BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones de la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada

El Pleno municipal celebrado el día 27 de noviembre de 2023 aprobó inicialmente modificaciones en la ordenanza número 12: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada, que entrará en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 23 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan formulado alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la ley foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas.

Tudela, 7 de marzo de 2024.–La concejala de Hacienda, Reyes Carmona Blasco.

MODIFICACIONES

Ordenanza fiscal número 12 reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada

Se añade la siguiente frase al final del artículo 4, del literal siguiente: "Las motocicletas que llevan incorporado un carro de remolque con 2 ruedas (isocarros) y los cuadriciclos ligeros se encuentran sujetos a esta tasa", quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 4. No están sujetos a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, que deberán en todo caso, estacionar en los lugares habilitados al efecto, no pudiéndolo hacer en ningún caso en las zonas reservadas para los vehículos.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Las ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan al Servicio Navarro de Salud, cuando estén prestando servicio. Los vehículos de bomberos, urgencias, Protección Civil, Cruz Roja y Policía, identificable como tales por su rotulación externa, todos ellos cuando estén prestando servicio.

d) Los vehículos que no sean de combustión interna, es decir: eléctrico, de pila de combustible (hidrógeno) o de emisiones directas nulas. Dichos vehículos podrán obtener, de forma gratuita, dicho distintivo de estacionamiento del Ayuntamiento de Tudela acreditativo de "vehículo eléctrico" para, mediante su exhibición en el vehículo, estacionar en la zona regulada como zona azul o de rotación siempre que no esté prohibido por alguna norma general o particular.

e) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma o entidad local que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

f) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Las motocicletas que llevan incorporado un carro de remolque con 2 ruedas (isocarros) y los cuadriciclos ligeros se encuentran sujetos a esta tasa.

Código del anuncio: L2403973