BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de concesión de columbario de cenizas

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de concesión de columbario de cenizas en el término municipal de Huarte.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 23 de enero de 2024.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada dicha ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Huarte, 11 de marzo de 2024.–El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.

ORDENANZA REGULADORA DE CONCESIÓN DE COLUMBARIO DE CENIZAS

Fundamentación

La presente ordenanza se establece de conformidad con los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En la ordenanza reguladora del cementerio municipal publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241, del 18 de octubre de 2021 se incluyen en su Artículo 5. Instalaciones y dependencias. Un columbario de cenizas, nicho cinerario o lugar destinado a depositar las urnas que contengan cenizas procedentes de las incineraciones.

Definición

Se denominan columbarios de cenizas a los habitáculos destinados a recibir las cenizas procedentes de la incineración o cremación del cadáver o sus restos.

Las cenizas resultantes de la cremación de cadáveres deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto.

Solicitudes

Los interesados en el uso del columbario deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

–Documentación que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

–Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en un plazo máximo de quince días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión. La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, número de columbario, fecha de concesión y plazo.

Concesión

Las concesiones podrán otorgarse:

a) A nombre de una sola persona física.

b) A nombre de los dos cónyuges en el momento de la primera adquisición. Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración Municipal.

En los títulos de concesión se hará constar:

–Los datos que identifiquen el columbario numerado y titular.

–Fecha del acuerdo municipal de concesión, y plazo del mismo.

El Ayuntamiento concederá por orden de solicitud el uso funerario de columbarios, previa petición de los interesados.

Podrán solicitar la concesión todas las personas mayores de edad.

No se otorgarán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Plazo de concesión

El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario de cenizas será de diez años desde la fecha de concesión.

Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

El plazo de concesión se podrá ampliar por otros diez años, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y el abono de la tasa vigente en dicho momento. El Ayuntamiento resolverá dicha solicitud, pudiendo denegar la ampliación de la concesión si entendiera que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que puedan surgir en los años siguientes.

Si transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados no se reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.

Forma de depositar las cenizas

El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de arriba a abajo y de izquierda a derecha, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.

Registro de columbarios de cenizas

El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios, en el que constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, número de columbario, fecha de concesión y plazo y nombre y apellidos de los incinerados depositados en el mismo.

Hecho imponible

El hecho imponible está constituido por la adjudicación o concesión de columbarios de cenizas en suelo público.

Obligados al pago

Viene obligado al pago del precio correspondiente la persona natural o jurídica que solicite tal adjudicación o concesión.

Importe

El importe del precio público objeto de la presente ordenanza será el fijado para cada año por la corporación municipal, con el límite temporal que señale la ley para este tipo de concesiones.

Obligación de pago

La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, sin se hiciera sin la oportuna autorización.

DISPOSICIONES FINALES

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2404165