BOLETÍN Nº 63 - 25 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 70E/2024, de 6 de marzo, del consejero de Salud, por la que se autoriza la encomienda de gestión para la realización del informe médico de aptitud para el desempeño de plazas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que tengan señalado el manejo de cargas, por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra al Servicio de Prevención y Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Mediante Resolución 855/2023, de 6 de marzo, de la directora general de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de los distintos puestos de trabajo encuadrados en el nivel D relacionados en el anexo I, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En la base 3.6. de la citada resolución se establece "En el caso de que se desee optar a plazas que tengan señalado el manejo de cargas será preceptivo un informe médico de aptitud para el desempeño de dichas plazas". En la base 4.3.3. se determina "El requisito de la base 3.6 se acreditará mediante el correspondiente informe médico que será realizado por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. A tal efecto, deberán solicitar dicho reconocimiento en la solicitud de inscripción".

De conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las razones de eficacia aconsejan que, respecto de los aspirantes que hayan elegido plaza que tenga señalado el manejo de cargas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sea el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SNS-O el que realice el informe médico preceptivo al respecto.

Por otro lado, es necesaria la autorización del consejero de Salud, previa a la encomienda de gestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la mencionada ley foral, así como la determinación del régimen jurídico de la encomienda en virtud del apartado 5 del mismo artículo.

El director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la autorización de la citada encomienda de gestión.

Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Autorizar la encomienda de gestión para la realización del informe médico de aptitud para el desempeño de plazas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que tengan señalado el manejo de cargas, por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra al Servicio de Prevención y Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2.º El plazo de vigencia de esta encomienda de gestión será el necesario para la cobertura de las plazas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que tengan señalado el manejo de cargas convocadas por Resolución 855/2023, de 6 de marzo, de la directora general de Función Pública.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Secretaría General Técnica de Departamento de Salud, al Servicio de Régimen Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2024.–El consejero de Salud, Fernando Domínguez Cunchillos.

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