BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27/2024, de 26 de febrero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se modifica la autorización con que cuenta el Centro Privado Docente Extranjero "Creanavarra", de Pamplona, por variación de su oferta de enseñanzas.

Visto el expediente incoado a instancias de la entidad "Creanavarra Arte Digital y Tecnología S.L.", titular del Centro Privado Docente Extranjero "Creanavarra", de Pamplona, para que se le autorice a modificar su oferta de enseñanzas posbligatorias del sistema educativo del Reino Unido, suprimiendo los estudios de "BTEC-L5- Higher National Diploma in Art and Desing (Product Design)" y pasando a ofertar los estudios de "BTEC Level 5- Higher National Diploma in Computing (Data Analytics)", manteniendo el número total de puestos autorizado.

Vista la certificación emitida por la entidad "British Council en España", en la que se indica que las nuevas enseñanzas solicitadas, impartidas por la entidad Pearson tienen pleno reconocimiento y validez en el Reino Unido.

Visto el informe de la entidad Pearson, acerca del reconocimiento de Creanavarra y del contenido de las nuevas enseñanzas para las que solicita autorización.

A la vista de los informes preceptivos emitidos por la Secretaría General Técnica de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7, 16 y 22 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros extranjeros en España.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y a propuesta del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas,

RESUELVO:

1.º Conceder nueva autorización por modificación de la oferta de enseñanzas, con efectos desde el inicio del curso 2024-2025, al centro privado docente extranjero "Creanavarra" de Pamplona, extinguiendo el programa BTEC Level 5 Higher National Diploma in Art and Design (Product Design, con una composición de una unidad por curso y 30 puestos y pasando a ofertar el programa "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Computing (Data Analytics)", con la misma composición máxima autorizada.

2.º Indicar que los datos del centro que quedarán inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios del Gobierno de Navarra serán los siguientes:

–Código de centro: 31014633.

–Titular: Creanavarra Arte Digital y Tecnología, Sociedad Limitada.

–Denominación Genérica: Centro Privado Docente Extranjero.

–Denominación Específica: Creanavarra.

–Domicilio: calle Larrabide, 17-19.

–Localidad: Pamplona.

–Municipio: Pamplona.

–Enseñanzas autorizadas en la modalidad presencial: los siguientes programas de estudios conducentes a la obtención de determinados títulos de "Bussiness and Technician Education Council (BTEC)" de "Higher National Diploma", que forman parte del marco de la educación superior del sistema educativo británico, con las capacidades que se indican:

  • "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Art and Design (Graphic Design)": 30 alumnos.
  • "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Art and Design (Fashion)": 30 alumnos.
  • "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Art and Design (Interior Design)": 30 alumnos.
  • "BTEC Level 5- Higher National Diploma in Computing (Data Analytics)": 30 alumnos.
  • "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Creative Media Production (Visual Effects)": 60 alumnos.
  • "BTEC Level 5-Higher National Diploma in Creative Media Production (Game Development)": 60 alumnos.

–Alumnado autorizado: español y extranjero.

3.º Señalar que las enseñanzas de "BTEC Level 5-Higher National Diploma" del Reino Unido impartidas por el centro tienen una equivalencia de carácter genérico con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema español que está condicionada a que, previamente a la iniciación de los estudios profesionales, el alumnado se encuentre en posesión de los requisitos legalmente establecidos para el acceso a la formación profesional, según el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y que la homologación o, convalidación parcial de determinados módulos profesionales, con respecto al ciclo formativo específico del sistema español que pudiera corresponder en cada caso deberá solicitarse de forma individualizada, teniendo en cuenta el nivel educativo, la duración, carga horaria y los contenidos del programa específico cursado por cada alumno o alumna, así como la experiencia laboral que pudiese aportar el solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988 de 29 de enero, (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero) sobre homologación/convalidación de títulos y estudios extranjeros por los españoles de educación no universitaria.

4.º Recordar que, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, la entidad titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento, acompañando el correspondiente certificado de la entidad "British Council en España" y de la documentación acreditativa de la variación producida, en el caso de que pretenda cambiar la configuración del centro y ello suponga la modificación de los datos registrales establecidos o la modificación o alteración de sus instalaciones.

5.º Advertir que, la inscripción del centro en el Registro de Centros del Gobierno de Navarra podrá ser cancelada, revocada o modificada, según proceda, previa audiencia del titular interesado, cuando se alteren las condiciones esenciales que sirvieron de base a la inscripción o se contravenga lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, y en las demás normas aplicables, en los términos establecidos por el artículo 17 de dicho Real Decreto.

6.º Notificar la presente resolución al titular del centro, indicando que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7.º Dar traslado de la misma al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas y a la Sección de Gestión de la Información Escolar.

8.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de febrero de 2024.–El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

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