BOLETÍN Nº 63 - 25 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2E/2024, de 25 de enero, de la directora general de Universidad, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la adenda de modificación del convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 17 de noviembre de 2022, se aprobó el Convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas. Dicho convenio fue publicado por Resolución 175E/2022, de 23 de noviembre, de la Directora General de Universidad en el Boletín Oficial de Navarra número 260, el 28 de diciembre de 2022.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 17 de enero de 2024, se ha aprobado la modificación del citado convenio. Procede la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la adenda de modificación del convenio una vez firmada por ambas partes.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera, apartado 1, del Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Publicar la presente resolución y la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra para el desarrollo de prácticas académicas externas, que figura como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sarriguren, 25 de enero de 2024.–La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.–ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, FIRMADO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS

En Pamplona / lruña, a 19 de enero de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, don Ramón Gonzalo, Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, nombrado por Decreto Foral 51/2023, de 31 de mayo, de la Presidenta del Gobierno de Navarra, en nombre y representación de la misma.

Y de otra, Patricia Fanlo Mateo, Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en nombre del Gobierno de Navarra y facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente y en el Decreto Foral 252/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Concierto, y al efecto,

EXPONEN:

Primero.–Que el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra de Navarra firmaron, con fecha 17 de noviembre de 2022, el Convenio de Cooperación Educativa para el Desarrollo de Prácticas Externas.

Segundo.–Que el convenio formalizado tenía por objeto establecer la cooperación para desarrollar prácticas externas en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en sus organismos autónomos o sociedades Públicas, que se comprometen a acoger en sus respectivos ámbitos a estudiantes de enseñanzas de grado o posgrado impartida por la Universidad Pública de Navarra, facilitando el desarrollo de las prácticas integradas en el respectivo Plan de Estudios.

Tercero.–Que la cláusula décima del convenio citado establecía lo siguiente: "En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley". Dicha cláusula hacía alusión a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Cuarto.–Que el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, derogó la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, referido en el expositivo tercero.

Asimismo, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, referida a la "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación".

En concreto, el apartado 1 de la mencionada disposición adicional establece que "la realización de prácticas formativas en empresas instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional". Estas prácticas comprenden entre otras, a tenor de lo establecido en el subapartado 1.a) "las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma experto".

Quinto.–Que de conformidad con el artículo 4.b) de la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social "En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realiza la práctica formativa".

Sexto.–Que en atención a lo dispuesto por la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, la Disposición Adicional Quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entró en vigor el 1 de enero de 2024.

Y en virtud de lo anterior, ambas partes convienen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente adenda es la modificación del Convenio de Cooperación Educativa para el Desarrollo de Prácticas Externas suscrito entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra el 17 de noviembre de 2022. En concreto, la Universidad Pública de Navarra asume el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social para el caso de prácticas formativas curriculares no remuneradas de sus estudiantes destinados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en sus organismos autónomos o sociedades Públicas.

Segunda.

Se modifica la cláusula décima del convenio titulado "RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL" que pasa a denominarse "RÉGIMEN JURÍDICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL", a fin de añadir la regulación de régimen de alta y cotización en Seguridad Social de estudiantes en prácticas formativas curriculares no remuneradas, quedando redactado, en su integridad, conforme a los siguientes términos:

"En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la Universidad Pública de Navarra se hará cargo de la gestión del alta y de la cotización en la Seguridad Social de sus estudiantes en prácticas formativas curriculares no remuneradas. El referido acuerdo, cobrará vigencia a partir del día 1 de enero de 2024, conforme a la disposición final décima, del mencionado real decreto ley.

La participación de cada estudiante en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el o la estudiante se incorporase a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

La Administración de la Comunidad Foral, sus organismos autónomos o sociedades públicas no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un o una estudiante en prácticas acogido a este convenio de cooperación educativa.

Asimismo, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos."

Tercera.

Se modifica la cláusula duodécima del convenio titulado "DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO EN PRÁCTICAS", a fin de que, en el apartado g) relativo a los deberes del alumnado, se contemple que el alumno/a asume la obligación de comunicar a la entidad gestora las incidencias acaecidas. La cláusula citada queda redactada, en su integridad, conforme a los siguientes términos:

"El alumnado en prácticas tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor o tutora de la universidad y por un tutor o tutora de la entidad colaboradora.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, y su duración.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) A reconocer como prácticas curriculares la experiencia laboral aportada por el alumnado.

k) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de sus dos tutores o tutoras, y cumplir las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en dicho Proyecto.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 15 del Reglamento Regulador de las prácticas externas de los estudiantes de la Universidad Pública de y, en su caso, de los documentos e informes de seguimiento intermedio que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Guardar la confidencialidad y el secreto profesional requeridos en relación con la información interna de la entidad colaboradora.

f) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

g) Comunicar a la entidad que gestiona el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social cualquier cambio o modificación en los días de la estancia práctica respecto a los términos incluidos en este anexo. Asimismo, comunicará su renuncia a las prácticas en el momento en que se produzca.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora."

Cuarta.

Se modifica el apartado cuarto del ANEXO AL MODELO GENERAL DE CONVENIO DE PRÁCTICAS, titulado "DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO/A" a fin de que, en el apartado 7) relativo a las obligaciones del alumnado, se contemple que el alumno/a asume la obligación de comunicar a la entidad gestora las incidencias acaecidas. La cláusula citada queda redactada, en su integridad, conforme a los siguientes términos:

"El alumno/a, durante la realización de las prácticas, gozará del derecho a:

1. Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico y para las que haya resultado seleccionado.

2. Ser objeto de supervisión y evaluación a través de las tutorías.

3. Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación práctica.

4. Renunciar a la realización de la práctica, informando con antelación suficiente a las partes.

5. Obtener un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su rendimiento.

6. La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

7. Recibir, por parte del Entidad colaboradora información sobre la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

8. Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

9. Disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la práctica en igualdad de condiciones según establece la normativa vigente.

10. Conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de su situación.

Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa.

Por otra parte, el alumno/a vendrá obligado a:

1. Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la Entidad colaboradora cumpliendo el calendario, así como el horario establecido.

2. Conocer y cumplir la normativa vigente de prácticas externas establecida por la Universidad.

3. Conocer y cumplir el proyecto formativo atendiendo a las instrucciones de su tutor/a en el Entidad colaboradora y la supervisión de su tutor/a de la Universidad y cumplir con diligencia con las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

4. Mantener el contacto con el tutor/a académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como elaborar y hacerle entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final.

5. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar el secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia práctica y una vez finalizada ésta.

6. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad Pública de Navarra.

7. Comunicar a la entidad que gestiona el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social cualquier cambio o modificación en los días de la estancia práctica respecto a los términos incluidos en este anexo. Asimismo, comunicará su renuncia a las prácticas en el momento en que se produzca.

8. Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra."

Quinta.

Se modifica el apartado sexto del ANEXO AL MODELO GENERAL DE CONVENIO DE PRÁCTICAS, titulado "SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES", que pasa a denominarse "RÉGIMEN DE ASEGURAMIENTO", a fin de que se haga referencia a la acción protectora de la Seguridad Social para el alumnado en prácticas. Este apartado queda redactado, en su integridad, conforme a los siguientes términos:

"Todo el alumnado de la Universidad matriculado en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso del alumnado con 28 años o más, o del matriculado en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad asegurarse de que esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

La acción protectora para el alumnado en prácticas será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, conforme a la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En el caso de modificaciones respecto a la regulación actual, será aplicable la normativa sustitutoria vigente en cada momento que tenga por objeto al alumnado en prácticas.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el alumnado disponga de una póliza de seguros de accidente, asistencia sanitaria y repatriación."

Sexta.

El resto del contenido del convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, firmado el 22 de noviembre de 2022, para el desarrollo de prácticas externa se mantiene inalterado.

Y de conformidad con lo expresado, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente Adenda.

Por el Gobierno de Navarra

Por la Universidad Pública de Navarra

Patricia Fanlo Mateo.

Consejera de Universidad, Innovación
y Transformación Digital

Ramón Gonzalo García.
Rector de la Universidad Pública de Navarra

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