BOLETÍN Nº 59 - 19 de marzo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 51C/2024, de 28 de febrero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo para modificar el convenio sobre las condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo 2015-2016.

Visto el texto del acuerdo para modificar el convenio sobre las condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo 2015-2016 (Código número 31100042132013), que ha tenido entrada en este registro con fecha 27 de diciembre de 2023, suscrito con fecha 5 de diciembre de 2023 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentra sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del convenio sobre las condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo 2015-2016 (Código número 31100042132013).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 28 de febrero de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO
DEL ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO ENTRE EL AYUNTAMIENTO
DE ZIZUR MAYOR Y EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO 2015-2016

La Mesa de Negociación celebrada con fecha 5 de diciembre de 2023, entre la representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y la representación sindical del personal funcionario y contratado administrativo, adoptó acuerdo en favor de la modificación del artículo 9.7.2.y el artículo 26 del Acuerdo sobre condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el personal funcionario y contratado administrativo 2015-2016, en los términos en que se recoge a continuación:

Uno.–Se modifica el artículo 9.7.2. y queda redactado del siguiente modo:

Artículo 9.7.2.

"Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:

a) Personal con edad igual o superior a los 55 años.

b) Personal con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente o que se reincorporen al trabajo tras un periodo prolongado de ausencia por motivos de salud, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de entre 12 y 16 años, ambos inclusive.

d) Por interés particular del personal".

En este supuesto de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiere concedido, salvo cuando el personal funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o paternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la del servicio activo".

"En los casos de reducción de jornada con disminución proporcional del salario aceptados por la normativa de aplicación a fin de poder mantener las bases de cotización y poder suscribir el correspondiente convenio especial, el ayuntamiento, previa solicitud y suscripción por la persona trabajadora del oportuno convenio especial de cotización con la Seguridad Social, seguirá cotizando el 100% a la S.S. para no perder porcentaje en la jubilación".

Dos.–Se modifica el artículo 26 y queda redactado del siguiente modo:

Artículo 26.

"Con el fin de promocionar el empleo público, se estudiará el método a seguir para revertir al Ayuntamiento de Zizur Mayor trabajos que se han privatizado, como servicios de limpieza, etc. y no se externalizarán los trabajos que pueda realizar el personal propio.

Así mismo, en caso de tener que externalizar algún trabajo o servicio se exigirá a la empresa adjudicataria el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en la externalización de los trabajos o servicios".

D. Andoni Serrano Zabalza.

D. Jose María Dios Viéitez.

Dña. Olatz Arizaleta Azcona.

D. Fco. Javier Severiano Pecharromán.

D. Pablo Fermín Salvatierra Beorlegui.

D. Francisco García Pérez.

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