BOLETÍN Nº 44 - 29 de febrero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería en la vía pública

En el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) celebrado el pasado día 18 de diciembre de 2023 se tomó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de los artículos 5.3 y 7.3 de la Ordenanza número 39 de instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería en la vía pública.

Finalizado el periodo de exposición pública, tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 11 de enero de 2024, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos y observaciones y por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo y entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Noáin (Valle de Elorz), 16 de febrero de 2024.–El alcalde-presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

El artículo número 5 punto 3 queda redactado de la siguiente manera:

Características técnicas.

Con carácter general no se permite anclar al pavimento ninguno de los elementos que componen la terraza salvo autorización excepcional, debiendo garantizarse la estabilidad de los elementos mediante contrapesos que se integren en la terraza en forma de maceteros, asientos, etc.

En los casos excepcionales de autorización para anclaje de elementos al suelo, la solicitud deberá incluir una definición detallada de los elementos de anclaje, garantizando que ante la retirada de la terraza el pavimento de la vía pública deberá ser repuesto a su estado original.

En todo caso, y dada la naturaleza jurídica de la autorización, todos los elementos que conforman la terraza deben ser portátiles o fácilmente desmontables.

Para minimizar los ruidos y molestias que pudieran ocasionar los movimientos de arrastre del mobiliario durante su funcionamiento, éstos (sillas, taburetes, etc.) deberán disponer de gomas o neoprenos.

Se distinguen entre otros los siguientes supuestos sobre los cuales se señalan las siguientes especificidades;

–Terraza/velador con cerramientos:

Es requisito imprescindible la presentación de documentación en la quede perfectamente definida la actuación en cuanto a su disposición en vía pública referenciada al local al que complementa, pasos libres que deja, estructura, materiales, volumetría y amueblamiento.

La documentación referida a la estructura –cuya función es confinar el volumen del espacio ocupado por la terraza– debe incluir la definición del sistema de fijación al pavimento, irá suscrita por técnico competente o deberá incluir certificado del fabricante sobre las condiciones técnicas de la instalación.

En el caso general de terraza rectangular, se permitirá el cerramiento de hasta tres de sus lados dejando siempre libre en su totalidad el que dé acceso a la misma desde el establecimiento.

La altura del cerramiento deberá tener una altura mínima de 2,20 m y máxima de 3,00 m, manteniendo una distancia mínima de 1,50 m por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada adyacente, tales como ventanas, etc.

No se podrá autorizar la instalación cuando por la necesidad de mantener la distancia mínima a huecos de fachada, la altura de la terraza resulte inferior a 2,20 m.

La terraza se dispondrá con carácter general a lo largo de la longitud del local hostelero de manera exenta, dejando paso libre entre el local y la terraza, o aneja a fachada, permitiendo el tránsito peatonal por la acera.

En ambos casos, el paso peatonal debe quedar expedito de cualquier elemento propio de terraza, siendo responsabilidad del titular de la autorización el mantenimiento de las condiciones de paso.

En los casos en que esté dispuesto un velador de manera exenta y dejando el paso libre peatonal, no se podrá disponer de un toldo que cubra el paso cuando el velador esté cubierto en su parte superior.

Los elementos delimitadores deberán ser con carácter general transparentes, pudiendo autorizarse materiales opacos hasta una altura 0,90 m.

Al igual que la cubierta, los elementos delimitadores laterales que sean de materiales ligeros (lonas, plástico), serán enrollables o plegables y deberán permanecer recogidos fuera del horario de apertura de los locales.

–Parasoles:

Por tratarse de una estructura deberá presentarse el correspondiente proyecto firmado por técnico competente, o certificación del fabricante sobre las características técnicas de la instalación.

–Toldos:

Toda terraza es susceptible de poder ser cubierta mediante un toldo, debiendo éste estar fijado a la fachada del edificio, ser enrollable o plegable y dispuesto a una altura mínima de 2,20 m y máxima de 3 m, manteniendo una distancia mínima de 1,50 m por debajo del borde inferior de cualquier hueco existente en la fachada adyacente, tales como ventanas, etc.

No se podrá autorizar la instalación cuando por la necesidad de mantener la distancia mínima a huecos de fachada, la altura libre del toldo resulte inferior a 2,20 m.

–Estufas:

El carácter de las mismas deberá ser como el de las sombrillas, portátil.

En el caso de estufa eléctrica, sólo se permiten en la fachada del edificio.

Bajo ninguna condición se autorizará la instalación de modelos que no estén debidamente homologados para el uso concreto.

En el caso de las estufas de alimentación eléctrica, en los que se requiere una instalación de suministro eléctrico, sólo está permitida su colocación en la fachada del edificio.

En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el suelo de la vía pública.

Con el fin de mantener el paso peatonal libre de obstáculos junto a la fachada, ningún componente de las estufas fijadas a este paramento podrá estar situado a una altura inferior a 2,20 metros.

El artículo número 7 punto 3 queda redactado de la siguiente manera:

Otras limitaciones:

–Si por motivos de proximidad del espacio destinado a terraza o velador con la calzada pudieran derivarse riesgos para la seguridad vial, se solicitará informe de policía municipal para que establezca las actuaciones a seguir, que en todo caso serán de cargo del solicitante.

–La colocación de mesas y sillas fuera del espacio delimitado por el velador precisará de autorización expresa y en todo caso queda limitada al periodo de mayo a octubre.

–No podrán instalarse elementos anclados al suelo sobre bocas de incendio o arquetas de canalización eléctrica.

–Horario de las terrazas de mesas bajas y veladores del 1 de mayo al 31 de octubre, de 09:00 a 01:00 horas (viernes y vísperas de festivos una hora más) y resto del año, de 09:00 a 00:00 horas (viernes y vísperas de festivos una hora más).

Código del anuncio: L2402931