BOLETÍN Nº 52 - 12 de marzo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de fecha 4 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación de la modificación, en orden a su eficacia jurídica.

Burlada, 26 de febrero de 2024.–La alcaldesa, Berta Arizkun González.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Se modifica el artículo 5.1 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

5.1. Ayudas individuales.

Será beneficiaria de la ayuda la persona titular, usuaria habitual, empadronada en la vivienda que, cumpliendo las condiciones requeridas, lo solicite hasta la fecha de la calificación definitiva de rehabilitación protegida del Gobierno de Navarra, habiendo tenido que aportar toda la documentación justificativa correspondiente.

Se modifica el artículo 6 de la ordenanza, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Procedimiento y percepción de las ayudas.

Todas las solicitudes y documentación correspondiente deberán ser presentadas en el registro del Ayuntamiento de Burlada conforme a los modelos municipales que serán aprobados por instrucción municipal.

6.1. Ayudas individuales.

La ayuda económica será efectiva, tras terminar conformemente las obras objeto de protección, debiendo constar en el expediente municipal, copia de la cédula de Calificación Definitiva de Rehabilitación Protegida del Gobierno de Navarra, así como informe final favorable del servicio municipal o asimilado competente.

Se podrá formalizar un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Burlada y las comunidades de propietarios como entidades colaboradoras en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por estas.

6.2. Ayudas comunitarias.

Para el reconocimiento inicial de las ayudas comunitarias deberá constar en el expediente municipal, informe favorable del servicio municipal o asimilado competente.

La ayuda económica será efectiva tras la aprobación del PIG mediante orden foral del consejero competente en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. La ayuda será ingresada en la cuenta o cuentas bancarias facilitadas por las comunidades promotoras.

6.3. Documentación justificativa.

La documentación justificativa necesaria será determinada anualmente por el órgano competente o en la convocatoria de ayudas correspondiente.

Se adiciona una disposición transitoria única, con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza aprobada en sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2023, podrán acogerse a la misma en tanto no cuenten todavía con calificación definitiva emitida por el Gobierno de Navarra.

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