BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 875/2024, de 4 de marzo, del director general de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de ingeniero de minas, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal.

A la vista de las necesidades de personal existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de ingeniero de minas, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Estas convocatorias se aprueban al amparo de lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración, y en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación; así como de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de ingeniero de minas, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro General y a las personas integrantes del tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2024.–El director general de Función Pública, Rashid Mohamed Vázquez.

I.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO DE MINAS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de ingeniero de minas, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en el nivel o grupo B, C o D y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título universitario de ingeniero de minas o del grado y máster universitario habilitante para el ejercicio de dicha profesión regulada, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como ingeniero de minas.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

2.3. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las convocatorias.

II.–CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO DE MINAS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de ingeniero de minas, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratado Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de ingeniero de minas o del grado y máster universitario habilitante para el ejercicio de dicha profesión regulada, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.

Tercera.–Desarrollo del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las convocatorias.

III.–NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS

Primera.–Solicitudes y documentación.

1.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en las convocatorias deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

1.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en los presentes procesos selectivos deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

En la solicitud las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la solicitud y deberán adjuntar escaneada la documentación que la acredite, expedida por el órgano competente.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud. Estas personas serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del órgano gestor del proceso de selección, consultará los datos de identidad, edad y titulación que se precisen para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes, salvo oposición motivada de la persona aspirante; en el supuesto de oposición aportarán copia escaneada del documento nacional de identidad.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.–Admisión de personas aspirantes.

2.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el director general de Función Pública dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la dirección www.navarra.es.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

2.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución del director general de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en la dirección www.navarra.es, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las presentes convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estas convocatorias.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.–Tribunal calificador.

3.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: María del Mar Trapote Redondo, ingeniera técnica de minas, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Presidencia suplente: Gabriel Viedma Moreno, jefe de la Sección de Registro de Empresas y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Vocal: Laura Larraya Irigoyen, directora del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Vocal suplente: Esperanza Aristu Pérez de Larraya, directora del Servicio de Transición Energética, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Vocal: Jesús Fernández Alonso, jefe de la Sección de Evaluación Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Vocal suplente: Fernando Señas Bea, director del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Vocal: Javier Amezaga Ruiz, jefe de la Sección de Minas, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Vocal suplente: Iñaki Ayesa Zubiri, jefe de la Sección de Infraestructuras Energéticas, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Vocal: César Valencia Guembe, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal suplente: Maite Soro Marqués, representante designada por la Comisión de Personal.

Secretaría: Isabel Akerreta Larraz, jefa de la Sección de Asistencia Jurídica, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

Secretaría suplente: Ana Sáinz Jiménez, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Industria, Energía y Minas, del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.

3.2. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

3.3. El tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba que consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima de la prueba será de dos horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una puntuación máxima de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30 por 100 de esta puntuación máxima.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Resultados.

5.1. Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

5.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el tribunal calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de nuevas personas aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en la convocatoria. De mantenerse este, se resolverá atendiendo al criterio establecido para la convocatoria de contratación temporal.

b) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la ficha web de la convocatoria.

5.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de personas aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

5.4. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente base, el tribunal remitirá las relaciones de aspirantes que han superado la prueba al director general de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Sexta.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de ingeniero de minas y llamamiento.

6.1. Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por resolución del director general de Función Pública, que se publicará, en la dirección www.navarra.es.

6.2. El llamamiento de las personas aspirantes en formación y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación, se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación y demás normativa que resulte de aplicación.

6.3. El llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

6.4. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, aportando copia del título de título universitario de ingeniero de minas o del grado y máster Universitario habilitante para el ejercicio de dicha profesión regulada, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por resolución del director general de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, en su caso, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la plaza cuya cobertura se pretenda con el llamamiento.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

Séptima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrán interponerse recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO.–TEMARIO

Tema 1.–Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (excepto los títulos II y VIII).

Tema 2.–Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (excepto los títulos II y VIII).

Tema 3.–Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas.

Tema 4.–Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera (excepto los capítulos V y IX).

Tema 5.–Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Tema 6.–Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Tema 7.–Títulos I, V y VII del Reglamento de Explosivos, aprobado mediante Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

Tema 8.–Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tema 9.–Título I y título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Código del anuncio: F2403991