BOLETÍN Nº 6 - 9 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

SARTAGUDA

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2024

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y vista la negociación previa de la propuesta de calendario laboral 2024 con el Delegado de Personal.

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el año 2024 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Sartaguda, tal como se detalla a continuación:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–28 de marzo: Jueves Santo.

–29 de marzo: Viernes Santo.

–1 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del trabajo.

–25 de julio. Santiago Apóstol.

–15 de agosto. Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta nacional de España.

–1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–6 de diciembre: Día de la Constitución.

–25 de diciembre: Fiesta de Navidad.

Segundo.–Con objeto de regular el calendario se cuentan además como no laborables los siguientes días para el personal que trabaja en las Oficinas Municipales:

–17 de enero.

–15 de mayo.

–26 de julio.

–7 de agosto. Fiesta patronal de Nuestra Señora del Rosario. El día 6 de agosto las oficinas cerraran a las 12:00 horas.

–7 de octubre.

–2 de diciembre.

–26 de diciembre.

Tercero.–Fuera de los días anteriores, considerados festivos, y a cargo de los 27 días de vacaciones reconocidos a los trabajadores, las oficinas permanecerán cerradas al público los días 8 y 9 de agosto, descontándose de estos 27 días establecidos para el personal de oficina.

–El personal de brigada de Servicios Múltiples trabajará los días 7, 10 y 11 de agosto, a compensar con las horas que no se realicen para completar la jornada estipulada en el calendario durante los días 6, 8 y 9 del mismo mes.

–El personal encargado de la limpieza del Ayuntamiento, Casa de Cultura y consultorio, durante todos los días de las fiestas de agosto entre el 6 y el 11, realizará una jornada de 3 horas para realización de los servicios mínimos de limpieza, a compensar las horas trabajadas el fin de semana y el 7 con las no realizadas en los días 6, 8 y 9, al no realizarse la jornada completa durante estos días.

Comúnmente a estos dos últimos apartados, las horas trabajadas tanto el día 7 (festivo) como los días 10 y 11 (sábado y domingo respectivamente), se computarán como horas realizadas en fin de semana, y se compensarán o bien económicamente o con horas de vacaciones adicionales, a elegir por cada trabajador afectado.

Cuarto.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se establece en 1592 horas efectivas de trabajo de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre y el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre que se realizará de la siguiente forma:

Quinto.–La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes a jornada completa tendrá con carácter general una duración de 7 horas y 20 minutos.

Sexto.–La atención al público en las oficinas será de 10:00 a 14:00 horas.

Séptimo.–Los trabajadores que realicen horas extraordinarias deberán, previa autorización de alcaldía, hacerlas constar en un parte semanal con objeto de ser compensadas económicamente o en tiempo de descanso siempre y cuando no tengan asignado el complemento de prolongación de jornada. En el caso de que tengan asignado este complemento de prolongación de jornada deberán hacerlas constar igualmente a los efectos de hacer seguimiento anual de la prolongación de jornada que realiza.

Octavo.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2024, los sábados, los domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución.

Noveno.–Por necesidades de los diferentes servicios de esta Administración y para un correcto funcionamiento de los mismos, el disfrute de vacaciones anuales se realizará de manera que se garantice la presencia de al menos un trabajador en cada servicio.

Décimo.–El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10.00 y las 11.00 horas y no será necesario utilizar por el personal el sistema de control de asistencia.

Undécimo.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio de conformidad con la normativa existente al respecto que regula las condiciones del trabajador.

Duodécimo.–Trasladar la presente resolución al Delegado de Personal, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el Portal de Transparencia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sartaguda.

Decimotercero.–Dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Contra la presente resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Sartaguda, 18 de diciembre de 2023.–La alcaldesa, Beatriz Santos Belinchón.

Código del anuncio: L2317920

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es