BOLETÍN Nº 52 - 12 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de bonificaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

El Pleno del Ayuntamiento de Iza / Itza, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de bonificaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de 11 de enero de 2024, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Iza. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iza, 26 de febrero de 2024.–La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada norma foral.

Artículo 2.

Se establecen, de conformidad con el artículo 162.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

a) Una bonificación del 35% para los "vehículos ECO".

b) Una bonificación del 75 % para los "vehículos 0 emisiones".

Artículo 3.

Para la aplicación de cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ordenanza, el sujeto pasivo del impuesto deberá solicitarla acompañando la documentación que acredite que el vehículo para el que la solicita se encuentra dentro de los supuestos susceptibles de bonificación.

Comprobada la concurrencia del supuesto de bonificación, por el Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite este extremo, aplicándose la bonificación a partir del siguiente trimestre natural al de la fecha de solicitud de la bonificación por parte del sujeto pasivo, prorrateándose a estos efectos la cuota del impuesto por trimestres naturales.

Artículo 4.

Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y las Ordenanzas Fiscales que apruebe este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2403500