BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 367/2024, de 14 de febrero, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria de 1 ayuda posdoctoral adscrita al proyecto CELL-ENEITY.

Con fecha 16 de febrero de 2023 se firmó el Grant Agreement número 101076478 entre la Comisión Europea y la Universidad Pública de Navarra, para la financiación del proyecto CELL-ENEITY cuya investigadora principal es Miriam Osés-Ruiz.

Vista la propuesta del vicerrector de Investigación.

Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica.

Vista la certificación de reserva de crédito.

Una vez intervenido y fiscalizado favorablemente.

Por todo cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de una ayuda posdoctoral adscrita al proyecto CELL-ENEITY, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo.–Autorizar el gasto originado por la presente convocatoria por un importe máximo de 144.412,82 euros.

El gasto originado se hará efectivo con cargo a las partidas presupuestarias de los Presupuestos de Gastos de la Universidad Pública de Navarra para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027.

2024

30.31.23.9800 - 131.08. Personal Investigador en Formación: 29.395,00 euros.

30.31.23.9800 - 160.00. Seguridad Social: 9.753,25 euros.

2025

30.31.23.9800 - 131.08. Personal Investigador en Formación: 35.274,00 euros.

30.31.23.9800 - 160.00. Seguridad Social: 11.703,91 euros.

2026

30.31.23.9800 - 131.08. Personal Investigador en Formación: 35.274,00 euros.

30.31.23.9800 - 160.00. Seguridad Social: 11.703,91 euros.

2027

30.31.23.9800 - 131.08 Personal Investigador en Formación: 9.358,08 euros.

30.31.23.9800 - 160.00 Seguridad Social: 1.950,65 euros.

Tercero.–En la Resolución de concesión de la ayuda se realizarán los ajustes presupuestarios necesarios en función de la fecha inicio del contrato posdoctoral.

Cuarto.–Comunicar la presente Resolución al vicerrector de Investigación, a la investigadora responsable del proyecto CELL-ENEITY, doña Miriam Osés-Ruiz, a la Sección de Presupuestos y Planificación Económica, a la Sección de Contabilidad, al Servicio de Investigación y a Intervención.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, desde el Servicio de Investigación se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad y a través del portal Euraxess Jobs de la Comisión Europea.

Sexto.–La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma y sus bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de febrero de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

CONVOCATORIA DE UNA AYUDA POSDOCTORAL
EN EL MARCO DEL PROYECTO CELL ENEITY

Dentro del proyecto de investigación CELL-ENEITY se recoge como objetivo la formación de jóvenes doctores. Estos doctores realizarán tareas de investigación en el marco del citado proyecto con el fin de obtener un buen nivel de especialización y perfeccionamiento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación recoge en su artículo 22 la modalidad de contrato temporal denominada contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

1.–Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la selección de 1 doctor para la obtención de una ayuda posdoctoral adscrita al proyecto CELL-ENEITY.

2.–Modalidades de ayuda.

La convocatoria de 1 ayuda posdoctoral adscritas al proyecto CELL-ENEITY se regulará por las disposiciones comunes y específicas contenidas en ella, y su concesión estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. La convocatoria comprende la siguiente ayuda:

Ayuda posdoctoral: 1 ayuda en la temática: biología molecular en hongos filamentosos.

3.–Requisitos de los solicitantes.

3.1. Las ayudas para la formación de personal investigador postdoctoral de la Universidad Pública de Navarra tienen como finalidades principales potenciar la capacidad investigadora de los investigadores que posean el título de doctor y que no hayan sido beneficiarios o beneficiarias de becas o ayuda posdoctorales conforme al artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como incrementar la actividad investigadora de la Universidad Pública de Navarra.

3.2. Serán requisitos comunes:

a) Ser doctor en los ámbitos de biología, bioquímica o temáticas similares.

3.3. Los requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.–Régimen jurídico de la ayuda.

4.1. Son derechos y deberes de las personas beneficiarias de la ayuda aquellos que se determinen en la presente convocatoria y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente que les sea de aplicación.

4.2. Los contratos se regirán por lo establecido en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.3. La dirección de la ayuda se realizará por parte de la responsable del proyecto de investigación, doña Miriam Osés-Ruiz, y la persona beneficiaria de la ayuda se incorporará al Instituto "Institute for Multidisciplinary Research in Applied Biology (IMAB)"

4.4. En ningún caso la ayuda recogida en esta convocatoria establece un compromiso de posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de la Universidad Pública de Navarra.

4.5. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayuda o becas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario o beneficiaria de la ayuda, con las siguientes excepciones, previa autorización del vicerrector de Investigación:

–Percepciones por tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de participación autorizada en proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

–Las ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores.

–Percepciones esporádicas por actividades que a juicio del vicerrector de Investigación no interfieran en el desarrollo del objeto de la ayuda concedida.

5.–Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/ayudas-contratos-postdoctorales-adscritos-proyectos?languageId=100000

a través del botón "Iniciar trámite"

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los documentos que se indican en la base 6.

6.–Impresos y documentación de solicitud.

a) Impreso normalizado, que puede descargarse desde la web de la Universidad, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

b) Impreso resumen de la relación de méritos, disponible en la web de la universidad.

Junto al impreso deberá entregarse documentación acreditativa de los méritos alegados. Únicamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente puesto que la presentación y acreditación de méritos no es requisito excluyente de la convocatoria, en los casos en los que el solicitante no presente dicha documentación, la Universidad no valorará dichos méritos y no reclamará su acreditación.

No serán tenidos en cuenta los documentos emitidos por personas, órganos o instituciones que no tengan atribuida la competencia para certificar según sus propias normas reguladoras.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

d) Fotocopia del título previo al de doctor.

e) Fotocopia del título de doctor o resguardo de haberlo solicitado.

En el caso de que la documentación solicitada a los interesados en las bases de esta convocatoria ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, no estarán obligados a presentarla, pero deberán hacer constar esta circunstancia mediante escrito en el que identifiquen el documento de que se trata, la fecha, y la unidad administrativa en que fue presentada.

Si la documentación acreditativa de méritos está expedida en idiomas distintos al español, euskera, inglés o francés, deberá acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos idiomas.

7.–Comisiones de selección.

La selección de candidatos se realizará por la comisión de selección que estará integrada por los siguientes miembros:

–Miriam Osés Ruiz (presidenta).

–Antonio Gerardo Pisabarro de Lucas.

–Iñigo Ruiz de Escudero.

8.–Criterios de selección.

La selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta lo indicado en este apartado:

–Curriculum del solicitante (puntuación máxima, 80 puntos).

Ayuda posdoctoral: según lo indicado en el Anexo I.

–Entrevista personal (puntuación máxima, 20 puntos).

Se evaluará el conocimiento y experiencia en la materia relacionada con el proyecto, la capacidad de presentar sus resultados en público, dominio de idiomas, así como de capacidad de liderazgo de proyectos, de trabajo en equipo, organización, etc. Solamente se realizará la entrevista a los cinco solicitantes con el curriculum de mayor puntuación.

Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 65 puntos.

9.–Tramitación y resolución de solicitudes.

9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, por Resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos a trámite y excluidos por no acreditar alguno de los requisitos establecidos para la ayuda solicitada o por no haber presentado la documentación exigida; Resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico?opcion=2. En esta Resolución se concederá a los solicitantes un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente a de su publicación, para que presenten reclamación o subsanen las deficiencias observadas. De no hacerlo en el plazo fijado, su solicitud no será admitida a trámite.

9.2. La comisión de selección resolverá las reclamaciones presentadas, y elevará al vicerrector de Investigación la propuesta definitiva de solicitudes admitidas a trámite y excluidas. Por Resolución del vicerrector de Investigación se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos; Resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

9.3. En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, a propuesta de la comisión de selección, por Resolución del vicerrector de Investigación, se aprobarán las puntuaciones y la propuesta de adjudicación provisionales de las ayuda; Resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad, y en la que se concederá a los interesados un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación para la presentación de reclamaciones.

9.4. La comisión de selección resolverá las reclamaciones, y aprobará las puntuaciones y propuestas de concesión definitivas, y elevarán la correspondiente propuesta al vicerrector de Investigación.

Por Resolución del vicerrector de Investigación se aprobarán las puntuaciones y concesiones definitivas de las ayuda objeto de la presente convocatoria; Resolución que se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad, y contra la que los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

9.5. La publicación en tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra constituye el único instrumento de publicidad asumido por la Universidad, sin perjuicio de la utilización, con carácter complementario y no oficial, del aviso por correo electrónico a los interesados.

10.–Condiciones del contrato.

10.1. El disfrute de la ayuda se formalizará mediante contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre el beneficiario o beneficiaria y la Universidad Pública de Navarra de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

10.2. El contrato se formalizará a tiempo completo por una duración de tres años.

El contrato suscrito incluirá un periodo de prueba de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Excepcionalmente, en caso de disponibilidad presupuestaria, se podrá prorrogar el contrato de la ayuda por un cuarto año previo informe favorable de la directora de la ayuda sobre la actividad realizada.

10.3. La dotación económica bruta anual de la ayuda será de 46.977,91 euros. Esta dotación anual incluye los costes de salario bruto y de la cuota empresarial de la Seguridad Social que corresponde abonar a la Universidad. La persona beneficiaria percibirá un salario bruto anual de 35.274,00 euros sujeto a modificaciones legales.

11.–Obligaciones de la persona beneficiaria.

11.1. La aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Universidad Pública de Navarra establezca para el seguimiento científico de la ayuda.

11.2. La persona beneficiaria deberá:

–Incorporarse a la Universidad Pública de Navarra en la fecha indicada en la resolución de concesión y en el contrato, para la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la ayuda. También se entenderá como renuncia a la ayuda no firmar el contrato en los 5 días siguientes a la recepción del aviso remitido desde la Sección de Recursos Humanos para proceder a la firma del mismo.

–El vicerrector de Investigación, a solicitud de la persona interesada, con el visto bueno de la directora de la ayuda, podrá autorizar, cuando existan causas de fuerza mayor, un retraso en la incorporación. Los motivos de incompatibilidad no se consideran causa de fuerza mayor para el aplazamiento en la incorporación.

–Realizar con aprovechamiento su labor en el proyecto de investigación al que se adscribe la ayuda.

–No difundir bajo ninguna forma las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del trabajo asociado a la ayuda sin autorización de la directora de la ayuda.

–Remitir al vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra los informes que le sean solicitados respecto de la actividad realizada, incluyendo el visto bueno de la directora de la ayuda.

–Hacer constar en todas las publicaciones u otros resultados que se deriven de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de disfrute de la ayuda, la referencia a la financiación recibida de la Universidad Pública de Navarra.

–Presentar, una vez concluido el contrato, una memoria final del trabajo realizado, con el visto bueno de la directora de la ayuda, así como un certificado de la vida laboral.

11.3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas supondrá la anulación de la ayuda concedida y podrá conllevar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de subvenciones. La anulación, revocación y, en su caso reintegro de esta ayuda se aprobará por Resolución del vicerrector de Investigación.

11.4. Quienes renuncien a la ayuda obtenida deberán dirigir un escrito fundamentado de su renuncia al vicerrector de Investigación.

11.5. La persona beneficiaria de esta ayuda cede a la Universidad Pública de Navarra todos los derechos que puedan corresponderle sobre los resultados que se generen como consecuencia de su actividad investigadora objeto de la ayuda. La Universidad reconocerá a la persona beneficiaria de esta ayuda sus derechos como autora o inventora, sobre aquellos resultados en cuya obtención hayan intervenido, en condiciones equivalentes a las que corresponden al personal investigador laboral o funcionario de la Universidad.

12.–Beneficios sociales.

La persona beneficiaria de la ayuda disfrutará de los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato suscrito.

13.–Docencia.

13.1. La persona beneficiaria de esta ayuda podrá solicitar la autorización a prestar colaboraciones en tareas docentes de un Departamento universitario con fines formativos, previa conformidad de la directora de la ayuda y del director del Departamento implicado. Esta colaboración podrá efectuarse hasta un máximo de ochenta horas anuales.

13.2. La autorización se solicitará de acuerdo al procedimiento aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2018, presentando en la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente el impreso normalizado según lo indicado en el citado procedimiento.

14.–Suspensión de la ayuda.

La persona beneficiaria de esta ayuda tendrá derecho a la percepción de las prestaciones propias del régimen de la acción protectora de la Seguridad Social, en los términos previstos en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social durante el periodo que duren las contingencias que las causaren. En lo referido a permisos se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación vigente que sea de aplicación.

De acuerdo con el artículo 22.1 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

Se podrá solicitar la ampliación del contrato en las situaciones de incapacidad temporal con una duración igual o mayor a 3 meses y en el resto de casos por el mismo tiempo que haya durado el hecho causante. Esta ampliación se podrá conceder únicamente en el caso de informe favorable de aprovechamiento de la ayuda y existencia de dotación presupuestaria y tendrá que ser solicitada con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización del contrato.

15.–Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la presente convocatoria serán tratados conforme al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo de 27 de abril de 2016 sobre protección personas físicas para tratamiento de datos personales (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La finalidad de este tratamiento es la gestión administrativa de la investigación y su base jurídica el ejercicio de poder público y la misión de interés público, según el artículo 6.1.e) del RGPD. Concretamente consiste en la formación de jóvenes investigadores mediante la convocatoria anual de ayuda para la formación de personal investigador para fomentar el desarrollo de la labor del personal investigador en formación.

El responsable de Tratamiento es la Universidad Pública de Navarra (UPNA), pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y otros en la materia ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la LOPDGDD.

La UPNA tratará sus datos identificativos y de contacto, firma, relación de méritos, datos de titulación y calificación académica, curriculum y actividad investigadora. Asimismo, se prevé la publicación de ayuda adjudicada y persona beneficiaria adjudicataria en el tablón electrónico oficial de la UPNA. Finalmente, deberán tratarse datos bancarios si se precisa efectuar pagos en favor de las personas beneficiarias.

16.–Publicación.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, desde el Servicio de Investigación se difundirá a través de los medios electrónicos de la Universidad y a través del portal Euraxess Jobs de la Comisión Europea.

17.–Recursos.

Contra la resolución aprobatoria y las bases contenidas en la presente convocatoria, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados del mismo orden de Navarra, en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DEL CURRICULUM
PARA CANDIDATOS A LA AYUDA POSDOCTORAL 1

CATEGORÍAS

Experiencia en la temática del proyecto

35

Publicaciones

15

Congresos

15

Cursos y seminarios

5

Estancias

5

Premios y distinciones

2

Otras actividades relacionadas con actividad científica

3

APORTACIÓN

PUNTOS

CATEGORÍA

PUNTOS

1

Artículos JCR en Q1

1.5

Publicaciones en temas relacionados con
la temática de esta
convocatoria

15

2

Artículos JCR en Q2

0.5

3

Artículos JCR en Q3

0

4

Artículos JCR en Q4

0

5

Ponencias invitadas en congresos internacionales

1

Congresos en los temas relacionados con
la temática de esta
convocatoria

15

6

Ponencias invitadas en congresos nacionales

0,25

7

Comunicaciones o pósteres en congresos internacionales

1

8

Comunicaciones o pósteres en congresos nacionales

0,25

9

Cursos y seminarios

Puntuación máxima

5

10

Estancias

Puntuación máxima

5

11

Premios y distinciones

Puntuación máxima

2

12

Otras actividades relacionadas con actividad científica

Puntuación máxima

3

Detalle del cálculo de los méritos.

En todos los casos se considerarán las contribuciones aceptadas o publicadas. Se podrá aceptar como publicación una pre-print (ejemplo: BioRxiv) siempre que sea previamente valorada su calidad y relevancia por los miembros de la comisión de esta convocatoria. La participación en proyectos, cursos, etc. ha de estar suficientemente documentada.

Publicaciones, comunicaciones y ponencias: acreditar aceptación o publicación. No se puntuarán como publicaciones los libros de actas de congresos. La asistencia a congresos sin participación no se tendrá en cuenta para puntuar.

Cada mérito se puntuará una sola vez no pudiendo acreditar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

–Experiencia en laboratorio relacionada con la temática del proyecto (Puntuación máxima, 35 puntos): Se valorará la experiencia de laboratorio en relación a la temática del proyecto. La puntuación máxima se otorgará al candidato/a cuya trayectoria haya sido en su totalidad sobre trabajo de biología molecular de hongos filamentosos o trabajo relacionado con la parte "wet lab" de transcriptómica en single cell RNA Sequencing (scRNA-seq) en otro sistema biológico (planta, hongo, células mamíferas, etc.). Se valorará conocimiento relacionado con estas temáticas por haber participado en actividades/proyectos de investigación (o tesis) relacionados/similares con la temática del proyecto, concretamente: biología molecular hongos filamentosos 7 puntos/año; o trabajo relacionado con la parte "wet lab" de transcriptómica en single cell RNA Sequencing (scRNA-seq) en otro sistema biológico (planta, hongo, células mamíferas, etc..) 7 puntos/año; Biología molecular en otro campo/sistema biológico 5 puntos/año; patología vegetal/ micología (en cualquier campo) 3 puntos/año.

–Publicaciones (Puntuación máxima, 15 puntos): Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: artículos en revistas en Q1 1.5 puntos, Q2 0.5 puntos, Q3 0 puntos y Q4 0 puntos.

–Participación en congresos (comunicaciones orales o pósteres) (Puntuación máxima, 15 puntos): Las aportaciones se valoran como a continuación se indica: ponencias invitadas en congresos internacionales, 1 puntos; ponencias invitadas en congresos nacionales, 0.25 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos internacionales, 1 puntos; comunicaciones o pósteres en congresos nacionales, 0.25 puntos. En el caso de ponencias invitadas es necesario acreditar documentalmente la invitación.

–Participación en cursos y seminarios (Puntuación máxima, 5 puntos): Se valorará a asistencia a cursos y seminarios de formación que sean relevantes a la actividad científica o a la temática que se acrediten hasta un máximo de 100 horas. Cada hora se puntuará con 0.1 puntos.

–Estancias en centros de investigación (Puntuación máxima, 5 puntos): Cada seis meses de estancia en entidad diferente a la de realización de la tesis doctoral se puntuará con 1 punto. Es necesario acreditar la realización y duración total de la estancia.

–Premios y distinciones: (Puntuación máxima, 2 puntos): Premio a la mejora contribución a una conferencia, 2 puntos. Premio a la actividad científica/reconocimiento, 2 puntos. Artículo elegido como sugerencia del editor, 1 puntos. Artículo elegido para la portada de la revista, 1 puntos. Artículos elegidos como sugerencias del año, 1 puntos.

–Otras actividades relacionadas con actividad científica (Puntuación máxima, 3 puntos): revisión de artículos científicos relacionados con la temática de esta convocatoria (1 punto), proyectos investigación/becas como I.P. relacionados con la temática de esta convocatoria (2 puntos), organización de cursos/conferencias/simposios relacionados con la temática de esta convocatoria (1 punto).

Finalmente, se suman las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

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