BOLETÍN Nº 5 - 8 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1034E/2023, de 7 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación para estabilización de taludes de cantera de caliza "Zorkuna" en Murieta, promovido por Canteras y Hormigones VRE, S.A. El proyecto está incluido en el anexo I, grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en consecuencia se debe someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto de explotación actualmente en ejecución en la cantera "Zorkuna" cuenta con declaración de impacto ambiental favorable emitida mediante la Resolución 717/2006, de 23 de marzo, del director general de Medio Ambiente. El objeto del proyecto que se tramita es la modificación de la explotación minera para obtener una configuración más estable y segura. La modificación se caracteriza por el retranqueo del frente actual de explotación y la adecuación de su topografía final a las condiciones establecidas en estudio geotécnico como mínimas necesarias para garantizar la seguridad. El retranqueo del frente conlleva la ampliación de la superficie afectada por la cantera.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, Canteras y Hormigones VRE,S.A. presentó con fecha 12 de abril de 2022 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 29 de agosto de 2022, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. En dicho periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

En el trámite de consultas a administraciones afectadas establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha recibido informes del Servicio de Biodiversidad y de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que se resumen en el anexo III de la presente resolución.

Con fecha 30 de noviembre de 2022, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue remitida al Servicio de Biodiversidad junto con la documentación del expediente conforme al artículo 39.3.

El proyecto se resume en el anexo I de la presente resolución. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Es necesario señalar que el objetivo del proyecto es la adecuación de una cantera ya existente, que cuenta con una declaración de impacto ambiental previa favorable, a las condiciones de estabilidad y seguridad definidas en su estudio geotécnico. La alternativa escogida como viable para este fin supone la afección a un terreno forestal de 2,3 has ocupado por un encinar con sotobosque denso, similar al ya afectado por la cantera, no presentando afección a especies catalogadas o de interés. El proyecto se desarrolla fuera de la Red Natura 2.000 y de la Red de Espacios Protegidos de Navarra.

Teniendo en cuenta la superficie total de este encinar, la situación marginal de la zona afectada, las alternativas posibles y el objetivo final de cumplir las condiciones de seguridad, se considera que este impacto ambiental es compatible, siempre que se tomen las adecuadas medidas protectoras y correctoras que aseguren el ajuste de la zona afectada al mínimo imprescindible y la restauración progresiva de la misma.

La Sección de Impacto Ambiental informa que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y propone formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto, considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de Ampliación para estabilización de taludes de cantera de caliza "Zorkuna" en Murieta, promovido por Canteras y Hormigones VRE, S.A. La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, cumpliendo además las que a continuación se señalan:

A) La zona de actuación de la actividad extractiva queda limitada al siguiente perímetro (Coordenadas UTM ETRS89):

UTM X

UTM Y

1

569.090

4.724.188

2

569.065

4.724.152

3

569.005

4.724.143

4

568.964

4.724.189

5

568.945

4.724.249

6

568.956

4.724.285

7

568.977

4.724.338

8

568.996

4.724.401

9

569.034

4.724.455

10

569.067

4.724.493

11

569.084

4.724.494

12

569.099

4.724.547

13

569.119

4.724.583

14

569.123

4.724.607

15

569.101

4.724.627

16

569.098

4.724.667

17

569.127

4.724.745

18

569.177

4.724.799

19

569.234

4.724.799

20

569.271

4.724.791

21

569.309

4.724.764

22

569.360

4.724.721

23

569.391

4.724.672

24

569.396

4.724.636

25

569.365

4.724.593

26

569.334

4.724.551

27

569.306

4.724.513

28

569.229

4.724.407

29

569.189

4.724.364

30

569.188

4.724.350

31

569.171

4.724.332

32

569.143

4.724.318

33

569.124

4.724.318

34

569.102

4.724.304

35

569.092

4.724.304

36

569.091

4.724.261

37

569.096

4.724.242

38

569.108

4.724.235

39

569.113

4.724.223

40

569.132

4.724.209

41

569.106

4.724.191

Este límite será señalizado mediante hitos fijos sobre el terreno.

B) La zona del proyecto es colindante hacia el norte con la Zona Especial de Conservación "Sierra de Lóquiz" perteneciente a la Red Natura 2000. Se debe respetar una franja de no afección de 10 metros entre el límite de la cantera y la ZEC, que quedará claramente balizada sobre el terreno. En esta franja de terreno no se realizará ninguna operación relacionada con la cantera, incluido paso de maquinaria y acopios.

C) En referencia a la ocupación del Monte de Utilidad Pública se estará a lo que establezca el Servicio Forestal y Cinegético en la resolución del correspondiente expediente tramitado conforme al artículo 29 de la Ley Foral 13/90 de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y del artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

D) Para las labores previas de replanteo/balizado del perímetro de la zona de afección y del arbolado a talar, en su caso, se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Estella Norte) para que supervise las labores sobre el terreno.

E) El proyecto debe contar con el informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana respecto a la posible afección del proyecto a yacimientos arqueológicos.

F) Toda la tierra vegetal de las nuevas superficies a afectar será decapada y acopiada para su empleo final en la restauración. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales. En la restitución de tierras se emplearán las tierras vegetales para las capas superficiales y otros estériles para las operaciones de relleno. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

G) En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación y contarán con protectores tipo tubex.

H) La restauración se realizará de forma progresiva y descendente, de forma simultánea a la explotación según el plan de fases proyectado.

I) A la plantación proyectada se deberán añadir otras especies de la orla forestal del carrascal, con el fin de mejorar su diversidad y posibilidades de arraigo. Se recomienda el uso de Acer monspessulanum, Acer campestre, Juniperus oxycedrus y Viburnum tinus.

J) Como mejora de la restauración proyectada se podrá aumentar el volumen de relleno de plaza y bermas utilizando tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales aptas para el cultivo, estas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

K) En lo referente al transporte a la cantera de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

L) Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

–Se llevará a cabo el riego del material y las pistas por donde circulan máquinas y vehículos siempre que sea necesario y particularmente en el periodo estival.

–Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

–Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales.

2.º Se informa favorablemente al Plan de Restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. La cantidad de 171.114 euros se considera adecuada como aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva de la gravera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio Forestal y Cinegético, al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Estella Norte), al Ayuntamiento de Murieta y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de diciembre de 2023.–La directora General de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la modificación de la explotación minera para obtener una configuración más estable y segura. La modificación se caracteriza por el retranqueo del frente actual de explotación y la adecuación de su topografía final a las condiciones establecidas en estudio geotécnico como mínimas necesarias para garantizar la seguridad. El retranqueo del frente conlleva la ampliación de la superficie afectada por la cantera.

La zona afectada directamente por el proyecto corresponde a 23.647 m² ubicados en la zona noreste de la cantera, dentro de la parcela 302 del polígono 1, paraje "El Monte", del término municipal de Murieta. La superficie total afectada por la cantera, incluida la zona de ampliación que supone el proyecto, asciende a 133.090 m². El acceso a la cantera se realiza a través de un camino existente que parte de la localidad de Murieta, a una distancia de unos 1.000 m.

Se proyecta un horizonte temporal de 25 años y un volumen de aprovechamiento de 75.000 m³ anuales, para un volumen total de explotación limitado a 1.875.000 m³. Serán necesarios otros dos años más para finalizar las labores de restauración. Se estima un volumen de estériles no aptos del 20%.

Durante la explotación los bancos serán de 20 metros de altura, con cotas entre los 555 y los 655 metros y una anchura de berma de 15 metros. El ángulo del talud de explotación será de 64°. La explotación será descendente, lo que facilitará la restauración progresiva. En restauración los bancos serán de 10 metros de altura con bermas de 5 metros.

La zona del proyecto es colindante hacia el norte con la Zona Especial de Conservación "Sierra de Lóquiz" perteneciente a la Red Natura 2000, aunque se desarrolla fuera de la misma. Por el este queda limitada por una línea eléctrica de 13,2 KV. Se ha delimitado una franja de no afección de 10 m a la ZEC y de 15 a la línea eléctrica.

Las labores de explotación empezarán por la tala y desbroce de la vegetación existente y el decapado de una potencia estimada de 2,5 m de material no aprovechable (tierras y rocas meteorizadas) dando como resultado un volumen a decapar que alcanzaría los 59.123,85 m³. Estas tierras serán aportadas en el acondicionamiento que se precisa para la pista de acceso por el lado oeste y en la restauración de otras zonas de la explotación. A continuación, se procederá a la perforación y voladura y finalmente a la carga del material fragmentado mediante excavadora hidráulica y transporte en camiones a las instalaciones de tratamiento ubicadas en la misma cantera. La explotación y restauración se proyecta en 7 fases siendo las dos primeras para preparación de accesos, desbroce, decapado y acondicionamiento de plataformas de trabajo. Las cinco fases restantes corresponden a la explotación descendente configurando la topografía final señalada.

El Plan de Restauración presentado incluye en primer lugar la regulación del terreno que se realizará una vez se alcance la configuración final de cada banco. A continuación, se procederá a la preparación del terreno mediante el extendido de estériles y tierra vegetal. Finalmente se realizará la revegetación mediante siembra de herbáceas y leñosas y posterior plantación de Quercus ilex y Arbutus unedo. También se prevé la plantación de arbustivas como Arctostahyllos uva-ursi, Thymus vulgaris y Buxus sempervirens. El Plan también incluye el desmantelamiento y retirada de las instalaciones. El presupuesto de restauración presentado asciende a 171.114 euros.

ANEXO II.–RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta un inventario del medio físico, biótico, perceptual, socioeconómico y cultural que incluye Geología, Climatología, Edafología, Topografía, Calidad del aire, Impacto sonoro, Hidrología superficial y subterránea, Vegetación, Fauna, Paisaje, Usos y Cultivos, Patrimonio Cultural, Infraestructuras y Medio Socioeconómico. Se incluyen como anexos estudios específicos respecto al impacto paisajístico, vegetación, hábitats y repercusiones en la Red Natura 2.000.

Se han identificado y evaluado 6 alternativas de explotación y 2 alternativas de accesos, una de ellas con 2 variables de desarrollo. El diseño de proyecto escoge como alternativas de operación y accesos aquellas que dan solución a la problemática identificada (estabilidad del frente), minimizando en lo posible la ocupación de nueva superficie de afección. El método operatorio mediante avance descendente y sucesivo de labores de explotación-restauración favorecerá la integración paisajística y revegetación desde las primeras fases.

El terreno afectado directamente por la modificación proyectada es un encinar de Quercus ilex ssp. ballota, con abundante sotobosque de Buxus sempervirens, Juniperus oxycedrus y Arbutus unedo entre otras especies. Este encinar es colindante hacia el norte con la Zona Especial de Conservación "Sierra de Lóquiz" perteneciente a la Red Natura 2000, aunque el proyecto se desarrolla fuera de la misma. Se ha delimitado una franja de no afección de 10 m a esta ZEC.

Una vez estudiado el medio receptor del ámbito del proyecto, el EIA realiza un análisis y valoración de la incidencia de la explotación proyectada sobre el medio. En conclusión, se identifican un total de 29 impactos, valorados como severos, moderados o compatibles. Entre los impactos severos destaca el que se realiza sobre la geología, suelo y vegetación por la propia naturaleza extractiva del proyecto. El impacto global se valora como compatible. No se identifican acciones del proyecto que provoquen impactos críticos.

ANEXO III.–RESUMEN DE LOS INFORMES RECIBIDOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTA A ADMINISTRACIONES AFECTADAS

El Servicio de Biodiversidad informa que la documentación presentada incluye el contenido señalado en el artículo 35 de la Ley 21/2013 y que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y se presente la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013, de cara a la formulación de su declaración de impacto ambiental.

En referencia a la afección a Monte de Utilidad Pública, se señala que, dentro del ámbito de competencia de la Dirección General de Medio Ambiente, es de aplicación la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra que en su artículo 29 regula la ocupación de Montes de Utilidad Pública. En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29.3 así como lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el promotor deberá tramitar de forma simultánea al procedimiento EIA la ocupación del Monte de Utilidad Pública, para lo cual presentará ante la Sección de Gestión Forestal una separata denominada "Ocupación MUP" incluyendo diversa documentación reglamentaria al respecto, para su tramitación.

La Sección de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:

–El ámbito de la cantera limita al Norte con la ZEC Sierra de Loquiz. La actividad se desarrolla en terreno comunal.

–El ámbito no está incluido en las Áreas de Especial Protección que establece el Plan de Ordenación Territorial POT-4, ni en las Zonas susceptibles de riesgos naturales señaladas en el mismo, con lo que la actuación es compatible con el modelo de desarrollo territorial contenido en el POT.

–Conforme al Plan Municipal de Murieta, el ámbito de la cantera y el terreno del entorno donde se propone la ampliación están categorizados como suelo no urbanizable genérico y forestal. La Normativa urbanística remite, con algunas limitaciones, a la aplicación del régimen establecido en la LF 10/94, que incluye las canteras entre las actividades no constructivas autorizables en ambas categorías (art. 34 y artículo 31).

–El tratamiento ambiental e integración paisajística de la intervención, será valorado por el órgano ambiental en el trámite de autorización correspondiente.

–Conforme a lo previsto en el artículo 110 del DLF 1/2017, la actuación requiere de autorización de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable, que se ajustará al procedimiento regulado por los artículos 117 y 118 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

–Durante la tramitación del expediente de autorización, que en su caso se tramite, se recabarán informes de los órganos competentes en relación con las afecciones de carácter sectorial que pudieran condicionar la autorización de la actuación pretendida.

–Además, en cuanto a la legislación sectorial, se advierte que la persona o entidad promotora debe proveerse de todas las autorizaciones que sean precisas por parte de otros órganos de las Administraciones públicas u organismos.

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