BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAUN

Aprobación definitiva de la modificación en la Ordenanza de rehabilitación de viviendas

El Pleno del Ayuntamiento de Larraun, en la sesión celebrada el 21 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente modificar la Ordenanza de rehabilitación de viviendas en el casco histórico.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 7 de noviembre de 2023; y una vez transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la mencionada ordenanza y a su publicación íntegra, para que surta los efectos oportunos.

Mugiro (Larraun), 29 de febrero de 2024.–El alcalde, Mikel Uharte Martija.

ORDENANZA PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DEL CASCO HISTÓRICO Y LA EJECUCIÓN DE OTRO TIPO DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE LARRAUN

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto promover los cascos históricos de los concejos que forman el Ayuntamiento de Larraun. Objeto que viene motivado por razones históricas, culturales y de interés general. De este modo, se concederán subvenciones a las y los vecinos de Larraun para determinados impuestos municipales, para la realización de obras de rehabilitación de viviendas antiguas y ampliación o mejora de explotaciones, así como para la realización de obras nuevas o actividades complementarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza lo conforman los concejos que integran el término municipal de Larraun.

Artículo 3. Obras subvencionables.

A) Serán objeto de subvención las obras de rehabilitación y fomento de los inmuebles de las poblaciones de Larraun, situados en el casco histórico o en parcelas próximas al mismo, de acuerdo con lo establecido en el plan municipal correspondiente o instrumento urbanístico que lo sustituya.

Dichos inmuebles deberán tener una antigüedad de al menos 50 años.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por rehabilitación toda obra de adecuación de la habitabilidad de las viviendas que, de acuerdo con lo que definan los decretos forales vigentes, requiera la participación de técnico o técnica competente, así como la relativa a cubiertas, estructuras y adaptación de las viviendas a las discapacidades de las y los vecinos.

Se entenderá por vivienda en situación de ruina la considerada como tal en el Plan Urbanístico Municipal o acreditada mediante informe emitido por técnico o técnica competente. En lo que se refiere a las actuaciones subvencionables derivadas de la presente ordenanza, se admitirá tanto la declaración de situación de ruina urbanística como la de situación de ruina económica.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones de legalización de obras realizadas ilegalmente, ni aquellas otras que hayan sido interrumpidas por causas legales (falta de licencia municipal, uso indebido de la misma u otras causas).

B) Serán subvencionables, asimismo, las obras de ampliación o mejora de las explotaciones o actividades complementarias del municipio o las obras nuevas que se realicen en las mismas, así como la demolición de construcciones en desuso (silos y similares).

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

Sólo podrán ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) La persona solicitante debéra estar empadronada en el municipio.

b) Se deberá presentar en el Ayuntamiento el proyecto técnico.

c) Todos los miembros de la unidad familiar (artículo 6) deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Larraun y sus concejos.

d) La persona solicitante deberá ser titular o usufructuario/a del inmueble para el que se solicita la ayuda.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

En las subvenciones se abonarán los siguientes importes en función de la obra:

a) Por la restauración exterior y/o interior de los edificios, siempre que se trate de rehabilitaciones realizadas en viviendas situadas en los cascos históricos de los concejos de Larraun: bonificación del 50% del ICIO.

Cuando se trate de rehabilitación de viviendas en edificios declarados en situación de ruina, la bonificación será del%100 del ICIO.

b) Obras de ampliación o mejora de explotaciones o actividades complementarias, u obras nuevas, en el municipio de Larraun: bonificación del 50% del ICIO.

c) Demolición de edificios en desuso (silos y similares): bonificación del 100% del ICIO.

Artículo 6. Concepto de unidad familiar.

A los efectos de esta ordenanza, se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas que, residiendo en el mismo inmueble, se encuentren registradas en la misma hoja censal.

Artículo 7. Tramitación de solicitudes y cobro de ayudas.

La persona solicitante deberá formular su solicitud, acompañada del proyecto técnico o estudio básico de salud y seguridad firmado y visado por técnico o técnica competente. A continuación se concederá la licencia de obras, siempre que el proyecto se adecue al plan municipal.

Artículo 8. Condiciones para la aprobación provisional de la subvención.

La aprobación provisional de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Todas las actuaciones subvencionadas según lo establecido en la presente ordenanza deberán contar con licencia urbanística previa.

b) Se deberá obtener la licencia de primera ocupación en los casos en que así lo establezca la ley.

c) En todos los casos se notificará por escrito la finalización de las obras. Recibida la notificación, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento realizarán una visita de comprobación de las obras realizadas y se emitirá un informe de conformidad con la licencia concedida y de que se trata, en su caso, de una actuación urbanística subvencionable en los términos establecidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 9. Aprobación provisional de la subvención.

Cumplidos los requisitos anteriores, se reconocerá el derecho a la subvención y la cuantía de la misma, mediante resolución motivada del alcalde, en los términos previstos en el artículo 5. Esta aprobación tendrá carácter provisional. La aprobación definitiva y el pago de las subvenciones se realizará una vez transcurrido el plazo de un año, tras comprobar el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere dicho artículo.

Artículo 10. Plazo.

El plazo para el pago de las subvenciones será de un año y se computará de la siguiente forma:

a) Si la aprobación requiere licencia de primera utilización, desde su otorgamiento.

b) En los demás casos, es decir, cuando en lugar de la licencia de primera utilización se requiera un informe como el señalado en el artículo 8, el plazo se computará desde la emisión de dicho informe.

Artículo 11. Presentación de documentación.

Para tener derecho al cobro de la subvención, transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 10 de la ordenanza, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que acredite que ha estado empadronada de forma continuada en el Padrón Municipal desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Documento acreditativo de ser el o la titular del inmueble objeto de subvención.

c) Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite que los miembros de la unidad familiar se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Larraun y sus concejos.

Artículo 12. Cambio en las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención.

La persona beneficiaria deberá comunicar cualquier eventualidad que afecte al número de miembros de la unidad familiar durante el periodo de cobro de la subvención, así como cualquier otra circunstancia a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza.

Artículo 13. Prohibición de concurrencia de subvenciones.

Si se trata de una vivienda nueva, el o la titular no podrá ser beneficiario/a de más de un expediente de subvención en virtud de esta ordenanza.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta ordenanza serán compatibles con las reguladas en otros decretos forales y específicamente con las ayudas para la rehabilitación de viviendas.

Artículo 15. Prohibición de transmisión.

Si tras el inicio del expediente de concesión de la subvención la persona solicitante transmite la vivienda, se dará por finalizado el expediente. Si la transmisión se produce dentro del plazo de aprobación provisional señalado en el artículo 9, se perderá el derecho a la subvención solicitada.

Artículo 16. Facultad de comprobación e investigación.

Hasta el momento del pago definitivo de la subvención, el Ayuntamiento revisará si la persona beneficiaria de la ayuda sigue cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4, o si la validez de la documentación exigida en el artículo 11 permanece vigente a lo largo de los años. En caso contrario, no se procederá al pago de la subvención pendiente.

Artículo 17. Aprobación definitiva.

A la vista de la documentación aportada y realizadas las comprobaciones oportunas, la corporación municipal, en sesión plenaria, aprobará definitivamente la subvención y acordará el pago de la misma.

Artículo 18. Régimen jurídico.

La corporación municipal resolverá las dudas que puedan surgir sobre la interpretación de la presente ordenanza. En todo lo no previsto expresamente en la presente ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local, así como la de procedimiento administrativo en la medida en que sea aplicable a las entidades locales.

Artículo 19. Entrada en vigor y vigencia.

Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá una vigencia ilimitada.

Código del anuncio: L2403794