BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 241/2024, de 5 de marzo, del director general de Obras Públicas e Infraestructuras, por la que se aprueban definitivamente los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra 4.ª fase".

Mediante Resolución 1022/2023, de 8 de noviembre, del director general de Obras Públicas e Infraestructuras, se sometieron a información pública, durante el periodo de un mes, los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 4.ª fase", en cumplimiento de lo recogido en la legislación europea (Directiva 2002/49/CE) y su trasposición al ordenamiento jurídico estatal (Ley 37/2003 del Ruido y los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007 que la desarrollan).

Finalizado el plazo de información pública, se ha recibido una alegación presentada por el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, cuyo contenido y respuesta se expone a continuación:

1.–Indica que la orientación de los planos genera confusión.

2.–Solicita información sobre el criterio para la consideración de grandes ejes viarios.

3.–Solicita que figure la afección de la AP-15 sobre la Cendea de Olza.

4.–Solicita incluir en el estudio el tramo de Ororbia al polígono industrial donde se encuentra la fábrica Kybse de la NA-7010.

5.–Indica que no se analiza la afección de la NA-700 en la travesía de Arazuri.

6.–Indica que no se analiza la afección de la NA-700 en la totalidad de la travesía de Ororbia.

7.–Detecta errores de catalogación en el uso en Arazuri y en Ororbia.

8.–Detecta errores en la escuela de música, consultorio médico y escuela infantil de Ororbia.

9.–Solicita información sobre dónde se pueden consultar las zonas de incompatibilidad, tanto en zonas desarrolladas como no desarrolladas.

Respuesta:

Se tiene en cuenta y se modifica la orientación de todos los planos. Se publicarán en la página web del Departamento de Cohesión Territorial.

1.–La consideración de grandes ejes viarios, según la legislación vigente, se refiere a aquellas carreteras y tramos que superan los tres millones de vehículos al año, conforme a los últimos aforos oficiales de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. En concreto, han sido objeto de estudio un total de 456,518 km. Los tramos y carreteras que no están incluidos en los mapas de ruido no lo están porque o bien no cumplen este criterio o bien porque se han tenido en cuenta en el mapa estratégico de ruido de la aglomeración urbana de la Comarca de Pamplona (IV fase).

2.–El tramo de la A-15 se ha tenido en cuenta en el "Mapa Estratégico de ruido de la aglomeración urbana de la Comarca de Pamplona (IV fase)" y se encuentra publicado en la página web de Gobierno Abierto de Navarra.

3.–La NA-7010, no se encuentra incluida dentro de los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 4.ª fase", ya que no cumple el criterio de gran eje viario.

4.–La travesía de Arazuri no está recogida para evitar duplicidades, ya que esta se encuentra en el "Mapa estratégico de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona (IV fase)".

5.–El tramo de travesía de Ororbia que está en los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 4.ª fase", es el que se encuentra afectado por el gran eje viario (supera los tres millones de vehículos al año). La NA-700 a partir del pk 8,0 ya no cumple los requisitos de densidad de tráfico al desdoblarse en las distintas intersecciones, por lo que no queda recogida en los mapas.

6.–En cuanto a la delimitación de las áreas acústicas o zonificación acústica, se tiene en cuenta, con lo cual, se han corregido las discrepancias en los mapas correspondientes.

7.–En cuanto a la observación de la ubicación de la escuela de música, escuela infantil o el consultorio médico, se tiene en cuenta, por ello, se han corregido las discrepancias en los mapas correspondientes.

8.–Las zonas de conflicto se van a incluir en el Plan de acción contra el ruido donde figuran las zonas de superación de los niveles de ruido.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y con lo dispuesto en el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Finalizar la fase de información pública de los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 4.ª fase" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente los "Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Foral de Navarra. 4.ª fase.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

4.º Notificar esta resolución al alegante y al Servicio de Estudios y Proyectos.

5.º Señalar que, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución agota la vía administrativa para las Administraciones públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de marzo de 2024.–El director general de Obras Públicas e Infraestructuras, Pedro Andrés López Vera.

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