tendrán efecto para las contrataciones acogidas a esta convocatoria que sean posteriores a la fecha de publicación de la misma.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 10 de marzo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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