BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ARLEGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso del frontón

La Junta Concejil de Arlegui, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso del frontón de Arlegui (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de fecha 23 de enero de 2024).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Arlegui, 6 de febrero de 2024.–El presidente del Concejo de Arlegui, Christian Waskonig Caro.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL FRONTÓN DE ARLEGUI

Artículo 1.

La presente ordenanza será de aplicación en la instalación deportiva del frontón del Concejo de Arlegui.

Artículo 2.

El frontón cubierto de Arlegui es un bien propiedad del Concejo, de dominio público, destinado esencialmente al servicio de los vecinos del pueblo, con fines lúdicos, deportivos, culturales y sociales.

El Concejo de Arlegui se reserva el derecho de uso exclusivo de estas instalaciones para el desarrollo de otros eventos o actividades en que lo considere oportuno.

Artículo 3.

La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la regulación del uso del frontón concejil, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

–Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando el acceso y el aprovechamiento integral de las mismas.

–Coordinación y control de las actividades.

Artículo 4.

Corresponde al Concejo de Arlegui:

–Ejercer la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cualesquiera otras funciones que sean de su competencia independientemente de la actividad desarrollada en el frontón concejil.

–Fomentar el desarrollo de las actividades sociales y deportivas en el Concejo, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto.

–Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados para atender a la conservación y mejora de las instalaciones.

–Fijar los precios públicos por su utilización.

–Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como las variaciones en el mismo.

–Autorizar la reserva completa de las instalaciones en fechas señaladas, ya sean motivadas por el Concejo, por entidades externas o particulares.

–Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

–Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

–Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

–Cualesquiera otras funciones que determine la normativa aplicable al efecto.

Artículo 5.

Derechos y obligaciones de los usuarios a las instalaciones.

a) La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales que se organicen en las instalaciones será gratuita. Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa del Concejo.

b) Las personas usuarias tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y la de las actividades autorizadas, respetando las obligaciones contenidas en esta ordenanza que reglamenta su uso y cualesquiera otras normas que sean de aplicación.

c) Las personas usuarias de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el frontón concejil. Los daños causados en los mismos deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales.

d) Las personas usuarias deberán comunicar a la Junta Concejil de Arlegui cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones.

e) Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen dejando las instalaciones tal y como las encontraron.

f) Toda persona usuaria o espectadora que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o bienes que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminada a abandonar la instalación.

g) La relación de normas a cumplir será expuesta en la instalación según el contenido del anexo de esta ordenanza.

Artículo 6.

La utilización de las instalaciones está sujeta al previo pago de precio público con motivo del gasto de luz, que se concreta en 1 euro/hora.

Al final de cada año, el Concejo de Arlegui comunicará a las personas usuarias las horas totales de uso, según conste en el registro de la aplicación por la que se efectúan las reservas, y la forma de abonar el importe correspondiente.

Las actividades organizadas por el Concejo de Arlegui, o aquellas en las que el Concejo colabore, estarán exentas del pago de dicha cantidad.

Disposición final.–Con base en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza producirá efectos jurídicos cuando, cumplidos los trámites que se señalan en el artículo 325 de esta norma, se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.–NORMAS DE USO

1. El frontón cubierto de Arlegui es un bien propiedad del Concejo, de dominio público, destinado esencialmente al servicio de los vecinos del pueblo, con fines lúdicos, deportivos, culturales y sociales.

2. La utilización del citado frontón se rige por la ordenanza reguladora de su uso, así como por el resto de la normativa aplicable al efecto, que deberán respetar las personas usuarias del mismo.

3. Las personas empadronadas en Arlegui tendrán derecho preferente para el uso y disfrute del frontón frente a las no empadronadas.

Asimismo, las actividades organizadas que tengan carácter concejil tendrán preferencia sobre el resto.

4. Si hubiese coincidencia de fechas y horarios respecto de distintas actividades, las personas interesadas tratarán de alcanzar el acuerdo de uso que resulte más beneficioso y equitativo. De no ser posible, la Junta Concejil de Arlegui, oídas las personas interesadas, resolverá la problemática planteada.

5. El horario de utilización del frontón se desarrollará entre las 7:00 y las 22:00 horas durante todo el año. El Concejo se reserva el derecho de modificar ese horario cuando lo estime oportuno o concurran circunstancias que así lo aconsejen.

6. Las personas que quieran hacer uso del frontón se darán de alta en la página web habilitada al efecto, desde la que podrán gestionar las reservas de uso.

7. El Concejo no se responsabiliza de los daños que los usuarios puedan sufrir dentro del recinto.

8. Las personas usuarias del frontón deben comprometerse al buen uso de la instalación, así como de los bienes existentes dentro de dicho recinto.

9. Se prohíbe terminantemente cualquier pintada en suelo o paredes, o colocación de pegatinas o carteles no autorizados, que deterioren la estética del recinto.

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