BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE MUEZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos públicos

Con fecha 5 de agosto de 2020, el Concejo de Muez aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de los caminos públicos.

Con fecha 11 de enero de 2024 se publicó la citada aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 8. Durante el periodo de información pública no se formularon alegaciones por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de julio, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Muez, 11 de marzo de 2024.–La presidenta, María Carmen Vidaurre Azcona.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE LOS CAMINOS PÚBLICOS

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos rurales del término de Muez.

Artículo 2.

La circulación por los caminos dependientes del Concejo de Muez se regirá por la Ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los cruces de los caminos sin señalizar se regirán con las normas generales de tráfico, teniendo por tanto preferencia quien circule por la derecha.

Artículo 3.

Queda absolutamente prohibido:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierra y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.–Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar daño o destrozos o dañen la capa de rodadura de los caminos.

6.–Hacer labores en los caminos que puedan perjudicar al camino, así como invadir o disminuir su superficie.

7.–Construir o levantar defensa que puedan perjudicar al camino, así como invadir o disminuir su superficie.

8.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

Artículo 4.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas con sus medios propios (brabán...) con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 5.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

No se podrá realizar ninguna plantación de árboles frutales a menos de 2 metros de la linde del camino. Los árboles no frutales a más de 4 metros de la linde del camino y el seto vegetal a menos de dos metros de la linde del camino.

Artículo 6.

La circulación por los caminos rurales de Muez se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales lentos, rebaños de animales o viandantes; más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que, circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 30 kilómetros / hora.

Artículo 7.

Los particulares deberán pedir permiso al Ayuntamiento para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo. El Concejo podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 8.

El límite de tonelaje es de 30.000 kilogramos para circular por los caminos rurales.

Artículo 9.

En los caminos de menos de seis metros de ancho de ocupación, los cerramientos de fincas tanto de obra como de vallas metálicas, siempre que sobrepasen los 50 centímetros de alto, deberán de respetar la distancia mínima, consistente en la mitad de los 6 metros del centro del camino al borde de su parcela.

Artículo 10.

El concejo podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinado tipo de vehículos o usuarios, cuando así lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias concretas o la protección ambiental o sanitaria del entorno.

Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como la sujeción o previa autorización administrativa y podrán establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y a ser posible con carácter temporal.

Artículo 11. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 12. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con una multa de 300 euros, salvo las indemnizaciones que les correspondan por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 13. Usos utilizables y permitidos.

El Concejo de Muez podrá autorizar, sin perjuicio de obligado cumplimiento de cualquier otra normativa que restrinja el uso de los caminos, a los que estén encuadrados en alguno de los siguientes grupos:

–Empadronados/as en el Concejo de Muez.

–Propietarios/as de inmuebles en el Concejo de Muez. Se emitirá una tarjeta por inmueble correspondiente.

–Propietarios de coches que paguen impuesto de circulación en el valle de Guesálaz.

Las autorizaciones serán concedidas por el Concejo de Muez, mediante resolución del Concejo, previo informe favorable del Ayuntamiento, en los casos de los coches y padrón municipal.

Las autorizaciones serán concedidas para un año.

Las autorizaciones deberán ser colocadas en una zona visible del vehículo para ser comprobado por la autoridad competente.

Código del anuncio: L2404162