BOLETÍN Nº 63 - 25 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 157E/2024, de 7 de marzo, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban, la convocatoria para el año 2024 y las bases reguladoras de la subvención destinada a la financiación del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Identificación BDNS: 747730.

El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 98, de 24 de abril de 2021), regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, acreditará que la persona conductora a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de dicha cualificación inicial.

El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores puede obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada, siendo esta última la habitual en los centros de formación de Navarra. La modalidad acelerada consiste en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versa sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del Real Decreto 284/2021.

Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado deberán superar en un plazo no superior a un año contados desde la finalización del curso, un examen regulado en el capítulo VI del precitado Real Decreto.

Mediante la Resolución 24/2023, de 28 de septiembre, del director del Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 224, de 27 de octubre) se han convocado para el año 2024, las seis pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación, número mínimo de convocatorias establecidas en el citado Real Decreto.

Para fomentar la obtención del citado certificado, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2024, de ayudas destinadas a la financiación del curso para su obtención, con los objetivos de promover la formación, el empleo y la actividad del transporte por carretera.

Estos objetivos están plenamente alineados con los del resto de Departamentos de esta Administración en cada uno de sus ámbitos competenciales en aras a impulsar la recuperación económica y está incluida en los objetivos estratégicos definidos por el Plan Estratégico de Subvenciones vigente, en concreto en el relativo a facilitar la transformación y modernización del tejido empresarial, apoyando a las PYMES de Navarra y su desarrollo competitivo y sostenible.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que la subvención pretende abarcar al mayor porcentaje posible de población, por lo que dichas ayudas se destinarán a cualquier persona mayor de edad y residente en Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre de 2023, que haya finalizado y abonado un curso de cualificación inicial exigido para la obtención del certificado de aptitud profesional. Al efecto de poder atender el mayor número de solicitudes, las mismas podrán presentarse para los cursos que se finalicen con calificación de apto entre el 15 de octubre del año 2023 y el 15 de octubre del año 2024.

Asimismo, podrán solicitarse ayudas para los cursos realizados en los plazos previstos en la convocatoria de 2023 que no obtuvieron subvención por insuficiencia de crédito presupuestario a pesar de haberse solicitado en plazo y cumpliendo las condiciones establecidas para su concesión, dada su escasa incidencia en el crédito presupuestario previsto para 2024, que se ha visto incrementado respecto al de 2023.

El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad informa que los objetivos de la convocatoria no requieren priorizar a unos solicitantes respecto a otros dado que, por una parte, se ha fijado una cuantía máxima a subvencionar por solicitante de 900 euros, cuantía establecida tomando como referencia el coste medio de los cursos y, por otra, no existen criterios de adjudicación que permitan la valoración y comparación de solicitudes y la prelación de las mismas, por lo que los expedientes de solicitud serán tramitados y resueltos conforme se vayan registrando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, según el procedimiento de evaluación individualizada conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 2024, se ha autorizado a la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, la tramitación, mediante el régimen de evaluación individualizada, de una subvención para la realización de cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial exigido a persona conductoras de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 52. h) del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2024 de la subvención destinada a la financiación del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y las bases reguladoras que se recogen en el anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto de 350.000 euros, que se imputará con cargo a la partida presupuestaria 230002 23200 4709 441103 "Subvención a la formación para el acceso al sector del transporte" del presupuesto de gastos del 2023, prorrogado para 2024.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

5.º Señalar que, contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 7 de marzo de 2024.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

1.ª Objeto.

1. El objeto es la subvención del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores, residentes en Navarra, de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula dicha cualificación.

2. Podrán solicitarse las ayudas para los cursos que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, se finalicen con calificación de apto entre el 15 de octubre del año anterior al de la convocatoria y el 15 de octubre del año de la convocatoria.

Asimismo, podrán solicitarse ayudas para los cursos realizados en los plazos previstos en la convocatoria de 2023 que no obtuvieron subvención por insuficiencia de crédito presupuestario a pesar de haberse solicitado en plazo y cumpliendo las condiciones establecidas para su concesión.

2.ª Fin.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como fin de utilidad pública fomentar el empleo en el sector de transporte por carretera, incrementando el número de personas que cuenten con la capacitación exigida para acceder al mismo, compensando parcialmente el coste de la realización del curso necesario para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductor establecido en el Real Decreto 284/2021.

3.ª Cuantía de la subvención.

1. La dotación económica para esta convocatoria es de 350.000 euros, que se imputará con cargo a la Partida Presupuestaria 230002 23200 4709 441103 "Subvención a la formación para el acceso al sector del transporte" del Presupuesto de gastos del 2023 prorrogado para 2024.

2. La concesión de las ayudas quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin.

3. El importe máximo a percibir por cada solicitante será de 900 euros, cuantía que no podrá superar, en ningún caso, la cantidad total abonada por la persona beneficiaria para la realización del curso.

4.ª Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar ayudas las personas físicas residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que finalicen, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre del año 2023 y el 15 de octubre del año 2024, con la calificación de apto, los cursos objeto de estas ayudas, definidos en la base 1.ª

2. Asimismo podrán solicitar las ayudas las personas físicas residentes en la Comunidad Foral de Navarra, que, habiéndolas solicitado en plazo en la convocatoria de 2023 y cumpliendo las condiciones para su concesión, no las obtuvieron por insuficiencia de crédito presupuestario.

5.ª Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y residente en la Comunidad Foral de Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria.

b) Haber superado como apto el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores conforme a lo establecido en el Real Decreto 284/2021, en los plazos señalados en la base 1.ª2.

Solo se entenderá que han superado como apto el curso aquellos alumnos que sean validados por el órgano competente, en la aplicación de CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

c) Haber abonado el importe completo correspondiente al curso. No se admitirán facturas correspondientes a cursos anteriores a 15 de octubre del año anterior a la convocatoria, salvo las relativas al supuesto recogido en la base 4.ª2.

d) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

2. Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda.

6.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde la fecha de finalización del curso, o desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria para aquellos cursos que hubieran finalizado antes de dicha publicación.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, estarán disponibles dentro de la ficha.

7.ª Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

2. Las solicitudes estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono por transferencia de la persona beneficiaria, a efectos del ingreso de la ayuda concedida, cuyo modelo estará disponible en la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

b) Documento de identificación personal (DNI o NIE).

c) Certificado de empadronamiento emitido como máximo 3 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, en el que conste la residencia en Navarra desde fecha anterior a 15 de octubre del año anterior a la convocatoria.

d) Factura en la que deberán constar los datos de la persona solicitante, el curso CAP realizado y el importe correspondiente al mismo.

e) Justificante del pago realizado. En ningún caso se admitirán pagos realizados por empresas. Sólo se admitirá justificante de transferencia bancaria o de pago con tarjeta. No se admitirán pagos en efectivo.

3. Las personas incluidas en el supuesto contemplado en la base 4.ª2 deberán presentar únicamente el formulario de solicitud y el certificado de empadronamiento, en la forma prevista en la base 6.ª2, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

4. Además de la documentación señalada, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, podrá solicitar cualquier otra que considere necesaria para la correcta aplicación de las ayudas.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.ª Procedimiento de concesión y abono:

1. Las ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada, de manera que las solicitudes serán resueltas conforme al orden de presentación y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. El órgano gestor de las ayudas será el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

Las resoluciones, en las que se agruparán las solicitudes presentadas hasta esa fecha, serán motivadas y se dictarán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado al realizar la solicitud.

9.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.ª Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto y finalidad, puedan concederse por parte de otros entes públicos o privados.

El cumplimiento de esta condición excluyente se acreditará mediante la declaración responsable, recogida en el formulario de solicitud, de no haber recibido, y el compromiso de no solicitar ninguna ayuda, con el mismo objeto y finalidad por parte de ningún ente público o privado.

11.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y abono de la ayuda.

b) Facilitar la información y someterse a las comprobaciones requeridas por el órgano gestor de las ayudas.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para consultar por parte del órgano concedente los datos que resulten necesarios para su comprobación. En el caso de que la persona solicitante se oponga a ello señalando expresamente que manifiesta su disconformidad en la solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las cantidades percibidas. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal serán tratados por el Gobierno de Navarra para tramitar su solicitud al amparo de la Ley Foral de Subvenciones.

Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación de tratamiento ante el Departamento de Cohesión Territorial, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos. Para más información: https://gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales.

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