BOLETÍN Nº 52 - 12 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Normativa de uso de las instalaciones Gaztetxe-Casa de la Juventud

El Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusiko Udalak, en la sesión del 26 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la Normativa de uso de las instalaciones Gaztetxe-Casa de la Juventud de Zizur Mayor.

La normativa aprobada se ha expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusiko Udala por el plazo de 30 días hábiles tras la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra. Durante ese plazo, no se han presentado alegaciones por parte de la ciudadanía, por lo que procede la aprobación definitiva del documento.

Normativa aplicable: artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor / Zizur Nagusia, 26 de febrero de 2023.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES GAZTETXE-CASA DE LA JUVENTUD DE ZIZUR MAYOR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición.

1.1. El Gaztetxe-Casa de la Juventud de Zizur Mayor, es un espacio de titularidad municipal que pretende dotar de recursos y cubrir las demandas de la población de 12 a 35 años de la localidad en su ocio y tiempo libre. Corresponde la responsabilidad de su uso y utilización al Ayuntamiento de Zizur Mayor. Nace con el objetivo prioritario de servir como cauce de participación y punto de referencia Juvenil para la población de Zizur Mayor.

Asimismo, la Casa de la Juventud tratará de implicarse dentro de la perspectiva comarcal. En este sentido se intentará dar respuesta a planteamientos que pudieran surgir desde este ámbito territorial.

1.2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor a través de su alcalde, delega en el Área Técnica de Juventud y Participación Ciudadana la gestión del citado Gaztetxe-Casa de la Juventud, así como de las actuaciones que desde este servicio se desarrollen. Para ello, así como para la organización, desarrollo, atención y funcionamiento del servicio, se cuenta con la contratación de un equipo educativo, al cual corresponde la responsabilidad de cuantas actividades, cursos y espectáculos se desarrollen dentro del edificio.

1.3. El personal técnico responsable del Área de Juventud actuará como Dirección del Gaztetxe-Casa de la Juventud y entre otras, estas serán sus funciones en relación tanto al programa específico de juventud como a la gestión de las instalaciones sujeto de esta normativa:

–Implementar, gestionar, impulsar y evaluar el Plan de Juventud, coordinando las medidas y estrategias a llevar a cabo para su puesta en marcha en coordinación con otras áreas municipales, así como con los distintos organismos y agentes implicados.

–Estudiar demandas, intereses, necesidades y realidades de juventud, a partir de las cuales intervenir y programar nuevas actuaciones, tanto mediante el Gaztetxe-Casa de la Juventud, como de forma ajena a este.

–Gestionar las actuaciones desarrolladas desde el Gaztetxe-Casa de la Juventud, trabajando conjuntamente con el personal educativo que lo atiende.

–Coordinar la Oficina de Información Juvenil.

–Gestionar y controlar la dotación presupuestaria dedicada al Área de Juventud.

–Participar en la organización, controlar la gestión y autorizar todo tipo de actividades, que sean de interés para la juventud de Zizur, también las organizadas desde el Gaztetxe-Casa de la Juventud, y en especial aquellas que estén encaminadas al ocio saludable y las actividades deportivas y culturales, y en estas últimas las relacionadas con el arte en todas sus facetas (música, audiovisual, danza, artes plásticas, etc.).

–Elaboración de normativa que soporte, garantice y canalice la atención juvenil en el Gaztetxe-Casa de la Juventud.

–Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la ejecución de las actividades programadas, introduciendo las acciones correctoras que se precisen.

–Dar acogida a cuantas propuestas de utilización de salas de la Casa de la Juventud presentadas lo requieran.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

1.4. El equipo educativo será responsable de la gestión y uso de las instalaciones durante el horario de trabajo recogido en el pliego, cumpliendo siempre las directrices marcadas por el personal técnico responsable. Algunas de sus funciones en el espacio serán las siguientes:

–Dinamizar el espacio de encuentro y socialización de personas jóvenes, compartiendo espacios comunes para el desarrollo de las tareas marcadas en el Pliego Regulador de condiciones del Contrato.

–Coordinación con técnico/a de Juventud para la gestión del uso de las infraestructuras, instalaciones, materiales y mobiliario del inmueble.

–Atención de la asistencia de las personas jóvenes al Centro en horario establecido para disfrute del ocio y tiempo libre, ofreciendo la información, orientación y asesoramiento que puedan precisar en temas de su interés.

–Promoción, coordinación y desarrollo de actividades dirigidas al sector juvenil, tanto en el interior del centro, como fuera del mismo.

–Atención de la Oficina de Información Juvenil durante el horario de apertura del centro.

–Seguimiento y velar por el cumplimiento del régimen interior de funcionamiento y uso aprobado por el ayuntamiento para tal fin.

–Propuesta de calendarización de posibles cursos formativos y actividades de ocio a organizar y gestionar en el espacio.

–Dar acogida a cuantas propuestas de utilización de salas de la Casa de la Juventud presentadas lo requieran.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos.

Artículo 2. Horario.

2.1. El Gaztetxe-Casa de la Juventud permanecerá abierto habitualmente en base al siguiente horario y con el siguiente personal:

Horario de invierno:

Lunes

9:00 a 12:30 horas

2 profesionales

16:00 a 21:00 horas

3 profesionales

Martes y jueves

16:00 a 21:00 horas

3 profesionales

Miércoles y viernes

9:00 a 12:00 horas

2 profesionales

16:00 a 21:00 horas

3 profesionales

Sábados

11:00 a 14:00 horas

1 profesional

17:00 a 21:00 horas

2 profesionales

Domingos

17:00 a 21:00 horas

2 profesionales

Horario de verano:

Lunes a viernes

10:00 a 14:00 horas

17:00 a 20:00 horas

Sábados

10:00 a 13:30 horas

2.2. El número de personas por día especificado en el horario será flexible en función de las necesidades para atender a actividades programadas, y no necesariamente tendrán que estar presencialmente en las instalaciones en todo momento, sino que podrán desarrollar sus funciones en otros espacios siempre y cuando se garantice la adecuada atención directa en el Gaztetxe en la totalidad de los horarios establecidos.

2.3. Se establece un periodo de 15 días anuales de cierre del servicio, la primera quincena de julio.

2.4. El horario de verano e invierno se aplicará conforme al calendario lectivo del IES-BHI Zizur, de forma que el horario de verano dará comienzo el día que den comienzo las vacaciones de verano en el IES-BHI Zizur y el horario de invierno el día que den comienzo las clases después del periodo vacacional de verano.

2.5. En todo caso, este calendario de atención directa del Gaztetxe podrá ser objeto de modificación, previo expediente que se tramite al efecto y con la autorización tanto de la persona responsable técnica como de los responsables políticos correspondientes.

Artículo 3. Principios generales.

3.1. Las personas usuarias de la Casa de la Juventud tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana en dicha Casa y el deber de usar las instalaciones conforme a su destino de servicio público, respetando el derecho del resto de los usuarios y usuarias a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta normativa, los comportamientos que alteren la convivencia ordenada dentro del Centro, ocasionen molestias, causen daños a los bienes y elementos del espacio o falten al respeto debido a las personas.

3.2. Las personas usuarias tienen derecho a utilizar libremente las instalaciones del Gaztetxe-Casa de la Juventud, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas.

Artículo 4. Actividades.

4.1. Las actividades a desarrollar serán fundamentalmente, de ámbito Juvenil, entendiéndose como tales las siguientes:

–Cursos, charlas o conferencias de carácter socio Juvenil y educativo.

–Ensayos diferentes disciplinas artísticas (música, bailes, teatro...).

–Campeonatos.

–Estudio y preparación trabajos formativos.

–Proyecciones y audiovisuales.

–Exposiciones.

–Zona de encuentro.

–Reuniones.

–Entrenamientos.

–Actividades lúdicas.

–Talleres formativos y de ocio.

–Cualquier otra actividad que, entrando dentro de las competencias municipales, y pudiendo ser desarrollada en las instalaciones, resulte de interés para la población joven del municipio.

4.2. Todas las actividades descritas anteriormente, que no estuvieran encuadradas dentro del programa municipal, contarán para su desarrollo con la aprobación de la Técnica de Juventud, incluso llegando a trasladarse si fuera el caso al responsable político del área, alcaldía o la persona en quien delegue.

4.3. Cualquier otra actividad que no se encuadre dentro de los apartados señalados en el punto 4.1, no se contemplará como prioritaria y para llevarse a cabo, deberá presentarse vía instancia en el Registro General Municipal, dirigida al Área de Juventud y Participación Ciudadana, especificando lugar, forma de utilización de cualquier espacio de la Casa y objetivos perseguidos por la actividad. Este artículo hace referencia expresa a las reuniones o usos de otros grupos o colectivos que no sean juveniles.

Artículo 5. Población usuaria. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

5.1. Se define como población usuaria de los servicios del Gaztetxe-Casa de la Juventud, a cualquier persona que acuda con edad comprendida entre los 12 y los 35 años. Teniendo prioridad la población empadronada para el acceso y uso de las instalaciones.

5.2. Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza y a participar en las actividades desarrolladas en las mismas. Asimismo, constituyen derechos de los usuarios del Gaztetxe-Casa de la Juventud:

–Ser tratado con respeto y de forma digna.

–Hacer uso del El Gaztetxe-Casa de la Juventud, disfrutando de sus bienes y servicios.

–Recibir información y asesoramiento, tanto de actividades como de inquietudes, dudas, problemas, etc., tanto en el ámbito grupal como individual.

–Formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

5.3. Son obligaciones de la población usuaria:

–Respetar al personal y a los usuarios que se encuentren dentro del Gaztetxe-Casa de la Juventud de Zizur Mayor tratándolos de forma digna.

–Hacer un uso correcto de los bienes y servicios del Centro respetando tanto los bienes: muebles, materiales etc. como el propio local.

–Respetar los horarios establecidos al efecto.

–Utilizar con corrección el equipamiento que dispone el Gaztetxe-Casa de la Juventud.

–Respetar el orden y limpieza del local.

–Obedecer las indicaciones que pudiera hacer el personal responsable del espacio.

–El cumplimiento de la normativa en vigor cuando se encuentren dentro del Gaztetxe-Casa de la Juventud.

5.4. El uso indebido de los locales y el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3., podrá ser motivo de sanción.

5.5. Estas sanciones serán impuestas por el personal técnico del Área de Juventud y Participación Ciudadana municipal a través del preceptivo informe emitido por el personal educativo profesional del Gaztetxe. El personal técnico, con la aprobación, supervisión y colaboración del órgano sancionador correspondiente, calificará la falta e impondrá la correspondiente sanción.

5.6. Cualquier otra falta que se entienda como no grave, será resuelta por el equipo profesional del Centro, siempre bajo el conocimiento y aprobación de la figura técnica de Juventud- Dirección del Centro.

5.7. Cuando la situación así lo requiera, el equipo educativo o cualquier persona usuaria del Gaztetxe-Casa de la Juventud podrá requerir a Policía Municipal u otros cuerpos policiales su asistencia.

Así mismo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, podrá requerirse la conformación contenida en el sistema de video vigilancia instalado en el Gaztetxe-Casa de la Juventud.

Artículo 6. Espacios.

6.1. En el Gaztetxe-Casa de la Juventud podemos distinguir los siguientes espacios:

–Planta baja:

  • Recepción / Acogida.
  • Sala multiusos Arte y Deporte.
  • Sala musical.
  • Zona de encuentro "Jolastoki".
  • Zona chill out.
  • Oficina equipo educativo.
  • Almacén 1.
  • Almacén 2.
  • Sala de cuadros eléctricos.
  • Aseos.

–Planta primera:

  • Oficina de dirección para el personal técnico de juventud.
  • Sala multiusos talleres.
  • Taller nutricional.
  • Ciberespacio.
  • Sala Audiovisuales.
  • Sala reuniones 1.
  • Sala Reuniones 2.
  • Aseos.

Artículo 7. Utilización. Criterios y tipos de cesión.

7.1. Será responsabilidad del equipo educativo, la programación y, en su caso, utilización de las dependencias del Gaztetxe-Casa de la Juventud bajo la supervisión de la figura técnica de Juventud.

7.2. A la hora de adjudicación de espacios, tendrán prioridad los grupos y colectivos juveniles ubicados y organizados en Zizur Mayor. Asimismo, tendrán prioridad las actividades juveniles sobre las de otro tipo.

7.3. Para los casos en los que la población solicitante no se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el artículo 5 de esta normativa, así como cuando la actividad a desarrollar no pueda enmarcarse dentro de las citadas en el artículo 4, se establecen los siguientes criterios para la cesión de espacios en el Gaztetxe-Casa de la Juventud:

–Solicitud por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Zizur Mayor o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor dirigida al Área de juventud y participación ciudadana, indicando la naturaleza de la actividad, duración y horario de la misma, así como número de participantes. Asimismo, se especificará en la solicitud la posible cesión de material (sillas, mesas, etc.) o equipamiento (vídeo, pizarra, etc.). En cualquier caso, se deberán respetar todas las condiciones establecidas en esta Normativa.

7.4. Cuando las circunstancias lo determinen, y de forma excepcional, podrán desarrollarse convenios de colaboración, entre el Área de Juventud y personas o grupos Juveniles para el desarrollo de contraprestaciones derivadas de la utilización de los espacios del Gaztetxe-Casa de la Juventud.

7.5. Los tipos de cesiones de salas del Gaztetxe-Casa de la Juventud, son y se tramitarán de la siguiente forma:

–Cesiones puntuales: Cesiones para un día o unos días concretos en los que un grupo natural o asociación necesita una sala para una actividad específica y con fecha de finalización. Por ejemplo: reuniones de una asociación para preparar una actividad, grupo natural preparando un trabajo escolar, estudiar, etc.

En estos casos, y siempre que se trate de grupos, asociaciones o individuos pertenecientes al colectivo juvenil, el equipo resolverá la solicitud en el momento, basándose en los criterios establecidos, que son aquellos aprobados por la normativa interna: respeto a la edad de acceso, prioridad para la población de Zizur, y aquellos vinculados a los objetivos de promoción juvenil y adecuación al espacio físico, así como, disponibilidad de espacios, idoneidad del espacio solicitado para la actividad a desarrollar, etc.

Si se tratara de una demanda más compleja, una vez rellenada y entregada la solicitud, el equipo educativo consultará al personal técnico municipal sobre la misma, y será éste quien decida por el tipo de demanda si se considera necesario su estudio, valoración, aprobación o denegación por parte de Alcaldía o persona en quien delegue.

–Cesiones trimestrales: A diferencia de las cesiones puntuales, estas cesiones tienen un proceso más largo en el tiempo y normalmente suelen ser para actividades sin un periodo de finalización conocido. Son actividades que tienen una proyección más estable y que jóvenes que carecen de un espacio propio o específico, puedan contar con uno que les garantice la continuidad de su actividad. Ejemplo de ello podrían ser: reuniones de colectivos y asociaciones juveniles calendarizadas, ensayos de grupos musicales, entrenamientos y prácticas de diferentes disciplinas, etc.

Estas cesiones se producen en trimestres naturales y las solicitudes se recogen la última quincena del mes anterior a la finalización del trimestre una vez divulgado el periodo habilitado para ello. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, se informa a los grupos de la resolución de las mismas.

Si existen solicitudes para el mismo día y hora, y son aceptadas, la prioridad es de la que se entregó en primer lugar, pero desde el equipo educativo se procurará en todos los casos que ningún grupo o asociación que haya demandado el servicio se quede sin espacio para realizar su actividad pudiendo para ello acordar con ambos grupos un recorte del horario solicitado para poder atender ambas demandas, o bien solicitar otros espacios disponibles de propiedad municipal, sujeto a la autorización del área gestora del espacio o en su defecto de Alcaldía o persona en quien delegue añadido.

7.6. Quedan excluidas de la cesión de salas, las actividades que se entiendan con un carácter político, para lo cual, la Técnica de Juventud y Participación, recabará la información necesaria sobre la actividad a desarrollar e informará a la autoridad encargada de autorizar dicha cesión.

Artículo 8. Criterios de uso de los espacios.

Los criterios de cesión y uso de cada espacio, se regirán de la siguiente forma:

–Planta baja:

  • Recepción / Acogida:

Zona de acogida que permanecerá abierto siempre que el espacio lo esté (en horario indicado en artículo 2) y será desde donde se tramiten todas las solicitudes y trámites de atención directa con la población.

  • Sala multiusos Arte y Deporte:

Se destinará a actividades de movimiento, aquellas que necesiten un espacio amplio para su desarrollo. Ejemplo de ellas podrían ser: ensayos de teatro, ensayos de baile, entrenamientos, yoga, etc. Se podrán realizar cesiones de este espacio de carácter puntual o trimestral y se gestionarán en base al artículo 7 de esta normativa.

  • Sala musical:

Espacio para el desarrollo de actividades relacionadas con la música. La manipulación de los materiales de esta sala, se realizará por personal municipal o personal experto, quedando expresamente prohibida su manipulación por parte de las personas usuarias sin autorización y/o supervisión por parte del personal educativo del Gaztetxe. Asimismo, podrá cederse el uso a las personas que lo soliciten previa prueba acreditativa que demuestre el buen uso y el conocimiento sobre los materiales solicitados, lo cual será valorado por el personal educativo del Gaztetxe. La solicitud del espacio se concederá mediante entrega previa de un carné acreditativo (nombre apellidos y fotografía). El tiempo máximo de duración por persona y día será de 2 horas, posibilitando así que otras personas puedan acceder al espacio. Se podrán realizar cesiones de este espacio de carácter puntual o trimestral y se gestionarán en base al artículo 7 de esta normativa.

  • Zona de encuentro "Jolastoki":

Viernes de 16:00 a 21:00, sábados de 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 y domingos de 17:00 a 21:00. Espacio destinando a la interrelación y al juego. Siempre que la población juvenil esté de vacaciones escolares el espacio de encuentro permanecerá abierto. Respetando el cierre de la sala los días de reunión de equipo o si hay alguna actividad especial.

  • Oficina equipo educativo:

Espacio destinado a las labores administrativas del equipo educativo del Gaztetxe-Casa de la Juventud. No se trata de un espacio sujeto a cesiones y estará prohibido el paso a las personas usuarias sin autorización del equipo educativo.

  • Almacén 1 y 2:

Espacio destinado para guardar el material de las diferentes actividades y el equipamiento del servicio de limpieza.

  • Sala de cuadros eléctricos:

Queda terminantemente prohibido el acceso al espacio del cuadro eléctrico por parte de las personas usuarias.

–Planta primera:

  • Oficina de dirección para el personal técnico de juventud:

Espacio destinado a las labores de la figura técnica municipal de juventud y dirección del espacio Gaztetxe-Casa de la Juventud. No se trata de un espacio sujeto a cesiones y estará prohibido el paso a las personas usuarias sin autorización de la figura técnica.

  • Sala multiusos talleres:

Espacio polivalente, destinado principalmente a la realización y desarrollo de talleres manuales. También podrá cederse como sala de estudio, trabajos en grupos, etc., siempre que existan demandas a tal efecto y la sala no cuente con programación específica anterior a la solicitud. Se podrán realizar cesiones de este espacio de carácter puntual o trimestral y se gestionarán en base al artículo 7 de esta normativa.

  • Taller nutricional:

Espacio destinado a aprender a gestionar la alimentación, cursos de cocina, cursos de aceptación y autocuidado, charlas teórico prácticas con consejos de alimentación, etc. Para el buen uso de este espacio la población juvenil deberá acreditar a través de una ficha el compromiso de buen uso y limpieza del material y la sala. No está permitido en este espacio, bajo ningún concepto, introducir alcohol o sustancias ilegales para la elaboración de comida.

Este espacio no está sujeto a cesiones, y se destinará siempre a la realización y desarrollo de talleres dirigidos por el equipo educativo y/o por profesionales contratados, en materia de alimentación y nutrición.

  • Sala reuniones 1 y 2:

Espacios para reuniones de coordinación de colectivos y asociaciones juveniles, siguiendo la normativa estipulada en el artículo 4. Las cesiones contempladas para estas salas podrán ser puntuales o trimestrales, y se gestionarán en base al artículo 7 de esta normativa.

  • Sala Audiovisuales:

Espacio destinado al desarrollo de actividades relacionadas el arte audiovisual. La manipulación de los materiales de esta sala, se realizará por personal municipal o personal experto, quedando expresamente prohibida su manipulación por parte de las personas usuarias sin autorización y/o supervisión por parte del personal educativo del Gaztetxe. Asimismo, podrá cederse el uso a las personas que lo soliciten previa prueba acreditativa que demuestre el buen uso y el conocimiento sobre los materiales solicitados, lo cual será valorado por el personal educativo del Gaztetxe. La solicitud del espacio se concederá mediante entrega previa de un carné acreditativo (nombre apellidos y fotografía). El tiempo máximo de duración por persona y día será de 2 horas, posibilitando así que otras personas puedan acceder al espacio. Se podrán realizar cesiones de este espacio de carácter puntual o trimestral y se gestionarán en base al artículo 7 de esta normativa.

  • Ciberespacio:

Espacio dotado de 7 equipos tipo gamer con acceso a Internet para la población joven. La cesión de los equipos se realizará previa presentación y entrega de carnés acreditativos. Los objetivos de esta sala son que la población usuaria pueda acceder para jugar a videojuegos de forma individual o grupal, no obstante, también se podrán realizar cesiones para la población que requiera de conexión a internet para otro tipo de usos, como pueden ser, trabajos académicos, temas laborales, etc. Cada equipo cuenta con una serie de accesorios extra (auriculares, altavoces, micrófono y webcam) a disposición de los usuarios, que, en caso de requerirse por parte de la persona usuaria, deberá solicitarlo al equipo educativo junto a la solicitud de cesión de equipo. El tiempo máximo de cesión por persona y por día será de 1,5 horas, posibilitando así que otras personas puedan acceder a los equipos y evitando de esta forma otro tipo de problemas como adicciones a pantallas, etc. Tras entregar el documento acreditativo el equipo educativo asignará un equipo informático a la persona solicitante y cuando finalice su periodo de uso revisará que el equipo, así como los complementos que se hayan cedido, hayan sido devueltos en perfecto estado. Los daños que el equipo y los accesorios pudieran sufrir durante el uso, serán responsabilidad exigible a la persona a la que se realizó la cesión.

Los equipos informáticos deberán disponer de filtros que no permitan el acceso a contenido inadecuado, protegiendo así a los menores de la exposición a este contenido. En este sentido, se consideran contenidos inadecuados los siguientes:

  • Contenidos ilícitos: se trata de todo el contenido que hace referencia a actividades delictivas. Es el caso de pornografía con menores y contenidos pedófilos, racistas o xenófobos, apología de terrorismo, fabricación de artefactos explosivos, drogas, armas, asociaciones ilícitas, etc.
  • Contenidos nocivos, peligrosos, o poco saludables: en la mayoría de casos son contenidos ilícitos pero que también son perjudiciales para el normal desarrollo intelectual y emocional de los menores. Por ejemplo, la pornografía, las apuestas y juegos de azar online, comunidades de fomento de la anorexia, bulimia e incluso el suicidio, fomento de cualquier tipo de acoso, etc.

–Cesiones de material:

  • Armarios:

Cesiones de año natural para personas, colectivos y asociaciones. Estos armarios, permiten la guarda de objetos, materiales, etc., vinculados a actividades juveniles que se desarrollan dentro del Gaztetxe-Casa de la Juventud. Algunas de ellas, debido a sus características, necesitan de un lugar común para guardar el material, esto puede darse por el volumen de los objetos o por ser un material compartido por el grupo. Por ejemplo: instrumentos musicales, partituras, material para la creación de cortos, talleres, material de asociaciones sin local social, etc. Los armarios se adjudican en función de las solicitudes recibidas y el interés social de la actividad. Las cesiones se establecen con carácter anual para favorecer la continuidad de las actividades.

  • Taquillas:

Las taquillas podrán ser cedidas de manera puntual tras cumplimentar la correspondiente ficha de solicitud de cesión.

  • Material:

Las y los jóvenes o grupos juveniles podrán solicitar material de uso compartido, una vez cumplimentada una ficha de préstamo y deberán responsabilizarse para dejarlo en las mismas condiciones en las que se les prestó. El material disponible para las cesiones será: tiendas de campañas, bibliografía, juegos de mesa, etc.

En el caso de los materiales cuyo coste supere los 50euros, se solicitará una fianza económica, proporcional al valor del material solicitado. Esta fianza se devolverá en el momento que el equipo educativo supervise la devolución del material y compruebe que está en buen estado.

Artículo 9. Publicidad.

Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad o propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, se autorice para cada caso concreto y de forma expresa por el Ayuntamiento.

Todas las actividades desarrolladas llevarán implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad se insertará el logotipo del Ayuntamiento con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 10. Disposiciones generales.

10.1. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas.

10.2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Artículo 11. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta normativa sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 12. Infracciones muy graves.

Tendrán consideración de infracciones muy graves aquellas que supongan:

–Incumplir lo establecido en esta normativa realizando un uso fraudulento de los espacios de las instalaciones, cuando este incumplimiento no esté tipificado en esta normativa como grave o leve, y debido a su naturaleza, sea considerado muy grave por los órganos competentes.

–Faltas de respeto reiterado hacia las personas, amenazas y/o agresiones físicas, tanto a usuarios o usuarias como a profesionales el Gaztetxe/Casa de la Juventud de Zizur Mayor.

–Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios o personas responsables de las instalaciones.

–Hurtar, robar o deteriorar de forma consciente y voluntaria, las instalaciones, el material, y/o las pertenencias de las personas usuarias y trabajadoras del espacio.

–Entrar en las instalaciones fuera del horario establecido.

–Cualquier otra infracción no tipificada en esta normativa como grave o leve, que, debido a la naturaleza de los perjuicios causados, sea considerada muy grave por los órganos competentes.

Artículo 13. Infracciones graves.

Tendrán consideración de infracciones graves aquellas que supongan:

–Incumplir lo establecido en esta normativa realizando un uso fraudulento de los espacios de las instalaciones, cuando este incumplimiento no esté tipificado en esta normativa como muy grave o leve, y debido a su naturaleza, sea considerado grave por los órganos competentes.

–Fumar, así como el consumo de alcohol y de cualquier sustancia estupefaciente dentro del Centro.

–No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.

–Entrar en el Centro con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas y negarse a abandonar el mismo ante la petición expresa del equipo.

–Cualquier otra infracción no tipificada en esta normativa como muy grave o leve, que, debido a la naturaleza de los perjuicios causados, sea considerada grave por los órganos competentes.

Artículo 14. Infracciones leves.

Tendrán consideración de infracciones leves aquellas que supongan:

–Incumplir lo establecido en esta normativa realizando un uso fraudulento de los espacios de las instalaciones, cuando este incumplimiento no esté tipificado en esta normativa como grave o muy grave, y debido a su naturaleza, sea considerado leve por los órganos competentes.

–La falta de respeto ocasional hacia las personas, tanto usuarias como profesionales del Centro. Por norma general, en los casos de falta de respeto hacia las personas, se intentará trabajar de forma dialogada antes de poner en práctica la sanción, siempre que exista disposición por parte de las personas afectadas.

–Aquellas acciones o comportamientos inadecuados que causen o puedan llegar a causar desperfectos en el material o mobiliario municipal.

–No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación tras recibir el aviso del personal profesional.

–Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a las demás personas usuarias, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás, y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de las personas usuarias.

–Cualquier otra infracción no tipificada en esta normativa como muy grave o grave, que, debido a la naturaleza de los perjuicios causados, sea considerada leve por los órganos competentes.

Artículo 15. Sanciones.

14.1. Por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 251 hasta 1.000 euros y/o

–Prohibición definitiva de la entrada a las instalaciones.

14.2. Por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de 101 a 250 euros y/o

–Expulsión temporal del espacio por un periodo de entre 2 meses y 2 años.

14.3. Por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones:

–Multa de hasta 100 euros.

–Expulsión temporal del espacio por un periodo máximo de 1 mes.

–Apercibimiento.

Artículo 16. Sanción superior en grado.

La reiteración de infracciones de cualquier categoría podrá dar lugar a la sanción superior en grado siempre que se hubieran cometido más de 3 infracciones de la misma calificación en el mismo día, 5 en la misma semana, o 10 en el plazo de un mes.

Artículo 17. Sustitución de sanciones.

Las sanciones que supongan la expulsión del Gaztetxe-Casa de la Juventud, así como las sanciones económicas recogidas en este régimen sancionador podrán ser sustituidas por otro tipo de labores con fines educativos previo informe técnico vinculante del personal técnico de Juventud y Participación del Ayuntamiento de Zizur Mayor, a propuesta del equipo educativo.

No obstante, la imposición de cualquier tipo de sanción recogida en este régimen sancionador no exime a la persona infractora del deber de restituir los daños ocasionados en las instalaciones municipales, previa valoración económica por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Dichos daños serán reclamados a la persona infractora cuando se trate de una persona mayor de edad, o en su defecto, a su padre, madre, tutor o tutora legal acorde a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Sujetos responsables.

Serán responsables directos de las infracciones los autores o autoras materiales de las mismas. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad responderán los padres, madres, tutores o tutoras quienes tengan confiada la custodia legal. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

Artículo 19. Concurrencia de sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ordenanza y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se impondrá la de mayor gravedad.

Cuando el órgano competente estime que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicará al órgano jurisdiccional penal competente o al Ministerio Fiscal. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador deberá suspender su tramitación hasta que recaiga resolución judicial en los supuestos en que existiere identidad de hechos, sujetos y fundamento entre el ilícito administrativo y el ilícito penal.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

20.1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal del procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

20.2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse y notificarse a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.

Artículo 21. Órgano competente.

Alcaldía será el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones correspondientes. La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Juventud y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

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